Los días feriados sirven para celebrar o conmemorar ocasiones de gran importancia. Además, el Estado observa otros sucesos significativos con días especiales (generalmente llamados «Día Nacional de ...»), sin llegar a declararlos feriados; a veces, les dedica semanas, meses y hasta años.
Los días (y semanas, meses y años) nacionales tienden a honrar profesiones (Día Nacional del Artesano, Día del Profesor, etcétera), grupos de personas (Día Nacional de la Mujer, Día Nacional del Niño, etcétera), actividades (Día Nacional del Cine, Día Nacional de la Educación Rural, etcétera), organismos estatales (Día del Congreso Nacional, Día del Ministerio de Agricultura, etcétera) y conceptos cada vez más abstractos y alambicados (Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, Día Nacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, etcétera); a diferencia de los feriados, todos estos son de carácter civil (incluso el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile).
Estas fechas especiales tienen el respaldo directo del Estado, que les da existencia oficial, a diferencia de otras, que son parte de la tradición popular (Día del Roto Chileno, Día del Pescador, Día de la Secretaria, Mes de María, etcétera), o que son promovidas por las agencias de publicidad y el comercio en general (Día de los Enamorados, Día del Amigo, Día de la Suegra, etcétera) o por alguna empresa en particular (Día Nacional del Completo, Día Nacional del Lomito, etcétera), o que son observadas por cuenta propia por las partes interesadas (Día del Administrador de Sistemas, Día de Dennis Ritchie, Día Internacional de la Matrona, Día de la Toalla, Día del Rock Progresivo, Día Internacional del Surf, Día Internacional de los Zurdos, Día del Alguacil, Día del Juez, Día del Médico, etcéeeeeetera).
Este documento lista todos los días, semanas, meses y años nacionales con existencia oficial que hay actualmente en Chile y los que hubo en el pasado. Obviando la información histórica que falta por averiguar e incorporar (ver las secciones en letra roja), este documento está actualizado hasta la ley 21.697, la norma más reciente que trata sobre el tema.
La información recopilada en este documento está disponible en un calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
Además de las fechas nacionales, el Estado también recuerda otros sucesos de importancia mediante un listado de Efemérides Oficiales en Chile.
Debe notarse que aunque el Estado prescriba ciertas formas de celebración (especialmente en los colegios), el costo de establecer una fecha nacional es muy inferior al de crear un feriado, por lo que hay muchas más de las primeras que de los segundos. Desde la década del ’70 hasta el año 2010, cada sucesivo gobierno agregó bastantes días nacionales, por lo que el calendario se fue llenando progresivamente. Por añadidura, los creados durante los gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet (primer período) tuvieron cada vez menos de verdaderas conmemoraciones y más de herramientas de la agenda particular de cada gobierno (Día Nacional del Detenido Desaparecido, Día Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Día Nacional del Ejecutado Político, etcétera). Esta tendencia pareció detenerse durante la primera administración de Sebastián Piñera... pero entonces el Congreso Nacional se lanzó a establecer, indebidamente y con la complicidad de cada gobierno posterior, aún más días nacionales y no ha parado.
Históricamente, las fechas nacionales han sido manejadas con poco esmero, lo que ha llevado a muchas situaciones vergonzosas:
Además de lo anterior, en el último tiempo se han visto dos fenómenos nuevos:
La creación de días nacionales de carácter sectario, instituidos con el evidente propósito de hacer propaganda política activista (el Día Nacional del Trabajador Ferroviario y el Día del Trabajador Portuario, por ejemplo, promueven ideología de izquierda totalitaria; por su parte, el Día de la Cantora Chilena fomenta una agenda abiertamente sexista). Estas “efemérides” fraudulentas pervierten y corrompen el sentido de los días nacionales y lo único que merecen es ser denostadas, derogadas y desechadas sin misericordia.
La creación de días nacionales dedicados a “crear consciencia” sobre algún problema, típicamente de carácter médico; por ejemplo, el Día Nacional de la Concienciación del Autismo y del Asperger y el Día Nacional de la Educación y Concientización de las Enfermedades Raras, Poco Frecuentes o Huérfanas. Aunque en estos casos no hay un propósito inherentemente maligno, como ocurre en los casos descritos en el párrafo anterior, se está cayendo en el mismo vicio de usar días nacionales para promover algún asunto en vez de celebrar algo especial que ya existe y es generalmente reconocido.
Este documento está dividido en las siguientes secciones:
Para comodidad del lector, se ha utilizado la información contenida en este documento para elaborar listados de días, semanas, meses y años nacionales correspondientes a los años 1981 a 2100:
1981,
1982,
1983,
1984,
1985,
1986,
1987,
1988,
1989,
1990,
1991,
1992,
1993,
1994,
1995,
1996,
1997,
1998,
1999,
2000,
2001,
2002,
2003,
2004,
2005,
2006,
2007,
2008,
2009,
2010,
2011,
2012,
2013,
2014,
2015,
2016,
2017,
2018,
2019,
2020,
2021,
2022,
2023,
2024,
2025,
2026,
2027,
2028,
2029,
2030,
2031,
2032,
2033,
2034,
2035,
2036,
2037,
2038,
2039,
2040,
2041,
2042,
2043,
2044,
2045,
2046,
2047,
2048,
2049,
2050,
2051,
2052,
2053,
2054,
2055,
2056,
2057,
2058,
2059,
2060,
2061,
2062,
2063,
2064,
2065,
2066,
2067,
2068,
2069,
2070,
2071,
2072,
2073,
2074,
2075,
2076,
2077,
2078,
2079,
2080,
2081,
2082,
2083,
2084,
2085,
2086,
2087,
2088,
2089,
2090,
2091,
2092,
2093,
2094,
2095,
2096,
2097,
2098,
2099 y
2100.
Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
A continuación se describe en detalle cada uno de los días nacionales conocidos (vigentes y derogados).
Ordenados por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Ordenados por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Para algunos grupos de interés, no bastaba con tener un Día Nacional de la Cueca y un Día Nacional del Cuequero y la Cuequera: “evidentemente” había que añadir un día nacional específicamente para un tipo de cueca en particular, que se toca en la ciudad de Valparaíso... y, a pesar de lo inescapablemente ridícula que era esta idea, lo consiguieron.
La fecha escogida corresponde al “aniversario de la fundación” de un grupo musical en particular que es considerado “representativo” de este tipo específico de cueca (en realidad, este pretendido aniversario fue establecido retroactivamente, por lo que no es mucho mejor que un día y mes escogidos arbitrariamente... y eso sin hacer notar que está bastante lejos de septiembre).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El texto del proyecto de ley 11235-24, que fue publicado como la ley 21.393, no menciona en ninguna parte la previa existencia del Día Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ni del (inconstitucional) Día Nacional contra el Femicidio, ni se molesta en explicar por qué estas dos efemérides son insuficientemente apropiadas para el motivo de este día nacional. Con todo, dicha omisión es un pelo de la cola comparado con el verdadero problema de esta atrocidad.
La fecha escogida corresponde al 7 de febrero de 2017, fecha en que cierta mujer (cuyo nombre no será registrado aquí) falleció; el considerando del proyecto de ley ya indicado insinuó fuertemente, aunque no se atrevió a decir de manera explícita, que murió producto de actos de violencia dentro de su relación de pareja. Es vital recordar que dicho proyecto fue ingresado a trámite cuando el juicio sobre este asunto estaba en una etapa muy temprana, mientras todavía se barajaban varias versiones acerca de lo ocurrido, ninguna de ellas confirmada o refutada en ese momento, y mucho antes de que se determinase qué exactamente había sucedido.
Ese impresentable acto de cochinería legislativa tuvo el agravante (a diferencia de otros proyectos de ley con un similar nivel de obscenidad) de haber interferido con un proceso judicial en curso. Por mucho que la tramitación de dicho proyecto haya tardado lo suficiente como para que el juicio concluyera (incluido el establecimiento de la verdad judicial del caso), es evidente que con esto, la ley 21.393 quedó mancillada desde su origen y en tal condición, la única opción que queda es que sea derogada; distinto será, en todo caso, el destino de una potencial norma posterior que (re)instaure este día nacional con el mismo nombre y en la misma fecha, incluso si hiciere referencia al mismo suceso, que ahora sabemos que fue un hecho de sangre.
Más preocupante que el miserable descaro del diputado que redactó y presentó esa abominación de proyecto de ley, más vergonzoso que la negligencia del henorable Congreso Nacional que (autoliberado de toda restricción jurídica a sus acciones y mostrando otra vez más el nivel de vulgar bananismo al que ha llegado) lo atendió y aprobó en noviembre de 2021, y más bochornoso que la displicencia del ejecutivo que (haciendo nuevamente gala de su total carencia de células de Leydig) lo promulgó y publicó como ley en vez de vetarlo, fue el ensordecedor silencio connivente del Poder Judicial, que nunca dijo nada sobre este evidente atropello a su propia área de competencia. Habrá quien diga que fue para evitar llamar la atención sobre los vicios de activismo y decisionismo prevalentes en algunos jueces, y es difícil estar en completo desacuerdo con semejante opinión.
Como si lo anterior no fuese suficiente, este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Aunque el decreto no lo dice explícitamente, la fecha escogida recuerda la muerte en un accidente de helicóptero de doce brigadistas forestales (y el piloto que los transportaba), durante las faenas para controlar un incendio en el sector del cerro Polhuín, al interior de Chanco, el 15 de febrero de 2009.
Véase el acuerdo 1151-12 del Senado.
La Resolución Nº 587-82 de la Octava Sesión Plenaria del Duodécimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, del 20 de noviembre de 1982, aprobó crear el Día de la Mujer de las Américas el 18 de febrero, en homenaje a la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres en igual día de 1928. Luego, el Comité Directivo de dicha Comisión en su tercera reunión ordinaria, celebrada entre el 15 y el 17 de octubre de 1985, acordó recomendar a los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA que establecieran el mismo día.
Compárese con el Día Nacional de la Mujer y con el Día de las Américas.
La fecha escogida corresponde al aniversario de la fundación, en 1905, del Rotary Club de Chicago, club de servicio que dio origen a la organización Rotary International, con presencia en Chile mediante los clubes de rotarios existentes a lo largo del país.
Compárese con el Día Nacional del Leonismo Chileno.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La(s) fecha(s) escogida(s) sigue(n) al Día Mundial de las Enfermedades Raras, observado desde 2008 por grupos de interés.
No puedo creer que tenga que estar dejando registro explícito de esto. El último día de febrero es el 28 en años comunes y el 29 en años bisiestos; la determinación de si un año es común o bisiesto se efectúa en concordancia con el calendario gregoriano, vigente desde 1583 (no 1582) en Chile, por haber sido Chile parte integral de la Corona de Castilla primero y del Reino de España despues.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La versión original del proyecto de ley 9724-24, que terminó publicado como la ley 21.438, buscaba establecer este día nacional el 3 de diciembre, siguiendo al Día Internacional de las Personas con Discapacidad, instituido por la ONU y observado en la misma fecha... sin que se mencionara en ninguna parte el ya existente Día Nacional de la Discapacidad. Durante el trámite legislativo en la cámara de origen, se hizo notar que la coincidencia de fechas entre esta pretendida efeméride y el día internacional ya indicado era indeseable (y, de nuevo, sin mención alguna al día nacional ya existente), por lo que se optó por rerredactar completamente este proyecto de ley; el texto aprobado, que pasó al Senado para su segundo trámite legislativo y que terminó publicado como ley sin modificaciones ulteriores, propuso declarar el 1 de marzo como el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación, siguiendo al Día de la Cero Discriminación, efeméride establecida en 2013 por ONUSIDA (o «Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA», una agencia de la ONU).
La rerredacción referida arriba tuvo un aspecto preocupante: el texto original proponía crear una ley enteramente independiente que establecería un día nacional, como es lo habitual en normas de este tipo; por el contrario, la segunda versión del proyecto, la publicada como ley, lo hacía modificando la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación; para este efecto, añade un inciso final al artículo 1, que describe el propósito de dicha ley, y antecede al artículo 2, que es la que define el concepto de «discriminación arbitraria». No tiene ningún sentido haber metido a la fuerza entremedio de ambas cosas la declaración de un día nacional, y tiene el indeseable efecto de degradar la calidad de la ley... algo que resulta ser especialmente insultante al recordar que este vicio no existía en la versión original del proyecto; es inescapable pensar que esto no fue producto de simple incompetencia.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La ONU empezó a celebrar el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer en 1975, Año Internacional de la Mujer, y recomendó a sus estados miembros hacer lo mismo (posteriormente, en diciembre de 1977, le daría una doble identidad como el Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz internacional).
En Chile, este día fue instituido oficialmente en octubre de 1976 mediante el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior, siguiendo dicha recomendación. Sin embargo, el 4 de marzo de 1977, pocos días antes de que se celebrara oficialmente por primera vez, se publicó el decreto 177 de 1977 del Ministerio del Interior, que trasladó la fecha al 2 de diciembre sin dar motivos para el cambio... pero no es difícil dejarlos en evidencia, como se relata a continuación.
El Día Internacional de la Mujer comenzó como un evento político socialista: fue instituido originalmente (con el nombre Día Internacional de la Mujer Trabajadora) por el Congreso Internacional de Mujeres Socialistas, efectuado en 1910 en Copenhage, Dinamarca, a proposición de Clara Zetkin (en dicho congreso no se especificó cuándo debía celebrarse; se observó por primera vez el 19 de marzo de 1911 y por segunda el 19 de marzo de 1912; solamente a partir de 1913 se celebró cada 8 de marzo). La orientación izquierdista de esta efeméride seguía plenamente vigente en la década del ’70 (ciertamente influía el hecho de que fuese ampliamente observada en los países comunistas, incluso como feriado, e ignorada en los occidentales), y recién a partir de la década del ’80 la perdió, tras su adopción global (a instigación, como ya se indicó, de la ONU).
¿Y por qué el traslado al 2 de diciembre? Inicialmente, quien escribe pensó que podría haberse tratado de la fecha de nacimiento o de muerte de alguna mujer importante en la historia del país (como Isabel Riquelme, Javiera Carrera, Paula Jaraquemada, Rosario Puga, Irene Morales, Eloísa Díaz o Gabriela Mistral), pero no pudo encontrar a ninguna que satisficiera esta teoría (ahem). Otra opción es que se haya querido recordar el 2 de diciembre de 1949, fecha en que la Asamblea General de la ONU, mediante la resolución 317(IV), aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, que había constituido en su momento un importante logro de las organizaciones feministas serias... pero esto parece ser una posibilidad remota — hay otro motivo que es mucho más probable.
Seguramente se escogió esta fecha en recuerdo del cacerolazo: el 1 de diciembre de 1971 se efectuó la «marcha de las cacerolas», una manifestación en contra del gobierno de la Unidad Popular, en que miles de mujeres de todas las clases sociales marcharon golpeando sus sartenes y ollas para protestar por el grave desabastecimiento de comida y de productos de primera necesidad que se vivía; el gobierno respondió declarando estado de emergencia y toque de queda... lo que no sirvió de mucho, pues el día siguiente (2 de diciembre) se repitió la manifestación, llegando incluso al centro de Santiago, a pocas cuadras de La Moneda, a la misma hora en que Fidel Castro, de visita oficial en Chile, daba su discurso de despedida. Las manifestaciones con cacerolas se repitieron durante varios días más en todas las ciudades del país.
Hay un precedente que refuerza esta teoría: en 1972, diputados y diputadas del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana (ambos partidos de oposición en esa época) habían presentado un proyecto de ley que buscaba declarar el 1 (sí, el 1) de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Mujer Chilena, con carácter de feriado escolar (el proyecto no llegó a convertirse en ley: se revisaron los boletines de sesiones de la Cámara de Diputados de 1972 y 1973, encontrando solamente dos en que se menciona este proyecto: la sesión 31ª, del 23 de agosto de 1972, en que se presentó la moción, y la sesión 41ª, del 30 de agosto de 1972, en que se dio cuenta del informe de la Comisión de Gobierno Interior, que aprobó por unanimidad el proyecto; éste probablemente seguía en trámite cuando el decreto ley 27 de 1973 disolvió el Congreso Nacional).
Con esto queda claro que el decreto 177 de 1977 del Ministerio del Interior buscó reemplazar el sentido izquierdista de esta efeméride por uno más afín a las sensibilidades gubernamentales del momento (patriotismo y anticomunismo). Predeciblemente, el gobierno observó durante los años siguientes el Día Nacional de la Mujer el 2 de diciembre, mientras que los grupos de interés cercanos a la oposición prefirieron celebrar el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo. Predeciblemente también, el retorno a la democracia en 1990 implicó la zombificación inmediata de la versión oficial de esta efeméride.
En noviembre de 1998, el gobierno de turno “creó” nuevamente este día, mediante el decreto 207 de 1998 del Ministerio de Planificación y Cooperación, que se cita completo:
INSTITUYE EL 8 DE MARZO COMO DIA NACIONAL DE LA MUJER
Santiago, 24 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 207.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 y 35, de la Constitución Política de la República; artículo 10 de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; y, lo propuesto por la Sra. Subdirectora Suplente del Servicio Nacional de la Mujer mediante oficio Nº 391, de 1998.
Considerando:
1º Que, como consecuencia de las manifestaciones promovidas por las obreras de la industria textil y de la confección, el 8 de marzo de 1857, en la ciudad de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo y garantías de condiciones laborales más humanas, las naciones comenzaron a celebrar y fijar dicha fecha como el Día de la Mujer.
2º Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución Nº 32/142, de 1977, invitó ''a todos los Estados a que proclamasen, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional''.
3º Que -en Chile- los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y comunidad en general, vienen tradicionalmente celebrando el 8 de marzo como el Día Nacional de la Mujer.
D e c r e t o:
Artículo único.- Institúyase el día 8 de marzo de cada año como Día Nacional de la Mujer.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario Mideplan.
El lector atento habrá notado que este decreto actúa como si los dos anteriores no existiesen: no solamente no los menciona, sino que además plantea que se debe cumplir con una recomendación de la ONU... ¡que ya había sido atendida! Este decreto dice que crea este día nacional, pero lo que hace en realidad es trasladar la fecha, derogando tácitamente la parte relevante del decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior; ahora bien, como el decreto de marras fue publicado en noviembre de 1998, el 2 de diciembre siguiente no tuvo significado especial... y por lo tanto en 1998 este día no existió oficialmente — volvió a existir en 1999, por fin en un 8 de marzo.
Compárese con el Día de la Mujer de las Américas y con el Año Universal de la Mujer.
La fecha escogida recuerda la promulgación, el 12 de marzo de 1920, del decreto supremo 589 de 1920 del Ministerio de Hacienda, que declaró legalmente instalada a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones.
La ley 21.068 plasma un acto de arrogancia perturbadora, pues esta norma (y especialmente el considerando del proyecto de ley 8875-13, que le dio origen) da un reconocimiento especial, con día nacional y todo, a los empleados de una empresa, a los que iguala con el conjunto de todos los trabajadores de la industria, lo que es manifiestamente falso (recordemos que la CMPC no fue la primera empresa papelera que existió en el país y no es ni ha sido nunca la única en funcionamiento, aunque sí es cierto que hubo una época en que controló más del 90 % del mercado local); guardando las debidas proporciones, es como si se quisiera instituir el «Día del Camarero» y para ello se escogiera la fecha de apertura de cierto restaurante en particular, ignorando abiertamente a los demás. Contrástese esto con, por ejemplo, el Día Nacional del Trabajador Forestal, que aun cuando es enfermantemente sectario, al menos busca recordar a todos los trabajadores forestales y no sólo a, digamos, los operadores de la Empresa Forestal El Quinto Pino. Más aún, si no hay un motivo real para dar un tratamiento especial a un conjunto de trabajadores (como sí lo hay para, por ejemplo, los brigadistas forestales), entonces que los empleados de la CMPC celebren el 1 de mayo, Día Nacional del Trabajo, como todos los demás miembros de la fuerza laboral del país y ya (lo mismo es válido, que conste, para los trabajadores forestales).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La versión original del proyecto de ley 14651-24, que terminaría publicado como la ley 21.497, buscaba establecer el Día de la Cantora, para reconocer a las mujeres, y sólo a las mujeres, dedicadas al oficio de cantar, destacando su importancia como parte del folclor nacional, especialmente el rural. La fecha escogida corresponde al natalicio en la ciudad de Santiago, en igual día de 1931, de Matilde Fuentes, cantora de larga y destacada trayectoria.
El texto del proyecto reconocía la existencia del 4 de octubre como el “día de la musica
chilena” (en realidad es el Día de la Música y de
los Músicos Chilenos), pero afirmaba que se requería incluso otra efeméride
dedicada a algún aspecto de la música, sin dar para ello más justificación que
simplemente sostener que el rol de las cantoras ha sido alimentar la cultura nacional
. Con
todo, dicho día nacional al menos era mencionado, mientras que los también existentes
Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular
Chilena, Día Nacional del Cuequero y la Cuequera,
Día Nacional del Folclor,
Día del Folclor Urbano Roberto Parra y
Día del Patrimonio Cultural de Chile, amén del
proyecto de ley 12075-24 (que estaba en trámite a la
fecha de presentación de dicho proyecto, y seguía estándolo cuando fue publicado como
ley), eran omitidos.
Al considerar la mediocre redacción de dicho proyecto, su pobre e inexcusablemente incompleta argumentación y su evidente, grosero e impresentable sexismo, no quedaba más remedio que concluir que, en vez de llegar a convertirse en ley, lo que realmente merecía era ser desechado inceremoniosamente, como quien se deshace en la mañana de los contenidos que durante la noche virtió en la otra cantora. Y sin embargo...
Durante el trámite legislativo del proyecto de ley 14651-24 en la cámara baja, la pretendida efeméride fue renombrada a Día de la Cantora Chilena — no bastaba con discriminar a los hombres... además había que discriminar a las mujeres extranjeras, porque, evidentemente, nunca, pero nunca recontranunca, ninguna cantora extranjera ha, jamás de los jamases, alimentado la cultura nacional. Y si el Senado, en su rol de cámara revisora, no se molestó en tratar este proyecto de ley como realmente debía de ser tratado, menos iba a hacerlo un ejecutivo conocido por ser más merlúcido que lúcido: en vez de vetarlo, lo promulgó y publicó como la ley 21.497. Ahora tenemos un día nacional abiertamente sexista.
Este día nacional es innegablemente inconstitucional, pues quebranta un principio tan básico como la igualdad ante la ley.
Además del problema de fondo descrito en la subsección precedente, este día nacional es inconstitucional por un problema de forma; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
En 1999, una cadena de venta minorista de artículos para el hogar y la construcción decidió establecer el 19 de marzo como el Día del Maestro Constructor, siguiendo a la fiesta de San José Obrero (obviaremos aquí la anómala dicotomía que existe entre la fiesta tradicional de San José, observada el 19 de marzo, en que se le honra por ser el padre putativo de Jesucristo, y la observada el 1 de mayo, que pone el foco en su calidad de carpintero u obrero... y que fue instituida en 1955 por la Iglesia Católica siguiendo al Día del Trabajo). Esta efeméride fue bien recibida por los trabajadores de la construcción y por la industria en general, por lo que goza de amplio reconocimiento; la ley 21.048 le dio carácter oficial, aunque con un nombre un poco diferente.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida recuerda el 20 de marzo de 1988, día en que se otorgó por primera vez personalidad jurídica a una junta de vigilancia rural.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida originalmente recuerda la primera travesía de la Cordillera de los Andes a la altura de sus mayores cumbres, efectuada por el Teniente Dagoberto Godoy Fuenzalida el 12 de diciembre de 1918 (el 13 de abril del mismo año, el teniente argentino Luis Candelaria había atravesado la cordillera por primera vez en avión, aunque a menor altura y aprovechando pasos de montaña).
El decreto 849 bis de 1940 del Ministerio de Defensa Nacional justifica la creación de esta fecha, indicando que ya existen otros dedicados a las demás instituciones armadas:
Llama la atención que se haya incluido a los vigilantes (hoy gendarmes) como institución armada.
El artículo en el nombre es intencional: el decreto 849
bis de 1940 del Ministerio de Defensa Nacional dice Fíjase el 12 de Diciembre como
fecha oficial, para conmemorar "El Día de la Fuerza Aérea de Chile".
. Otro día nacional,
El Día del Bombero, sufre el mismo problema.
Desde 1956 (o 1957), este día nacional se celebra el 21 de marzo, fecha que corresponde a la promulgación en 1930 del decreto supremo 1.167 de 1930 del Ministerio del Interior, que unifica los servicios aéreos del Ejército y la Marina, y crea con ello la Subsecretaría de Aviación (que posteriormente se transformaría en la actual Fuerza Aérea).
Ha sido imposible encontrar la norma que traslada la fecha de observancia de este día nacional; es tentador pensar que no existe, y que por ello hay dos días distintos (uno abandonado pero vigente de iure y otro observado de facto, sin existencia oficial [no sería el único caso: véase lo que ocurre con el Día Nacional del Niño y el Día Universal del Niño]), pero la información fragmentaria que se ha podido encontrar sugiere que el cambio fue intencional y explícito; más, el que en 1956 se empezase a observar el 12 de diciembre como el Día de la Aeronáutica Nacional, en recuerdo del mismo motivo que el de la versión original del Día de la Fuerza Aérea, refuerza la idea de que ese decreto debe estar en alguna parte, esperando ser encontrado.
A falta de la desaparecida o inexistente norma, lo que sabemos es esto:
Hasta 1956 [sic] se celebró todos los 12 de diciembre el Día de la Fuerza Aérea en conmemoración a la gesta de Godoy.
La fecha escogida corresponde al 21 de marzo de 2020, día en que la enfermedad COVID-19 cobró su primera víctima fatal en Chile.
Compárese con el Día Nacional de los Trabajadores y las Trabajadoras del Sistema de Salud Chileno, que recuerda a la primera funcionaria de salud que falleció en el país por la misma enfermedad.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Esta fecha es una de las pocas que son llamadas «Día Mundial» en vez de «Día Nacional». Fue instituida siguiendo a la efeméride homónima que estableció la ONU mediante la resolución A/RES/47/193, de 22 de diciembre de 1992.
Compárese con el Día Mundial de los Océanos.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Aunque la ley 20.699 no lo explica en suficiente detalle, la fecha escogida corresponde al Día del Niño por Nacer, efeméride observada oficialmente en varios países latinoamericanos en la misma fecha; ésta fue escogida porque ese día se celebra la Fiesta de la Anunciación en la Iglesia Católica (y también en la mayor parte de la cristiandad). Compárese con el antiguo feriado Encarnación del Hijo de Dios, también observado el 25 de marzo.
Varias fuentes, previas a la creación de este día, indican erróneamente que en Chile se celebra oficialmente el Día del Niño Concebido y No Nacido en la misma fecha, citando un acuerdo del Senado; éste efectivamente existe (se trata del acuerdo 395-12 del Senado, aprobado el 18 de mayo de 1999), pero solamente solicita al Presidente de la República que instaure este día, sin establecer norma alguna al respecto. También existe el acuerdo 34 del período legislativo 2006-2010 de la Cámara de Diputados, aprobado el 17 de mayo de 2006, que solicita al ejecutivo declarar el 25 de marzo como el Día del Niño que Está por Nacer.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida recuerda la «Eucaristía de la Familia», oficiada el 2 de abril de 1987 por el papa Juan Pablo II en Rodelillo. La instauración de este día nacional es anterior a la del Día Internacional de la Familia, creado por la ONU en 1993 y observado cada 15 de mayo.
Este día nacional ha sido completamente olvidado, a tal punto que el
proyecto de ley 7795-18, presentado en julio de 2011, busca crear un
feriado homónimo cuasihomónimo en otra fecha y no se molesta en mencionar la existencia
de este día nacional.
Esta fecha sigue al Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, observado el mismo día, y que fue instituido por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución A/RES/62/139, de 18 de diciembre de 2007.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres" fue creada en 1939 mediante el decreto 4.157 de 1939 del Ministerio del Interior. Según esta norma, sus finalidades eran:
Art 2.o- Las finalidades de esta institución serán las siguientes:
a) Cultivo de la conciencia del valer nacional y del honor patrio;
b) Práctica de la cultura física, como medio de conservar el vigor y la aptitud para el trabajo;
c) Observancia de las costumbres higiénicas;
d) Culto al trabajo, a la paz y a la solidaridad humana;
e) Estímulo del sentimiento de la dignidad y de la superación del individuo en la vida ciudadana y del hogar; y
f) Aprovechamiento de las horas libres por medio de entretenimientos y actividades honestas y educativas.
En 1942 fue refundido en la Dirección General de Informaciones y Cultura, dependiente del Ministerio del Interior.
Además de la fuente usual (el archivo del Diario Oficial), el texto del decreto 4.157 de 1939 del Ministerio del Interior aparece en dos folletos propagandísticos de la institución: Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres, de 1940, y Defensa de la raza: 1939-1941, de 1941; estos también contienen el... perturbador... manifiesto presidencial que justifica la creación de esta institución.
Este día presenta varias particularidades:
Es el más antiguo día nacional con existencia oficial dedicado a una agencia estatal que se conoce.
La existencia de este día y la del Día de la Fuerza Aérea sugieren fuertemente que en la época de su creación (principios de la década del ’40) deben haber existido más días oficiales dedicados a organismos públicos.
Este día oficial no es particularmente extraño per se: no es distinto al
dedicado a otros organismos estatales, como el Día del Congreso
Nacional, el Día de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el de sus Trabajadores, el
Día Oficial de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, el Día del Ministerio de
Agricultura, el Día del Ministerio de Educación y
El Día de la Fuerza Aérea de Chile (si bien casi todos
estos son mucho más recientes), pero es el único que manda a hacer
celebraciones concentraciones públicas de las organizaciones comunitarias creadas bajo su
alero.
El año final de vigencia no está claro. El D.F.L. 6-4.817 de 1942 del Ministerio del Interior (publicado en septiembre de dicho año) dice simplemente [énfasis añadido]:
Art. 3.º Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Informaciones y Cultura", las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del Interior;
b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del Ministerio del Interior;
c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;
d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del Ministerio del Trabajo;
e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio de Educación Pública;
f) La Administración del Cerro San Cristóbal, dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que formarán una sola repartición cuya administración se hará por medio de una Junta de Vigilancia, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; y
g) Los diversos organismos que constituyen la repartición denominada "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por el decreto Nº 4,157, de 18 de agosto de 1930; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente decreto.
Queda claro que la institución a la que se dedica este día deja de tener existencia propia. Ahora bien, el decreto 4.157 de 1939 del Ministerio del Interior es mencionado pero no derogado explícitamente (cosa que sí se hace con otras normas); es razonable interpretar que se deroga implícitamente, con lo cual este día nacional también deja de existir (tanto la institución como el día nacional son establecidos en el mismo decreto). Si se rechaza esta interpretación, entonces el día oficial sigue estando vigente, destronando al Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado como el día zombi más injustificable (mientras tanto, el Día del Libro mantiene cómodamente su nada envidiable título de día zombi más antiguo).
Este día nacional sigue al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, instituido por la ONU mediante la resolución A/RES/67/296, de 23 de agosto de 2013.
Compárese con el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, con el Día del Deporte, con el Día Nacional del Deporte y la Recreación y con el Día Nacional del Deportista Amateur (mejor no decir nada del Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur); léase el comentario acerca de todos estos desafortunados días en la entrada dedicada al tercero de estos.
Compárese además con el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio y con el Día Escolar por la Paz y la No Violencia.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Además de los problemas de conveniencia y constitucionalidad que se describen en las secciones indicadas
más arriba, la ley que creó este día nacional contiene un feo error, que se detalla a
continuación: durante el trámite del
proyecto
de ley 10550-29, la Cámara de Diputados añadió un inciso al artículo único
propuesto originalmente, que decía Con el propósito de que las actividades
deportivas, [...]
; posteriormente, la Comisión de Educación y Cultura del Senado recibió y
aprobó una indicación que eliminó la preposición de
para una
mejor redacción [sic], degradando la frase original a Con el
propósito que las actividades deportivas, [...]
. Por haber sido objeto de indicaciones, el
proyecto volvió a la cámara de origen, que —increíblemente— también
aprobó este cambio; el texto terminó siendo publicado, con el
queísmo descrito, como la
ley 21.007.
No va a faltar quien diga que esta deficiencia carece de importancia, porque “total, igual se entiende”... pero la ley debe ser clara e inequívoca, y dejar pasar errores de redacción, por pequeños que parezcan, fomenta la existencia de normas ambiguas o difíciles de entender, y eso nunca es bueno.
Esta fecha es una de las pocas que son llamadas «Día Mundial» en vez de «Día Nacional». Fue instituida en cumplimiento de la recomendación de la OMS al respecto.
La fecha escogida corresponde al natalicio, en igual día de 1889, de Gabriela Mistral, que fue maestra rural; compárese con la tercera fecha escogida para el Día del Maestro. Véanse también el Año de La Educación Rural y el Día de Gabriela Mistral.
Como declaró el
proyecto
de ley 16360-24, que terminaría publicado como la ley 21.672, esta
efeméride fue instituida en reconocimiento a la contribución de la
[galardonada con el Premio] Nobel a la poesía, la cultura y la
educación de nuestro país
, aunque dicho texto olvida que el 7 de abril ya es el
Día Nacional de la Educación Rural, precisamente como
reconocimiento a Gabriela Mistral por su labor como maestra rural.
Al honrar a la persona misma de Lucila Godoy Alcayaga en vez de la actividad artística de que fue una insigne representante (la poesía, que sigue sin tener un día nacional propio), se está cayendo en el vicio de añadir entradas a lo que sólo puede calificarse como un pseudosantoral estatal, como ocurrió por primera vez en 2021, con la creación del Día del Folclor Urbano Roberto Parra (aunque en ese caso el propósito original del proyecto de ley fue diluido un tanto, al meter la expresión «Folclor Urbano» en el nombre de la efeméride). Ésta no es la manera apropiada de dar reconocimiento póstumo a personas que han tenido una importante influencia (artística, en estos dos casos) en el país.
En 2024, algunos grupos de interés declararon por cuenta propia el 7 de abril como el
Día de la Poesía Chilena, en conmemoración del
natalicio de Gabriela Mistral — ésta era la forma correcta de hacer el reconocimiento en
cuestión. Esperemos que la ley 21.672 sea prontamente reemplazada
derogada, y que un decreto presidencial (no una ley) establezca el Día
Nacional de la Poesía el mismo 7 de abril (e ignorando, adicionalmente, al
Día Mundial de la Poesía, observado el 21 de marzo según
lo establecido por la ONU en 1999).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Este día conmemora la fundación de la Unión de las Repúblicas Americanas (desde 1910, Unión Panamericana; desde 1948, Organización de los Estados Americanos) en 1890 por la Primera Conferencia Internacional Americana. Fue instituido en 1930 mediante una resolución de la Unión Panamericana, y es observado en distintos grados en varios países de América. En Chile, el decreto 1.377 de 1956 del Ministerio del Interior le dio carácter oficial (junto con la Semana de las Américas), cumpliendo con la solicitud de la Secretaría General de la OEA al respecto.
Véase también la Semana de las Américas; compárense ambos con el Día de la Mujer de las Américas.
La fecha escogida recuerda la muerte de Petronio Romo, conocido locutor radial, el 14 de abril de 2010.
El texto del proyecto de ley 10303-24, que fue publicado como la ley 21.008, se refiere exclusivamente a los locutores radiales, y es sólo a estos a quienes busca reconocer (de hecho, menciona explícitamente que esta efeméride fue creada el 14 de abril de 2014 por el Círculo de Amigos del Micrófono para este efecto). Asimismo, aunque se menciona la existencia del Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora, no se explica por qué los locutores radiales, que son trabajadores de la radiodifusión sonora, merecen tener un día nacional extra.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El Ministerio de Agricultura instituyó, promovió y celebró este día por primera vez en abril de 2009; ahora bien, el decreto 23 de 2009 del Ministerio de Agricultura fue publicado recién el 21 del mismo mes, por lo que tiene existencia oficial a partir del año 2010.
El decreto 23 de 2009 del Ministerio de Agricultura no explica el porqué de la fecha escogida.
El proyecto de ley 11534-24, que fue publicado como la ley 21.099, explica que la fecha escogida sigue al Día Mundial del Arte, efeméride instituida en 2012 por la Asociación Internacional de Artes Plásticas, una ONG afiliada a la UNESCO. El 15 de abril corresponde, a su vez, al natalicio de Leonardo da Vinci en 1452.
La versión original del proyecto de ley indicado buscaba autorizar que se izara la Bandera de la Paz (un símbolo asociado al Tratado sobre la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos, de 1935, y que fuera de ese contexto no tiene prácticamente ningún reconocimiento como símbolo dedicado a la paz per se, como sí lo tienen la rama de olivo, la paloma blanca, la mano con dos dedos alzados, el círculo de desarme nuclear, etcétera) para celebrar la ocasión; sin embargo, ésta fue reemplazada durante el trámite legislativo por la bandera de (la Organización de) las Naciones Unidas. Aunque es cierto que ésta última tiene un mucho mayor nivel de reconocimiento, y que representa a una institución de carácter permanente en vez de a un concepto abstracto, también es innegable el hecho de que carece de relación directa con el motivo de este día nacional, y por ello es inapropiada.
Aunque... en realidad... ese cambio no tiene importancia: dado lo forzado del motivo que propone, este día nacional probablemente terminará engrosando la creciente lista de días nacionales zombis más temprano que tarde.
Compárese además con el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y con el Día Escolar por la Paz y la No Violencia.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El 22 de abril de 1922 comenzaron las operaciones de la fundición construida por la compañía minera Braden Copper en Caletones, un emplazamiento cordillerano cercano a Sewell. Alrededor de esta fundición se desarrolló un campamento minero, que llegó a tener unos 3.000 habitantes en su mejor momento. Tras la chilenización del cobre en 1968, el asentamiento de Caletones fue cerrado y despoblado, aunque la fundición propiamente tal se ha mantenido activa hasta el presente.
En 1988, los grupos de interés empezaron a observar el 22 de abril como el «Día del Fundidor», en recuerdo del inicio de operaciones ya descrito. La ley 20.906 recogió esta efeméride, pero inexplicablemente la cambió para recordar a los exhabitantes del pueblo (muchos de ellos, mas no todos, fundidores) en vez de a los trabajadores de la fundición propiamente tales; esto, además, tuvo el efecto de dejar fuera a los trabajadores de las demás fundiciones del país.
Es importante notar que el lugar en cuestión era conocido como «Caletones» antes de que se construyera ahí la fundición; dicho nombre proviene de un conjunto de defensas fluviales (varios caletones) en la orilla del vecino río Coya. No obstante esto, el considerando de la ley 20.906 prefiere citar otro pretendido origen de dicho nombre, que es tan falso como vergonzoso y, francamente, es irreproducible.
Un problema extra de la ley de marras es el nombre indebidamente desdoblado (y pluralizado) del día nacional que crea: Día de las Caletoninas y los Caletoninos. Los previamente creados días nacionales que también desdoblan su nombre listan cada sexo en el mismo orden (Día Nacional del Niño y Niña Prematuros, Día de los Sewellinos y Sewellinas y Día de los Chuquicamatinos y Chuquicamatinas), secuencia que en este caso se invierte sin motivo. En rigor, no tiene mayor importancia cuál de los dos órdenes se utilice (dado que no hay caso de abandonar el majadero vicio de desdoblar los sexos), pero sí que la tiene el que esta elección, una vez hecha, se mantenga de manera consistente, pues de lo contrario cada excepción implicará que el “segundo” grupo es considerablemente más numeroso que el “primero”, lo que en este caso en particular es evidentemente falso: el asentamiento de Caletones era un pueblo minero, en el cual habían muchos más hombres que mujeres (contrástese con lo que ocurre con el previamente existente Día de las y los Asistentes Sociales de Lo Prado, en que el orden invertido está justificado por el innegable hecho de que en esta profesión hay muchas más mujeres que hombres [y en todo el país, no sólo en Lo Prado], y con el Día Nacional de las Manipuladoras y Manipuladores de Alimentos, creado posteriormente, que está sujeto a la misma situación).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información. Además, es uno de los días nacionales con fecha de vencimiento.
La fecha escogida corresponde al aniversario de la fundación, en 1948, del Club de Leones de Santiago, el primero del país.
Compárese con el Día Nacional del Rotario.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo instituyó, promovió y celebró este día por primera vez en abril de 2013; ahora bien, el decreto 61 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fue publicado recién el 27 de mayo siguiente, por lo que tiene existencia oficial a partir del año 2014.
La fecha escogida corresponde al aniversario de la CORFO, institución creada mediante la ley 6.334, publicada el 29 de abril de 1939.
La fecha escogida recuerda el 29 de abril de 1905, día en que se promulgó el decreto 1.854 de 1905 del Ministerio de Hacienda, que declaró legalmente instalada en Chile a la empresa estadounidense Braden Copper; ésta había comprado el yacimiento El Teniente para su explotación y, como parte de sus obras, construyó en el lugar un campamento industrial, que creció y llegó a convertirse en la ciudad minera de Sewell, con más de 15.000 residentes en su mejor momento. Tras la chilenización del cobre en 1968, Sewell fue cerrada y despoblada (y, más tarde, parcialmente desmantelada); lo que queda de la ciudad fue declarado «patrimonio de la humanidad» por la UNESCO en 2006.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información. Además, es uno de los días nacionales con fecha de vencimiento.
El propósito de este día nacional es destacar la dura labor y dedicación del personal de salud durante la pandemia que hizo estragos en el planeta el año 2020; la fecha escogida corresponde al 29 de abril de dicho año, día en que murió Lorena Durán, la primera funcionaria de salud que falleció en Chile debido a COVID-19.
Compárese con el Día Nacional para la Conmemoración de las Personas Fallecidas producto de la Pandemia por COVID-19, que recuerda a la primera persona que falleció en el país por la misma enfermedad.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La ley 17.252 dice lo siguiente:
Artículo 3º.- Declárase el 1º de Mayo de cada año como el "Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado" y libérase ese día al personal de esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero considerándosele como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Esto indica que los funcionarios de la empresa no deben trabajar ese día, aunque no llega a declararlo como feriado ocupacional. Ahora bien, este día nacional tiene lugar el 1 de mayo, que es feriado de ámbito normal desde mucho antes (y, huelga decirlo, observado a rajatabla por los trabajadores). Queda la sensación de que el legislador no estaba en su mejor momento cuando escribió esta ley...
Ahora bien... el D.F.L. 54 de 1953 del Ministerio de Hacienda, que creó la ETC, fue publicado el 2 de mayo de 1953. ¿Será posible que la intención del legislador haya sido instaurar esta efeméride el 2 de mayo y que la fecha efectivamente establecida haya sido producto de un error que nadie notó ni corrigió durante el trámite legislativo? Al buscar referencias al proyecto que se convertiría en la ley 17.252 en las sesiones del Congreso Nacional, sólo se pudo dar con lo siguiente:
Tal parece, en base a la información disponible, que el 2 de mayo nunca fue la fecha pretendida; de la misma manera, se desconoce qué motivo hubo para escoger el 1 de mayo.
La ETC fue disuelta en abril de 1981; sin embargo, hasta donde se ha podido determinar, la ley 17.252 sigue vigente. Por lo tanto, este día nacional todavía existe, aunque ya no tiene ningún sentido: es, inexcusable e irremediablemente, un «día nacional zombi»... y, más aún, es el más injustificable de todos (otros días zombis podrían ser retomados — por ejemplo, ya nadie se acuerda del Día de la Mujer de las Américas, pero siguen existiendo millones de americanas... en cambio, nunca más va a haber alguien que trabaje para la ETC).
Debe notarse que esta situación es distinta a la del Día Oficial de la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres": en ese caso, tanto la institución como el día dedicado a ella fueron creados por la misma norma, que se considera como implícitamente derogada; en éste, la ley 17.252 no tiene relación alguna con la norma que crea la ETC (el D.F.L. 54 de 1953 del Ministerio de Hacienda) ni con la que la disuelve (el decreto ley 3.659 de 1981).
Compárese... o, mejor, evítese comparación alguna con el obsceno e indecente Día Nacional de la Trabajadora y del Trabajador del Transporte Público.
Aunque superficialmente no lo parezca, esta fecha es sectaria y tiene una motivación asaz turbia: la fecha escogida recuerda la muerte en dicho día de 2007 de Rodrigo Cisternas Fernández, empleado de una empresa forestal, que falleció durante una protesta en pos de mejoras salariales; ésta se hizo ocupando ilegalmente una carretera, lo que obligó a la fuerza pública a intervenir para despejar la ruta. El occiso manejaba una de varias grúas utilizadas en ese acto, con la que embistió a un bus de Carabineros, con efectivos en su interior, ataque que fue repelido con disparos.
Es impresentable el que se haya optado por “honrar” a los trabajadores forestales en general con un hecho de sangre que no representa nada positivo, y más aún que se “eleve” a Rodrigo Cisternas a la categoría de “mártir”, dado que no murió como producto directo de su trabajo (motivo que sí lo calificaría como tal — contrástese con el Día Nacional del Brigadista Forestal) sino que por haber cometido un delito. Para colmo, este día nacional tiene lugar seis días después del Día del Carabinero: ¿se honra a Carabineros de Chile el 27 de abril y se le vilipendia (oficialmente) menos de una semana después? No, gracias.
Esta pretendida efeméride no es verdaderamente un día nacional, sino un simple pie para diseminar majadera propaganda de izquierda activista, que, como sabemos, no está particularmente preocupada de los inconvenientes hechos, sino que de esparcir su agenda, basada en la crispación social y la lucha de clases. Esto es malsano e inaceptable.
Compárese este día con otros días sectarios: el Día Nacional del Detenido Desaparecido, el Día Nacional del Ejecutado Político, el Día Nacional del Trabajador Ferroviario, el Día del Trabajador Portuario y el Día de la Dignidad Nacional.
Además de lo anterior, este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Esta fecha, instituida a pedido del Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, recuerda el comienzo de la organización gremial de estos profesionales, con la creación el 6 de mayo de 1936 de la Asociación de Mecánicos Dentales, institución de la que el colegio es continuadora.
Curiosamente, en la misma fecha se observan otros dos días que gozan de mayor reconocimiento en la población pero que no tienen existencia oficial:
El Día del Nutricionista, que recuerda la fundación de la primera Escuela de Dietistas (hoy «nutricionistas»), ocurrida el 6 de mayo de 1939.
El Día del Kinesiólogo, que recuerda la publicación el 6 de mayo de 1969 de la ley 17.146, que otorga personalidad jurídica al Colegio Profesional de Kinesiólogos (junto con otros seis).
El texto del
proyecto
de ley 11742-29, que terminaría publicado como la ley 21.585, no
explica el motivo de la fecha escogida ni argumenta la necesidad de establecer este día nacional, dada la
previa existencia del Día Nacional del Deporte y la
Recreación, dedicado al deporte aficionado, que no se menciona en este proyecto. Por otro lado, sí
reconoce la existencia del Día Nacional del Deporte
para el Desarrollo y la Paz pero declara campantemente que no sirve, por tratarse de una
fecha en que se festeja la actividad deportiva en términos generales
y que por lo tanto
no hace del todo honor a aquellas personas que practican el deporte amateur
, argumento que
constituye un evidente sinsentido.
Peor todavía, durante el trámite legislativo del
proyecto
de ley 11742-29 nunca se argumentó por qué sería positivo establecer este día
nacional ni se explicó a qué criterio se recurrió para optar por el 9 de mayo, más
allá de que se intentó buscar alguna [fecha] que no estuviera relacionada con la
celebración de otro acontecimiento o actividad
. Como si lo anterior fuese poco, tampoco se mencionó
en momento alguno el
proyecto
de ley 11328-24 (presentado diez meses antes que éste y publicado como la
ley 21.457 más de un año antes que la
ley 21.585) y qué implicancias tendría tener en vigor
simultáneamente este día nacional y el
Día Nacional del Futbolista y la Futbolista
Amateur (se honra a los futbolistas aficionados por partida doble, mientras que el resto de los deportistas
amateurs se deben conformar con “sólo un” día nacional).
Compárese con el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, con el Día del Deporte, con el Día Nacional del Deporte y la Recreación y con el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz; léase el comentario acerca de todos estos desafortunados días en la entrada dedicada al tercero de estos.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Si bien este día fue instituido oficialmente en octubre de 1976, se celebra desde mucho antes, como bien indica el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior; sus orígenes en Chile están en la Semana del Niño, creada por el Rotary Club: éste era uno de los días que componían dicha semana. Las menciones más antiguas que se han encontrado son:
Durante la década del ’60, este día se observaba en octubre (en la sesión 5ª de la Cámara de Diputados, de martes 17 de octubre de 1967, hubo un homenaje por el Día de la Madre, que había acaecido el día inmediatamente anterior). Se desconoce en qué momento fue trasladado a mayo (si es que esto ocurrió antes de que fuese oficializado mediante el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior; cabe la posibilidad de que el traslado haya sido obra de este decreto).
Desde la década del ’80, el comercio desplaza de facto esta ocasión al segundo domingo de mayo.
La fecha escogida corresponde al natalicio de Andrés Pérez, el conocido actor y director de teatro (fallecido el 3 de enero de 2002). Esta fecha es independiente del Día Mundial del Teatro, instaurado por la UNESCO en 1961, que se observa el 27 de marzo.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha, escogida por el Colegio de Ingenieros de Chile, corresponde al primer día de la reconstrucción de Santiago tras el terremoto del 13 de mayo de 1647 (el primer gran terremoto del que se tiene registro directo en la zona).
Es inevitable pensar que tanto la fecha escogida como su justificación son antojadizas. Mejor habría sido recurrir al 24 de julio, fecha en que alcanzó el éxito la Operación Riñihue (que sí fue una obra de ingeniería, liderada por un ingeniero, y no un vago “proceso histórico”, en que de ingeniería como tal hubo muy poco).
La apraxia del habla infantil es un trastorno poco común, en que el niño tiene dificultad para hacer movimientos precisos al hablar. Lo infrecuente de esta condición redunda en que las evaluaciones médicas requeridas son tardías; este día nacional ha sido establecido para fomentar el diagnóstico y tratamiento oportunos y con ello mitigar ese problema.
El proyecto de ley 16347-11, que terminaría publicado como la ley 21.665, no da un motivo para la fecha escogida, más allá de mencionar que grupos de interés en dos estados de Estados Unidos y en Puerto Rico ya observan esta efeméride el 14 de mayo.
Los días nacionales no son para esto; hay mejores maneras de establecer políticas públicas para dar a conocer problemas de salud o trastornos que no gozan de reconocimiento en la población... aunque se debe decir que por lo menos el motivo de esta efeméride en particular es un tema serio y no se trata de una estupidez o un sinsentido, como sí es el caso de varios proyectos de ley anteriores y posteriores al ya indicado, y como varios días nacionales preexistentes.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida recuerda la promulgación y publicación el 15 de mayo de 1931 del D.F.L. 181 de 1931 del Ministerio de Agricultura, que limita la zona productora de pisco a un área que comprende parte de las entonces provincias de Atacama y Coquimbo.
Aunque el decreto no lo dice explícitamente, es evidente que este día nacional fue creado para combatir el planteamiento peruano de que la denominación «pisco» le pertenece y para fomentar el consumo interno, pues el pisco (chileno) ha perdido terreno frente al ron.
Previamente, la industria local había creado en 2003 el Día de la Piscola, a celebrarse el 8 de febrero, pero no tiene existencia oficial.
Por su parte, Perú celebra desde 1999 su propio Día Nacional del Pisco, el cuarto domingo de julio; también celebra el Día Nacional del Pisco Sour, el primer sábado de febrero, desde 2004.
El término «vasculitis» significa «inflamación de los vasos sanguíneos o
linfáticos»; por lo mismo, la vasculitis per se no es una enfermedad, sino que un
síntoma que se manifiesta como parte de una serie de distintas enfermedades. El pobremente redactado
proyecto
de ley 16468-24, que terminaría publicado como la ley 21.697,
decía, en cambio, que las vasculitis son un conjunto heterogéneo de
enfermedades
, sin entender la diferencia entre «enfermedad» y «síntoma»... ni
decidirse a hablar de manera consistente acerca de “la” o “las” vasculitis. Peor, no
explicaba el motivo de la fecha escogida, aunque es evidente que ésta corresponde al 15 de mayo, observado por
distintos grupos de interés en varios países como el Día
Internacional de las Vasculitis o el Día Mundial de las
Vasculitis.
Peor que lo anterior, el texto inicial del ya referido proyecto de ley proponía declarar el 15 de mayo de cada año como el día nacional destinado a la concientización sobre la Vasculitis [sic]. En su sesión de 20 de abril de 2024, la Comisión de Cultura, Arte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados aprobó dicho proyecto en general y en particular, sin ninguna modificación debida a indicaciones, pues no se presentó ninguna; ahora bien, el nombre del pretendido día nacional en el informe enviado a la sala apareció como Día Nacional destinado a la Concientización sobre la Vasculitis. El 30 de mayo siguiente, la sala de la cámara baja aprobó, de nuevo en general y en particular y sin la presentación de ninguna indicación, este proyecto... pero el texto del oficio de ley enviado a la cámara revisora denominó Día Nacional de la Concientización sobre la Vasculitis a la efeméride que pretendía instituir. No hubo más cambios de nombre subrepticios durante la tramitación legislativa en el Senado, afortunadamente, pero dado lo ocurrido en la cámara baja, se hizo imperativo esperar hasta la publicación de la ley 21.697 en el Diario Oficial para saber cuál sería el nombre definitivo de este día nacional.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde al Día Internacional del Reciclaje, declarado como tal por la UNESCO.
El decreto 36 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que instituye este día, menciona el proyecto de ley 7623-12 y el acuerdo 1362-12 del Senado como iniciativas previas que buscaron instaurarlo.
Esta fecha fue propuesta en el Taller de Buenas Prácticas en la Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil «Tejiendo Futuro», impulsado por la OIT y realizado en Cartagena de Indias, Colombia, en el año 2004, como fecha única de lucha contra la explotación sexual comercial infantil en Latinoamérica y el Caribe.
Si bien el objetivo es loable, hay que reconocer que establecer una “fecha única de lucha” suena mal, pues implica que el resto del año no se hará... :-P.
La fecha recuerda la muerte de 44 soldados conscriptos (y un sargento) en la Tragedia de Antuco, ocurrida el 18 de mayo de 2005.
La fecha escogida recuerda el 18 de mayo de 1915, día en que se produjo la primera barra de cobre fino en las instalaciones mineras de Chuquicamata.
Las faenas mineras en la zona llevaron a la construcción, a partir de 1917, del campamento minero de Chuquicamata. Éste creció con el paso de los años y se convirtió en una ciudad propiamente tal, en la que el 18 de mayo era generalmente observado como su aniversario (aun cuando no corresponde a su fundación propiamente tal). Debido a serios problemas ambientales, la ciudad de Chuquicamata debió ser abandonada y fue cerrada oficialmente en 2007.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información. Además, es uno de los días nacionales con fecha de vencimiento.
Aunque no se dice en el texto del proyecto de ley 14258-11 ni se mencionó nunca durante su tramitación legislativa en el Congreso Nacional, hasta su publicación como la ley 21.559, este día sigue al Día Mundial de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal, observado desde hace algunos años por grupos de interés en otros países (a veces como el Día Mundial de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde al aniversario del Terremoto de Valdivia, ocurrido en igual día de 1960. El
proyecto
de ley 12222-04, que terminó publicado como la ley 21.454,
añadió un pretendido componente “social” a los desastres naturales, listados en ese texto
como terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, incendios, inundaciones y aluviones
,
además de los efectos derivados de la actividad humana, como lo son los incendios
forestales o el propio cambio climático
, sin molestarse en explicar de cuál estaba fumando en ese
momento quienquiera redactó esa cosa. Es tal este sinsentido, que no vale la pena ni preguntar por qué,
digamos, ni ventiscas ni aludes tienen ese componente social, ni porqué carecen de ello huracanes y tornados
(el que estos sean desastres naturales foráneos no debería ser el motivo... ¿o
sí?).
Independientemente de lo discutible del concepto mismo de “desastre socio-natural”, costaba tomar en serio un proyecto tan mal escrito como ése, lleno de omisiones inexplicables (aunque no habría ayudado mucho el argumentar que la nieve es de suyo antisocial, o algo así de estúpido) y plagado por erratas imperdonables (como hablar de “confirmar” en vez de «conformar» cuerpos de bomberos), conceptos carentes de sentido (como “sismología moderna y teodicea” [sic]) y argumentos manifiestamente ridículos (hay que ser realmente bruto para creer que nunca se produjo un incendio forestal antes de que la especie humana apareciera en el planeta).
Por supuesto, nada de lo anterior tuvo la menor importancia — el Henorable Congreso Nacional tramitó ese proyecto sin cambiarle nada sustancial y lo envió al ejecutivo. Éste, más merlúcido que lúcido, tampoco tuvo la capacidad de cuestionar qué rayos tiene de “social” un incendio forestal o qué tiene de teodicea la sismología moderna (o, si la tuvo, no se atrevió a emitir un veto, aun uno parcial), y promulgó y publicó este proyecto como ley. Qué mal.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida, que es la tradicionalmente observada por los propios suplementeros, corresponde al 25 de mayo de 1879, día en que se creó y distribuyó el primer suplemento de un periódico.
Nótese que esta efeméride está dedicada sólo a los suplementeros de nuestro país, mientras que los extranjeros son dejados de lado. Qué feo...
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Durante este día, varios edificios, estatales y privados, abren sus puertas al público y en ellos se efectúan distintas actividades en que se destaca el patrimonio cultural del país.
El Ministerio de Salud lleva este día un paso más allá, declarando al último domingo de mayo como el Día del Patrimonio Cultural de la Salud en todos los organismos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud; véase la resolución 471 exenta de 2007 del Ministerio de Salud (debe notarse que el título de dicha norma habla del «Día del Patrimonio Cultural del Sistema Nacional de Servicios de Salud», mientras que los artículos 1 y 2 lo llaman «Día del Patrimonio Cultural de la Salud»).
Compárese además con el Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena.
El 5 de septiembre de 2010 se efectuó, como parte de las celebraciones del (mal llamado) bicentenario de Chile, un «segundo día del patrimonio cultural», en que las actividades del caso fueron repetidas; esto no fue establecido de manera oficial mediante norma alguna. Otro “segundo día no oficial” tuvo lugar el 2 de septiembre de 2012, debido a las lluvias del 27 de mayo anterior.
En 2018, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio empezó a dedicar el último fin de semana (sábado y domingo) de mayo, en vez de sólo ese domingo, al patrimonio cultural; esto fue oficializado recién en noviembre de 2021, mediante el decreto 28 de 2021 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
La redacción del decreto 28 de 2021 del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio resultó ser problemática. Éste dice:
Modifíquese el decreto supremo Nº 252, de 2000, del Ministerio de Educación, en
su artículo 2º, estableciéndose como "Días del Patrimonio Cultural de Chile", los
últimos días sábado y domingo del mes de mayo de cada año.
; como no se incluye la
palabra «contiguos» en esa expresión («últimos días
sábado y domingo contiguos del mes de mayo»), esta disposición declara tanto al
último sábado de mayo como al último domingo de mayo como el
Día del Patrimonio Cultural de Chile independientemente entre
sí, y por ello esta efeméride no es un «bidía» (i.e.: una
ocasión que dura dos días, del mismo modo en que la duración de una semana nacional es [o
debería ser] de siete días) sino que un día nacional que debe observarse dos
veces cada año, generalmente pero no siempre uno inmediatamente después del otro —
en aquellos años en que mayo comience un jueves (2025, 2031, 2036, 2042, 2053, 2059,
etcétera), el último sábado de mayo será el día 31 y el último
domingo, el 25... pero ésa no será la observancia efectiva de esta efeméride:
simplemente se recurrirá al chilenísimo criterio de “¡Total, igual se entiende!” y se
observará esta efeméride el sábado 24 (en vez del 31) y el domingo 25.
Y no, “¡Total, igual se entiende!” NO es un argumento válido ni atendible. Se ve que el apego a la normativa y el buen dominio de la lengua ni de chiste forman parte del patrimonio cultural de Chile. Hala.
Desde 2022, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio usa la denominación «Día de los Patrimonios» para este día nacional, pero no ha oficializado este cambio hasta la fecha de última actualización de este documento ni se espera que lo haga... aunque sí instituyó, en junio de 2023, el horroroso Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes.
Aunque el decreto 612 de 1989 del Ministerio del Interior no lo indica explícitamente, la fecha escogida recuerda el aniversario del Colegio de Relacionadores Públicos, fundado el 26 de mayo de 1983.
El decreto 732 de 1981 del Ministerio del Interior no explica el porqué de la fecha escogida.
Este día se está convirtiendo en zombi: cuando fue instituido, existían muchas personas (casi todas mujeres) que laboraban como operadoras telefónicas, conectando manualmente llamadas o asistiendo en dicho proceso, trabajo que hoy en día se efectúa casi exclusivamente en forma automática. Aún quedan operadoras telefónicas activas, pero son muy pocas y es razonable suponer que este oficio terminará por desaparecer en un futuro cercano.
Debe destacarse que el título de operadora telefónica NO es aplicable a las personas que trabajan hoy en día en telemarketing, llamando a “potenciales clientes” para venderles cualquier estupidez. Las operadoras telefónicas hacían funcionar la red telefónica, mientras que las “ejecutivas de televentas” (o cualquier otro mote rimbombante que quieran usar) utilizan la red telefónica para vender productos o servicios. Por lo tanto, este día no está ni puede estar dedicado a éstas últimas.
La fecha escogida corresponde al Día Mundial de la Leche, observado desde 1981 por la FAO.
La fecha escogida recuerda el 6 de junio de 1931, día en que la oficina salitrera Pedro de Valdivia (la última en ser construida en el país) produjo salitre por primera vez; esta fecha aún es celebrada por los antiguos trabajadores de la industria de esa zona, ubicada en el norte de la región de Antofagasta, como el aniversario de dicha oficina.
Este día nacional nació con cierto grado de enredo y amerita una explicación para evitar confusiones ulteriores: el 14 de agosto de 2013, se presentaron simultáneamente ante el Congreso Nacional dos proyectos de ley distintos e independientes entre sí:
El proyecto de ley 9065-06, promovido por grupos de interés tarapaqueños, buscaba crear el día nacional Día del Pampino, a observarse el tercer viernes de noviembre de cada año, con carácter de feriado local en la I región de Tarapacá y en la II región de Antofagasta. La fecha había sido escogida de modo que coincidiera con la Semana del Salitre, celebración que los antiguos trabajadores de la industria (autodenominados «pampinos», pues las oficinas salitreras estaban ubicadas en la Pampa del Tamarugal) observan desde 1981.
El proyecto de ley 9066-24, promovido por grupos de interés antofagastinos, buscaba crear el Día Nacional del Pampino (sólo día nacional, sin referencia alguna a hacerlo feriado), el 6 de junio, por el motivo descrito arriba.
Durante el trámite legislativo, ambos proyectos fueron refundidos en uno solo, manteniendo el texto del segundo, y en tal condición esto fue aprobado y publicado como la ley 21.469. Por ello, la celebración novembrina no tiene existencia oficial (aun cuando los grupos de interés de la región de Tarapacá sigan efectuándola) y ninguna de las dos fechas tiene carácter de feriado de ningún tipo.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde al Día de la Concientización del Síndrome de Tourette, que es observado por grupos de interés en varios países, incluido el nuestro.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Esta fecha es una de las pocas que son llamadas «Día Mundial» en vez de «Día Nacional». Fue instituida siguiendo a la efeméride homónima que estableció la ONU mediante la resolución A/RES/63/111, de 5 de diciembre de 2008.
Compárese con el Día Mundial del Agua.
La versión original del
proyecto
de ley 10313-12, que fue publicado como la ley 21.022, buscaba establecer el
Día Mundial del Océano — no se molestó en
renombrarlo a día nacional, pero sí que reemplazó la forma plural del sustantivo por la
singular. La justificación dada para este cambio, francamente, atufa: [...] debido a la
existencia de importantes corrientes marinas, el océano estaría interconectado. Es por ello que, se ha
comenzado a plantear la idea de la existencia de un solo océano.
; es entendible que el senador que
redactó este proyecto no se haya enterado por la prensa, pero esta idea es asaz antigua y fue
confirmada en 1522, cuando la expedición de Magallanes-Elcano completó la primera
circunnavegación de la Tierra (Hernando de Magallanes, ése del estrecho en el sur de
nuestro país). Tal vez dicho congresista debería leer, además de los diarios, un libro de
historia de Chile, para compensar su presumible falta de atención en clases cuando cursó cuarto
básico.
Pese a que el texto del proyecto fue aprobado inicialmente en los términos descritos más arriba, en el oficio de ley de 10 de agosto de 2016 del Senado a la cámara baja, la efeméride fue renombrada a Día Mundial de los Océanos, sin que este cambio hubiese sido acordado en la comisión o visto en la sala en ningún momento. El contenido del cambio no es inapropiado per se, pero se trató de una modificación hecha a la mala al texto de un proyecto de ley, sin que haya registro alguno de quién fue el responsable, y que nadie notó durante el trámite legislativo... excepto quien escribe, que advirtió de ello a tiempo — véase http://web.archive.org/web/20160823232704/http://www.feriadoschilenos.cl:80/DiasNacionales.html#proyectoDeLey_10313_12. ¿Qué nos dice esto de la calidad del trabajo legislativo de nuestro bienamado Congreso Nacional?
Compárese este desaguisado con el ocurrido en el caso del
Día Nacional de Protección del Medio
Ambiente, que es indudablemente mucho más grave.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El decreto 1.351 de 1996 del Ministerio de Justicia no explica el porqué de la fecha escogida.
Esta fecha es una de las pocas que son llamadas «Día Mundial» en vez de «Día Nacional». Fue instituida siguiendo a la efeméride homónima establecida por la OIT.
La fecha establecida por el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior es incorrecta: éste dice recoger la costumbre ya establecida, pero esta efeméride es generalmente celebrada el tercer domingo de junio (siguiendo lo determinado cuando fue creada originalmente en Estados Unidos, en 1910). Por añadidura, en 1977, primer año de vigencia oficial de este día, el tercer domingo de junio fue precisamente el 19, lo que probablemente haya ocasionado el error. Llama la atención, en todo caso, que el comercio no haya cambiado a su arbitrio la fecha de observancia más allá de la costumbre ya establecida, como sí hizo con el Día Nacional de la Madre y con el Día Nacional del Niño.
Esta fecha es una de las pocas que son llamadas «Día Mundial» en vez de «Día Nacional». Fue instituida siguiendo a la efeméride homónima que estableció la ONU mediante la resolución A/RES/55/76, de 4 de diciembre de 2000.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El decreto 303 de 1993 del Ministerio de Educación no explica el por qué de la fecha escogida; una posibilidad, un tanto remota, es que corresponda al aniversario de la patente de la cámara cronofotográfica, otorgada el 21 de junio de 1889 a William Friese-Greene, un importante precursor de la cinematografía.
Compárese con el antiguo feriado Día Nacional del Cinematografista.
Desde inicios del siglo XXI, la fecha de observancia de esta efeméride ha cambiado según los arbitrios y caprichos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (y desde 2018, por su entidad sucesora, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio) y de las empresas del rubro; cada año, éste y éstas organizan, ya en conjunto, ya separadamente, las actividades relacionadas con este día nacional en la fecha que mejor les venga en gana, que generalmente es en octubre (véase la tabla más abajo), sin hacer caso a lo establecido por el decreto 303 de 1993 del Ministerio de Educación; esto es especialmente reprochable en el caso del consejo/ministerio, pues es una entidad estatal (y, para colmo, hizo lo mismo durante varios años con el Día Nacional del Folclor).
¿Dije «sin hacer caso»? En realidad... la numeración utilizada hasta 2008 (en que se celebró el XVI Día Nacional del Cine) indicaba que este día se venía observando desde 1993 (lo que coincide con la fecha de promulgación [sí, promulgación] del decreto mencionado: 21 de junio de 1993), lo que hacía estos permanentes cambios de fecha especialmente irritantes, pero no tanto como lo que viene ocurriendo desde 2009, en que las notas de prensa dicen, dependiendo de qué organización las haya redactado, que el Día Nacional del Cine se observa desde el año 2000 o desde el 2002. ಠ_ಠ
Debe insistirse en que hasta la fecha de última actualización de este documento, no se ha emitido ninguna norma que modifique o reemplace el decreto 303 de 1993 del Ministerio de Educación.
Para complicar aún más la situación, desde el año 2007, el consejo (el ministerio, desde 2018) y las empresas del rubro además celebran el Día del Cine Chileno, en fechas que también han variado a su arbitrio (véase la tabla más abajo), aunque en este caso no hay un decreto que establezca oficialmente esta efeméride, y por lo tanto no hay norma que puedan quebrantar a sus anchas.
La observancia del Día del Cine Chileno por parte de empresas no fue del agrado de sectores de izquierda dura, aglutinados en torno a la Cineteca de la Universidad de Chile; por ello, el año 2009 comenzaron a observar independientemente su propio «Día del Cine Chileno» el día 30 [sic] de noviembre «para recuperar el sentido original de la fecha» (una efeméride sectaria, que recuerda la detención el 29 de noviembre de 1974 y la posterior desaparición de los militantes activos del MIR Jorge Müller, camarógrafo, y Carmen Bueno, actriz)... aunque entre 2014 y 2017 ajustaron la fecha para que coincidiera con el fin de semana más cercano, y sólo desde 2018 en adelante han observado el 29 de noviembre como fecha fija (aunque haciendo ajustes para evitar el fin de semana).
Además de lo anterior, en 2018 los ya citados grupos de interés empezaron a sostener campantemente que “han venido celebrado este día nacional desde la década del ’70” (así, sin más detalle que eso; el que no exista el menor registro de esta pretendida ocurrencia previo a 2009 es, sin duda, porque siempre hemos estado en guerra con Asia Oriental)... pero a partir de 2020, se viene celebrando desde 1984, cuando los cercanos a Jorge Müller y Carmen Bueno se reunieron en una parroquia para recordar los diez años de su desaparición y, en paralelo (pero después), la Asociación Gremial de Profesionales y Técnicos Audiovisuales declaró al 29 de noviembre como el Día del Cine Chileno (probablemente no nos enteramos de esto a tiempo porque siempre hemos estado en guerra con Eurasia).
En un antiguo artículo acerca del Día del Cine Chileno, el cineasta y documentalista Sergio Bravo propuso otra fecha: el 26 de mayo, que corresponde al estreno, en 1902, del documental «Ejercicio general del cuerpo de Bomberos», que fue la primera película filmada y procesada enteramente en el país. Lamentablemente, esta propuesta no tuvo eco, aun cuando la fecha sugerida era y sigue siendo más apropiada que todas las demás que se han barajado, tanto para un «Día Nacional del Cine» como para un «Día del Cine Chileno», que a fin de cuentas corresponden a la misma efeméride para todos los efectos prácticos.
La siguiente tabla lista las fechas en que se ha observado (de facto) el Día Nacional del Cine y el Día del Cine Chileno (que sigue sin tener existencia oficial).
año | Día Nacional del Cine | Día del Cine Chileno |
---|---|---|
2000 | jueves 6 de julio | |
2001 | jueves 27 de septiembre | |
2002 | jueves 17 de octubre | |
2003 | martes 2 de diciembre | |
2004 | jueves 18 de octubre | |
2005 | martes 18 de octubre | |
2006 | martes 24 de octubre | |
2007 | ampliado a «La Fiesta del Cine»: lunes 12 a viernes 16 de noviembre | lunes 12 de noviembre, como parte de «La Fiesta del Cine» |
2008 | martes 14 de octubre | lunes 17 y martes 18 de noviembre |
2009 | martes 6 de octubre | viernes 4 de diciembre |
2010 | martes 5 de octubre | martes 31 de agosto |
2011 | martes 4 de octubre | miércoles 31 de agosto; por segunda vez el martes 13 de diciembre |
2012 | martes 2 de octubre | martes 11 de diciembre |
2013 | martes 8 de octubre | martes 29 de octubre |
2014 | martes 7 de octubre | martes 2 de diciembre |
2015 | ampliado “en una inédita celebración y como gran novedad” [sic] a «La Fiesta del Cine»: lunes 5 y martes 6 de octubre | sábado 5 de diciembre |
2016 | domingo 25 de septiembre | domingo 11 de diciembre |
2017 | domingo 1 de octubre | sábado 25 de noviembre |
2018 | domingo 30 de septiembre | jueves 29 de noviembre |
2019 | domingo 29 de septiembre | viernes 29 de noviembre |
2020 | (no observado, producto de la pandemia) | viernes 27 de noviembre |
2021 | ampliado “de manera inédita” [sic] a tres días: lunes 27 a miércoles 29 de septiembre | lunes 29 de noviembre |
2022 | lunes 26 a miércoles 28 de septiembre | martes 29 de noviembre |
2023 | promovido como «La Fiesta del Cine»: lunes 24 a miércoles 26 de abril; por segunda vez: lunes 25 a miércoles 27 de septiembre |
miércoles 29 de noviembre |
2024 | promovido como «La Fiesta del Cine»: lunes 22 a miércoles 24 de abril; por segunda vez, con el mote de “Cinema Days 2024”: lunes 30 de septiembre a miércoles 2 de octubre |
viernes 29 de noviembre (fecha presunta) |
No confundir con el feriado homónimo Día Nacional de los Pueblos Indígenas, dedicado al mismo motivo y observado en una fecha diferente (el solsticio de invierno).
Dicho feriado fue instituido mediante la ley 21.357, que es independiente del decreto 158 de 1998 del Ministerio de Planificación y Cooperación, por lo que éste se mantiene vigente y con ello día nacional y feriado coexisten.
El decreto 158 de 1998 del Ministerio de Planificación y
Cooperación dice [...] se ha estimado al día 24 de junio de cada año como
la fecha apropiada para el establecimiento del Día Nacional de los Pueblos Indígenas por tratarse de
una fiesta tradicional de dichos pueblos, correspondiente al inicio de cada año [...]
. Lamentablemente,
esto no es así: al momento de publicarse dicho decreto, ocho pueblos originarios habían sido
formalmente reconocidos en Chile (véase la ley 19.253,
de 1993), y estos celebraban, al menos en ese momento, el año nuevo en las siguientes fechas:
pueblo originario | fecha | notas |
---|---|---|
aimara | 21 de junio | La fecha corresponde al solsticio de invierno. Algunos grupos prefieren observar el día en éste efectivamente ocurre, que no necesariamente es el 21 de junio. |
quechua | 21 de junio | La fecha corresponde al solsticio de invierno. Algunos grupos prefieren observar el día en éste efectivamente ocurre, que no necesariamente es el 21 de junio. |
atacameño | 1 de agosto | Corresponde a la celebración moderna «Día de la Pachamama», a la que además en Chile se le añade el significado de celebración de Año Nuevo. |
colla | 24 de junio | Grupos de interés sostienen que ésta es la fecha “tradicional”, aunque la escasa evidencia existente sugiere fuertemente que se trata de una práctica muy reciente, y que no es más que una copia dirigida de la celebración mapuche moderna. Por el contrario, se sabe fehacientemente que los antiguos collas conocían y observaban el solsticio de invierno, y no es descabellado pensar que hubiesen celebrado el año nuevo en esa fecha, como hacían los grupos cercanos, con los que (a diferencia de los mapuches) los collas tenían contacto. |
mapuche | 24 de junio | (ver nota) |
yagán o yámana | — | (no se observa) |
kawésqar o kawashkar (ver nota) | — | (no se observa) |
rapanui o pascuense | — | El 21 de junio se celebra la fiesta de Aringa Ora o Koro, promovida por SERNATUR, pero no es reconocida como una fiesta tradicional por los propios rapanuis. |
Los kawésqar consideran despectivo el término “alacalufe” y no lo utilizan. Por respeto, aquí tampoco se usará para referirse a ellos, aun cuando la ley 19.253 sí lo viene haciendo desde su publicación inicial; pese a las múltiples modificaciones que dicha norma ha tenido, este problema no ha sido corregido.
Posteriormente, otros tres pueblos originarios han sido reconocidos por el Estado:
Si bien es cierto que los mapuches componen la gran mayoría de la población correspondiente a las etnias originales presentes en nuestros días (87 %, de acuerdo con el censo de 2002; “apenas” 80 %, de acuerdo con el censo abreviado de 2017), la generalización excesiva de este decreto, al hacer el 24 de junio aplicable a todos, es perturbadora.
Previo al establecimiento del feriado homónimo Día Nacional de los Pueblos Indígenas mediante la ley 21.357, varios proyectos de ley pretendieron declarar feriado legal este día, cada uno con un matiz distinto; véanse los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06, 7037-06, 7271-06, 9408-06, 9466-24 y 11011-06 [todos archivados], y el proyecto 11300-06 [aún en trámite, aunque sin duda será archivado]. Sólo tres de todos estos hablaban específica y exclusivamente del «Año Nuevo Mapuche». Véase también el proyecto 3901-06 [archivado], que buscaba declarar feriado provincial el 21 de junio en beneficio del pueblo aimara.
La fecha en que se celebra actualmente el Año Nuevo Mapuche (24 de junio) es extraña: es cercana al solsticio de invierno, pero no coincide con éste... y sí coincide exactamente con la Fiesta de San Juan, festividad religiosa procedente de la cultura española y que fue feriado en todo Chile desde la llegada de los primeros españoles hasta 1824, año en que la entonces joven república eliminó esta fiesta por motivos políticos. Es enteramente posible y altamente probable de que se trate de un fenómeno de transculturización, algo que es negado por sectores indigenistas dogmáticos, aunque sin más argumentos que repetir insistentemente que “es una fiesta ancestral y ya”.
Las crónicas de los historiadores del siglo XVIII relatan que en ese entonces, el año nuevo mapuche se observaba en una fecha cercana al solsticio de verano (en diciembre). En particular:
El Compendio de la Historia civil del Reino de Chile, del Abate Juan Ignacio Molina, publicado en 1787, dedica el libro II a describir a los «araucanos» (término usado por los españoles de la época para referirse a los mapuches), sus usos y costumbres. En el capítulo VI («DIVISION DEL TIEMPO : nociones astronómicas : medidas.»), pp. 94-96, sostiene lo siguiente [los textos en itálica corresponden al original; los textos en negrita corresponden a énfasis añadido por quien cita]:
Los Araucanos dividen el tiempo en años, en estaciones, en meses, en dias, y en horas, como lo hacemos nosotros, pero con método muy diverso. El año de ellos, que es solar, principia á 22 de Diciembre, ó sea inmediatamente después del Solsticio Estival. Por eso llaman á este Solsticio Thaumathipantu, que es decir, fin y cabo de año: asi denominan el de Junio Udantipantu, el dividor del año, porque lo divide en dos partes iguales. Estos dos puntos importantes saben determinarlos con bastante inteligencia, por medio de las sombras solsticiales. El año, pues, se llama tipantu, esto es, la partida, ó el giro del sol, porque este astro parte, ó parece partirse de su trópico, para hacer su revolucion anual. Se divide en doce meses, cada uno de treinta dias, como eran los de los Egypcios, y de los Persianos; por lo qual para completar el año Trópico se requieren cinco dias epagomeni de mas, los quales no me acuerdo donde los intercalan; pero es verosimil que estos sigan en el último mes, que en este caso tendria treinta y cinco dias. Estos meses se llaman en general cújen, ó lunas; porque en sus principios debieron regularlos enteramente por medio de las faces de la luna. Sus nombres propios, en quanto pueden referirse á los nuestros, son los siguientes, los quales se toman de las cosas mas notables que suceden ó se hacen en cada mes.
Avun-cújen Enero. Mes de la fruta. Cogi-cújen Febrero. m. de la cosecha. Glor-cújen Marzo. m. del maiz. Rimu-cújen Abril. m. 1 del rimu. Inanrimu-cújen Mayo. m. 2 de la flor rimu. Thor-cújen Junio. m. 1 de la espuma. Inanthor-cújen Julio. m. 2 de la espuma. Huin-cújen Agosto. m. molesto. Pillel-cújen Septiembre. m. impostor. Hueul-cújen Octubre. m. 1 de nuevas ventas. Inanhueul-cújen Noviembre. m. 2 de nuevas ventas. Huevun-cújen Diciembre. m. de la fruta nueva. Sus estaciones, que las computan de tres en tres meses, como en Europa, se llaman Peuggen, la Primavera; Ucan, el Estio; Gualug, el Otoño; y Puchem, el Invierno. Para uniformarse á la distribucion del año, dividen tambien el dia natural en doce partes, que llaman lliagantu, señalando seis al dia, y seis á la noche, como hacen los Chinos: los Japones, los Otahites, y otras naciones. Así cada lliagantu, ó sea la hora Araucana, corresponde á dos de las horas comunes. Las del dia las determinan por la elevacion del sol, y las de la noche, por la posicion de las estrellas: pero como no se sirven de instrumentos para este efecto, se sigue necesariamente, que semejantes divisiones deben ser desiguales, segun los diversos tiempos del año, lo sean tambien mucho mas, por la imperfecta manera de reglarlas. Las principian á numerar desde la media noche, como se practíca en quasi toda la Europa, y á cada una dan un nombre particular (1). En los negocios civiles cuentan indiferentemente, ya por dias, ya por noches, ó por auroras; de manera que lo mismo quiere decir faltan tres noches, ó tres auroras, que tres dias.
(1) Estos nombres, empezando desde media noche, son Puliuen, Ueún, Thipanantú, Maleu, Vutamaleu, Ragiantú, Cunulantu, Gullantú, Conantú, Guvquenantú, Puni, Ragipun.
El libro Descripción histórico-geográfica del Reino de Chile, de Vicente Carvallo Goyeneche, escrito en 1796, sostiene algo muy similar en el capítulo XXIX («Conocimientos facultativos de los indios de Chile») [énfasis añadido]:
Tambien dividen el tiempo gobernándose por los astros. Su año comienza i acaba en fin de diciembre; cuando en este solsticio llega el sol a cierto monte, que tienen demarcado, i parte a hacer su revolucion, les causa grande admiracion el que no pase de allí, atribuyéndolo a temor. Por esta regla pasan a dividirlo en dos mitades, i las cuentan por San Juan, i en cuatro estaciones, que las espresan con nombres propios. Siguen haciendo su division con meses i semanas, aquellos por lunacion entera, i éstas por las faces de la luna. El dia lo cuentan de sol a sol, i lo mismo la noche. Numeran las horas del dia por la elevacion del sol, i las de la noche por las estrellas. Entre éstas, conocen i denominan algunas constelaciones, i distinguen los eclipses, el sol, la luna i los cometas. Pero todas estas nociones astronómicas son demasiado imperfectas, no tienen instrumentos para hacer observaciones exactas, i en su estado presente les son imposibles.
Así, considerando que lo descrito en esas crónicas muestra a la cultura mapuche como perfectamente capaz de determinar cuándo tiene lugar un solsticio, que todas las otras culturas humanas con niveles de conocimiento similares (y muchas con niveles inferiores) observaban invariablemente los solsticios y no fechas cercanas para determinar divisiones del año y fiestas relacionadas, y que ha sido imposible dar con alguna fuente anterior a las postrimerías del siglo XX que registre la celebración del Año Nuevo Mapuche el 24 de junio, no queda más que concluir lo evidente: celebrar el Año Nuevo Mapuche el 24 de junio es una costumbre más moderna que ancestral.
Y para terminar de liarla, desde 2017, sectores indigenistas dogmáticos celebran el Año Nuevo Mapuche durante varios días, desde el 21 hasta el 24 de junio, y sostienen campantemente que “el Año Nuevo Mapuche siempre se ha celebrado así” (sí, claro, y siempre hemos estado en guerra con Eurasia).
Como si lo anterior fuera poco, hubo un intento en 1971 de declarar el 20 de diciembre como Día Nacional del Mapuche, para recordar el 20 de diciembre de 1970, día en que se efectuó el acto de clausura del II Congreso Nacional Mapuche, durante el cual se le entregó al entonces presidente Allende el borrador de un proyecto de «ley indígena». Durante el trámite de este proyecto, la cámara de diputados introdujo un artículo que creaba el día nacional mencionado, pero fue eliminado posteriormente; finalmente, el proyecto fue publicado, si bien con muchos cambios, como la ley 17.729 (ésta sería reemplazada posteriormente por la ley 19.253). Se han encontrado referencias al trámite de dicho proyecto de ley en las siguientes sesiones del Congreso Nacional:
¿Por qué se habrá buscado recordar a la etnia mapuche con la fecha de clausura de dicho congreso, en vez de recurrir a otra con mucho mayor significado... suponiendo que había una?
La fecha escogida recuerda el otorgamiento de la primera patente de comercio para la operación de un buque que enarbolara el pabellón nacional, hecho ocurrido el 26 de junio de 1818.
La fecha escogida sigue a la del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, fecha proclamada por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 1997.
El 26 de junio de 2009, el gobierno declaró que a partir del presente año, el 26 de junio se
considerará como el «Día Nacional contra la Tortura»
. Sin embargo, el
decreto 77 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que lo establece, fue promulgado casi un mes después (el 20 de
julio) y publicado varias semanas más tarde (el 10 de septiembre), por lo que
tiene existencia oficial recién a partir del año 2010.
Tanto el nombre del día nacional pretendido como la fecha escogida son problemáticos.
La versión original del proyecto de ley 14500-11 proponía crear, contrario a lo que decía su título («Declara el 26 de junio de cada año como el Día de Concientización sobre la Esclerosis Múltiple»), el día nacional destinado a la concientización sobre la Esclerosis Múltiple. Durante el trámite legislativo en la cámara baja, el articulado fue silenciosamente modificado en el informe de la Comisión de Salud, de modo que pasó a proponer el establecimiento del Día Nacional de la Concientización de la Esclerosis Múltiple (mejor que lo original, pero que seguía sin coincidir con lo indicado en el título). Posteriormente, y producto de una indicación hecha en la sesión de sala de dicha cámara, fue renombrado otra vez, a Día Nacional de la Concientización de la esclerosis múltiple, de la esclerosis lateral amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantes, un nombre de excesiva longitud y segregación contraproducente. Asimismo, el título de este proyecto fue actualizado en ese momento para reflejar la nueva denominación... mas, por supuesto, sin coincidir (pasó a decir «Declara el 26 de junio de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre la Esclerosis Múltiple, de la Esclerosis Lateral Amiotrófica y de otras Enfermedades Desmielinizantes»). Nombre dispuesto de efeméride y título de proyecto discrepantes se mantuvieron inalterados durante el resto del trámite legislativo, y recién al ser publicado dicho proyecto como la ley 21.528 en el Diario Oficial se vino a saber de manera definitiva el nombre de este día nacional.
La fecha escogida carece de verdadero significado y es inapropiada. El texto original del proyecto ya referido no
indica motivo alguno, y recién en el informe ya citado de la cámara de origen aparece una
explicación entregada por una parte interesada: Finalmente, manifestó la existencia
de una desigualdad abismante entre salud pública y privada, razón que los ha llevado a realizar
manifestaciones y escribir cartas que permitan concientizar a las autoridades. El 26 de junio de 2015 se firmó
un decreto, por parte de la autoridad sanitaria, que permitió mejorar algunos aspectos. Ese fue el motivo por
el cual se ha escogido esa fecha para declararlo como Día de la Concientización sobre la Esclerosis
Múltiple.
... que es contradicha por el informe de la Comisión de Salud del Senado que dice,
citando a la misma persona: La Corporación que preside realizó gestiones
para igualar salud privada y pública, con el resultado de un decreto presidencial publicado el 26 de junio del
año 2015, que en lugar de incorporar a la salud pública mayor cobertura de medicamentos,
restringió los medicamentos del sistema privado de salud.
. Al buscar en
Ley Chile, la única norma que parece corresponder a alguno de los
dos criterios es el decreto 7 de 2015 del Ministerio de Salud, que
modifica normas de carácter técnico médico y administrativo para el
cumplimiento de las garantías explícitas en Salud
, precisando la cobertura de cinco condiciones de
salud, tres de las cuales nada tienen que ver con enfermedades desmielinizantes. Suponiendo que dicho decreto
corresponda efectivamente a la norma en cuestión, usar su fecha de publicación en el Diario Oficial es
un sinsentido, aun cuando sea cierto que lo señalado precedentemente dio pie a una
campaña comunicacional que unió a todos los pacientes de esclerosis múltiple del
país
; debió recurrirse a otra fecha.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La ley 21.326, tal como fue publicada, no explica el motivo de la fecha escogida; sí lo hace el texto del proyecto de ley 9448-13, que dio origen a dicha norma: la fecha escogida recuerda el día en que un conductor de buses de Transantiago murió tras haberse quemado a lo bonzo el 2 de junio anterior, en protesta por las malas condiciones laborales del sector (¡¡¡!!!).
No hay palabras que describan adecuadamente el extremo mal gusto e indecente morbo de esta inmunda ley, además de la utilización miserable que representa. Quien escribe podría redactar aquí una larga diatriba al respecto, pero no va a dignificar, ni siquiera mínimamente, esta obscena efeméride discutiéndola en más detalle (de hecho, ya es repugnante tener que incluirla en este documento). Los senadores que patrocinaron esta atrocidad deberían estar avergonzados, los senadores y los diputados que la votaron favorablemente también, y el ejecutivo, que cometió la guarrada de promulgarla en vez de vetarla, también.
Tal es el nivel de cochinería legislativa de esta sórdida norma, que prácticamente da igual el hecho de que, además, durante el trámite del proyecto haya sido sometida al desdoblamiento majadero de sexos (el texto original hablaba del «Día Nacional del Trabajador del Transporte Público»).
Compárese... o, mejor, evítese comparación alguna con el (aún existente, si bien zombi) Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Como si lo anterior no fuera poco, este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
En su versión original, el
proyecto
de ley 14214-24, que terminaría publicado como la ley 21.359,
pretendía declarar el 29 de junio como el Día de Roberto
Parra, nacido en igual fecha de 1921. El texto relataba su capacidad como músico, cantautor y
folclorista, y afirmaba explícitamente que buscaba establecer este día nacional en
reconocimiento a su contribución a la cultura chilena
. Era imposible no notar que se pretendía
honrar con esta efeméride a la persona misma en vez de a su contribución, o al ámbito
artístico en que se movió y del cual fue representante (como sí ocurre con
Violeta Parra y Margot Loyola, en cuyos aniversarios de natalicio se instituyeron el
Día de la Música y de los Músicos Chilenos y
el Día Nacional de la Cultura Tradicional y
Popular Chilena, respectivamente). Para el caso, el proyecto tampoco se molestaba en explicar qué
tenían de insuficientes otros días nacionales ya existentes, como el
Día Nacional del Folclor y los otros dos ya indicados.
Al reconocer a Roberto Parra en vez de, digamos, a la poesía en décimas, o a los cantautores itinerantes en general, se le está honrando directamente a él, con todas sus virtudes y todas sus falencias personales. Menos mal que de Roberto Parra no se conocen deficiencias humanas de consideración... pero otro gallo cantará si el día de mañana se intenta instituir una efeméride dedicada, por ejemplo, a la persona de Pablo Neruda (en vez de a la poesía), cuyas bien conocidas, innegables y gravísimas falencias como persona no merecen homenaje alguno, sino que el más absoluto rechazo.
Durante el trámite legislativo, el proyecto de ley fue modificado, de modo que terminó estableciendo el Día del Folclor Urbano Roberto Parra, lo que resultó ser incluso peor, pues (obviando la evidente mala redacción) ahora se insinúa que Roberto Parra es el único folclorista urbano que ha existido en el país, lo que es manifiestamente falso.
Compárese con el Día de Gabriela Mistral, de posterior creación, en que también se honra directamente a una persona, sin siquiera modificar el título inicialmente pretendido de la efeméride.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Este día nacional no es más que una mala imitación del verdaderamente tradicional Día del Pescador, y en tal condición no merece comentarios; la entrada dedicada a este último explica en detalle el porqué de esta calificación.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El 30 de junio corresponde al aniversario de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el primero del país.
El artículo en el nombre es intencional: la ley 14.866 dice
Artículo 1º Institúyese la fecha del 30 de junio como "El Día del Bombero"
destinado a conmemorar la fundación del Primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organizado en Valparaíso
el 30 de junio de 1851.
. Bueno, tal vez no sea intencional, pero de que está, está. Otro
día nacional, El Día de la Fuerza Aérea de Chile,
sufre el mismo problema.
Compárese con el feriado del 30 de junio de 1951. Véase también el proyecto de ley 9445-24, que buscó dar carácter de feriado recurrente a este día, con el nombre Día Nacional del Bombero.
El propósito declarado de este día nacional es la promoción del turismo astronómico. Como ya se ha dicho en otras partes de este documento, los días nacionales son para dar reconocimiento oficial a algo que ya es notable por sí mismo, no para promocionar algo poco conocido. Por lo mismo, este día nacional no debió ser instaurado, al menos hasta que el astroturismo sea una actividad suficientemente importante en el país como para merecer reconocimiento y que no baste para ello el Día del Turismo (cuya existencia, por supuesto, es convenientemente olvidada).
La fecha escogida corresponde al 2 de julio de 2019, día en que se produjo un eclipse total de sol en el
norte de Chile y que, según el
proyecto
de ley 16328-24, que terminaría publicado como la ley 21.679,
marcó un hito significativo en el país y en la promoción del
astroturismo
. Aunque esa justificación no es mala per se y ciertamente es bastante
mejor que una fecha escogida de manera enteramente arbitraria, como ocurre con otros días nacionales, es
inevitable notar que se busca promover el turismo astronómico durante el invierno.
Aunque la ley 21.679 fue promulgada el 26 de junio de 2024, sólo vino a ser publicada en el Diario Oficial el 2 de julio siguiente, el mismo día en que esta efeméride debía ser observada por primera vez. Normalmente, la edición matutina o única del Diario Oficial se publica a las 6:00, que fue lo que efectivamente ocurrió ese 2 de julio de 2024. Así, este día nacional estuvo vigente durante sólo tres cuartas partes de dicho primer día de existencia oficial.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida recuerda el inicio de sesiones del primer Congreso Nacional, en 1811.
El proyecto de ley 8065-24 busca declarar esta fecha como feriado, con casi el mismo nombre (Día del Congreso Nacional de Chile)... aunque no menciona en ninguna parte la existencia de este día nacional; si este proyecto fuere aprobado (aunque ya no es realista pensar que esto llegue a ocurrir — la entrada dedicada a dicho texto explica por qué), se dará la curiosa situación de tener un feriado y un día nacional cuasihomónimos, dedicados a lo mismo y observados en la misma fecha, pero independientes entre sí (la situación del Día Nacional del Minero no es comparable, pues por mucho que se haya querido “elevar su rango”, no se cambió realmente su condición de día nacional).
En 2013, grupos de interés empezaron a observar el Día Nacional del Cuequero el 4 de julio, en recuerdo del natalicio en 1914 de Hernán Núñez, reconocido compositor de cuecas.
El motivo para haber dejado de lado el ya existente Día Nacional de la
Cueca fue que los cuequeros se sentían insatisfechos por la poca difusión que este día
nacional tenía, “producto” de que tuviese lugar durante las Fiestas Patrias. El
proyecto
de ley 11401-24, que terminó publicado como la ley 21.102,
repitió este argumento explícitamente: su considerando habla de la necesidad del cuequero de
manifestar el orgullo que siente el cultor por su Chilena
[sic] y
enfatiza la importancia de tener un día para celebrar éste compromiso con su
chilenidad y con sus principios
; luego menciona la existencia del Día
Nacional de la Cueca, y sostiene que esta fecha tiene poca difusión debido a estar
inmersa en las celebraciones de Fiestas Patrias
... así que la solución, en vez de publicitar la
fecha que ya existe, es crear otra efeméride en una fecha distinta, lejos de la época en que
el país celebra la chilenidad. Esto es de tal nivel de ridiculez (supera, incluso, al desdoblamiento majadero
de sexos, que también está presente aquí), que no merece más que escarnio.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
En julio de 2021, el proyecto de ley 14459-24 fue presentado por un grupo de diputados vociferantes, que constantemente cacareaban sobre la “dignidad del pueblo” en todos sus aspectos, con dicho proyecto una parte integral de su discurso efectista y demagógico. La fecha escogida para el día nacional que se pretendía establecer, 4 de julio, correspondía a un incidente de 2018, en que una niña enferma falleció sin ser atendida, producto de mala gestión de la capacidad hospitalaria en el sistema público de salud (no se identifica a dicha menor de edad en este documento por respeto a ella y a su familia).
Posteriormente, parte de estos diputados se hicieron con el gobierno, con uno de ellos incluso llegando a habitar el cargo de Presidente de la República (recordemos lo que cualquier persona seria sabe bien: los cargos públicos se ejercen), y producto de ello el ejecutivo dio impulso al ya referido proyecto de ley en 2024, que terminó siendo publicado como la ley 21.696, todavía repitiendo el mismo manido discurso.
Aunque fue sorprendente ver que, por una vez, el merlúcido presidente no contradecía en algo al pre-merlúcido diputado, lo innegablemente vacío de ese discurso se vio agravado al tener en cuenta el espantoso desempeño de su administración de gobierno (los malhadados estudiantes en práctica) en, entre otras muchas cosas, el manejo de la salud pública, que tuvo repetidos incidentes de muertes innecesarias producto de mala gestión hospitalaria... que era por lo que esos diputados se habían desgañitado cacareando en primer lugar. Otra cosa es con guitarra, dicen...
Cuando el proyecto de ley 14459-24 ingresó a trámite legislativo y fue registrado como tal en este documento, quien escribe registró su opinión al respecto; cuando fue publicado como Ley de la República tres años después, este autor vio que dicha valoración se mantenía igualmente vigente, cuando no todavía más. Por lo mismo, el comentario original referido a dicho proyecto será citado aquí:
La salud digna no se defiende proclamando efemérides vacías — se defiende procurando corregir los problemas que el conocidamente deficiente sistema público de salud lleva décadas arrastrando, y que quienes promueven modelos de control económico centralizado nunca han querido realmente corregir, por mucho que clamen “defender al pueblo”.
Pues eso.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha corresponde al primer día de la Batalla de La Concepción, ocurrida en 1882, durante la Guerra del Pacífico.
Compárese con el Día de Celebración al Escudo y Bandera Nacionales y con el antiguo feriado escolar y militar Aniversario del Combate de La Concepción.
La fecha escogida recuerda el 11 de julio de 1971, día en que el Congreso Pleno aprobó el proyecto que fue publicado cinco días después como la ley 17.450, norma que reformó la constitución y autorizó la nacionalización de la gran minería del cobre. La izquierda activista había perseguido esto durante muchos años, y todavía hoy lo recuerda como una gran victoria dentro de su agenda político-económica. Calificar esa expropiación como “digna” (o, para el caso, como “indigna”) es un evidente sinsentido que procede del mal hábito de dicho sector de teñir políticamente palabras que no tienen por qué tener semejante carga, y no hace más que reforzar lo que es innegablemente evidente: que este día nacional es una efeméride sectaria, al igual que el Día Nacional del Detenido Desaparecido, el Día Nacional del Ejecutado Político, el Día Nacional del Trabajador Ferroviario, el Día del Trabajador Portuario y el Día Nacional del Trabajador Forestal... aunque hay que reconocer que éste en particular tiene un motivo menos morboso que los demás, pues se recuerda una estatización en vez de algún hecho de sangre.
Es importante notar que aunque esta efeméride fue establecida oficialmente recién en 2016, ha venido
siendo observada por las partes interesadas desde 1971 (a diferencia de los días nacionales
indicados en el párrafo anterior, todos ellos inventados bien entrado el siglo XXI); el mismo 11 de
julio de dicho año, el entonces presidente Allende calificó a ese día como el «Día
de la Dignidad Nacional y de la Solidaridad» en un discurso (aunque ese segundo motivo fue rápidamente
olvidado por la maquinaria propagandística de la izquierda dura). A pesar de la importancia que se le dio en
ese momento a esta efeméride, nadie se molestó en darle carácter oficial; la única norma
existente sobre este asunto es el decreto 983 de 1972 del Ministerio
del Interior, publicado el 11 de julio de 1972, que ordenó izar banderas y efectuar celebraciones por el
primer aniversario de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre
, pero no
creó un día nacional ni usó la frase «Día de la Dignidad Nacional» en parte
alguna de su texto. En 1973 no se emitió norma similar alguna (y menos se hizo desde 1974 en adelante, por los
motivos obvios).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde a la que los propios recolectores de residuos domiciliarios observan desde hace algunos años.
El proyecto de ley 14751-06, que terminaría publicado como la ley 21.429, indicó desde el principio en su título que se buscaba instaurar el «Día Nacional del Recolector y la Recolectora de Residuos Domiciliarios» [énfasis añadido], pero todo el resto del texto, incluyendo el articulado de la norma, hablaba del «Día Nacional del Recolector y Recolectora de Residuos Domiciliarios» [énfasis añadido], error que nunca fue corregido. La indebida omisión del artículo «la» en el nombre de este día nacional no es baladí, pues así, en vez de honrarse a los recolectores, todos juntos o (majadera e inapropiadamente) segregados por sexo, se está reconociendo sólo a aquellos que sean simultáneamente hombre y mujer. Y, como en la especie humana no existe ningún caso documentado de hermafroditismo, difícilmente podrán encontrarse basureros hermafroditas a quienes agasajar.
En este documento no queda más remedio que utilizar el nombre especificado explícitamente en el articulado de la ley, pero no por ello se dejará de reconocer la dura y sacrificada labor que realizan los recolectores de residuos, independientemente de su sexo.
No es para nada descabellado suponer que el mismo inexcusable error de redacción del proyecto de ley 14751-06 ocurrirá también en proyectos futuros — si se va a insistir el desdoblamiento majadero de sexos, ¡que al menos se haga bien, cojones! Perdón: cojones, cojonas y cojonos. Y cojonəs.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida fue propuesta por la Asociación Gremial Nacional de Trabajadores de la Poesía Popular, Poetas y Payadores de Chile, y corresponde al aniversario de la fundación, en 1992, de la propia asociación gremial.
El decreto 131 de 2017 del Ministerio de Educación destaca a la paya como patrimonio cultural del país, pero no explica por qué se requiere una efeméride dedicada específicamente a ella (o, en rigor, a sus practicantes) a pesar de que previo a su dictación ya existían el Día del Patrimonio Cultural de Chile, el Día Nacional del Folclor, el Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena y el Día de la Música y de los Músicos Chilenos.
La fecha escogida recuerda la promulgación del decreto 3.524 bis de 1930 del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Agricultura (uy, qué autorreferente...).
El decreto 49 de 2008 del Ministerio de Agricultura indica que
Las celebraciones pertinentes, podrán realizarse en otra fecha por razones de buen servicio
fundadas, calificadas por la Subsecretaría de Agricultura, o en el siguiente día hábil si la
referida fecha recayere en día sábado, domingo o feriado.
. Nótese que esto no es lo mismo
que trasladar el día per se (como sí ocurre con algunos feriados y días
nacionales).
La fecha escogida recuerda la publicación en el Diario Oficial del decreto ley 2.763 de 1979, el 3 de agosto de 1979; dicha norma, entre otras cosas, crea el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El decreto 271 de 1980 del Ministerio de Salud fue promulgado el 22 de julio de 1980, pero fue publicado recién el 4 de agosto del mismo año, por lo que este día tiene existencia oficial a partir de 1981.
El Ministerio de Agricultura instituyó este día en julio de 2009, y lo promovió y celebró por primera vez el mes de agosto siguiente; ahora bien, el decreto 57 de 2009 del Ministerio de Agricultura fue publicado recién el 31 de agosto de 2009, por lo que este día tiene existencia oficial a partir del año 2010.
El decreto 57 de 2009 del Ministerio de Agricultura no explica el porqué de la fecha escogida.
La fecha escogida recuerda la publicación de la ley 16.880, “Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias”, en el Diario Oficial del 7 de agosto de 1968.
Compárese con el proyecto de ley 1588-06, con el proyecto de ley 8475-24 y con el acuerdo 136 del período legislativo 1990-1994 de la Cámara de Diputados.
La fecha escogida recuerda el 8 de agosto de 1963, día en que se publicó la ley 15.231, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida recuerda el martirio de San Lorenzo, santo patrono de los mineros. Hay registros que muestran que este día era observado en Chile con este nombre desde por lo menos el siglo XIX; además, la veneración a San Lorenzo se remonta a la época medieval — de hecho, el 10 de agosto fue día festivo en Chile hasta 1751, y semifestivo desde ese año hasta 1823 (véase Breve historia de los feriados en Chile preindependiente. para más información). En 1984, el gobierno dio carácter oficial a este día, con el nombre Día Nacional del Minero.
El año 2009 se publicó la ley 20.363, que establece el mismo
día nacional, con el nombre «Día del Minero»; los documentos de la
historia de la ley 20.363 reconocen la existencia
de este día (y del decreto 1.040 de 1984 del Ministerio del
Interior, que lo creó), y hablan de darle respaldo legal para elevar su nivel de reconocimiento:
No obstante estar establecido en el decreto Nº 1.040, de 1985
[sic], del Ministerio del Interior, el 10 de agosto como el Día del Trabajador
Minero, la Comisión consideró necesario elevar este reconocimiento al ámbito de una
ley.
.
La alteración del nombre debe ser entendida como un error del legislador: los distintos documentos de la historia de la ley muestran que el proyecto original proponía instaurar el «Día del Trabajador Minero»; durante su tramitación se usó dicho nombre de manera intercambiable con «Día Nacional del Minero». Al llegar el proyecto al Senado, se renombró a «Día del Minero», usándose desde ese momento este nombre intercambiablemente con el anterior. Finalmente, la ley fue publicada con el último nombre indicado, sin que nadie reparara en usar el original. (¿Honrar y elevar de rango una efeméride, pero sin hacer el esfuerzo de utilizar su nombre correcto? Qué buen reconocimiento...)
Nadie se ha molestado en derogar el decreto 1.040 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que —contrariamente a lo habitual— ha sido una omisión con efectos positivos — la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? explica esta situación.
Prueba de la importancia de este día nacional es que se intentó oficializarlo por primera
segunda vez (ver siguiente párrafo) en 1966: durante la
sesión 41ª de la
Cámara de Diputados, de miércoles 31 de agosto de 1966, en medio de la discusión de un
proyecto de ley que buscaba extender ciertas franquicias otorgadas a la industria siderúrgica mediante la
ley 7.896, se agregó un artículo transitorio que declaraba el 10 de
agosto como el Día del Minero de Chile; este proyecto no
llegó a convertirse en ley (fue aprobado por la Cámara de Diputados y se dio cuenta de éste en
la sesión 57ª
especial del Senado, de martes 6 de septiembre de 1966; se desconoce hasta dónde llegó su
trámite en la cámara alta).
Además de lo anterior, han habido varios intentos de establecer este día como feriado:
Un proyecto de ley, ingresado en 1958, buscó declarar el 10 de agosto como Día del Minero, feriado para los trabajadores de las empresas mineras; el proyecto fue aprobado en el Congreso Nacional, pero el ejecutivo lo vetó. Se han encontrado las siguientes menciones en las sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado:
En 1992, el proyecto de ley 790-13 buscó declarar el 10 de agosto como feriado de ámbito normal, con el nombre Día del Trabajador Minero. Fue archivado después de varios años.
El proyecto de ley 9546-06, de septiembre de 2014, buscó declarar el 10 de agosto como feriado de ámbito normal en la III región de Atacama, con el nombre Día del Minero. Fue archivado en favor del proyecto de ley 10852-06, que terminaría siendo publicado como la ley 21.029.
La ley 21.029 declaró el 10 de agosto de 2017 como feriado singular en la III región de Atacama, con el nombre Día del Minero; en todo caso, el texto original del proyecto de ley 10852-06, que fue publicado como dicha norma, pretendía que el 10 de agosto fuese feriado regional recurrente.
La ley 21.598 declaró el 10 de agosto de 2023 como feriado singular en la región de Atacama, con el nombre Día del Minero; a diferencia de lo ocurrido en 2017, lo pretendido durante el trámite legislativo de la norma siempre fue declarar un feriado singular en vez de uno recurrente.
Por añadidura, los días 10 de agosto de 2015, 10 de agosto de 2016, 10 de agosto de 2017 y 10 de agosto de 2023 fueron feriados de ámbito normal en la (I) región de Tarapacá, por la fiesta de San Lorenzo de Tarapacá.
Compárese con el Mes Nacional de la Minería.
La primera fecha se inspira en el subteniente Luis Cruz Martínez, héroe de la Batalla de La Concepción; fue uno de los últimos soldados chilenos (y el último oficial a cargo) en morir en dicho combate, lo que ocurrió en la mañana del 10 de julio de 1882.
La segunda fecha sigue la resolución Nº 54/120 del año 2000 de la Asamblea General de la ONU, que establece el Día Internacional de la Juventud. Véase el proyecto de acuerdo 420 del período legislativo 2006-2010 de la Cámara de Diputados.
La fecha escogida corresponde a la muerte en 1941 de Maksymilian [Maximiliano] Kolbe, canonizado en 1982 y posteriormente declarado santo patrono de los radioaficionados (pues él había sido uno).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Los grupos de interés vienen observando el 15 de agosto como Día del Trabajador de Taxis Colectivos desde hace largo tiempo (véase el acuerdo 150 del período legislativo 2006-2010 de la Cámara de Diputados); en su momento, los propios interesados escogieron un día que fuese feriado (Asunción de la Virgen) para facilitar sus actos de celebración. La ley 21.101 oficializa esta efeméride, aunque cae en el desdoblamiento majadero de sexos.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El año 2001, grupos de interés comenzaron a observar el 15 de agosto como el «Día del Rock Chileno»; la fecha escogida corresponde al debut, el 15 de agosto de 1963, de la banda Los Jaivas (con su nombre original “The High & Bass”). Esta celebración particular creció cada año, y su edición de 2013, cincuentenario de dicho debut, tuvo una especialmente fuerte difusión en medios de comunicación masiva; muy probablemente esto haya sido lo que “inspiró” a ciertos diputados a presentar en ese momento, de manera inconsulta, el proyecto de ley 9062-24, que terminaría publicado varios años después como la ley 21.177.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Independientemente de los problemas de constitucionalidad conocidos, es importante notar que el texto de la versión original del proyecto de ley 9062-24 estaba repleto de problemas que hacían muy difícil tomarlo en serio. En particular:
El proyecto estaba horrendamente redactado; destacan especialmente los pasajes del considerando en que se menciona que la banda era propiedad del liceo en el que sus miembros estudiaban cuando ésta se formó, en que se explica que la banda decide erradicarse [sic] en Argentina, en que se habla de establecer un impuesto al álbum «Alturas de Machu Picchu» y en que se afirma que, tras la publicación de dicho álbum en 1981, la banda se dedicó a la producción de exactamente un álbum más, trabajo que a agosto de 2013 (fecha de presentación de este proyecto de ley) no había concluido (¡!).
Hablaba de la importancia de reconocer a la música rock... pero sólo mencionaba a Los Jaivas, como si ésta fuese la única banda de rock que jamás haya existido en el país; a ratos, daba incluso la impresión de que lo que este proyecto iba a proponer era la creación del «Día Nacional de Los Jaivas»...
Hablaba de la importancia de reconocer a un género musical en particular... pero no mencionaba ni atendía el hecho de que, a la fecha de presentación del proyecto de ley, no había ninguna efeméride oficial recurrente que honrase a la música en general (la más cercana en ese momento era el Día Nacional del Folclor; el Día de la Música y de los Músicos Chilenos no sería instituido hasta abril de 2015), lo que provocaba un evidente problema.
Más grave que todo lo anterior, el proyecto no mencionaba en ningún momento que esta efeméride ya venía siendo observada desde hacía buen tiempo por los propios interesados; el texto deja la impresión de que la idea de reconocer al rock proviene de los diputados que lo redactaron, lo que es manifiestamente falso.
El artículo único decía [énfasis añadido]:
Instituyese [sic] como día del rock chileno el día 15
de agosto de cada año, debiendo programarse para este efecto actividades y clases alusivas sobre
este importante estilo música! [sic] a nivel nacional, en los
establecimientos educacionales.
... sin considerar el hecho de que ¡el
15 de agosto era, y sigue siendo, feriado!
Esto último, afortunadamente, fue corregido durante el trámite legislativo; lo que el texto
publicado de la ley 21.177 dice es: Institúyese el 15
de agosto de cada año como el "Día del Rock Chileno". Para este efecto, y con el objeto
de resaltar este importante estilo musical, se podrán programar y desarrollar actividades de diversa
índole tanto a nivel nacional como local.
.
Este día fue instituido en homenaje al Padre Alberto Hurtado, que falleció el 18 de agosto de 1952. Precede en varios años al Día Internacional de la Solidaridad, instituido por la Asamblea General de la ONU a fines del año 2000 y observado el 31 de agosto.
Fuentes cercanas a la Iglesia Católica Romana lo llaman Día Nacional de la Solidaridad, pero la ley 19.218 no usa la palabra destacada. Además, indican que este día fue instaurado en 1994, pero en realidad ocurrió en 1993.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Cualquiera diría que un día nacional observado el 20 de agosto correspondería a otra cosa, como un natalicio o algo así...
Obviando la guasa anterior, se escogió dicha fecha porque el 20 de agosto de 1967 se constituyó la primera asociación de funcionarios del ministerio (la Asociación Nacional de Empleados del Servicio de Gobierno Interior). Desde 1968 en adelante, se celebró internamente el «Día del Funcionario del Servicio de Gobierno Interior», hasta que el gobierno lo oficializó (actualizando el nombre... e introduciendo un error, al usar inapropiadamente la forma plural de «funcionario») mediante el decreto 6.404 de 1999 del Ministerio del Interior.
La fecha corresponde al primer vuelo de un aeroplano efectuado en Chile, realizado en 1910 por César Copetta.
La fecha escogida coincide con el Día Mundial del Folclor, instituido en 1960 por la UNESCO, en reconocimiento a William Thoms, creador del término “folklore”.
Compárese con el Día del Patrimonio Cultural de Chile, con el Día Nacional del Payador y con el Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena.
El año 2008, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes empezó a organizar las actividades relacionadas con este día en una fecha diferente a la dictada por el decreto 207 de 2007 del Ministerio de Educación: el 4 de octubre (fecha que corresponde al natalicio de Violeta Parra) o, posteriormente, en un domingo cercano a dicho día. Nunca se emitió norma alguna que modificara o reemplazara el decreto en cuestión, por lo que dicha entidad de gobierno sencillamente cambió la fecha de observancia sin molestarse en cumplir con la norma establecida; esto fue especialmente irritante porque este día nacional había sido instituido apenas un año antes ¡y durante el mismo gobierno! No se trataba de una efeméride que había caído en el olvido y luego fue reinventada inadvertidamente (como [queremos suponer que] ocurrió con el Día Nacional de la Mujer). Debe notarse que un vicio similar afecta al Día Nacional del Cine.
Esto duró hasta 2016, en que empezó a ponerse toda la atención en el Día de la Música y de los Músicos Chilenos, cuya fecha de observancia sí es el 4 de octubre, y que para todos los efectos prácticos fagocitó al Día Nacional del Folclor; la posterior creación del Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena (en 2016) y el Día Nacional del Payador (en 2017) agravan incluso más la situación de esta efeméride — lo más probable es que termine cayendo en el olvido y se sume a la creciente lista de días nacionales zombis.
Varias fuentes sostienen erradamente que este día nacional fue instituido por ley y se observa el 4 de octubre. Si bien sí existió un proyecto de ley para tal efecto (el proyecto 5384-24, presentado en octubre de 2007 — dos meses después de la publicación del decreto 207 de 2007 del Ministerio de Educación), éste fue archivado en 2010 sin llegar siquiera a la primera votación; el decreto indicado es la única norma en vigor que establece el Día Nacional del Folclor.
El proyecto de ley 10192-24, que terminó publicado como la ley 21.439, proponía originalmente establecer el Día Nacional del Peluquero y justificaba la fecha escogida de un modo tan ridículo que excedía toda capacidad de asombro. Dicho proyecto decía:
El fundamento de esta fecha, es ancestral e histórico y se remonta al siglo XVI y está relacionado con la Monarquía de esos tiempos, con el Rey Luis XV. En esa época el peluquero era un profesional cuya actividad no tenía el nivel social como ahora. Solo era ejercida por plebeyos. Un peluquero que realizaba trabajos a la Corte y al Rey fue investido como Caballero, jerarquizando su rango. Esto debido, a que realizó su trabajo de manera brillante. Como agradecimiento el Rey lo nombro Caballero y hombre libre.
Esto habría ocurrido según los historiadores, un día 25 de agosto.
Que algo ocurrido en el siglo XVI califique como “ancestral” es discutible, pero obviémoslo. El proyecto pretende establecer un día nacional que será observado en Chile; antes de su independencia, Chile era parte integral de España. Se menciona un hecho relacionado con la monarquía y se menciona a Luis XV... por lo que se está hablando indefectiblemente de la monarquía francesa; además, es inevitable recordar que Luis XV vivió entre 1710 y 1774, lo que lo planta firmemente en el siglo XVIII, no el XVI (por otro lado, si la referencia al siglo XVI es correcta, entonces el rey en cuestión sólo puede haber sido Luis XII, para quien hay que reconocer que la anécdota descrita es... menos descabellada). Como si todo esto no fuese suficiente, el proyecto declara campantemente que la anécdota descrita habría ocurrido un 25 de agosto... de quién sabe qué año. Y vaya uno a saber el nombre de ese peluquero.
A la hora de criticar duramente lo inapropiado de la fecha escogida para un día nacional, una cosa es deber hacerlo por tener un motivo sectario o por recordar un hecho de sangre sin relación real con la gente a la que se agasaja... otra muy distinta, y definitivamente a otro nivel, es porque conmemore la (pretendida) ocurrencia de una leyenda. Más, de una leyenda foránea. ಠ_ಠ
Un alto porcentaje del gremio observa esta efeméride el 3 de noviembre, por la fiesta de San Martín de Porres, patrono de los barberos. Debe decirse que esta fecha sí resulta apropiada, y es por la que debió optarse en primer lugar.
Como el proyecto de ley 10192-24 parece no haber sido suficientemente vergonzoso tal como fue presentado a trámite, el nombre de la pretendida efeméride fue cambiado durante el trámite legislativo en la cámara de origen, sin que mediara una indicación al respecto, a Día Nacional del Peluquero y Peluquera; obviando el que se trata de una majadería tan idiota como innecesaria, el desdoblamiento de sexos está mal hecho (debería decir «del Peluquero y la Peluquera»), por lo que ahora, en vez de celebrar a todos los peluqueros en conjunto, independientemente de su sexo, u honrar de manera segregada a hombres y mujeres dedicados a esta profesión, este día nacional está dedicado sólo a aquellas personas que sean simultáneamente peluquero Y peluquera: o sea, a peluqueros hermafroditas. A ver si los tinterillos (perdón: los tinterillos y las tinterillas) que hicieron esta burrada logran encontrar a alguien así. ಠ_ಠ
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida recuerda la promulgación del D.F.L. 6-4.817 de 1942 del Ministerio del Interior, que (entre muchas otras cosas) creó la Dirección General de Enseñanza Profesional (luego «Dirección de Educación Profesional»), dependiente del Ministerio de Educación Pública.
El decreto 162 de 2005 del Ministerio de Educación no explica el motivo de la fecha escogida, aunque es probable que se trate del aniversario de la publicación, en 1920, de la ley 3.654, de instrucción primaria obligatoria.
Compárese con el Día del Profesor y con la primera fecha del Día del Maestro.
Este día fue creado siguiendo al Día Internacional del Detenido Desaparecido, observado en la misma fecha, creado por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, organismo no gubernamental integrado por las asociaciones de familiares de países de América Latina y el Caribe.
Esta es una celebración sectaria (aunque algunos lo nieguen). Lamentablemente, no es la única: el Día Nacional del Ejecutado Político, el Día Nacional del Trabajador Ferroviario, el Día del Trabajador Portuario, el Día de la Dignidad Nacional y el Día Nacional del Trabajador Forestal presentan el mismo problema.
La norma no explica el motivo de la fecha escogida, pero es evidente que corresponde al comienzo del período conocido tradicionalmente como «temporada de circos». Compárese con la fecha preferida por el acuerdo 481 del período legislativo 2002-2006 de la Cámara de Diputados.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior, que creó este día nacional, fue publicado en octubre de 1976, por lo que el primer año de vigencia habría sido 1977. Sin embargo, el decreto 754 de 1977 del Ministerio del Interior lo derogó en agosto de 1977, antes de que pudiese celebrarse oficialmente por primera vez.
Este día nacional fue fusionado con el Día Nacional del Anciano, dando lugar al Día Nacional del Anciano y del Abuelo.
La fecha escogida corresponde a la primera mención escrita acerca del vino en Chile: se trata de una carta enviada con fecha 4 de septiembre de 1545 por el gobernador Pedro de Valdivia al rey Carlos I (no a Carlos V, como se suele sostener erradamente), en la que se informa que no queda vino para celebrar misa en la ciudad de Santiago y se solicita el envío de más. Este motivo es, sin duda, el más sui géneris que se conoce para una efeméride local (aunque no está ni cerca de la costumbre argentina de observar el Día del Amigo el 20 de julio por la llegada del hombre a la luna).
Dicho lo anterior, la manera en que se llegó a instituir este día nacional y en esta fecha es altamente ilustrativa de los problemas que existen con la creación indiscriminada de días nacionales. Veamos...
Lo acaecido el 4 de septiembre de 1545 aparece mencionado por primera vez en el ensayo
Considerac[i]ones
Históricas sobre la Fiesta Nacional de la Vendimia en Chile; esa monografía propone establecer el
22 de abril como el Día del Vino Chileno, por ser la
fecha en que la mayor parte de las provincias vitivinícolas está vendimiando. Posteriormente, uno de
los autores de dicho ensayo propone en un
artículo de opinión
establecer la Fiesta del Vino el 4 de septiembre, por tratarse de una
fecha que no molesta a nadie
, lo que evita chocar con las (ya existentes a lo largo del país) fiestas
de la vendimia y permite tener una celebración dedicada al vino por sí mismo (es
inevitable notar que, aunque dicho autor niegue que se trate de una fiesta vulgar y espuria
, como él
considera que son el Día de la Piscola o el Día del Lomito a lo Pobre, su propuesta cae en exactamente
lo mismo).
Tal parece que la industria vitivinícola llevaba tiempo buscando una excusa para instituir su propia
efeméride oficial, como la que ya tenía la industria pisquera, y rápidamente adoptó la
idea. Peticiones al gobierno por aquí, algo de propaganda por allá y (¡Oh, sorpresa!) en junio de
2015 ingresa a trámite en la Cámara de Diputados el proyecto de ley
10120-24, que busca declarar el 4 de septiembre de cada año como el
Día Nacional del Vino (el proyecto de marras
incluso dice explícitamente La petición que hicieron al Gobierno los representantes
de 18 entidades relacionadas con el sector vitivinícola para que se declare como Día Nacional del Vino
el 4 de septiembre de cada año, con el fin de dar realce a una actividad que [...]
y
La necesidad que el Parlamento acoja esta inquietud y le dé curso para su
materialización, [...]
). En realidad, lo único que realmente sorprende de este proyecto es
que haya tardado tanto tiempo en aparecer, dado que el Día Nacional del
Pisco fue creado en 2009.
Como suele ocurrir con esta clase de propuestas, en agosto de 2015 otros diputados presentaron de manera oportunista los proyectos de ley 10251-01 y 10255-01, que buscaban crear días similares en distintas fechas.
Mientras tanto, las ya mencionadas (presumiblemente asaz persuasivas) peticiones lograron ostensible basculación burocrática y rindieron sus frutos: el 4 de septiembre de 2015, la presidente Bachelet promulgó en una ceremonia formal el texto del decreto 29 de 2015 del Ministerio de Agricultura... que no vino a ser publicado en el Diario Oficial hasta el 25 de septiembre siguiente, por lo que este día nacional tiene existencia oficial recién a partir de 2016; esto deja en error a la propaganda emitida en esos días, que cacareó insistentemente acerca del 4 de septiembre de 2015 como el “primer Día Nacional del Vino”.
Todo esto terminó por irritar al primer proponente de la efeméride, que pubicó un nuevo
artículo de
opinión, en que lamentó estos sucesos y afirmó explícitamente lo que había
sido evidente desde un principio: que su propuesta no era más que una excusa para celebrar
.
Ah, pero el vino se celebra bebiéndolo, ¿o no? Y para poder beberlo, primero hay que comprarlo...
pues bien, el decreto 29 de 2015 del Ministerio de Agricultura dice
explícitamente que este día se establece como una forma de fomento
de la
industria del vino; compárese con el decreto 36 de 2009 del
Ministerio de Agricultura (que instituyó el Día Nacional del
Pisco), que, aun cuando tiene el mismo propósito, sabiamente evita declararlo así.
En fin... ahora tenemos dos días nacionales distintos dedicados cada uno a la promoción de sendas bebidas alcohólicas; dado este precedente, y dada la tendencia actual de proponer nuevas efemérides de manera indiscriminada, sin duda pronto vendrán el Día de la Cerveza (para “reconocer y promocionar” a las cervecerías artesanales), el Día de la Sidra (para “reconocer y promocionar” este brebaje sureño), el Día de la Chicha (¿el 17 de septiembre?), el Día del Cola de Mono (¿el 24 de diciembre?), el Día de la Chupilca (porque, evidentemente, es completamente diferente del vino), etcétera... francamente, tendremos suerte si no terminamos con el Día del Pájaro Verde en el calendario.
¿Y qué hay de esos tres proyectos de ley? En noviembre de 2015 fueron refundidos, pero su trámite legislativo no registró avance alguno y terminaron por ser archivados en noviembre de 2018.
La distrofia muscular de Duchenne es una enfermedad neuromuscular degenerativa que produce retraso en el desarrollo psicomotor del afectado y lleva a su muerte a temprana edad.
El
proyecto
de ley 16775-24, que terminaría publicado como la ley 21.701, dice que
desde el año 2023 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido
oficialmente el 7 de septiembre como el Día Mundial de Concienciación sobre la Distrofia de
Duchenne
, a celebrarse anualmente a partir de 2024
[sic]. En
realidad, la ONU declaró este día
internacional mediante la resolución A/RES/78/12, de 29 de noviembre de 2023, que simplemente recoge la
efeméride creada en 2014 por grupos de interés.
En su momento, el 7 de septiembre fue escogido porque el séptimo día del noveno mes “corresponde” a los setenta y nueve exones del gen que codifica la distrofina, que es el causante de la enfermedad cuando ha sufrido alguna mutación. Sintámonos aliviados por el hecho de que aparentemente no hubo gringos involucrados en la creación de esta efeméride, porque tener que observarla el 9 de julio habría sido demasiado.
El ya mencionado proyecto, como es habitual en esta clase de cosas, tenía problemas de redacción...
que llegaron a la norma publicada. La ley 21.701, titulada DECLARA
EL 7 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE
CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE
, establece en su parte dispositiva la
declaración del Día Nacional de la
Concientización de Distrofia Muscular de Duchenne. La diferencia entre ambos nombres es evidente, y,
aunque el del título es gramaticalmente correcto y el de la parte dispositiva no lo es para nada, no queda
más remedio que utilizar el segundo, precisamente por corresponder a la parte dispositiva de la norma, para
horror y desesperanza de quienes insisten en pensar que las leyes de la república deben gozar de una
redacción impecable.
Como si un nombre mal redactado no fuese suficiente agravio, la ley 21.701 fue promulgada el 5 de septiembre de 2024 y luego su trámite de publicación fue apresurado, sin duda para que este día nacional estuviese vigente el 7 de septiembre inmediatamente siguiente... que es, ni más ni menos, el día en que la ley apareció en el Diario Oficial (contrástese este breve lapso con los establecidos por las fechas de promulgación y publicación de otras leyes de 2024 que declaran días nacionales). Como el Diario Oficial de 7 de septiembre de 2024 fue publicado a las 6:00 de ese día, en cumplimiento del procedimiento habitual de dicho órgano estatal, este día nacional quedó para siempre con la incómoda situación de haber tenido vigencia retroactiva durante las primeras seis horas de su existencia oficial. Habrá quien diga que no valía la pena emitir la noche anterior una edición extraordinaria del Diario Oficial que contuviese sólo una ley como ésta, lo que es cierto, pero... en realidad, la ley 21.701 simplemente no debió existir en primer lugar, por el motivo descrito en la subsección siguiente.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde al natalicio, en 1918, de Margot Loyola, reconocida folclorista nacional.
Compárese con el Día del Patrimonio Cultural de Chile, con el Día Nacional del Payador y con el Día Nacional del Folclor.
¡TIQUI TIQUI TI!
La cueca había sido declarada «Danza Nacional de Chile» diez años antes del establecimiento de este día, mediante el decreto 23 de 1979 del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El futuro de este día nacional está en entredicho: desde 2013, grupos de interés prefieren observar el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera el 4 de julio, y además consiguieron que se le diera existencia oficial (si bien inconstitucional) a contar de 2019; para más inri, en 2024 fue instituido el Día Nacional de la Cueca Porteña (también inconstitucional), dedicado a un tipo particular de cueca y a observarse en febrero. Es probable que el Día Nacional de la Cueca caiga en el olvido y termine convertido en otro día nacional zombi.
El 22 de agosto de 2006, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley 4308-06, que trasladaría el Día del Huaso al 1 de septiembre; esto fue mal interpretado por las partes interesadas (olvidando que ese proyecto aún debía ser aprobado por el Senado y promulgado por el gobierno), que comenzaron a celebrar de facto este día en dicha fecha a partir de ese año.
El proyecto de marras durmió casi cuatro años, hasta que el Senado lo discutió el 4 de agosto de 2010; se acordó cambiar la fecha al 17 de septiembre y cambiar el nombre a Día del Huaso y de la Chilenidad... sin que nadie reparara en algo: el mismo día se observa el Día Nacional de la Cueca. El proceso legislativo terminó con la publicación de la ley 20.457 el 6 de septiembre de 2010; las partes interesadas, ahora mejor informadas, dejaron de observar el día de facto ese año, por lo que el 2009 fue su última ocurrencia.
Nótese que (a la fecha de última actualización de este documento) nadie se ha molestado en modificar el calendario permanente de efemérides, que sigue listando como Día del Huaso el segundo viernes de octubre.
El decreto 259 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recoge la fecha que los trabajadores del área han celebrado como su aniversario desde 1942, con el nombre de «Día de la Radio» o «Día del Trabajador Radial».
Antiguamente, este era un día de descanso para los trabajadores radiales, por lo que se suspendían las transmisiones; esta costumbre fue establecida mediante un acuerdo gremial, no por ley ni decreto, por lo que no se trataba de un feriado ocupacional. De todas maneras, en 1950 se tramitó un proyecto de ley que buscó darle ese carácter, aunque no llegó a aprobarse; se han encontrado referencias a dicho proyecto en las siguientes sesiones del Congreso Nacional:
Declárase oficialmente como "Día de la Radio" el 21 de septiembre de cada año y concédese feriado legal al personal que trabaja en la radiodifusión, durante el mencionado día..
Se desconoce hasta dónde llegó la tramitación de este proyecto; es posible que nunca llegara a ser votado en la sala de la cámara baja.
La ARCHI eliminó el día de descanso y la suspensión de las transmisiones a partir del año 2000; en el área aún se celebra este día, si bien de manera limitada.
En octubre de 2011 se presentó el proyecto de ley 7969-24, que buscó reponer dicho día de descanso mediante la declaración del 21 de septiembre como feriado ocupacional, con el nombre de Día del Trabajador Radial. Este proyecto no registró avance alguno y fue archivado en diciembre de 2018.
Compárese esta efeméride con el (injustificadamente excluyente) Día Nacional del Locutor.
Aunque superficialmente no lo parezca, esta fecha es sectaria y tiene una fuerte motivación política, al igual que el preexistente Día Nacional del Trabajador Ferroviario; este propuesto día comenzó a ser observado en 2011, organizado por sindicatos controlados por activistas más preocupados de hacer propaganda política y agitación social que de atender los legítimos intereses de los trabajadores que representan (o, francamente, que dicen representar). La fecha escogida por estos activistas corresponde a la ejecución en 1973, pocos días después del golpe de Estado, de cinco dirigentes sindicales portuarios, elección que el texto del proyecto de ley 9383-05 (que llegó a ser publicado como la ley 20.773) recoge tal cual, repitiendo sin cambios su motivo, y sin haber preferido recurrir a una fecha más apropiada, como el aniversario de la formación del primer sindicato de trabajadores portuarios, o el de la de apertura de un muelle de carga.
Esta pretendida efeméride no es verdaderamente un día nacional, sino un simple pie para diseminar majadera propaganda de izquierda activista, que, como sabemos, no está particularmente preocupada de los inconvenientes hechos, sino que de esparcir su agenda, basada en la crispación social y la lucha de clases. Esto es malsano e inaceptable.
Compárese este día con otros días sectarios: el Día Nacional del Detenido Desaparecido, el Día Nacional del Ejecutado Político, el ya mencionado Día Nacional del Trabajador Ferroviario, el Día de la Dignidad Nacional y el Día Nacional del Trabajador Forestal.
Además de lo anterior, este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde a lo que fue pedido en su momento por grupos de interés; es cercana a, mas no coincide con, la efeméride Día Mundial sin Autos, observada el 22 de septiembre de cada año en distintas partes del mundo.
La fecha escogida sigue al Día Mundial del Turismo, fecha instituida por la OMT, organización de la que Chile es miembro.
Compárese con el Día Nacional del Astroturismo.
Este día fue creado en homenaje a Pamela Toledo, joven que falleció repentinamente el 27 de septiembre de 1995, a los doce años de edad, y que había expresado previamente la voluntad de donar sus órganos en caso de morir.
Compárese con el Día Nacional del Trasplante de Órganos.
El decreto 255 de 2016 del Ministerio de Agricultura oficializa la efeméride que la CONAF viene observando de manera interna desde 1995. La fecha escogida corresponde a la creación, el 30 de septiembre de 1907, de la reserva Nacional Malleco, la primera establecida en el país.
Las distintas fuentes consultadas dicen que la Reserva Nacional Malleco fue creada mediante el «decreto 540 (o 1540) del Ministerio de Relaciones Exteriores», pero dicha norma (de la que se presume que fue promulgada el 30 de septiembre de 1907) no ha podido ser encontrada en los archivos del Diario Oficial. Es posible que sí aparezca en el Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno, pero esta segunda búsqueda está pendiente por ahora.
La fecha escogida corresponde a la creación de la CONPAE, el 1 de octubre de 1990. En 1991, ésta solicitó al gobierno reconocer dicha ocasión, creando el «Día de los Paradocentes y Administrativos de Educación», lo que fue acogido un tiempo después, aunque se modificó el nombre a Día de los Trabajadores de la Educación.
El decreto 673 de 1995 del Ministerio de Educación
modifica el decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación,
añadiendo la frase Las celebraciones pertinentes, podrán realizarse en otra fecha
por razones de servicio fundadas, calificadas por el Subsecretario de Educación, respecto del nivel central y
por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respecto del nivel regional.
. Nótese que
esto no es lo mismo que trasladar el día per se (como sí ocurre con algunos feriados
y días nacionales).
La misma norma dice que el decreto 615 ya había sido modificado por el decreto supremo 691 de 1993 del Ministerio de Educación, que no se ha podido encontrar; el Día del Ministerio de Educación sufre el mismo problema.
Tal como había ocurrido en 2014 con el Día del Adulto Mayor, este día fue “creado” nuevamente en 2018: la ley 21.109 declaró el 1 de octubre, la misma fecha en que se observa el Día de los Trabajadores de la Educación, como el Día Nacional de los Asistentes de la Educación, para así honrar a exactamente los mismos trabajadores a los que este día nacional está dedicado.
Nada en el texto de la ley 21.109, ni en su historia de ley, desde la
presentación del
proyecto
de ley 11536-04 en adelante, explica por qué se escogió el 1 de octubre, ni menciona la existencia
del Día de los Trabajadores de la Educación; lo único
que aparece es una nota en el informe de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en
que se registra que una dirigente gremial Demandó un día nacional de los asistentes
de la educación, en iguales condiciones al que se les otorga a los docentes. Acá tampoco hay un
pronunciamiento de parte del Ejecutivo.
. Notemos que la única diferencia entre el ya existente
Día de los Trabajadores de la Educación y el
Día del Profesor es que el primero fue establecido mediante un decreto
presidencial y el segundo mediante un decreto ley (y, si nos ponemos pesados, que el primero fue
dictado en democracia y el segundo por la maligna dictaduuuuuuuuura; ¿son realmente deseables esas
«iguales condiciones»?). Aunque existe la posibilidad de que dicha dirigente haya estado pensando
en el pretendido “mayor rango” del que “gozan” los días nacionales creados por ley, lo
más probable es que esta persona simplemente no haya tenido idea de que en ese momento el
Día de los Trabajadores de la Educación ya contaba con
más de dos décadas de existencia oficial; esto es vagamente excusable en un dirigente sindical, pero no
lo es en el ejecutivo, que debió hacer notar lo innecesario de la adición del día nacional
pretendido al texto del proyecto de ley, y abstenerse de presentar una indicación para efectuar tal
cosa (que fue exactamente lo que hizo).
Además, como se explica en detalle en la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son?, el artículo 54 de la ley 21.109, que es el que pretende “crear” este día nacional, es inconstitucional.
Visto lo anterior, no queda más remedio que desechar el artículo 54 de la ley 21.109 y no tomarlo en cuenta para nada, excepto por dejarlo registrado en esta subsección de la entrada dedicada al verdadero día nacional (el establecido mediante el decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación).
No, no hay ninguna excusa valedera para alegar ignorancia sobre la preexistencia del decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación a la hora de redactar la malhadada indicación al proyecto de ley 11536-04; esta página registró este día nacional y dicho decreto el 21 de febrero de 2010; véase http://web.archive.org/web/20110623113654/http://www.farah.cl/Feriados/DiasNacionales.html.
De acuerdo con lo indicado por el decreto 125 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, esta fecha sigue al Día Internacional de las Personas de Edad, observado el 1 de octubre, que fue instituido por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución A/RES/45/106, de 14 de diciembre de 1990.
Llama la atención que ambos nombres caigan en eufemismos y que el preexistente Día Nacional del Anciano y del Abuelo, observado el mismo mes, no haya sido tocado.
Este día fue “creado” nuevamente en 2014: el proyecto de ley 7970-24, que terminó publicado como la ley 20.775, buscó inicialmente crear el Día Nacional de las Personas de Edad, aunque durante el trámite legislativo se renombró a Día Nacional del Adulto Mayor. Dicho proyecto de ley indicó que buscaba establecer el día mencionado siguiendo al Día Internacional de las Personas de Edad, observado el 1 de octubre, que fue instituido por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución A/RES/45/106, de 14 de diciembre de 1990.
¿Notan algo raro...?
Efectivamente, este proyecto de ley ignoró abiertamente el inconveniente hecho de que este día ya tiene existencia oficial, con (casi) el mismo nombre, a observarse en (casi) la misma fecha y siguiendo al mismo día internacional; no cabe hablar de “elevación de rango” de la efeméride, como ocurrió en su momento con el Día Nacional del Minero, pues el proyecto no lo dice explícitamente — de hecho, no menciona en ninguna parte el decreto 125 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que sigue vigente (para el caso, el proyecto tampoco dice nada acerca de la existencia del Día Nacional del Anciano y del Abuelo). Esta impresentable situación fue agravada incluso más por el hecho de que nada de esto fue comentado ni una sola vez durante el trámite legislativo de este proyecto de ley.
Además, como se explica en detalle en la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son?, la ley 20.775 es inconstitucional.
Visto lo anterior, no queda más remedio que desechar la ley 20.775 y no tomarla en cuenta para nada, excepto por dejarla registrada en esta subsección de la entrada dedicada al verdadero día nacional (el establecido mediante el decreto 125 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aunque, hay que insistir, esta norma también es problemática). Por supuesto, esta vergüenza legislativa no podía ser una anomalía excepcional: en 2018, la ley 21.109 hizo exactamente lo mismo con el Día de los Trabajadores de la Educación.
No, no hay ninguna excusa valedera para alegar ignorancia sobre la preexistencia del decreto 125 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la hora de redactar el malhadado proyecto de ley 7970-24; la primera versión de esta página, de marzo de 2009, ya tenía registrado este día nacional y dicho decreto: véase http://web.archive.org/web/20090315043509/http://www.farah.cl/Feriados/DiasNacionales.html.
La fecha escogida no tiene ningún significado por sí misma, sino que fue elegida por los propios interesados de acuerdo con su mejor conveniencia.
Compárese con el acuerdo 97 del período legislativo 2006-2010 de la Cámara de Diputados, que pidió establecer el mismo día nacional (aunque con un nombre levemente diferente) el último lunes de octubre.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La versión original del proyecto de ley 10906-19, que terminaría siendo publicado como la ley 21.097, reconocía la existencia del Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología, organizada desde 1996 por la CONICYT como parte de la Semana Nacional de la Ciencia y la Tecnología (y que previamente había sido recogida como tal en el proyecto de ley 7753-19, de 2011); sin embargo, el texto prefirió trasladar la efeméride al 10 de abril, en recuerdo del natalicio, en igual fecha de 1887, del médico argentino (no chileno) Bernardo Houssay, que fue uno de los galardonados con el premio Nobel de Medicina en 1947.
El texto del proyecto de ley 10906-19 sufrió fuertes cambios durante el trámite legislativo, entre los cuales estuvo el renombramiento de la efeméride y la reposición de la fecha original de la celebración de la CONICYT.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Aunque superficialmente no lo parezca, este día nacional es uno de los peores que existen en Chile, si no el peor. ¿Por qué?
La ley 20.793, tal como fue publicada en el Diario Oficial, denomina a esta efeméride como Día Nacional del Medio Ambiente. «Medio ambiente»... un horrible pleonasmo, impresentable en un documento formal, abominable en una ley y motivo de vergüenza nacional en el nombre de un ministerio.
¿Están bien sentados?
En su versión original, el proyecto de ley 9330-12, convertido finalmente en la ley 20.793, buscaba crear el Día Nacional del Medio Ambiente. Durante el trámite legislativo, un diputado presentó una indicación para renombrarlo a Día Nacional de Protección del Medio Ambiente, cambio que fue aprobado y que se mantuvo durante el resto de la tramitación. Sin embargo, el oficio de ley enviado al ejecutivo utilizó indebidamente el nombre original, siendo esta norma promulgada y publicada de esta manera. Así, se instituyó el Día Nacional del Medio Ambiente, que no es lo que el Congreso Nacional había aprobado. Hasta la fecha de última actualización de este documento no se ha publicado la necesaria rectificación en el Diario Oficial que corrija este problema.
Este embrollo no es para nada baladí: como esto no ha sido solucionado hasta el presente, deja sentado el precedente de que una indicación hecha por un congresista y aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional puede ser omitida silenciosamente de una ley, sin que el ejecutivo deba molestarse en vetarla.
Compárese este desaguisado con el ocurrido en el caso del Día Mundial de los Océanos.
En su forma original, el ya indicado proyecto de ley 9330-12 buscaba instituir este día nacional el último sábado de marzo, siguiendo a la actividad conocida como «Hora del Planeta» (en vez de haber optado por el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, creado por la ONU en 1972, y que fue la fecha preferida en el acuerdo 424-12 del Senado). Durante el trámite legislativo en la Cámara de Diputados, esta pretendida efeméride fue trasladada al 1 de octubre, fecha para la que no se dio más justificación que el hecho de que es a inicios de primavera y después de septiembre, mes identificado con las fiestas patrias, y sin que se atendiera el que en ese día ya se observan el Día de los Trabajadores de la Educación y el Día Del Adulto Mayor. Después, en el Senado, se trasladó de nuevo, esta vez al 2 de octubre, cuando un senador hizo notar la colisión de fechas debida a la entonces reciente aprobación de la (inconstitucional) ley 20.775.
Es de notar que, durante el trámite legislativo del
proyecto
de ley 9330-12, el 5 de junio fue mencionado en varias oportunidades y desechado en cada una de ellas, por
preferirse un día de celebración propio del país
en vez de uno de
carácter internacional.
Como si todo lo anterior fuera poco, este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Cerremos el boliche, por favor...
La fecha escogida corresponde al natalicio de Violeta Parra, una cantautora local.
Compárese con el Día Nacional del Payador, con el Día Nacional del Folclor y con el Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena.
Este día nacional es doblemente inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El primer Congreso Panamericano de Carreteras tuvo lugar en Buenos Aires entre el 5 y el 16 de octubre de 1925; parte de lo ahí acordado fue establecer el 5 de octubre como el Día Panamericano del Camino. Dicho congreso contó con representantes del Departamento de Caminos, parte del Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación (hoy Dirección de Vialidad, parte del Ministerio de Obras Públicas), que ha observado desde entonces esta efeméride, en la misma fecha, aunque con el nombre Día del Camino. No se sabe de ninguna norma, ni siquiera una simple orden ministerial, que le haya establecido oficialmente, por lo que no califica como día nacional.
Muchas décadas después, el decreto 83 de 2017 del
Ministerio de Obras Públicas estableció institucionalizar el día 5 de
octubre como el día de aniversario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas
, aun cuando esta fecha no corresponde al aniversario de dicho organismo; para colmo, el texto del
decreto tiene la finura de citar el verdadero motivo observado el 5 de octubre, pero no lo considera
realmente para la resignificación de la fecha. La Dirección de Vialidad... no ha interrumpido su
celebración tradicional, y sigue observando hasta hoy el Día del
Camino, con ese nombre.
El decreto 83 de 2017 del Ministerio de Obras Públicas
indica que las manifestaciones de celebración y/o camaradería, podrán
realizarse el 5 de octubre o en una fecha distinta, próxima a ella, anterior o posterior
. Nótese
que esto no es lo mismo que trasladar el día per se (como sí ocurre con algunos
feriados y días nacionales).
Aunque superficialmente no lo parezca, esta efeméride es sectaria y tiene una fuerte motivación política — el texto del proyecto de ley 7974-13, que llegó a ser publicado como la ley 20.581, mezcla datos históricos con medias verdades y parece a ratos una apología de grupos de izquierda totalitaria que históricamente fueron fuertes en los sindicatos ferroviarios. Fueron estos quienes comenzaron a celebrar esta fecha (y que la ley indicada oficializa en vez de crear de la nada), que corresponde al fusilamiento de once trabajadores del área el 6 de octubre de 1973; el texto del proyecto los identifica por su nombre, edad y lugar de trabajo y hace aspaviento de su terrible muerte, pero evita mencionar que todos ellos eran militantes del Partido Comunista y que fueron encarcelados y ejecutados por haber efectuado acciones subversivas, y no por el hecho de ser trabajadores ferroviarios; esta fecha sería apropiada para una suerte de “Día Sectario del Agitador Comunista”, pero no para recordar a los trabajadores ferroviarios en general.
Si se quería honrar a los trabajadores ferroviarios con una efeméride apropiada, debería haberse optado por una mejor fecha; dada la rica historia de los ferrocarriles en Chile, habían (y siguen habiendo) varias buenas candidatas:
El 14 de septiembre surge como una excelente opción, pues recuerda simultáneamente un logro ferroviario y uno de sus trabajadores, al mismo tiempo que evita coincidir con fechas en que se celebran otras cosas.
Lamentablemente, las partes involucradas en este baile no tuvieron el tino de corregir este gravísimo problema: los documentos archivados en la historia de la ley 20.581 muestran que durante el trámite legislativo nadie propuso una fecha alternativa (apenas hubo una sugerencia de considerar otras fechas, que fue rápidamente desechada, durante la discusión en la Comisión de Trabajo Y Previsión Social del Senado... y no fue hecha por un congresista), quedando a firme la escrita originalmente. Flaco favor se le hizo al conjunto de todos los trabajadores ferroviarios, al aceptar el criterio sesgado de un grupo de interés que piensa más en política antigua que en trenes.
Esta pretendida efeméride no es verdaderamente un día nacional, sino un simple pie para diseminar majadera propaganda de izquierda activista, que, como sabemos, no está particularmente preocupada de los inconvenientes hechos, sino que de esparcir su agenda, basada en la crispación social y la lucha de clases. Esto es malsano e inaceptable.
Compárese este día con otros días sectarios: el Día Nacional del Detenido Desaparecido, el Día Nacional del Ejecutado Político, el Día del Trabajador Portuario, el Día de la Dignidad Nacional y el Día Nacional del Trabajador Forestal.
Compárese además con el proyecto de ley 11373-24, que intentó honrar de verdad a los trabajadores ferroviarios, en vez de utilizarlos como simple pie para hacer propaganda política.
El texto del
proyecto
de ley 7974-13 contiene, además de lo ya dicho, un curioso error: en el párrafo inmediatamente
anterior a la sección que habla de los “mártires ferroviarios”
[sic], menciona el golpe militar del 11 de octubre de 1973
.
¿Hubo en Chile un golpe de Estado del que nadie se enteró?
Además de lo anterior, este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El decreto 10 de 2017 del Ministerio de Agricultura explica que
se estima de la mayor importancia promover en nuestro país el consumo de frutas y verduras,
como parte de hábitos de vida saludables
, y que la Alianza Global de Promoción y
Consumo de Frutas y Hortalizas "5 al Día" AIAM5, de la que Chile forma parte, y que reúne a
25 organizaciones nacionales de 24 países, acordó el año 2012, celebrar el Día Mundial de
las Frutas y Verduras en la semana en que la FAO celebra en todo el mundo el Día Mundial de la
Alimentación
. La
FAO
observa desde 1981 el Día Mundial de la Alimentación cada 16 de
octubre, y por ello este decreto establece la observancia de este día nacional el 18 de octubre
(aparentemente, nadie en el ministerio se preguntó que ocurriría en aquellos años en que el 16
de octubre correspondiere a un sábado o a un domingo).
Compárese con el proyecto de ley 9863-11 y con el proyecto de resolución 282 del período legislativo 2014-2018 de la Cámara de Diputados.
El decreto 11 de 2020 del Ministerio de Agricultura justifica el
traslado de fecha al 8 de octubre diciendo que así las cosas
[sic], los asuntos relacionados con el Día Nacional de las Frutas y Verduras, al
coincidir con los eventos propios del Día Mundial de la Alimentación, no cuentan con el realce y
visibilidad que necesitan
. Esta obvia contradicción deja en completa evidencia el hecho de que es una
simple excusa — el traslado de este día nacional se debe a una colisión con otra fecha
(que no es precisamente el Día de Celebración al
Escudo y Bandera Nacionales). No hay justificación dada para la nueva fecha, pero es claro que fue
escogida de modo que se observe antes que esa otra, problemática, fecha y que se mantenga dentro del
mismo período vernal.
Suele ser denominado informalmente como «Día del Patrullero Escolar».
A diferencia del Día del Alumno, el Día Escolar por la Paz y la No Violencia y el Día Universal del Niño, este día no está restringido al ámbito escolar, pues el decreto 953 de 1974 del Ministerio de Educación Pública no establece tal limitación.
La ley 21.181 no explica el motivo de la fecha escogida; tampoco lo hace el texto del proyecto de ley 11490-24, que fue publicado como dicha ley.
Dicho proyecto sí define qué se entiende por «artista local»: es aquel que
realiza su quehacer cultural en pequeñas comunidades
; esta definición es
excesivamente amplia y absurdamente vaga, y permite que prácticamente cualquier persona califique como
«artista local» — este concepto estirado como chicle carece de valor, y por ello este
día nacional no merece consideración.
Como si lo anterior no fuese suficiente, el proyecto tampoco se molesta en explicar qué tiene de distinto el preexistente Día Nacional del Artesano, y por qué éste no satisface lo que sea que se supone que debe satisfacer este nuevo día nacional.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El decreto 245 de 1991 del Ministerio del Interior no explica el porqué de la fecha escogida.
El decreto s.2 396 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional aprobó el reglamento para la aplicación de la ley 17.276; dicha norma instituía los Consejos Locales de Deportes y, entre otras muchas cosas, les daba la autoridad para decidir en qué fecha exactamente observarían este día.
La ley 19.712 eliminó este día, al derogar la
ley Nº17.276 y sus normas complementarias
, lo que incluye al
decreto s.2 396 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional.
Compárese con el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, con el Día Nacional del Deporte y la Recreación, con el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y con el Día Nacional del Deportista Amateur (mejor no decir nada del Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur); léase el comentario acerca de todos estos desafortunados días en la entrada dedicada al segundo de estos.
La mina San José, ubicada cerca de Copiapó, sufrió un derrumbe el 5 de agosto de 2010; 33 mineros quedaron atrapados en su interior, sin que se supiera si estaban vivos o no. Tras varios días de búsqueda, el 22 de agosto se hizo contacto con ellos y se pudo constatar que todos estaban bien; las operaciones de rescate se prolongaron por varias semanas, hasta que fueron extraídos el 13 de octubre.
Este día nacional recuerda el mencionado rescate, con el propósito de realzar la importancia de la seguridad en el desarrollo de la minería.
Véase también el proyecto de acuerdo 1304-12 del Senado, que intentó en 2010 pedir declarar el 13 de octubre como Día de la Seguridad Laboral, siguiendo el mismo motivo.
El decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior, que creó este día nacional, fue publicado el 29 de octubre de 1976, por lo que el primer año de vigencia habría sido 1977. Sin embargo, el decreto 754 de 1977 del Ministerio del Interior lo reemplazó en agosto de 1977 por el Día Nacional del Anciano y del Abuelo antes de que pudiese celebrarse en su forma primitiva por primera vez.
Este día es el resultado de la fusión del Día Nacional del Anciano y el Día Nacional del Abuelo, manteniendo la fecha del primero; esta unión se hizo con el propósito declarado de evitar confusiones.
El motivo de este día nacional (celebrar a nuestros mayores) es uno de los que con mayor frecuencia se hunden en el olvido y luego son “reflotados”; desde la década del ’80, cada cierto tiempo hay un nuevo intento de instaurar un día nacional para el efecto, en fechas que han variado, sin tomar en cuenta que éste sigue vigente. El caso más extremo fue el del año 2004, en que el gobierno terminó creando el Día del Adulto Mayor... acto que el Congreso Nacional repitió innecesariamente en 2014. ಠ_ಠ
Otro ejemplo de lo anterior es que en 2010 y 2011, la Iglesia Católica, la Fundación Las Rosas y Cáritas Santiago celebraron por cuenta propia el Día del Abuelo, observándolo el primer domingo de octubre, pero en 2012 solamente la segunda institución lo observó mientras que las otras dos celebraron el Día del Adulto Mayor a finales de septiembre, y en 2013 todas celebraron esta última efeméride en la fecha “oficial”, quedando la primera abandonada. Como curiosidad, debe notarse que (de haber sobrevivido) este Día del Abuelo siempre se habría celebrado en fechas cercanas al Día del Adulto Mayor, sin coincidir nunca.
Compárese con el Día del Deporte, con el Día Nacional del Deporte y la Recreación, con el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y con el Día Nacional del Deportista Amateur (mejor no decir nada del Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur); léase el comentario acerca de todos estos desafortunados días en la entrada dedicada al segundo de estos.
Este día fue instituido originalmente por el Rotary Club en 1928, como parte de la «Semana del Niño»; el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior lo recogió, respetando la fecha en que era observado por dicha organización.
En 1985, el comercio se apoderó de este día y lo desplazó de facto al segundo
domingo de agosto, fórmula fechal que se mantuvo hasta 2010. A partir de 2011, en cambio, observó esta
fecha el primer domingo del mes en algunos años y el segundo en otros, sin que se diese
explicación alguna para los cambios y provocando confusión en el público. Finalmente, en 2018,
la Cámara Nacional de Comercio respondió a la consulta formulada por un periódico local sobre
este asunto y precisó que la fórmula utilizada es el domingo más
cercano al 8 de agosto, día elegido históricamente por el comercio para su celebración
;
efectivamente, esta fórmula corresponde a las fechas en que este día ha sido observado de
facto desde 2011 en adelante, pero el motivo dado es inexcusablemente falso (como ya se
indicó, la fecha escogida entre 1985 y 2010 fue invariablemente el segundo domingo de agosto, nunca el
primero, y en los años en que se celebró el 8 de agosto fue porque éste era el segundo domingo
del mes) — la verdadera razón del cambio de fórmula es absolutamente evidente para todo
empleado asalariado que haya tenido que comprar regalos para el Día del Niño.
... y para liarla más todavía, el año 2020, la Cámara Nacional de Comercio observó esta efeméride el 16 de agosto (que corresponde al tercer domingo del mes). ಠ_ಠ
A pesar de todo lo anterior (¿o debido a ello?), hasta nuestros días algunas instituciones, e incluso algunos calendarios escolares, prefieren observar la Semana del Niño en la fecha originalmente establecida. Por otro lado, desde hace unos años, algunos calendarios escolares incluyen la celebración del Día Mundial del Niño el 20 de noviembre (fecha instituida por la ONU, sin existencia oficial en Chile).
Compárese con el olvidado Día Universal del Niño.
Compárese con el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, con el Día del Deporte, con el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y con el Día Nacional del Deportista Amateur (mejor no decir nada del Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur).
La existencia de cinco días nacionales distintos dedicados a prácticamente lo mismo (amén del día extra) es un claro indicador del histórico mal manejo de los días nacionales (incluso se da la vergonzosa situación de que el decreto 187 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional hace referencia a la ley 17.276, pasando por alto el reglamento que crea el Día del Deporte) y de lo pobres que han sido históricamente las iniciativas estatales para promover el deporte.
Producto de todo lo anterior, éste día y sus dos predecesores (el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación y el Día del Deporte) se convirtieron rápidamente en zombis, aunque el segundo tuvo la fortuna, si bien accidental, de ser derogado y así sacado de su miseria. Como suele ocurrir con motivos que son suficientemente populares para establecer efemérides, mas no lo suficiente para preocuparse de observarlas una vez establecidas, la idea fue tomada una vez más en el año 2005 por el Ministerio de Educación, que empezó a dedicar en sus calendarios escolares el día 6 de abril u otro cercano como el «Día del Deporte Escolar», «Día de la Actividad Física» u otro nombre por el estilo, siguiendo al (originalmente llamado) Día Internacional del Deporte y la Educación Física, pero (a diferencia de lo ocurrido anteriormente) ha mantenido este hábito en el tiempo; véanse los siguientes ejemplos:
El Día Internacional del Deporte y la Educación Física fue establecido por la UNESCO durante 2005, año que había sido designado previamente como el Año Internacional del Deporte y la Educación Física por la ONU. Posteriormente, esta organización creó el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz mediante la resolución A/RES/67/296, de 23 de agosto de 2013, absorbiendo a la efeméride original. En ambos casos, se recuerda el 6 de abril de 1896, día en que se inauguraron los primeros juegos olímpicos modernos.
Independientemente de lo anterior, el Congreso Nacional decidió en 2017 dar existencia oficial en Chile a la efeméride que había establecido la ONU, instituyendo (inconstitucionalmente) el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. El texto del proyecto de ley 10550-29, que terminaría siendo publicado como la ley 21.007, reconoce la existencia del Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación y del Día Nacional del Deporte y la Recreación, pero —inexplicablemente— olvida mencionar el Día del Deporte y el hecho de que el 6 de abril ya estaba siendo observado de facto por el Ministerio de Educación, y plantea lo siguiente:
En la práctica tener dos días y por decreto no ha permitido dar realce a una fecha que debiera ser parte de la agenda gubernamental, de los clubes deportivos, de la municipalidades, de las Universidades y de todos los organismos que son parte relevante de la promoción del deporte. De lo expuesto, resulta necesario, establecer un único día por ley, especialmente dedicado a la celebración del deporte y su desarrollo.
A pesar de lo que el autor de dicho proyecto cree, y obviando los problemas de constitucionalidad ya conocidos, el establecimiento mediante ley de un día nacional dedicado a algo no elimina sin más a los días similares preexistentes que fueron instituidos por decreto, ni realza por sí sola la efeméride recién creada — más ha hecho el Ministerio de Educación en estos años, al dedicar el 6 de abril al deporte (en abierta violación de la normativa vigente al respecto) que lo que la ley 21.007 por sí misma puede hacer. En fin...
Algo que refuerza la idea de que este día en particular y sus dos predecesores son artificiales son las fechas escogidas: todas a mediados de primavera, y sin que los decretos de creación respectivos expliquen el motivo detrás de cada una. Lo normal es que se recuerde algún hecho importante relacionado con el tema, pero esto no ocurrió en ninguno de los tres casos, aun cuando habían varios candidatos — por ejemplo:
Y si se quiere algo más reciente:
Por supuesto, ninguna de estas fechas fue considerada cuando en el Congreso Nacional se tramitó el proyecto de ley que terminaría por crear el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz.
Este día reemplazó al Día del Maestro, si bien de manera incompleta (véase la entrada dedicada a dicho día para más detalles). La fecha escogida corresponde a la publicación en el Diario Oficial del decreto ley 678 de 1974, que creó el Colegio de Profesores de Chile.
Se hizo el cambio de fecha a pedido del mismo colegio, que consideraba la anterior (10 de diciembre) inapropiada
por corresponder a la época en que toda la comunidad escolar se halla abocada a las
actividades propias del término de año
.
Esta fecha sigue al Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, observado el mismo día, creado por la Asamblea General de la ONU en la resolución Nº 47/196, de 22 de diciembre de 1992.
El decreto 443 de 1972 del Ministerio de Defensa Nacional no
indica explícitamente el por qué de la fecha escogida; ésta corresponde al 18 de octubre de
1817, fecha de emisión del decreto del Ministerio de Guerra que adoptó oficialmente la bandera nacional
(en todo caso, este último decreto es listado en el considerando del
primero, aunque no se entra en detalles). Una norma posterior, el
decreto 1.100 de 1974 del Ministerio del Interior despeja
cualquier duda remanente, al indicar que la Bandera Nacional, instaurada bajo el Gobierno del
Director Supremo, Capitán General don Bernardo O'Higgins, por decreto del Ministerio de Guerra de 18 de
Octubre de 1817, es el símbolo del sentimiento patrio
.
Compárese con el Día Oficial de la Bandera Nacional.
Este día sigue al Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, instituido por la ONU mediante la resolución A/RES/57/249, de 20 de diciembre de 2002. Ahora bien, esta última efeméride se celebra el 21 de mayo, por lo que la ley 21.087 opta por trasladar la fecha de observancia local al 20 de octubre, que corresponde al día de 2005 en que la UNESCO aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de las Expresiones Culturales.
Es absolutamente necesario dejar registrado que, en su versión original, el proyecto de ley 11332-24 (publicado finalmente como la ley 21.087) estaba espantosamente redactado, a tal punto que no era claro exactamente qué nombre pretendía otorgar al día nacional de marras — la parte dispositiva de la pretendida norma decía lo siguiente (debe insistirse en que se cita aquí sin cambiar nada):
Artículo Único: "Establézcase en todo el territorio nacional, el día 20 de Octubre, de cada año, como el Día Nacional de la Diversidad Cultural, para el Diálogo y el Desarrollo"
Con tantas comas (y ni hablar de la ausencia de puntos), era inevitable preguntarse si el nombre pretendido era «Día Nacional de la Diversidad Cultural» (con el propósito de conducir al diálogo y al desarrollo) o «Día Nacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo»; el resto del texto apuntaba a lo primero, pues se hablaba de la efeméride original sólo como «día Mundial de la Diversidad Cultural» o «día de la Diversidad Cultural» (con la letra de inicial en minúscula en ambos casos), mientras que lo de “para el Diálogo y el Desarrollo” estaba presente sólo en el pretendido artículo (tras una coma) y en el título del proyecto (sin estar precedido de una coma). Fue necesario revisar los documentos de la UNESCO, incluyendo la resolución A/RES/57/249 (no 57/24 como decía este proyectucho), para determinar el verdadero nombre de la efeméride mundial, el verdadero nombre de su pretendida versión local y exactamente qué comas sobraban en el artículo citado.
Tal parece que durante el trámite legislativo de este proyecto, algún incógnito funcionario de la cámara baja decidió, en un acto de pundonor corporativo, corregir esta abominación; el texto que llegó a revisión a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados había sido modificado, y ahora decía:
Artículo único: Establécese el 20 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Diversidad Cultural, para el Diálogo y el Desarrollo.
Posteriormente, la norma fue refinada todavía más — la versión contenida en el oficio de ley enviado al Senado decía:
Artículo único.- Declárase el 20 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.
Esta versión del artículo (incluyendo esas alteraciones que, debe insistirse, no fueron hechas ni por la comisión ni por la sala de la Cámara de Diputados) se mantuvo sin cambios durante el trámite legislativo en el Senado, y fue publicada de esa forma como parte de la ley 21.087; aunque es cierto que esta modificación representó una mejora sustancial a algo que inicialmente era objeto de vergüenza, mejor habría sido que ese (presunto) pundonor corporativo se hubiese utilizado para archivar este proyecto de ley, por ser abiertamente inconstitucional.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Contrario a lo que podría pensarse a partir de una lectura estricta del artículo único de la ley 21.032, este día nacional honra sólo a los manipuladores de alimentos que laboran en establecimientos educacionales y no a quienes efectúen los mismos trabajos en otros lugares; aunque el texto publicado de la ley sólo lo sugiere con su título “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL MANIPULADOR Y MANIPULADORA DE ALIMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES” (no dejemos de notar que el desdoblamiento majadero de sexos está hecho al revés, ni que en ambos casos falta el segundo artículo determinado), los tres proyectos de ley que dieron origen a esta norma buscaron explícita e inequívocamente honrar sólo a los manipuladores de alimentos que trabajan en colegios y jardines infantiles.
Compárese con el acuerdo 1687-12 del Senado, que pidió la creación de un día nacional muy similar en una fecha cercana.
A diferencia de otros días nacionales, en que su observancia es trasladada si la fecha base cayere en fin de semana, la fórmula para éste establece explícitamente un día hábil; la existencia del feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes implica que esta efeméride será observada, cada año, en alguno de los siguientes días: 20 (cuando el 27 fuere feriado), 24 (cuando el 31 fuere feriado), 25, 26, 28, 29 o 30 de octubre. Es de notar que la fórmula escogida probablemente haya sido derivada del 30 de octubre, fecha propuesta por dos de los tres proyectos de ley ya referidos; ninguno explica el motivo detrás de ésta, pero muy probablemente corresponda al día en que fue publicada la ley 20.787.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El título del decreto produce confusión, pues lo llama «Día del Funcionario Municipal»; el artículo único define el nombre oficial... que es inapropiado — debería ser el utilizado por el título.
Este día es celebrado por los funcionarios municipales desde mucho antes que fuese oficializado mediante el decreto 2.118 de 1997 del Ministerio del Interior; la fecha escogida recuerda la promulgación, el 28 de octubre de 1947, del decreto 5.084 de 1947 del Ministerio de Justicia, que concedió personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales.
La fecha escogida sigue al Día Mundial de la Prevención del Accidente Cerebrovascular, celebrado desde 2008 por grupos de interés en algunos países.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Esta es una celebración sectaria (aunque algunos insistan en negarlo). Lamentablemente, no es la única: el Día Nacional del Detenido Desaparecido, el Día Nacional del Trabajador Ferroviario, el Día del Trabajador Portuario, el Día de la Dignidad Nacional y el Día Nacional del Trabajador Forestal presentan el mismo problema.
Lo razonable habría sido derogar este día nacional al crear el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, pero esto no ha ocurrido. Como éste último se traslada a otra fecha si cae en martes o miércoles, en algunos años el día nacional y el feriado deben ser observados en distintos días.
El proyecto de ley 9695-29, que fue publicado como la ley 21.297, declara que la fecha escogida corresponde al día de 1964 en que José Rafael Estrada, mejicano, fundó el primer instituto de yoga en Chile.
Asimismo, dicho proyecto indica que busca establecer el 4 de noviembre como día nacional dedicado al yoga
(¿O “a la yoga”? El texto usa el género femenino en el considerando y el masculino en el
articulado.) con el objetivo de contribuir a su difusión en la población
. Esto
se conoce como «poner la carreta delante de los bueyes»: los días nacionales son para dar
reconocimiento oficial a algo que ya es notable por sí mismo, no para promocionar algo poco conocido; por
ello, éste en particular resulta ser inapropiado y no debió ser instituido en primer lugar.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
En su versión original, el proyecto de ley 12922-06, que terminaría publicado como la ley 21.390, proponía establecer el Día Nacional del Cuidador Informal, siguiendo a la efeméride homónima observada en España en la misma fecha. En realidad, en España, las partes interesadas la observan con el nombre de Día Internacional de la Persona Cuidadora.
Durante el trámite legislativo en la cámara baja, dicho proyecto fue modificado recurriendo, por supuesto, al desdoblamiento majadero de sexos, que ni siquiera se hizo correctamente: al no reemplazar la palabra «informal» por «informales», como demandan las reglas de gramática de nuestro idioma, y utilizar una segunda preposición («del» en vez de «el»), este día nacional ha terminado honrando a todas las mujeres dedicadas al rol de cuidador, informales y no informales, mientras que sólo los hombres dedicados a lo mismo de manera informal lo son (contrástese el nombre de esta efeméride con, por ejemplo, el Día Nacional del Niño y Niña Prematuros y con el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera, y además reléase el nombre que tiene en España).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Esta fecha recuerda la promulgación, el 6 de noviembre de 1940, del decreto supremo 1.747 de 1940 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija los límites del territorio antártico nacional.
Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fijación de límites del territorio antártico.
El decreto 238 de 2003 del Ministerio de Educación no explica el porqué de la fecha escogida. Compárese con el proyecto de ley 10648-24, que pretende trasladar este día nacional al 19 de marzo.
La fecha escogida corresponde al Día Mundial del Urbanismo, celebrado desde 1949.
El motivo dado por el
proyecto
de ley 15852-12, que terminó publicado como la ley 21.596, para la
fórmula fechal escogida en que observar el día nacional propuesto es porque ya es
primavera, es un clima idóneo para la visita, sin repercutir en la carga de visitantes en el periodo
estival
; peores justificaciones se han visto (y al menos de vez en cuando el 13 de noviembre será
día nacional de algo).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Inicialmente, el proyecto 8126-03 proponía instituir esta efeméride el 14 de noviembre (en recuerdo de la promulgación del decreto 596 de 1932 del Ministerio del Trabajo, que fijó el texto único de los decretos leyes previamente vigentes sobre sociedades cooperativas), que era la fecha que los grupos de interés involucrados habían pedido. Sin embargo, durante el trámite del proyecto en el Congreso Nacional, ésta fue reemplazada por el primer sábado de julio, para que coincidiera con el Día Internacional de las Cooperativas (instituido por la ONU en 1994) y así quedó fijado al publicarse el proyecto como la ley 20.638.
Tiempo después, durante el trámite del proyecto 8132-26, los grupos de interés involucrados pidieron el traslado de este día nacional a la fecha planteada originalmente, cambio que fue aprobado por el Congreso Nacional e incluido en el proyecto, que fue publicado como la ley 20.881.
Véase también el acuerdo 520 del período legislativo 2010-2014 de la Cámara de Diputados.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Según el decreto 1.592 de 1935 del Ministerio de Defensa Nacional, este día fue instituido a pedido del entonces presidente del Comité Central de la Cruz Roja Chilena; la norma no explica el motivo de la fecha escogida, pero corresponde al 15 de noviembre de 1879, día en que se considera que el gobierno ratificó la Convención de Ginebra de 1864.
Lo ocurrido en la fecha indicada en el párrafo anterior no está claro: muchas fuentes dicen simplemente que el gobierno ratificó la Convención de Ginebra de 1864 el 15 de noviembre de 1879; otras dicen que ese día el Comité Internacional de la Cruz Roja aceptó la adopción parcial de dicha convención que hizo el gobierno en julio de 1879, durante la Guerra del Pacífico (de acuerdo con lo dispuesto mediante el tratado S/N de 1879 del Ministerio de Relaciones Exteriores). Sabemos que en 1909, el Estado de Chile ratificó la revisión de 1906 del Primer Convenio de Ginebra (véase el tratado S/N de 1909 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización), pero por ahora desconocemos si antes de ello hizo lo propio con el texto completo de la versión original de dicho convenio, de 1864, o con su revisión de 1868.
En 1948, la Cruz Roja Internacional empezó a observar el 8 de mayo como el
Día Internacional de la Cruz Roja (la fecha escogida corresponde al
natalicio, en 1828, de Henri Dunant, fundador de dicha organización); desde 1984, lo denomina
Día Mundial de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. La creación de
este día internacional mundial seguramente implicó el abandono del día local
análogo y su completo olvido — hoy en día ni siquiera la Cruz Roja Chilena menciona el día
nacional dedicado a ella.
Hay más información sobre el Día Mundial de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en el sitio web de la Cruz Roja Internacional; véanse Orígenes del Día Mundial de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Day y 8 May - World Red Cross Red Crescent Day.
El decreto 40 de 2020 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cumple con la invitación que hizo en su momento la ONU, mediante la resolución A/RES/60/5, de 26 de octubre de 2005, de declarar la fecha indicada como el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.
En 2022, la administración de gobierno empezó a denominar “Día de los Patrimonios” al Día del Patrimonio Cultural de Chile, como parte de su evidente agenda de divisionismo. En junio de 2023, se publicó el decreto 21 de 2023 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que no sólo insiste en este aspecto divisionista sino que lo empeora, incorporando al día nacional que instituye la malhadada tabarra de “niñas, niños y adolescentes” (la expresión apropiada es «menores de edad»).
Con todo, aunque se corrigiera el nombre de esta efeméride a Día
del Patrimonio Cultural para el Menor de Edad, queda un problema mucho más serio que no es atendido:
¿qué rayos (y rayas) ES ese patrimonio? El texto declara la necesidad de establecer
este día nacional, pero no se explica en qué diablos consiste lo que se pretende celebrar. La
preposición «para» cambia completamente el sentido de la expresión, y no hay manera de
saber a qué se refiere; si habláramos del «patrimonio cultural de los menores de
edad», sería inmediato pensar en cuentos y canciones infantiles, juguetes y juegos tradicionales,
adivinanzas, etcétera, que ya existen y son parte del patrimonio cultural de Chile. Ahora bien,
¿qué calificaría como “patrimonio cultural para menores de edad”?
¿Mazapán, 31 Minutos, Barbie, Pokémon? ¿Robotech, Harry Potter, K-pop, League of
Legends, Luisito Comunica?
Este día nacional sencillamente no debió ser instituido, tanto por el divisionismo que azuza como por su pésima definición, y porque el preexistente Día del Patrimonio Cultural de Chile ya honra lo que pretende ser honrado en esta nueva efeméride (consolémonos recordando que al menos no fue creada mediante una ley).
A quien le molestare que el que casi todos los ejemplos listados en el párrafo anterior son extranjeros, se le deberá recordar que Chile siempre ha sido, es, y seguirá siendo en el futuro previsible, un importador neto de cultura.
La fórmula fechal escogida no tiene nada que ver con el
Día Nacional en Recuerdo de las
Víctimas de Siniestros de Tránsito, sino que hace referencia al 20 de noviembre, en que
se celebra el Día Universal de la Niña y del Niño, en el marco de la
conmemoración de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de la Niña y
Niño (1959) y de la Convención de los Derechos del Niño y Niña (1989)
.
Los tres títulos (de efeméride, declaración y convención) han sido cambiados indebidamente y de manera inconsistente, metiendo a santo de nada (y a santa de nado) el desdoblamiento majadero de sexos que caracteriza a los estudiantes en práctica: los títulos correctos, y que siguen en vigor, son «Día Universal del Niño», «Declaración de los Derechos del Niño» y «Convención sobre los Derechos del Niño». Pero vaya uno a explicarle a esta gente, cuya mente colectiva ha sido cerrada por el adoctrinamiento, que el género no marcado en español es el masculino y que eso no es sexista, por mucho que cierto sector político diga que lo es, con el transparente propósito ulterior de azuzar divisionismo.
Aun aceptando lo anterior como apropiado, queda un problema: el texto del decreto olvida mencionar que el Día Universal del Niño ya tiene existencia oficial en Chile (si bien restringido al ámbito educacional y en otra fecha). ¡Ay, si tan sólo hubiese una página güeb que listara los Días Nacionales en Chile!
La fecha escogida corresponde al Día Internacional para la Tolerancia, establecido en 1996 por la ONU.
Compárese con el proyecto de ley 12513-24, que busca instaurar el Día Nacional de la Tolerancia en la misma fecha y siguiendo al mismo día internacional, y con el proyecto de ley 17127-24, que hace lo mismo, pero agrega de manera precedente, y a santo de nada, el concepto de debate (y encima, no el debate real, sino que los ejercicios de debate controlado que se practican en los colegios).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
La fecha escogida corresponde a la de la promulgación del decreto 5.200 de 1929 del Ministerio de Educación Pública, que creó la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
La particular redacción de su nombre («... y el de ...») convierte a éste en el único «doble día nacional» que existe (hay otros, como el Día del Huaso y de la Chilenidad y el Día Nacional del Anciano y del Abuelo, que celebran un conjunto de dos, tres o incluso cuatro cosas al mismo tiempo, pero no es lo mismo; también hay días nacionales independientes entre sí que simplemente coinciden en sus fechas de observancia).
Fue creado originalmente como el Día de la Educación Parvularia (el decreto supremo 437 de 1991 del Ministerio de Educación da ese nombre en su artículo único, aunque el título dice «INSTITUYE DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA»). Luego, el decreto 785 de 1993 del Ministerio de Educación le dio su nombre actual, válido desde 1994 en adelante.
Según el decreto supremo 437 de 1991 del Ministerio de
Educación, la fecha escogida recuerda el decreto Nº 1.238 de 22 de Noviembre de
1945 del Rector de la Universidad de Chile, [que] crea la carrera universitaria de
Educación Parvularia
.
Compárese con el Año de la Educación Parvularia.
Esta fecha sigue al Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, observado en la misma fecha, creado por la Asamblea General de la ONU en la resolución A/RES/54/134, del 17 de diciembre de 1999.
Compárese con el Día Nacional contra el Femicidio.
Este día nacional honra a las «cantineras», apodo que se le dio a las mujeres que cumplieron roles de apoyo, no de combate, en la Guerra del Pacífico; aunque el considerando del proyecto que fue publicado como la ley 21.466 menciona la presencia de cantineras en la Guerra contra la Confedederación Peruano-Boliviana, el homenaje es restringido, sin motivo, sólo a aquellas que participaron en la Guerra del Pacífico.
La fecha escogida corresponde al aniversario de la Batalla de Tarapacá, ocurrida el 27 de noviembre de
1879, que es descrita como de las más sangrientas de la Guerra del Pacífico y que
refleja muy bien el rol de las mujeres en dicho conflicto
, aunque para ello no se da más que una
explicación genérica, perfectamente aplicable a cualquier batalla duramente librada (y que, en este
caso en particular, terminó en derrota para Chile).
Es tan perturbador como ridículo el que se haya creado un día nacional dedicado a las mujeres (y sólo a las mujeres) que participaron como personal de apoyo (y sólo como personal de apoyo) de las fuerzas militares chilenas durante la Guerra del Pacífico (y sólo durante esa guerra); este día nacional resulta ser incalificablemente discriminador. Habrá quien diga, en defensa de esta efeméride, que el Día del Veterano del 79 cubre a los y las combatientes de la Guerra del Pacífico, que es cierto, pero debemos recordar que ese día nacional, hasta donde sabemos, no tiene existencia oficial... y tampoco atiende a quienes participaron en otras guerras.
Peor que lo anterior, como en la década del ’90 las mujeres fueron integradas plenamente a todos los roles de las Fuerzas Armadas, tanto de apoyo como de combate (culminando un proceso que había comenzado la década anterior, pero eso no se puede decir), las “cantineras” como tales hoy en día no existen, así que se está honrando con un día nacional a un grupo de personas que ha desaparecido completamente, tanto si se mantiene la restricción de honrar sólo a las participantes en la Guerra del Pacífico como si se levanta.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información. Además, como ya se ha descrito, es uno de los días nacionales con fecha de vencimiento, con el agravante de haber sido instituido ya expirado.
El decreto 4.923 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública ordena conmemorar el 29 de noviembre de cada año el nacimiento de Andrés Bello, celebrando una fiesta dedicada al Libro, que es denominada «Día del Libro» en dos artículos diferentes. Aunque proviene de un decreto del Ministerio de Instrucción Pública, esta efeméride no se limita al ámbito escolar.
Este es el día nacional (con existencia oficial) más antiguo en Chile.
A pesar de lo anterior, este día ha sido completamente olvidado; el Día Mundial del Libro, observado el 23 de abril (sin existencia oficial en el país; fue creado por la UNESCO en 1995, siguiendo la tradición española al respecto), goza de mayor reconocimiento. No se sabe de ninguna norma que modifique o derogue el decreto 4.923 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, aunque es probable que no haya ninguna... lo que convierte a este día nacional en zombi.
El libro Historia del libro en Chile (alma y cuerpo) sugiere que este día todavía estaba vivo en 1972; en la página 146 dice lo siguiente:
[...] En efecto, a pesar de que 1972 fue el Año Internacional del Libro4, y a nivel de «discurso» se planteó todo un programa de fomento [...]
[...]
4 El Ministerio de Educación institucionalizó la celebración del día del libro el 29 de noviembre en todas las escuelas del país. Promovió además un extenso programa de trabajo bajo la consigna de «libros para todos».
En la década del ’80 ya no se escuchaba hablar de este día; en la siguiente empezó a observarse el día mundial mencionado más arriba.
La fecha escogida sigue al Día Mundial del Niño Nacido Prematuro, observado desde el año 2009 en la misma fecha.
Compárese con el proyecto de acuerdo 1404-12 del Senado, que (entre otras cosas) solicita al ejecutivo que establezca el Día del Niño Prematuro.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
El decreto 344 de 1993 del Ministerio de Educación no indica el por qué de la fecha escogida.
El decreto 18 de 1995 del Ministerio de Educación modifica
el anterior, añadiendo la frase Las celebraciones pertinentes podrán realizarse en
otra fecha por razones de servicio fundadas, calificadas por el Subsecretario de Educación.
. Nótese
que esto no es lo mismo que trasladar el día per se (como sí ocurre con algunos
feriados y días nacionales).
La misma norma dice que el decreto 344 ya había sido modificado por el decreto supremo 691 de 1993 del Ministerio de Educación, que no se ha podido encontrar; el Día de los Trabajadores de la Educación sufre el mismo problema.
Este día tiene una historia bastante más larga que lo que pueda pensarse al revisar superficialmente la ley 20.782.
La actual Gendarmería de Chile deriva directamente del Cuerpo de Gendarmería de Prisiones (que a su vez surgió de una reorganización de las instituciones previas dedicadas al mantenimiento del orden en los tribunales y las cárceles), instituido mediante la ley 3.815, que fue promulgada el 30 de noviembre de 1921. En abril de 1929, este cuerpo fue incorporado a Carabineros de Chile; en julio de 1930 (mediante el decreto supremo 1.811 de 1930 del Ministerio de Justicia), se creó la Dirección General de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, que se hizo cargo del Servicio de Prisiones; posteriormente, en agosto de 1931, este servicio fue separado de Carabineros de Chile. Mucho después, mediante el decreto ley 842 de 1975, el Servicio de Prisiones fue renombrado a Gendarmería de Chile. Antiguamente, los miembros de este servicio eran conocidos generalmente como «vigilantes» o «vigilantes de prisiones», denominaciones que han sido abandonadas definitivamente en favor de «gendarmes».
A pesar de que la Dirección General de Prisiones fue establecida en julio de 1930, en algún momento ésta decidió observar su aniversario institucional el 30 de noviembre, pero contando los años no desde 1921 sino que desde 1930 (¡!), práctica que continúa hasta hoy (las publicaciones de Gendarmería de Chile, como sus notas de prensa y su revista institucional, entregan abundantes ejemplos). Si bien se trataba de un aniversario institucional, fue entendido por los interesados como “su día”, por lo que lo observaron de esta manera y fue generalmente conocido como Día del Vigilante. De hecho, se sabe de dos normas que mencionan esta fecha en tal condición: el decreto 849 bis de 1940 del Ministerio de Defensa Nacional (que crea El Día de la Fuerza Aérea de Chile) y el decreto 4.952 de 1961 del Ministerio de Justicia (que autoriza la celebración de la Semana Penitenciaria). El reemplazo del término «vigilante» por «gendarme» implicó, naturalmente, que pasara a hablarse del Día del Gendarme.
Finalmente, en 2014 este día fue establecido oficialmente, privilegiando su carácter institucional (es el día de la gendarmería, no del gendarme).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Reemplazó al feriado Día Nacional del Campesino; no debe ser confundido con el “nuevo” Día Nacional del Campesino.
La fecha escogida por el gobierno de la época para este día recuerda la entrega de los primeros títulos individuales de dominio a campesinos (algo que la reforma agraria, ejecutada durante los dos gobiernos anteriores, no hizo).
Este día nacional es objeto de vergüenza — más por la forma final que terminó adoptando que por la que tenía cuando fue propuesto inicialmente (aunque se debe reconocer que en este sentido era lejos menos inapropiada que los días nacionales sectarios que se han venido instaurando en los últimos años).
Tal como fue presentado ante el Congreso Nacional en julio de 2017, la versión inicial del proyecto de ley 11328-24, que terminaría publicado como la ley 21.457, proponía establecer esta efeméride el 24 de febrero por corresponder a la fundación, en 1926, de la Federación de Football de Chile... pero esto no era más que una transparente excusa para pregonar la verdadera razón de la fecha escogida — el texto repetía como loro lo sostenido al respecto por grupos de interés basados en Talca, que pretendían declarar esta efeméride en esa fecha específica en recuerdo de un título de campeón que obtuvo un equipo de su ciudad en igual día de 2014... como si ambas cosas fuesen equivalentes o siquiera comparables.
Lo cierto es que la Federación de Football de Chile fue fundada en 1923, producto de una disputa interna de la Asociación de Football de Chile, que tenía una larga existencia previa (había sido instituida en 1895); lo ocurrido en 1926 fue la fusión de ambas entidades, manteniendo el nombre de la primera, para remediar la situación que había llevado al país a ser desafiliado de la FIFA un año antes (pero nada de esto era relevante a la hora de montar la excusa, ¿verdad?).
Debe notarse que éste no fue el primer proyecto de ley dedicado al fútbol (le habían precedido los proyectos 8825-29 y 10195-29), pero al menos éste trataba de honrar (inconstitucionalmente) a quienes efectivamente lo juegan — algo es algo. Aunque, de todas maneras, el autor de dicho texto bien pudo haber escrito un breve párrafo para intentar explicar por qué eran insuficientes para este efecto los ya existentes Día Nacional del Deporte y la Recreación y Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación... o, como mínimo, haberse esmerado en poner la ele faltante en el artículo único propuesto en el proyecto de ley, para que no intentase declarar el Día Nacional de Futbolista Amateur. ¿O era eso mucho pedir?
Sorprendentemente, cuando la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados
atendió este proyecto en septiembre de 2017, determinó que el 24 de febrero era una fecha inapropiada,
pues sus integrantes consideraron que la fecha debiera [sic] representar
a todo el país, y no responder a la celebración de un equipo local
; dicha fecha fue reemplazada por
el 20 de diciembre, en recuerdo de igual día de 1951, en que fue constituida la Asociación Nacional de
Fútbol Amateur. La alegría fue incompleta, en todo caso, pues el proyecto siguió proponiendo
crear el Día Nacional de Futbolista Amateur.
¿Dije incompleta? Además, fue efímera: en abril de 2018, el proyecto de marras fue revisado por la sala de la cámara baja; fue aprobado en general, pero recibió varias indicaciones (incluyendo una particularmente necia, que buscaba reponer el 24 de febrero porque dele que dele con la tonterita de Talca) y volvió a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones; en mayo siguiente, ésta aprobó algunas indicaciones y rechazó otras — la nueva versión de este proyecto ahora buscaba establecer el primer domingo de diciembre (fecha para la que no se dio explicación alguna) como el Día Nacional de el Futbolista y la Futbolista Amateur y fue aprobada por la sala en esas condiciones... pero en el oficio de ley enviado al Senado, ese nombre fue silenciosamente corregido a Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur.
Ojo con la última palabra en ese nombre: «amateur», no «amateurs». Como ese término no fue ajustado a su forma plural, este pretendido día nacional ahora honraría a todos los hombres que jueguen fútbol (tanto aficionados como profesionales) y sólo a las mujeres que jueguen fútbol como aficionadas... las que lo hagan profesionalmente, que se queden con las ganas de tener un día nacional. Ni siquiera el que la palabrota “futbolisto” no hubiese aparecido en ninguna parte producía algo de consuelo.
En marzo de 2022, el ejecutivo, más merlúcido que lúcido, dio urgencia de «discusión inmediata» a este desaseado proyecto, por lo que la cámara alta lo atendió... en mayo. El Senado, actuando con falta de tino, y falto de tina, lo aprobó sin modificaciones, y si la cámara revisora no se molestó en revisar este proyecto, menos iba a hacerlo después el volteretas (pues indudablemente estaba más preocupado del avance de otra norma lejos peor redactada que ésta, y cuyas implicancias serán extremadamente más graves que las que puede producir un miserable día nacional que ni nadie ni Nadia se molestará en observar dentro de unos años), que lo promulgó y publicó como ley.
Sí, sí, no va a faltar quien diga que el nombre de la efeméride sí incluye a hombres y mujeres en la categoría de «futbolista amateur», y que lo dicho arriba sólo sería aplicable si hubiese sido «Día Nacional del Futbolista y de la Futbolista Amateur». Ese argumento sería pasable si se estuviese utilizando lenguaje informal, pero carece completamente de validez cuando la redacción de un texto (el articulado de una ley de la República, en este caso) ha de recurrir al lenguaje formal; para obtener lo indicado (entendiendo que además se hubiese querido mantener el indebido desdoblamiento majadero de sexos y ese horroroso galicismo), el nombre de este día nacional debió ser «Día Nacional del y de la Futbolista Amateurs» o incluso «Día Nacional de los y las Futbolistas Amateurs». ¿Qué costaba recurrir a un nombre apropiado y evitar este problema? ¿Cuán difícil era preferir «Día Nacional del Futbolista Aficionado»?
Contrástese con el Día Nacional del Deportista Amateur, instituido un año más tarde (y ni hablar de los restantes días nacionales dedicados al deporte).
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Este día sigue al Día Internacional de las Personas con Discapacidad, instituido por la ONU y observado en la misma fecha.
La efeméride establecida por la ONU ha cambiado de nombre varias veces: originalmente, de acuerdo con la resolución A/RES/47/3 de 14 de octubre de 1992, se conoció como Día Internacional de los Impedidos; en algún momento pasó a ser denominado como Día Internacional de la Discapacidad, nombre que estaba vigente cuando se redactó el decreto 257 de 2005 del Ministerio de Planificación; posteriormente (antes de 2013), adquirió su actual título de Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Este día tiene una historia especialmente complicada, por lo que a continuación se relata detalladamente.
En 1842, Domingo Faustino Sarmiento, el educador y político argentino (que en ese momento estaba exiliado en Chile), recibió el encargo del gobierno local de crear la Escuela Normal de Preceptores; tras su inauguración, ocurrida el 14 de junio del mismo año, sirvió como su primer director. Posteriormente llegaría a ser presidente de Argentina entre 1868 y 1874. Murió el 11 de septiembre de 1888.
En Chile, el Día del Maestro fue instituido originalmente mediante el decreto 3.488 de 1942 del Ministerio de Educación Pública, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 1942; así, el primer año de vigencia de este día es 1943. En el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno de 1942 no se publicó dicho decreto.
Como solamente se publicó un resumen del decreto en cuestión (que dice
Establece como "Día del Maestro" el 14 de Junio de cada año, el que
deberá ser celebrado en todos los establecimientos educacionales de la República, de acuerdo con los
programas que oportunamente deberán confeccionar las Direcciones Generales respectivas.
), se desconocen
varios datos importantes:
El 1 de octubre de 1943, la Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educación de las Repúblicas Americanas (reunida en Ciudad de Panamá entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre de dicho año) declaró el 11 de septiembre como Día del Maestro «en todos los países del Continente Americano», en recuerdo del aniversario de la muerte de Domingo Faustino Sarmiento.
En 1944, el Día del Maestro fue observado en Chile el 14 de junio: se cuenta con una carta escrita por alumnas de educación básica, dirigida a Gabriela Mistral, fechada el 13 [sic] de junio de 1944, en que le saludan por esta ocasión.
En algún momento se emitió el decreto 4.913, de 22 de agosto de 1944, que... algún cambio hizo; esta norma no fue publicada en el Diario Oficial ni en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, por lo que seguramente se trata de un decreto del Ministerio de Educación Pública. No se cuenta ni siquiera con un resumen de esta norma — solamente se sabe de ella gracias a una referencia a ésta durante la tramitación del proyecto de ley que se convirtió en la ley 16.662 (la siguiente subsección lidia con esa maraña, que no es precisamente simple). Es posible que este decreto haya sido el que trasladó la fecha al 11 de septiembre, pero no está claro (la siguiente subsección explica esto en detalle).
De una u otra forma, desde por lo menos 1954 el Día del Maestro era generalmente observado, al menos de facto, el 11 de septiembre. Hay varios documentos que lo registran así:
En 1958 se comenzó a tramitar un proyecto de ley que terminaría convirtiéndose, con bastantes modificaciones, en la ley 16.662, publicada en 1967. Los hitos que se han encontrado de su tramitación son:
En la sesión
38ª de la Cámara de Diputados, de miércoles 30 de julio de 1958, se presenta el proyecto,
que establece el día 11 de septiembre de cada año para la conmemoración
del Día del Maestro
. Se cita completo en su forma original (con sus evidentes
errores y todo):
Considerando:
Que la noble misión educativa y formadora de la juventud que desarrolla el Maestro chileno, reconocida por los diferentes sectores de la opinión pública y del Continente Americano, y siendo la función educacional la palanca más poderosa para cimentar la formación del ciudadano, el progreso y porvenir de Chile, se hace necesario ensalsar en la colectividad la labor del Maestro.
Que la Primera Conferencia de Maestros y Directores de Educación de las Repúblicas Americanas, realizada en 1943, acordó celebrar en todos los países del Continente Americano, y en una misma fecha, el Día del Maestro, fijándose al efecto el 11 de septiembre, en homenaje a don Domingo Faustino Sarmiento, fallecido en dicho mes y día del año 1888, y quien fuera el primer Director de nuestra Escuela Normal "José Abelardo Núñez".Proyecto de ley:
"Artículo 1º—Modifícase el Decreto Nº 4.913, de 22 de agosto de 1944, en la forma que a continuación se indica:
Artículo 2º—Se declara el Día del Maestro, el 11 de septiembre.
Declárase feriado Escolar el 11 de septiembre.
Todos los años en esta fecha el Ministerio de Educación Pública rendirá un homenaje al Maestro en el Teatro Municipal de Santiago y entregará una medalla de oro a los maestros que hayan cumplido, en el año, treinta años de servicios.
El Ministerio de Educación dispondrá de sus fondos para la adquisición de estos estímulos.
El Ministerio de Educación Pública dispondrá de pasajes, de venida y regreso, en avión, ferrocarriles o vía marítima, de los maestros que ejerzan sus funciones en provincias".
Sin el texto original del decreto 4.913, no se puede saber qué exactamente en el artículo propuesto es preexistente y qué es nuevo. Es posible que dicha norma hubiese trasladado el Día del Maestro al 11 de septiembre (lo que implicaría que fue observado en su fecha primitiva, el 14 de junio, tan sólo hasta 1944) y que el proyecto de ley simplemente estuviese agregando la declaración de feriado escolar y una serie de celebraciones... o que el proyecto de ley fuese quien trasladaría la fecha, conciliando así la normativa con la práctica de facto que, como se vio, era habitual en la década del ’50. O... incluso... que el decreto 4.913 haya establecido el 11 de septiembre como feriado escolar en primer lugar. ¿Sería esto posible? ¡¿Dónde rayos está ese ⁂⊚⅏≋⍢⅋☸⌁⚕⚼ decreto?! ಠ_ಠ
Un aspecto que llama la atención de este proyecto es que como ordena modificar un decreto, la fecha establecida continuaría siendo establecida por decreto, no por ley, por lo que no habría gozado de este rango superior; en todo caso, el primer día nacional instituido por ley fue El Día del Bombero, lo que ocurrió recién en 1962.
La sesión 43ª de la Cámara de Diputados, de martes 5 de agosto de 1958, contiene el acta de la sesión del 30 de julio, en que se presentó el proyecto; se menciona que fue enviado a la Comisión de Educación Pública.
La sesión 3ª ordinaria de la Cámara de Diputados, de miércoles 22 de octubre de 1958, contiene el informe de la Comisión de Educación Pública, que aprueba el proyecto, si bien con importantes modificaciones. El proyecto ahora dice:
Proyecto de ley:
"Artículo único.— Declárase "Día del Maestro" el 11 de septiembre, destinado a la fiesta que Padres, Apoderados y Alumnos realicen en homenaje a los educadores, ya sean en actos públicos o privados.
El Ministerio de Educación Pública, en esta fecha, rendirá un homenaje al Maestro en el Teatro Municipal de Santiago y entregará una Medalla de Oro a los que cumplan, en el año, 35 años de servicios.
En provincias, este acto se realizará en cada ciudad donde un profesor cumpla 35 años de servicios.
El Ministerio de Educación Pública dispondrá de sus fondos para la adquisición de estos estímulos.
Los cambios más notorios son la eliminación del (¿pretendido?) feriado escolar y la referencia al decreto 4.913.
En la sesión 29ª de la Cámara de Diputados, de martes 21 de julio de 1959, el proyecto es aprobado sin que se hagan indicaciones.
En la sesión 17ª del Senado, de martes 28 de julio de 1959, la cámara alta recibe el proyecto y lo envía a su Comisión de Educación Pública.
En la sesión
46ª del Senado, de miércoles 17 de agosto de 1966, se da cuenta de los informes de las comisiones
de Educación Pública y de Hacienda. La primera propone aprobar el proyecto sin modificaciones; la
segunda (cuyo informe menciona que el proyecto estaba pendiente desde julio de 1959) recomienda algunos cambios
referidos al gasto fiscal en que debe incurrirse, y agrega un inciso que dice La presente ley
empezará a regir el 1º de enero de 1967.
.
En la sesión 70ª especial del Senado, de martes 13 de septiembre de 1966, la sala aprueba el proyecto.
En la sesión 49ª de la Cámara de Diputados, de miércoles 14 de septiembre de 1966, la sala aprueba los cambios hechos por el Senado y despacha el proyecto al Ejecutivo.
En la sesión 18ª del Senado, de martes 11 de julio de 1967, se da cuenta del informe de la Comisión de Educación Pública acerca de las observaciones del ejecutivo al proyecto (referidas a eliminar la exigencia del uso del Teatro Municipal de Santiago y abaratar la celebración, repartiendo “insignias” en vez de medallas y hacer un solo acto a nivel nacional, en vez de uno en cada provincia); este informe también incluye las decisiones de la cámara baja al respecto.
Finalmente, el Ejecutivo y el Legislativo llegan a un acuerdo, y el proyecto es promulgado el 24 de agosto de 1967 y publicado el 8 de septiembre siguiente como la ley 16.662. Lamentablemente, nadie repara en cambiar la disposición acerca del inicio de su vigencia, por lo que tiene un aparente efecto retroactivo — ahora bien, como ya se observaba el Día del Maestro el 11 de septiembre desde por lo menos 13 años antes, no hay mayor efecto (otro gallo debe haber cantado respecto de las disposiciones presupuestarias).
El resultado de toda esta lata es que a partir de 1967, el Día del Maestro se observó, por ley, el 11 de septiembre, siguiendo la recomendación de la conferencia indicada antes.
Menos de una década después, el decreto ley 680 de 1974 trasladó este día al 10 de diciembre, aniversario de la entrega del Premio Nobel de Literatura a Gabriela Mistral. Como esta norma fue promulgada y publicada en octubre de 1974, en dicho año hubo de iure dos Días del Maestro, aunque uno de ellos seguramente no fue observado de facto, dado que fue el 11 de septiembre de 1974 y debe haber sido eclipsado por... er... otros sucesos; de hecho, es altamente probable que éste haya sido el verdadero motivo para el cambio de fecha.
En octubre de 1976, el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior, que instituyó varios días nacionales, recopiló este día, manteniendo su nombre y fecha.
El decreto ley 1.938 de 1977, de octubre de ese año, derogó la ley 16.662 y el decreto ley 680 de 1974, y creó el Día del Profesor, a observarse el 16 de octubre, en reemplazo de este día. Sin embargo, el gobierno olvidó modificar el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior, que hasta nuestros días sigue vigente, listando el Día del Maestro: este día nacional todavía existe de iure, aunque es innegablemente un día zombi.
Muchas fuentes indican un origen distinto de este día: un decreto del presidente Juan Antonio Ríos, publicado el 11 de septiembre de 1943, habría instituido el Día del Maestro, a observarse el 11 de septiembre. Esto es incorrecto, por los siguientes motivos:
Se sabe, como se indicó más arriba, que hasta por lo menos 1944 este día fue observado el 14 de junio.
Quienes afirman esto probablemente se refieran al decreto 3.488 de 1942 del Ministerio de Educación Pública (publicado en 1942, que establecía la observancia de este día el 14 de junio) o tal vez al decreto 4.913 (“emitido” el año siguiente... y del que no se sabe qué exactamente dictamina), pero la fecha de publicación citada no encaja; lo más seguro es que sea el resultado de un error en una fuente primitiva, que todos citan incuestionadamente. Lo único que coincide es que las tres normas (contando la hipotética, de 1943) corresponden al período del presidente Ríos.
Se revisaron todas las ediciones del Diario Oficial de septiembre, octubre y noviembre de 1943, sin que se encontrara norma alguna referida al tema; tampoco aparece en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.
Si este origen fuese cierto, el gobierno habría optado por un educador argentino en vez de uno chileno (como Manuel de Salas, Diego Barros Arana o Darío Salas) y preferido su fecha de muerte (algo común en la tradición argentina, con el mote de «paso a la inmortalidad») en vez de su natalicio (lo habitual en Chile) o un hecho importante (como la creación del Instituto Nacional, un 10 de agosto, o... la inauguración de la Escuela Normal de Preceptores, un 14 de junio).
Aunque... eso es exactamente lo que ocurrió con posterioridad (tal vez en 1944, posiblemente en la década del ’50 y con absoluta certeza en 1967), pero al menos se sabe que la primera fecha del Día del Maestro, la establecida en 1942, correspondió a una efeméride local.
Además de lo anterior, la Conferencia indicada antes habría establecido el Día del Maestro sin mencionar que Chile ya lo observaba en la misma fecha, lo que habría constituido una fea omisión.
La historia de este día todavía tiene serias interrogantes, la mayor de las cuales es el µ#×®$±÷§¤ decreto 4.913. Si alguien logra dar con el texto de esta norma, le regalo una caja de alfajores y le doy una mención especial en la sección de Fuentes y agradecimientos.
Este día sigue al Día Internacional de los Derechos Humanos, instituido por la ONU y observado en la misma fecha.
La fecha escogida sigue al Día Internacional del Migrante, establecido por la ONU mediante la resolución A/RES/55/93, de 4 de diciembre de 2000.
El texto de la versión original del proyecto de ley 9324-17, que terminó publicado como la ley 20.896, buscaba declarar el 20 de junio como el Día Mundial de los Inmigrantes y el 18 de diciembre como el Día Mundial de los Refugiados, “siguiendo” los días mundiales establecidos por la ONU. Durante el trámite legislativo en el Senado, este feo error fue corregido; además, la primera de estas efemérides fue renombrada a «Día Internacional del Migrante» (llama la atención que no se haya preferido «Día Nacional del Migrante», como siempre se ha hecho con esta clase de efemérides), mientras que la segunda se mantuvo inalterada.
Independientemente de lo anterior, la Iglesia Católica en Chile lleva décadas observando su propio Día Nacional del Migrante, cada primer domingo de septiembre, costumbre que no ha modificado tras la aparición de esta efeméride “civil”.
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Este día nacional fue instituido a petición de movimientos feministas que buscan eliminar la violencia (sólo) contra la mujer; la fecha escogida recuerda un hecho de sangre (parricidio y homicidio frustrado) ocurrido en dicho día de 2005.
Nada en la ley 21.282 ni en el texto del proyecto de ley 12344-34, que le dio lugar, menciona al preexistente Día Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ni explica por qué se necesita otro día para conmemorar un motivo similar, aunque algunas activistas “feministas” han declarado explícitamente que creen que «es importante poblar un calendario que es absolutamente patriarcal y que está lleno de santos y guerras pero que nos invisibiliza absolutamente». No queda más que concluir que no hay peor ciega que la que no quiere ver...
Este día nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Hay fechas que son observadas en general en el país y/o por funcionarios estatales de todo nivel, incluyendo al Presidente de la República, pero que son de ámbito restringido, tienen un estatus incierto o incluso que carecen de existencia oficial; a continuación se describen en detalle las más importantes.
Ordenados por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Fecha: 13 de enero.
Este día honraba a los militares que combatieron en la Guerra del 79 (nombre con que se conoció originalmente en Chile a la Guerra del Pacífico; fue utilizado durante los últimos años del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX); la fecha escogida corresponde al aniversario de la Batalla de Chorrillos, ocurrida el 13 de enero de 1881.
El origen de este día no está claro: algunas fuentes dicen que fue instituido el 16 de diciembre de 1926, aunque los veteranos sobrevivientes lo celebraban desde antes; otra, cercana a la Armada, dice que fue en 1932, en el 53er [sic] aniversario de la Batalla de Chorrillos. En ninguno de los dos casos se ha podido encontrar una ley o un decreto ministerial al respecto en el Diario Oficial o en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno; si tal norma existe (supuesto que merece bastantes dudas), a lo más debe tratarse de una simple orden ministerial o resolución del Ministerio de Guerra o de Defensa Nacional (publicada, en el mejor de los casos, en un boletín interno), lo que haría de éste un día nacional de ámbito restringido (como ocurre con el Día del Reservista).
De una u otra forma, el 13 de enero ya tenía este significado en 1926: el
decreto 4.990 de 1926 del Ministerio del Interior autoriza una
colecta pública, a realizarse el 13 de enero de 1927, para la creación del
"Hogar del Inválido", institución en que tendrán hospitalidad, socorro y ayuda los veteranos de
la Guerra del Pacífico.
Este día fue importante en su momento, pero cayó en el olvido tras el fallecimiento, en enero de 1967, del último veterano de la Guerra del Pacífico; hoy en día apenas es recordado por algunos grupos de interés. Compárese con los días nacionales con fecha de vencimiento de reciente creación y que están condenados a sufrir el mismo destino. En particular, contrástese con el Día Nacional de las Cantineras, instituido oficialmente largas décadas después de la desaparición de ese grupo de personas en particular.
Ya, digámoslo y acabemos con los chistes tontos de una vez: menos mal que la Guerra del Pacífico no comenzó una década antes. ¿Contentos?
Fecha: 20 de enero.
Este día fue instituido en reconocimiento a los soldados irregulares (literalmente, una tropa de rotos }:-> ) que participaron en la Batalla de Yungay, librada el 20 de enero de 1839, y que fueron clave en la victoria del Ejército Unido Restaurador (formado por los Ejércitos de Chile y del Estado Norperuano). Se celebra desde el 20 de enero de 1889, un año después de la inauguración del Monumento al Roto Chileno en la Plaza Yungay; es uno de los muy pocos días nacionales verdaderamente tradicionales que existen en Chile.
No se ha podido encontrar ninguna norma que haya creado este día; es probable que simplemente no exista. El
decreto 17 de 1975 de la Intendencia de Santiago y el
decreto 15 de 1976 de la Intendencia de Santiago ordenaron izar el
pabellón nacional el 20 de enero de los años correspondientes, indicando que esta
fecha ha sido tradicionalmente celebrada como "el Día del Roto Chileno"
, lo que refuerza esta
suposición, aunque no es suficiente para descartar definitivamente la existencia de la norma de marras.
Fecha: 5 de abril.
Los cancilleres de Chile y Argentina instituyeron esta conmemoración binacional en julio de 2005, en un encuentro en el marco de la XXV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río, llevada a cabo en Buenos Aires. Este día conmemora el Abrazo de Maipú, ocurrido tras la batalla homónima (compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú).
El único documento que establece este día es un «Acuerdo Internacional por Canje de Notas», emitido el 21 de julio de 2005; este documento no ha sido publicado nunca en el Diario Oficial ni ha habido forma de obtener una copia desde cualquier otra fuente. Una posible explicación a su ausencia en el Diario Oficial (y, por extensión, a repositorios oficiales de normativa), está en la ley 18.158, que prescribe lo siguiente:
Artículo 1º.- La publicación de los tratados internacionales y de los acuerdos a que se refiere el inciso segundo del Nº 1) del artículo 50 de la Constitución Política de la República de Chile, que sean de gran extensión, podrá efectuarse mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, debidamente autenticados con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
Corresponderá al Presidente de la República disponer en el decreto promulgatorio del respectivo tratado o acuerdo internacional el empleo de esta forma especial de publicación.
Hasta donde se sabe, tampoco se ha publicado el decreto promulgatorio requerido por dicha ley... y es muy probable que el acuerdo de marras, como aparentemente se limita a instituir una efeméride, no sea de gran extensión, por lo que la ley 18.158 simplemente no sea aplicable. Mientras no aparezca evidencia que diga otra cosa, se debe asumir que los trámites requeridos para establecer oficialmente este día no han sido cumplidos.
A pesar de lo anterior, la resolución 56 de 2007 del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes menciona este día por nombre y se refiere al acuerdo que lo “instituye”, indicando la necesidad de dar cumplimiento a otro de los aspectos que éste parece establecer (reglamentar el otorgamiento del Premio Binacional de las Artes y la Cultura). Se mantiene la duda de cuál puede ser el vigor legal de un acuerdo entre dos ministros de dos países distintos, cuyo contenido parece no estar disponible en ninguna parte.
La incompleta tarea descrita en el párrafo anterior es particularmente preocupante, dada la actividad al respecto que hubo en el Congreso Nacional durante los meses anteriores:
En diciembre de 2004, la cámara alta aprobó por unanimidad el acuerdo 769-12 del Senado, en que se acordaba presentar un proyecto de ley que declarare el 29 de noviembre como el Día de la Amistad y la Paz entre Chilenos y Argentinos, en recuerdo de la firma del Tratado de Paz y Amistad entre los gobiernos de ambos países, hecho ocurrido en ese día de 1984.
Dicho acuerdo fue cumplido en enero de 2005, con la presentación del proyecto de ley 3779-06, que buscaba instituir el día ya indicado.
En marzo de 2005, la cámara baja aprobó el
acuerdo 568 del período legislativo 2002-2006 de la
Cámara de Diputados, que pedía someter a la consideración del Senado
un proyecto de acuerdo mediante el cual ambas ramas del Congreso Nacional soliciten al Presidente de la
República que proponga al Presidente de la República Argentina la celebración de un convenio
entre ambas repúblicas al objeto de instituir el 2 de mayo de cada año como el
Día de la Paz y de la Amistad entre Argentinos y Chilenos
. La
fecha escogida corresponde al 2 de mayo de 1985, día en que se intercambiaron los instrumentos de
ratificación del Tratado de Paz y Amistad, dándole plena vigencia.
Finalmente, en julio de 2005, los cancilleres de Chile y Argentina canjearon sus notas... y no se hizo nada más al respecto. El proyecto de ley 3779-06 no registró avance alguno en su trámite legislativo y terminó archivado en abril de 2010.
Fecha: 27 de abril.
Esta fecha, ampliamente reconocida (más que muchos de los días nacionales con existencia oficial), corresponde al aniversario de Carabineros de Chile, institución creada el 27 de abril de 1927 al fusionar el antiguo Cuerpo de Carabineros y la Policía Fiscal en una sola entidad (en rigor, lo que ocurrió en dicho día fue la promulgación del D.F.L. 2.484 de 1927 del Ministerio del Interior, que creó dicha institución). No se ha encontrado ninguna norma que establezca oficialmente este día, aunque es mencionado en varios decretos que regulan diversos aspectos de la institución y en otros que lo incluían en el calendario escolar (véase la sección acerca de efemérides escolares).
Inicialmente, el Día del Carabinero era observado en una fecha distinta a la actual: el 4 de noviembre; fue trasladado al 27 de abril varios años después de la creación de la institución. Las siguientes normas permiten ilustrar esta situación:
El decreto 353 de 1928 del Ministerio del Interior aprueba el presupuesto para 1928 de la Municipalidad de Castro; dicho presupuesto menciona el Día del Carabinero, aunque no especifica fecha alguna. Esta es la mención más antigua que se ha encontrado.
El decreto 6.297 de 1928 del Ministerio del Interior establece para los Carabineros de Chile el «Premio al Valor» y las medallas y Distribuciones de Constancia. Partes de este decreto dicen [énfasis añadido]:
Art. 7.o [...]
El derecho a la Medalla de Constancia será decretado en la primera quincena de Octubre de cada año, y la medalla, junto con un diploma que atestigüe su concesión por el Presidente de la República y que firmarán el Ministro del Interior y el Director General de Carabineros, se entregará al personal en una sencilla ceremonia, el 4 de Noviembre de cada año, Día del Carabinero.[...]
Art. 13. El personal de carabineros de Chile en actual servicio, a quien se hubiere concedido por decreto supremo el Premio al Valor del ex-Cuerpo de Carabineros y a quien no se le hubiere hecho entrega de esta distinción, tendrá derecho a que se le conceda la medalla de Premio al Valor que se establece en el presente decreto.
[...]
Art. 16. El personal de la ex-policía a quien con anterioridad al 27 de Abril de 1927, fecha del decreto de creación de los Carabineros de Chile, se le hubiere concedido la medalla de constancia policial, y que esté actualmente en servicio en Carabineros, tendrá derecho a que se le conceda la medalla de Constancia de los Carabineros de Chile, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente decreto.
Es claro que el ejecutivo estaba consciente de ambas fechas.
El decreto 2.374 de 1931 del Ministerio del Interior, de
julio de dicho año, modifica el reglamento para la concesión y uso del «Premio al
Valor». El nuevo artículo 7º, inciso 4º dice [énfasis
añadido]: El derecho a la Medalla de Constancia, será concedido en la
primera quincena de Octubre de cada año, y la medalla, junto con un diploma que atestigüe su
concesión por el Director General, y que firmará también el jefe del Departamento del
Personal, se entregará al personal en una sencilla ceremonia, el 4 de Noviembre de cada
año, Día del Carabinero.
; como se puede ver, se mantiene la misma fecha.
El decreto 1.068 de 1932 del Ministerio del Interior, de mayo de dicho año, aprueba el «Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Fila de Carabineros, Nº 7», que menciona el Día del Carabinero, aunque solamente lo hace por nombre y no por fecha.
El decreto 3.989 de 1933 del Ministerio del Interior, promulgado en octubre de dicho año, establece el reglamento de concesión y uso de condecoraciones y distintivos de constancia, para Carabineros de Chile, Nº 18 (que incluye el Premio al Valor). Los artículos 16 y 17 dicen [énfasis añadido]:
Art. 16. El derecho a los premios de constancia será decretado en la primera quincena de Marzo de cada año. La estrella y medalla, junto con el respectivo diploma acreditando su concesión por el Presidente de la República y que será firmado por el señor ministro del Interior y el general director de Carabineros, se entregará al personal favorecido, en una sencilla ceremonia, el 27 de Abril, "Día del Carabinero".
TITULO IV
Art. 17. En principio, la medalla "Premio al Valor" y demás condecoraciones se usarán en los actos del servicio y ceremonias que establezca el respectivo Reglamento de Uniformes, pero su uso será obligatorio durante las festividades patrias, 18, 19 y 20 de Septiembre; el Día del Carabinero, 27 de abril; y en las ceremonias de carácter patriótico o institucional.
Esto implica que entre julio de 1931 y octubre de 1933, el ejecutivo (y/o Carabineros de Chile) decidió cambiar la fecha en que debía observarse el Día del Carabinero; no se ha podido encontrar ninguna norma al respecto en los archivos del Diario Oficial ni en los Boletines de Leyes y Decretos del Gobierno de 1931, 1932 y 1933; esto refuerza la sospecha de que no existe ningún decreto que haya establecido oficialmente este día... aunque sigue existiendo la posibilidad de que se trate simplemente de una norma institucional (publicada de manera interna, y por lo tanto no accesible directamente por el público en general).
Dos versiones posteriores del mismo reglamento (establecidas por el decreto 4.364 de 1940 del Ministerio del Interior y por el decreto 1.052 de 1942 del Ministerio del Interior) mantienen el 27 de abril.
¿Y por qué el 4 de noviembre? Podría pensarse que se trata del aniversario del antiguo
Cuerpo de Carabineros, y que la fecha se mantuvo por inercia cultural... pero el motivo más probable
es otro: el 4 de noviembre es San Carlos. En aquella época, Carlos Ibáñez del
Campo (de innegable estilo autoritario y personalista) era el jefe de Estado y estaba fuertemente ligado a
Carabineros de Chile; es evidente que se escogió la fecha pensando en él, lo que no es de sorprender si
se considera que en esos años se celebraba el onomástico del Presidente de la República en el
ámbito militar (y además era feriado escolar: véase el feriado
Onomástico del Presidente de la República para
más información); lo que no queda claro es si esto fue por iniciativa propia o si fue idea de
algún chupamedias, que Ibáñez habrá aceptado gustoso.
El traslado al 27 de abril, una fecha indudablemente mejor, debe haberse efectuado inmediatamente después de
la renuncia a la presidencia y huída autoexilio de Carlos Ibáñez del Campo en 1931.
Para entender el párrafo anterior en plenitud, véase la siguiente línea de tiempo:
¡UF!
Años después de haber publicado la subsección anterior, quien escribe dio con el libro Apuntes y Transcripciones para una Historia de la Función Policial en Chile, 4ª parte (1927-1950), que sugiere que la interpretación de los hechos conocidos es correcta; en la página 18, el libro dice:
EL “DIA DEL CARABINERO”
El 4 de noviembre de 1927 fue celebrado en todo el país el onomástico del Presidente don Carlos Ibáñez, fecha declarada además, “Día del Carabinero”.
El diario La Nación dedicó su editorial a la celebración del día institucional, como homenaje al Presidente de la República, que en esa fecha celebraba su santo.
[...]
Posteriormente, en la página 138, en un capítulo dedicado al Himno de Carabineros, dice:
En “El Lector del Carabinero”, que publicó Manuel Rozas, en Valparaíso, en 1933, se recomendó cantarse con repetición de estrofas: “Si el mal acecha la paz del nido...”, después de la cual se cantaba nuevamente la primera estrofa y se repetían las dos últimas.
Por aquel entonces se había modificado la orden que había fijado el 4 de noviembre como el “Día del Carabinero”, coincidiendo con el onomástico del ex Presidente Ibáñez.
Fecha: 11 de mayo, trasladado al lunes siguiente si cae en sábado o domingo.
Este día está restringido a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. No confundir con el antiguo Día de los Estudiantes.
Fue creado mediante el decreto 147 de 1992 del Ministerio de Educación; la fecha escogida corresponde a la publicación, el 11 de mayo de 1990, del decreto supremo 524 de 1990 del Ministerio de Educación, que aprobó una nueva versión del reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos de establecimientos de educación media.
Fecha: 6 de junio.
Este día es observado por las organizaciones del rubro desde 1957, sin que haya ninguna norma que lo establezca oficialmente; solamente se ha podido encontrar una que lo menciona: la resolución 428 de 1973 de la Dirección de Industria y Comercio (organismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), que establece horarios de atención durante los días 6 de junio para el comercio que expenda artículos de primera necesidad. El Diario Oficial del 25 de febrero de 1981 contiene otra referencia a este día: en la sección de escrituras sociales, la Cámara de Comercio e Industrias de Osorno A. G. publica su nuevo estatuto (ver páginas 10 y 11); el punto k) de sus actividades menciona la celebración del «Día del Comercio».
Debe notarse que en vez de rememorar una efeméride comercial (la firma de un tratado de comercio, una operación de compraventa significativa, etcétera), la fecha escogida recuerda la ejecución de Diego Portales el 6 de junio de 1837, durante el Motín de Quillota (acción bélica que formó parte de la guerra contra la Confederación Peruano-Boliviana). Cierto, Diego Portales fue un importante comerciante, pero su fusilamiento se debió a sus acciones como ministro de Estado...
Entre 1972 y 1973, se tramitó un proyecto de ley que buscaba dar reconocimiento oficial a este día, con carácter de feriado ocupacional vespertino (desde las 14:00)... voluntario: se daría la facultad a cada establecimiento de decidir si cerraría o no; en los que lo hicieren, se consideraría feriado para sus trabajadores.
Este proyecto no alcanzó a convertirse en ley: fue introducido el 13 de junio de 1972 en la Cámara de Diputados y aprobado ahí, aprobado por el Senado, vetado por el ejecutivo, que presentó una propuesta alternativa, y aprobado en esos términos por la cámara baja; llegó de nuevo al Senado el 1 de agosto de 1973, fue aprobado por la Comisión de Gobierno en los mismos términos el 22 de agosto y se dio cuenta de ello en la sesión del Senado del 3 de septiembre, quedando en tabla para ser votado (en donde, dadas las aprobaciones anteriores, era altamente probable que también fuese aprobado)... lo que no alcanzó a ocurrir: la última sesión del Senado se efectuó el 6 de septiembre y el 24 el Congreso Nacional fue disuelto mediante el decreto ley 27 de 1973.
Fecha: 7 de junio.
Este día es observado por el Ejército en recuerdo de la victoria obtenida en el Asalto y Toma del Morro de Arica, y también goza de un buen nivel de reconocimiento en la población en general. De todas maneras, no se sabe de ninguna norma que establezca oficiamente esta efeméride como día nacional.
La observancia de esta efeméride no es reciente: ya en 1928 era mencionada en una lista de «aniversarios de hechos de armas» que el Ejército recordaba (véase el apartado Mientras tanto, en el Ejército... del documento Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. para más información).
Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica, válido sólo en la región de Arica y Parinacota.
Fecha: 19 de junio.
No existe ninguna norma que declare oficialmente esta fecha como día nacional. Algunas fuentes citan erradamente el decreto 228 exento de 2006 del Ministerio de Educación como la norma que lo hace, pero ésta se limita a incluirlo en el calendario escolar... del que fue eliminado posteriormente (véase la sección acerca de efemérides escolares en el documento Efemérides Oficiales en Chile para más información). En el presente, no hay ninguna norma vigente que siquiera mencione este día.
Fecha: 29 de junio.
El Día del Pescador es uno de los muy pocos días nacionales verdaderamente tradicionales que existen en Chile; surge de la Fiesta de San Pedro (santo patrono de los pescadores) y San Pablo, celebración religiosa instituida prácticamente al inicio del cristianismo (se sabe que en el año 258 ya era considerada como «una antigua tradición») y que fue traída por los españoles y los portugueses a América; se observa el 29 de junio, fecha que jamás ha cambiado. Sobre la base de esta fiesta religiosa, apareció una segunda identidad, el Día del Pescador, no como un reemplazo sino que como un complemento; no está claro desde cuándo se observa de esta manera, pero esta efeméride data de por lo menos el siglo XIX, y se ha mantenido así, con el mismo nombre y la misma fecha, en Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Brasil, amén de la propia España.
La documentación sobre la celebración del Día del Pescador en Chile es escasa, pero sabemos que, en el absolutamente peor de los casos, ya era observado en 1928, gracias a lo que indica una tarjeta de recuerdo publicada en el (difunto) sitio Blog de Mejillones.
Dado lo anterior, y el hecho de que este día nacional está englobado en el feriado de San Pedro y San Pablo, no es de sorprender el que nunca haya habido norma alguna que instituyera este día nacional. Ahora bien...
En 2012, ingresó a trámite el proyecto de ley 8502-24, que buscaba establecer el Día Nacional de la Pesca Artesanal el 19 de mayo. El texto inicial del proyecto mencionaba que, desde 2007, en la comuna de Coquimbo se observaba el Día del Pescador Artesanal en la misma fecha... pero, perturbadoramente, no se hacía referencia alguna al preexistente, y verdaderamente tradicional, Día del Pescador (ni, para el caso, al en ese entonces aún no archivado proyecto de ley 8180-03, que buscaba honrar al pescador artesanal, no a la actividad propiamente tal). Durante el trámite legislativo de este proyecto de ley, nunca se explicó de dónde diablos había salido el 19 de mayo, aunque eso no tuvo repercusión, porque la fecha de observancia fue rápidamente cambiada al 29 de junio, siguiendo a la Fiesta de San Pedro (y San Pablo), sin hacer referencia jamás a la identidad asociada de Día del Pescador, hasta la publicación del proyecto como la (inconstitucional) ley 21.468 en 2022.
Ya era mala la pretensión inicial de establecer un día nacional separado para un subconjunto de los pescadores (los pescadores comerciales marinos de pequeña escala, denominados “artesanales”), pero al modificar su fecha de observancia para que ambas efemérides coincidieran, sin mencionar nunca a la preexistente, el resultado fue peor: se creó una celebración restringida a sólo ese subconjunto, dejando inexplicada e inexplicablemente fuera a todos los demás (pescadores comerciales de gran escala o “industriales”, pescadores de investigación y pescadores no comerciales en general), con el agravante de honrar la actividad misma (la pesca “artesanal”) en vez de a quienes la practican (el pescador “artesanal”).
En tal condición, no queda más remedio que mantener ambas efemérides segregadas y tratarlas separadamente, aun cuando coincidan en fecha de observancia: por un lado el Día del Pescador, tradicional y ampliamente observado aunque no tenga existencia oficial, y por otro su mala imitación, el Día Nacional de la Pesca Artesanal, que nació condenado al oprobio, la sorna y al eventual olvido, aun cuando tenga existencia oficial (inconstitucional) y algunos grupos de pescadores comerciales marinos de pequeña escala lo quieran celebrar con tanta pompa y boato como les venga en gana.
Fecha: 28 de julio.
Este día es observado desde 1990 por distintas agencias de gobierno y grupos de interés, pero no hay ninguna norma que lo establezca. Coincide en fecha y nombre con el antiguo feriado ocupacional Día Nacional del Campesino (que fue derogado y reemplazado por el día nacional Día Nacional del Trabajador Agrícola, que también fue derogado), lo que hace pensar que se trata de una simple “reencarnación” de dicho día, instaurada sin prestar atención a su historia (si pensamos en la cantidad de días nacionales zombis que existen, el que además haya un día nacional fantasma no debería sorprender a nadie).
Este día presenta algunas peculiaridades que merecen ser notadas:
Existe copiosa evidencia, en la forma de notas y artículos de prensa, que muestra que el gobierno ha
observado esta fecha desde, por lo menos, 1996. Un
discurso del entonces presidente Eduardo Frei, del 26
de julio de 1996, dice [énfasis añadido]: Por todo
ello, desde la recuperación de la democracia en nuestro país en 1990, se celebra
en esta fecha el Día del Campesino, que se ha convertido en [...]
.
La mencionada evidencia recuerda siempre el motivo de la fecha elegida: corresponde a la publicación en 1967 de la ley 16.640, que “estableció” la reforma agraria (en realidad, dicha ley expandió el proceso, iniciado en 1962 mediante la ley 15.020), pero evita mencionar la existencia del antiguo feriado (celebrado el mismo día, por el mismo motivo y con el mismo nombre) y la del día nacional de reemplazo.
Algunas fuentes indican que la fecha escogida corresponde a la publicación de la ley 16.640 Y de la ley 16.625, que estableció el derecho de sindicación campesina. En realidad, esta última es anterior: fue promulgada y publicada en abril de 1967, tres meses antes que la primera. También es frecuente que se hable de las fechas de promulgación de dichas leyes, en vez de las de publicación.
Compárese con el acuerdo S/N del período legislativo 1990-1994 de la Cámara de Diputados, aprobado el 6 de mayo de 1992, que solicita al ejecutivo establecer el Día Nacional del Campesino el tercer sábado de marzo (y ese mes como Mes del Campesino).
Fecha: 19 de agosto.
Este día está vigente desde 1994, tras ser creado por el decreto 515 de 1993 del Ministerio de Educación. Como su nombre indica, está restringido al ámbito escolar. Compárese con el año cuasihomónimo.
Compárese con el Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y con el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio.
Fecha: Primer viernes de septiembre.
Este día fue instituido mediante el decreto 198 de 1957 del Ministerio de Educación Pública (que no explica por qué se escogió esa fecha), y está restringido a los establecimientos educacionales dependientes de dicha secretaría. Compárese con el Día Nacional del Niño.
El gobierno de la época creó este día siguiendo la resolución 836 del 14 de diciembre de 1954 de la Asamblea General de la ONU, que recomendaba crear este día en la fecha que cada Estado estimara conveniente, sin prestar atención a que en el país ya se observaba el Día del Niño (como parte de la Semana del Niño). No debe sorprender, entonces, que este día haya caído en el más absoluto de los olvidos (otro gran ejemplo de un día zombi).
Fecha: 5 de septiembre.
Las normas que establecen este día son órdenes ministeriales (firmadas por el Ministro de Defensa, no por el Presidente de la República; en términos modernos son equivalentes a las resoluciones), por lo que no debe considerarse como día nacional. Con todo, varios decretos recientes mencionan este día por nombre y fecha:
Este día fue creado por la orden ministerial 199 de la Subsecretaría de Guerra del 3 de agosto de 1934. Inicialmente se llevaba a cabo en el día en que se efectuaba el sorteo de la convocatoria al servicio militar obligatorio. Fue celebrado en las siguientes fechas:
En 1941, la orden comando 192 (de 4 de noviembre de ese año) trasladó el día al 5 de septiembre, en recuerdo de la fecha de 1900 en que fue promulgada y publicada la ley 1.462, la primera ley de reclutas y reemplazos para el Ejército y la Armada.
Las tres ramas de las Fuerzas Armadas celebran este día de manera independiente; la Armada suele extender el nombre a «Día del Reservista Naval» y la Fuerza Aérea a «Día del Reservista de la Fuerza Aérea de Chile».
Fecha: 6 de septiembre.
Este día, vigente desde 2008, fue instituido por la resolución 354 exenta de 2008 del Ministerio de Salud, por lo que no califica como día nacional.
Fecha: 3 de octubre.
Este día conmemora el aniversario del Hospital San Juan de Dios, el más antiguo del país, fundado en 1552 (originalmente con el nombre «Hospital de Nuestra Señora del Socorro»; su nombre actual data de 1617).
Este día nacional, ampliamente observado, es de larga data; las referencias más antiguas que se han encontrado son de 1934, y sugieren o sostienen explícitamente que fue instituido por el Ministerio de Salud Pública el año anterior. Es probable que esto sea cierto, pero ha sido imposible dar con norma alguna de la época al respecto — dado que en los archivos del Diario Oficial parece no haber nada, la posibilidad que queda es que este día nacional haya sido creado mediante un decreto o una orden ministerial que fue publicada solamente en un boletín de normas interno (y vaya uno a saber cuándo llegará a reaparecer).
Aun si resulta que realmente no existe ninguna norma que establezca este día, sí se sabe de varios decretos que lo mencionan por nombre, por lo que en el peor de los casos cuenta con reconocimiento implícito:
Además de lo anterior, este día es mencionado (con el mismo nombre y la misma fecha) en dos sesiones del Congreso Nacional: la sesión 47ª de la Cámara de Diputados, de lunes 31 de agosto de 1959 y la sesión 19ª de la Cámara de Diputados, de miércoles 15 de noviembre de 1961.
Fecha: 12 de octubre.
La Bandera de la Raza (también denominada posteriormente «Bandera de la Raza Hispánica», «Bandera de la Hispanidad» e incluso «Bandera de las Américas») fue creada en 1932, durante la época en que la Fiesta de la Raza (celebrada el 12 de octubre) estaba en auge, con el propósito de representar a la hispanidad en su conjunto; fue oficialmente adoptada por todos los países hispanoamericanos en la VII Conferencia Panamericana, en diciembre de 1933.
Mediante el decreto 3.868 de 1933 del Ministerio de Educación Pública, el gobierno ordenó izar esta bandera en los establecimientos educacionales el 12 de octubre y le dedicó esta fecha... que ya gozaba del feriado indicado en el párrafo anterior. Lo mismo ocurrió en la mayor parte de los países hispanoamericanos, aunque en algunos se optó por el 3 de agosto (en recuerdo del día de 1492 en que la expedición de Cristóbal Colón comenzó su primer viaje).
La Bandera de la Raza fue popular durante las décadas del ’30 y ’40, pero perdió importancia tras la Segunda Guerra Mundial, producto del eclipse que el hispanoamericanismo sufrió a manos de la ideología panamericanista promovida por Estados Unidos, que quería alinear a toda Latinoamérica consigo en el marco de la guerra fría. El resultado de esto fue el completo olvido de la Bandera de la Raza en Chile y en la mayor parte de Hispanoamérica; para las celebraciones del quinto centenario, en 1992, prácticamente no se vio y menos se habló de ella. Con todo, aún es enarbolada en partes de Méjico, y el Día de la Bandera de la Raza todavía se observa (el 3 de agosto) en Nicaragua y Honduras.
Hay un pequeño problema con el decreto 3.868 de 1933 del Ministerio de Educación Pública... hasta donde se ha podido determinar, nunca fue publicado en el Diario Oficial ni en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno; de hecho, fue descubierto accidentalmente al revisar una recopilación de 1937 de normas acerca de la enseñanza pública. El que aparezca ahí implica que el Ministerio de Educación Pública consideró completos los trámites para darle vigencia... pero en este documento el criterio es más estricto y no se acepta tal condición: si dicho decreto no ha sido publicado en el Diario Oficial (o al menos en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno), no vale.
Dado lo anterior, esta día nacional no tiene existencia oficial; como además ha caído en el olvido, es simultáneamente fantasma y zombi. ಠ_ಠ
Fecha: 14 de octubre.
Éste es un aniversario institucional, observado desde 2005; fue establecido mediante la
resolución 551 exenta de 2005 del Ministerio de Salud. La
fecha escogida corresponde a la fecha de promulgación de dos normas legales distintas que
dieron forma
[sic] al ministerio: el
decreto ley 44 de 1924, que creó el Departamento de Estado de
Higiene, Asistencia y Previsión Sociales, y el D.F.L. 25 de 1959 del
Ministerio de Hacienda, que creó el Ministerio de Salud Pública.
Nótese que el organismo actual es el «Ministerio de Salud» (a secas), organizado como tal por el decreto ley 2.763 de 1979.
Fecha: un día hábil de la tercera semana de octubre.
Este día es... anómalo: el decreto 232 de 1999 del
Ministerio de Salud, publicado en julio de dicho año, reemplaza el reglamento para el otorgamiento de la
calidad de Miembros Honorarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud (ver el
decreto 383 de 1996 del Ministerio de Salud) por el
reglamento que regula el otorgamiento de distinciones por acciones sobresalientes en beneficio de
la salud pública
y además establece el "Día de la Excelencia en
Salud"
. Todo en esta nueva norma gira en torno al otorgamiento de distinciones, incluyendo el día de
marras — de hecho, el decreto dice:
Artículo 12º: Se establece como el "Día de la Excelencia en Salud" aquel en que se otorguen por el Ministro de Salud las distinciones y reconocimientos dispuestos en los artículos 1º al 5º del presente reglamento, el que recaerá, según fije anualmente el Ministerio de Salud, en uno de los días hábiles correspondientes a la tercera semana del mes de octubre de cada año.
Este día y la distinción misma cayeron rápidamente en el olvido: solamente se sabe del otorgamiento del premio (y por extensión la ocurrencia del día, sin que se sepa la fecha exacta) en los años 1999, 2000 y 2001... y esto por publicaciones de los propios interesados o de terceros, no por fuentes provenientes del Ministerio de Salud. Las resoluciones ministeriales que otorgan las distinciones y fijan cada día, si es que existen, nunca fueron publicadas en el Diario Oficial.
El decreto 232 de 1999 del Ministerio de Salud, que aún está vigente, fue modificado por el decreto 584 de 2000 del Ministerio de Salud, aunque el artículo 12 no cambió.
Fecha: 22 de noviembre.
Este día, vigente desde 2012, fue instituido por la resolución 902 exenta de 2011 del Ministerio de Salud, por lo que no califica como día nacional (a pesar de su nombre). La fecha escogida recuerda el primer trasplante de órganos (de riñón, para ser preciso) realizado en Chile, lo que ocurrió el 22 de noviembre de 1966.
El motivo de este día es similar, pero no idéntico, al del Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos del Cuerpo Humano (que goza de una apropiada existencia oficial).
Fecha: 3 de diciembre.
Aunque este día no tiene existencia oficial, es ampliamente observado. Es extraño que una fecha de tanta importancia para la sociedad tenga una historia prácticamente desconocida: no se sabe el motivo de la fecha escogida (es posible que haya sido importada: se sabe que en Méjico se instituyó el 3 de diciembre como Día de la Secretaria en 1960, aunque en dicho país después se trasladó a julio) ni desde cuándo se celebra (ya se observaba en la década del ’80; es probable que esta costumbre haya comenzado en la década del ’60).
Desde 1992 en adelante, hay muchos reglamentos de servicios de bienestar de reparticiones estatales (establecidos por decreto ministerial) que mencionan este día, lo que indica un reconocimiento implícito; algunos ejemplos son el decreto 48 de 1991 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto 21 de 1993 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto 177 de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto 15 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el decreto 13 exento de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha: 12 de diciembre.
Este día es observado desde 1956 por la Fuerza Aérea y las organizaciones de aviación civil; recuerda la primera travesía de la Cordillera de los Andes a la altura de sus mayores cumbres, efectuada por el Teniente Dagoberto Godoy Fuenzalida el 12 de diciembre de 1918. Es de notar que la fecha y el motivo dados son los mismos que tenía la versión original de El Día de la Fuerza Aérea de Chile, y que dicha efeméride fue trasladada a marzo en la misma época en que este día nacional parece haber sido creado; no se ha podido dar con las normas de traslado y de creación, pero (de existir) es enteramente posible que ambas sean la misma.
Este día es mencionado por nombre y fecha en el decreto supremo (G) 19 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas, y en su sucesor, el decreto 461 de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento para la Creación, Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y Distintivos en las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional.
A continuación se describe en detalle cada una de las semanas nacionales conocidas (vigentes y derogadas).
Ordenadas por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Esta semana fue creada conjuntamente con el Día de las Américas, a petición de la OEA. Véase dicho día para más detalles.
El lapso indicado (seis días en vez de siete) es el especificado (dos veces) por el decreto 1.377 de 1956 del Ministerio del Interior. No queda claro si este error estaba originalmente en la petición de la OEA, si fue introducido por un tinterillo del gobierno local o si es intencional. Por añadidura, dicho decreto fue publicado el 11 de abril de 1956, por lo que en su primer año la semana de marras solamente tuvo vigencia parcial.
El decreto 3.355 de 1929 del Ministerio de Educación
Pública instituyó la Semana de la Patria en las escuelas y
demás establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria
, desde el
9 hasta el 17 de septiembre de cada año (nueve días...
¡nueve! ¿Es mucho pedir una semana de siete días?).
Es posible que existan más decretos que instituyan esta semana nacional sin restringirse a solamente (parte
d)el ámbito escolar, pero no se han podido encontrar. En una
recopilación de 1937 de normas acerca de la enseñanza
pública solamente aparece el decreto 3.355 de 1929 del
Ministerio de Educación Pública refiriéndose a esta semana, lo que hace pensar que la
probabilidad de que existan otros es más bien baja. En todo caso, se ha encontrado una norma que la menciona:
el decreto 4.326 de 1955 del Ministerio del Interior, que aprueba
el Reglamento de Bienestar para Carabineros, Nº24; en su artículo 26, se refiere a la
celebración de festividades como el Día del Carabinero, la
Semana de la Patria y la
Pascua. Además, en la
sesión 28ª de la
Cámara de Diputados, de viernes 18 de julio de 1952, se da cuenta de un proyecto de ley (que busca
“proteger” al artista asignándole cuotas mínimas de participación en el mercado) que
hace una referencia a esta semana... o, más bien, a una suficientemente parecida: el artículo
transitorio final dice: El Sindicato Profesional de Artistas de Cine, Teatro, Radio y Ramos
Afines de Chile, durante las festividades patrias del mes de septiembre de cada año, dedicará siete
días a la celebración de "La Semana de la Patria", durante los cuales colaborará con las
autoridades municipales de la comuna de Santiago, en la elaboración de programas y espectáculos
artísticos de carácter popular y cultural con la participación gratuita de sus sindicatos.
;
este proyecto no llegó a convertirse en ley.
Se desconoce la vigencia de esta semana nacional (y del decreto que la creó), al menos en el ámbito escolar, pero desde por lo menos la década del ’80 no es observada generalmente, por lo que en el mejor de los casos es una semana zombi.
¿Qué puede ser peor que una fecha nacional que es instituida y luego olvidada? Una fecha nacional que no es olvidada, pero es manejada sin esmero y cuya normativa asociada es alterada a cada rato, hasta el punto en que se vuelve imposible saber cuándo corresponde observarla.
El decreto 56 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo trasladó la fecha inicial de observancia de esta semana, por coincidir con el feriado Aniversario del Descubrimiento de América (en realidad, esta colisión de fechas sólo se produciría en aquellos años en que el primer lunes de octubre fuere 6 ó 7, en los que dicho feriado tendría lugar el domingo o el sábado 12 de octubre, respectivamente; por el contrario, si dicho primer lunes fuere 2, 3, 4 o 5 del mes, el feriado se celebraría el primer lunes después de esta semana, y si fuere 1 del mes, el lunes subsiguiente).
El texto del decreto indicado explicita que la primera semana de octubre puede incluir los últimos días de septiembre, lo que es consistente con el estándar ISO 8601, que define la numeración de las semanas del año. La forma más sencilla de determinar cuál exactamente es la primera semana de un mes cualquiera es contar el período de lunes a domingo que contiene el primer jueves de dicho mes (la semana se “adjudica” al mes que tenga más días en de ella: el que tenga ese jueves consigo, necesariamente tiene al menos cuatro de los siete días de la semana en cuestión).
El decreto 205 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo cambió la observancia de esta semana nacional a durante el mes de octubre de
cada año
, pudiéndose incluir los últimos días de septiembre o
comienzos de noviembre para efectos de su cálculo
; así, esta efeméride podía ser
observada en cualquier período de lunes a domingo, desde el 25 de septiembre a 1 de octubre hasta el 31 de
octubre a 6 de noviembre (la fórmula indicada no tiene el mismo efecto que haber dicho
simplemente «cualquier semana de octubre», pues en ese caso los períodos habrían ido
sólo desde el 28 de septiembre a 4 de octubre hasta el 28 de octubre a 3 de noviembre).
El decreto no lo estableció explícitamente, pero era presumible la intención del ejecutivo de dejar en manos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la determinación de la semana exacta a observar año a año, mediante resoluciones emitidas cada vez, lo que, atendido lo ocurrido previamente con el Día de la Excelencia en Salud, resultó ser una idea espantosa, como se predijo aquí, en este documento, en diciembre de 2014 (véase la versión archivada de esta sección en http://web.archive.org/web/20141223055316/http://www.feriadoschilenos.cl:80/DiasNacionales.html#SemanaDeLasEmpresasDeMenorTamanyo).
El decreto 142 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo cambió la observancia de esta semana nacional a durante los meses de octubre o
noviembre de cada año
, pudiéndose incluir los últimos días de
septiembre para efectos de su cálculo
; así, esta efeméride puede ser observada en cualquier
período de lunes a domingo, desde el 28 de septiembre a 4 de octubre hasta el 24 a 30 de noviembre.
Este tercer cambio terminó de destruir cualquier intento de retener algo de predecibilidad en la observancia de esta semana nacional, y quedó completamente entregada a los caprichos del ministerio.
Lejos de mantener algún grado de previsibilidad, como se predijo aquí, en este
documento, en marzo de 2016 (véase la versión archivada de esta
sección en
http://web.archive.org/web/20160406195502/http://www.feriadoschilenos.cl:80/DiasNacionales.html#SemanaDeLasEmpresasDeMenorTamanyo),
la observancia efectiva de esta semana nacional ha variado de una manera que raya en lo ridículo
indudablemente ridícula, tanto en las fechas escogidas como en la duración propiamente tal de la semana
(es cierto que sólo la versión original del
decreto 107 de 2012 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo especificaba que la semana duraría siete días, contados desde un lunes, y que sus tres
versiones posteriores se limitan a decir «semana» sin más detalle, pero... ¿es descabellado
pretender que, aún así, la semana a que se hace referencia dure siete días y comience en un
día lunes?). Ni siquiera ha sido posible obtener las resoluciones del ministerio que establecen las
fechas, si es que esos documentos existen; año a año, la única forma de saber que “se
viene” la Semana de las Empresas de Menor Tamaño es revisando
si hay publicaciones al respecto en la prensa... y recordando además que, desde 2014, el ministerio utiliza el
nombre alternativo “Semana de la PYME”.
La siguiente tabla lista los períodos de observancia efectiva de esta semana nacional:
año | días |
---|---|
2012 | lunes 1 a domingo 7 de octubre |
2013 | parte de la primera semana de octubre: lunes 30 de septiembre a sábado 5 de octubre |
2014 | parte de la penúltima semana de octubre: lunes 20 a viernes 24 de octubre |
2015 | última semana de octubre: lunes 26 a domingo 1 de noviembre |
2016 | primera semana de octubre: lunes 3 a domingo 9 de octubre |
2017 | lunes 25 a viernes 29 de septiembre |
2018 | lunes 12 a domingo 18 de noviembre |
2019 | parte de la tecera semana de octubre: lunes 14 a sábado 19 de octubre |
2020 | un conjunto de miserables “eventos digitales” (porque pandemia esto, pandemia lo otro), repartidos a lo largo del tercer cuatrimestre (a saber: lunes 28 a miércoles 30 de septiembre, miércoles 28 a viernes 30 de octubre, miércoles 18 a viernes 20 de noviembre y miércoles 9 a viernes 11 de diciembre) |
2021 | martes 26 a jueves 28 de octubre (de nuevo como un “evento digital”, debido al mismo motivo) |
2022 | lunes 28 de noviembre a viernes 2 de diciembre (presencial y online) |
2023 | lunes 27 de noviembre a viernes 1 de diciembre |
2024 | (aún no se sabe nada) |
¡¡¡AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAH!!!
A continuación se describe en detalle cada uno de los meses nacionales conocidos (vigentes y derogados).
Ordenados por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Aparentemente, se trata de una actividad tan importante que haberle dedicado “apenas” un día es insuficiente...
El artículo está incluido en el nombre: el decreto 344
de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dice
Artículo único.- Declárase el mes de Octubre como "El Mes de la Calidad en
Chile".
. En rigor, será eso... o que el decreto de marras no sea de la mejor calidad.
:-P
¿Era mucho pedir que se usara, en una ley de la república, terminología formal? ¿Era mucho pedir que se hablara de «seguridad informática» en vez de “ciberseguridad”?
Dicho lo anterior, el considerando de la ley 21.113 explica que se escogió el mes de octubre siguiendo a efemérides similares que grupos de interés y algunas agencias gubernamentales en Estados Unidos y en la Unión Europea efectúan a lo largo de octubre de cada año.
Este mes nacional es inconstitucional; véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
A diferencia de los días, semanas y meses nacionales, los años nacionales son singulares en vez de recurrentes; a continuación se describe en detalle cada uno de los años nacionales conocidos.
Ordenados por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Notas:
El año 2010 fue fuertemente promovido como «año bicentenario» por los gobiernos de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera; sin embargo, ninguno de los dos se molestó en publicar un decreto que oficializara este mote. Contrariamente a lo que se pueda pensar, esto no era malo, pues dejaba abierta la posibilidad de que el verdadero año del bicentenario, el 2018, fuese declarado oficialmente como tal...
... y, por supuesto, el año 2018 no fue declarado oficialmente como año bicentenario; más, el 12 de febrero de 2018 no se efectuó ninguna ceremonia oficial, y el 5 de abril, al país no le quedó más remedio que aceptar como gran cosa el acto de poca envergadura que se efectuó en la comuna de Maipú.
En su momento, el gobierno de Sebastián Piñera declaró (a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo) al año 2012 como «año del emprendimiento» y al 2013
como «año de la innovación», y ejecutó varias actividades en torno a ambos
motivos. Sin embargo, nunca emitió los decretos correspondientes: en el caso del primero, no hay ni una
sola norma que lo mencione; en el del segundo, simplemente aparece la frase Que su Excelencia
el Presidente de la República ha declarado el año 2013 como el año de la
innovación.
como uno de los considerandos en el decreto 1
de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en el
decreto 161 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo. En tal condición, ninguno de estos dos pretendidos años nacionales tiene existencia
oficial.
Años después, el gobierno de Michelle Bachelet dijo que 2016 sería el «año de la productividad», pero la pretendida efeméride no pasó de dicho anuncio: no existe ningún decreto o resolución que siquiera lo mencione ni hubo actividad alguna al respecto organizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (a diferencia de lo que sí se hizo para beneficio de los dos «años de» descritos en el párrafo anterior).
Este año fue instituido siguiendo al Año Internacional de la Mujer, declarado como tal por la resolución 3.010 de la Asamblea General de la ONU, del 18 de diciembre de 1972. Es curioso que se haya ampliado su alcance (de «internacional» a «universal», en vez de reducirlo a «nacional»).
Compárese con el Día Nacional de la Mujer.
Este año nacional fue instituido como homenaje al 75º aniversario de la Oficina Panamericana de la Salud (dicha organización fue creada en 1902 como la Oficina Sanitaria Panamericana; en 1958 adoptó su nombre actual).
El decreto 61 de 1977 del Ministerio de Salud Pública fue publicado recién el 5 de mayo de 1977, por lo que tuvo efecto retroactivo por más de un tercio del año. El hecho de que hubiese sido promulgado el 22 de marzo poco ayuda a la hora de presentar excusas...
El año escogido recuerda el bicentenario del natalicio del “prócer”.
El decreto 126 de 1985 del Ministerio de Educación Pública fue publicado recién el 27 de abril de 1985, por lo que tuvo efecto retroactivo por una inexcusablemente extensa fracción del año (casi cuatro meses).
El gobierno declaró este año en cumplimiento de la resolución AG/RES. 763 (XV-0/85) de la OEA.
Compárese con el feriado (entonces llamado) Aniversario del Descubrimiento de América.
Compárese con el día cuasihomónimo.
El decreto 26 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fue publicado recién el 13 de mayo de 1997, por lo que tuvo efecto retroactivo por un período de doce días... que puede sonar menos grave que tres meses (véase el Año de la Educación Parvularia) o cuatro (véanse el Año de la Participación de la Comunidad en la Salud y el Año de la Educación Musical), pero sigue siendo inexcusable. Tal vez el gobierno debería declarar algún año como el «Año Nacional de Publicar los Decretos a Tiempo»...
Y ya que estamos en esto, una capacitación en matemáticas básicas tampoco habría venido mal, pues el período indicado corresponde a un año y un día...
El decreto 631 de 1998 del Ministerio de Educación fue publicado recién el 27 de enero de 1999, por lo que tuvo efecto retroactivo para casi todo el primer mes del año.
Compárese con el Día Nacional de La Educación Rural.
El decreto 116 de 2000 del Ministerio de Educación fue publicado recién el 25 de marzo de 2000, por lo que tuvo efecto retroactivo por una inexcusablemente extensa fracción del año (casi tres meses).
Compárese con el Día de la Educación Parvularia y del Educador de Párvulos.
Este año fue instituido en recuerdo del centenario del natalicio de este destacado pianista, ocurrido el 6 de febrero de 1903.
El nombre de este año nacional ES «Año Claudio Arrau» y no «Año de Claudio Arrau»" (o alguna otra frase gramaticalmente correcta); cabe preguntar qué habría dicho Gabriela Mistral, que fue una destacada profesora, de un error como éste.
Véase el acuerdo 57 del período legislativo 2002-2006 de la Cámara de Diputados.
Además de las fechas nacionales, existen algunas que son observadas solamente en parte del país; a continuación se describe en detalle cada una de las conocidas.
Ordenados por: (la parte relevante del) nombre – fecha de observancia.
Compárese con el Día del Pescador, tradicionalmente observado en todo el país, con su mala imitación (el Día Nacional de la Pesca Artesanal) y con el (ya archivado) proyecto de ley 8180-03.
Esta fecha recuerda la ceremonia de juramento y entronización del Corregidor del Maule, Capitán Diego de Rojas, ante el cabildo capitalino, el 30 de julio de 1593.
No hay caso con los abogados: este período corresponde a treinta y dos días.
Esta fecha recuerda la entrada en funciones de la Gobernación de Cauquenes, el 14 de agosto de 1980 (a diferencia de las demás en la región, la actual provincia de Cauquenes fue creada recién el 26 de octubre de 1979, mediante el decreto ley 2.867 de 1979). Queda la fuerte impresión de que se escogió dicha fecha en vez de la de la creación de la provincia (como ocurre con las demás) porque resultaba más conveniente una fecha de agosto que una de octubre.
El decreto 654 de 2017 de la Municipalidad de Paihuano, que
instituye este día dentro de la comuna de Paihuano, no puede ser más confuso; dice:
1.- DESÍGNESE; como día oficial del Huaso Paihuano el
día 27 de Mayo, día que será celebrado desde el presente año, el último
sábado del mes de Agosto de cada año.-
. Esta efeméride es instituida en cumplimiento del
acuerdo 23 del concejo municipal, de 8 de febrero de 2017, en que para poder rescatar las
tradiciones comunales y por fallecimiento del Joven Huaso Paihuanino Sr. Felipe Aracena de Paihuano
se acuerda
decretar un día de celebración para el día del Huaso Paihuano 27 de
mayo de cada año con celebración en la última semana de cada mes de agosto
. Afortunadamente,
el considerando del decreto sí menciona una versión gramaticalmente apropiada del título y una
fórmula fechal razonable: “El día del Huaso Paihuanino”, que
desde este año se celebrará el último sábado del mes de Agosto de cada año
; en
esta entrada se opta por estos últimos por el motivo obvio.
Dicho lo anterior, no hay manera de dilucidar por qué se escogió el último sábado de agosto para esta celebración, qué rayos tiene que ver el día 27 de mayo, ni qué relación con todo esto tiene la persona individualizada en el texto del acuerdo.
Compárese con el proyecto de ley 15837-24, que busca dar ámbito nacional a esta celebración local, sin siquiera molestarse en cambiar su nombre, y con el proyecto de ley 16896-24, que usa un nombre (insuficientemente) más “amplio”.
Esta fecha recuerda la creación de la provincia, el 26 de agosto de 1865.
Esta fecha recuerda la creación de la provincia, el 30 de agosto de 1833.
La fecha escogida corresponde al Día del Asistente Social, instituido por el gremio en 1950, pero que no tiene existencia oficial (... excepto en Lo Prado).
Esta fecha recuerda la creación de la provincia, el 11 de diciembre de 1873.
La siguiente tabla detalla cuántos días, semanas, meses y años nacionales han sido creados por cada gobierno.
gobierno | fechas nacionales | promedio | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
presidente | período | duración | días | semanas | meses | años | sólo días | todas las fechas | ||
Carlos Ibáñez del Campo | 1927-1931 | 4,01 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0,25 | 0,50 | ||
Arturo Alessandri | 1932-1938 | 6,00 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0,17 | 0,17 | ||
Pedro Aguirre Cerda | 1938-1941 | 2,92 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0,68 | 0,68 | ||
Juan Antonio Ríos | 1942-1946 | 4,24 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0,24 | 0,24 | ||
Gabriel González Videla | 1946-1952 | 6,00 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0,17 | 0,17 | ||
Carlos Ibáñez del Campo | 1952-1958 | 6,00 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0,17 | 0,33 | ||
Jorge Alessandri | 1958-1964 | 6,00 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0,33 | 0,33 | ||
Eduardo Frei Montalva | 1964-1970 | 6,00 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0,50 | 0,50 | ||
Salvador Allende | 1970-1973 | 2,85 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0,70 | 0,70 | ||
Augusto Pinochet (primer período) | 1973-1981 | 7,50 | 15 | 0 | 0 | 3 | 2,00 | 2,40 | ||
Augusto Pinochet (segundo período) | 1981-1990 | 9,00 | 7 (0) | 0 (0) | 1 (0) | 1 (0) | 0,78 | 1,00 | ||
Patricio Aylwin | 1990-1994 | 4,00 | 10(1) | 0 (0) | 0 (0) | 2 (0) | 2,50 | 3,00 | ||
Eduardo Frei Ruiz-Tagle | 1994-2000 | 6,00 | 9 (0) | 0 (0) | 1 (0) | 3 (0) | 1,50 | 2,17 | ||
Ricardo Lagos | 2000-2006 | 6,00 | 10(0) | 0 (0) | 0 (0) | 1 (0) | 1,67 | 1,83 | ||
Michelle Bachelet (primer período) | 2006-2010 | 4,00 | 12(1) | 0 (0) | 0 (0) | 0 (0) | 3,00 | 3,00 | ||
Sebastián Piñera (primer período) | 2010-2014 | 4,00 | 6 (4) | 1 (0) | 0 (0) | 0 (0) | 1,50 | 1,75 | ||
Michelle Bachelet (segundo período) | 2014-2018 | 4,00 | 31(23) | 0 (0) | 0 (0) | 0 (0) | 7,75 | 7,75 | ||
Sebastián Piñera (segundo período) | 2018-2022 | 4,00 | 21(19) | 0 (0) | 1 (1) | 0 (0) | 5,25 | 5,50 | ||
Gabriel Boric | 2022-2026 | 4,00 | 25(24) | 0 (0) | 0 (0) | 0 (0) | 6,25 | 6,25 |
Notas:
Normalmente, los días, semanas, meses y años nacionales son instituidos mediante decretos presidenciales, aunque, a partir de 1962, varios han sido creados por ley; hay quienes piensan que esto le da un estatus superior al día nacional del caso (esta idea fue incluso sostenida explícitamente durante la tramitación de la ley 20.363, que “elevó de rango” al preexistente Día Nacional del Minero). Ahora bien...
La constitución de 1925 establecía el dominio legal
mínimo (el artículo 44 dice que solo en virtud de una lei se puede
prescribir ciertas normas, enumeradas en el mismo artículo, sin que esto impidiera crear otras leyes referidas
a temas diferentes), por lo que no había problema alguno en crear una fecha nacional por ley. Esto
cambió al entrar en vigencia la constitución de 1980,
que estableció el dominio legal máximo: el artículo 60 (en la
versión original de la carta fundamental; artículo 63 en la actual) dice que
sólo son materias de ley
una serie de materias, ninguna de las cuales dice
relación con fechas nacionales; además, la disposición transitoria sexta dice que
... mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación
de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60, mientras ellas no
sean expresamente derogadas por ley.
.
El resultado de todo esto es que las fechas nacionales creadas por ley (o decreto ley) antes del 11 de marzo de 1981 mantienen su vigencia, y a partir de dicha fecha no se pueden crear más de esta manera. Sin embargo, desde 1990 en adelante, el Congreso Nacional ha establecido no pocos días nacionales mediante sendas leyes, sin que nadie haya hecho nada por detener esto; para colmo, los mecanismos que provee la constitución para lidiar con proyectos de ley o leyes abiertamente inconstitucionales son notoriamente débiles: para todos los efectos prácticos, una vez que una norma de éstas es publicada en el Diario Oficial, ya no hay nada que hacer.
Dicho lo anterior, los días, mes y año nacionales establecidos por ley o decreto ley son los siguientes (ordenados por estatus y por antigüedad):
Constitucionales (previos al 11 de marzo de 1981):
Constitucionales (aunque tienen consideraciones especiales):
Inconstitucionales (creados desde el 11 de marzo de 1981 en adelante):
Es importante recordar que, obviando el innegable y para nada menor hecho de que el Día de la Cantora Chilena es inconstitucional por motivos de fondo (es una efeméride abiertamente sexista), estos setenta y tres días y mes nacionales son inconstitucionales por un problema de forma; el gobierno... algún gobierno, cualquier administración que se tome en serio el Estado de Derecho... puede subsanar el problema inmediato emitiendo otros tantos decretos que los establezcan (con la excepción ya indicada, por el motivo obvio). Quedará pendiente, por supuesto, el mucho más grave inconveniente de tener leyes inconstitucionales que nadie puede anular.
Además de lo anterior, el Día de la Música y de los Músicos Chilenos tiene un segundo problema de inconstitucionalidad de forma que se explica en detalle a continuación.
De los otros setenta y dos días y mes nacionales inconstitucionales, sesenta y ocho de ellos fueron establecidos mediante sendas leyes, en general cada una consistente en un artículo único que se limita a instituir la efeméride del caso; dos más lo fueron mediante una única ley, compuesta por dos artículos que hacen lo propio cada uno. Otros dos, el Día del Trabajador Portuario y el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales, fueron establecidos dentro de leyes dedicadas a otros asuntos (respectivamente, la ley 20.773, que modifica las condiciones laborales de los trabajadores portuarios, y la ley 21.559, que establece medidas de discriminación positiva en favor de un grupo de personas), y que incluyen cada una un artículo que instituye la efeméride de interés. En ambos casos, esos artículos formaron parte de la primera versión de cada respectivo proyecto de ley (9383-05, el primero; 14258-11, el segundo) y se mantuvieron sin cambios durante la tramitación legislativa, a diferencia del resto de ambos textos, hasta ser estos publicados como ley.
Por el contrario, el texto original del proyecto de ley 5491-24, que buscaba fijar porcentajes mínimos de emisión de música nacional en las radios, NO incluía la declaración del Día de la Música y de los Músicos Chilenos; esto fue añadido durante el trámite legislativo, producto de una indicación hecha por un senador. Ahora bien, la constitución establece lo siguiente:
Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
Cuando esa indicación fue estudiada en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología del Senado, algunos de sus miembros hicieron notar que era inapropiada, mientras que otros la
defendieron, argumentando que esta modificación se vincula con la idea matriz de la
moción
, lo que es evidentemente falso; lamentablemente, primó el criterio equivocado y la
indicación fue incorporada al proyecto, cosa que no debió haber ocurrido. Así, la
creación de esta efeméride fue parte del texto que terminó publicado como la
ley 20.810, aun cuando es innegablemente inconstitucional, por haber provenido de
una modificación sin relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley original.
En 2014 se publicó la ley 20.747, que creó el Día de los Sewellinos y Sewellinas; esto fue una pésima idea, pues el propósito de los días nacionales es destacar aquello que es especial, y por lo tanto, que el país deba honrar a todas las personas que viven (o vivieron) en cierto centro poblado es un sinsentido — otra cosa es que cada pueblo o ciudad celebre su aniversario, pero eso es una conmemoración local, no una de carácter nacional (tan sólo imagínese cómo sería recibido un “Día Nacional del Santiaguino” en el resto del país). Tampoco ayuda la majadería de separar a las personas por sexo y el uso indebido de formas plurales («Día de los Sewellinos y Sewellinas» en vez de «Día del Sewellino»).
Además de lo anterior, al haber optado por recordar a los exhabitantes de una ciudad abandonada (el más joven de los cuales no podía tener menos de 45 años a la fecha de publicación de la ley 20.747) en vez de conmemorar algo de carácter permanente (como la actividad minera misma, que... er... ya goza del Día Nacional del Minero), el motivo de la celebración es algo que en el futuro previsible desaparecerá: la gente a la que se recuerda irá muriendo y llegará un momento en que no quede ningún sewellino vivo (ya, ya, “ningún o ninguna sewellino o sewellina vivo o viva”). Cuando eso ocurra, el día nacional de marras perderá importancia, caerá en el olvido y terminará convertido en un día zombi: por todo esto, el Día de los Sewellinos y Sewellinas tiene fecha de vencimiento. Compárese con el Día del Veterano del 79, al que le ocurrió exactamente lo mismo tras la muerte del último veterano de la Guerra del Pacífico, con la diferencia de que (hasta donde sabemos) éste último nunca tuvo existencia oficial.
Dado lo anterior, la aprobación y publicación de la ley 20.747 debió ser objeto de escarnio generalizado... pero, en cambio, dio pie para otra efeméride del mismo estilo: el Día de los Chuquicamatinos y Chuquicamatinas; que la declaración de este día fue una reacción directa a la creación del Día de los Sewellinos y Sewellinas queda en inescapable evidencia al estudiar el texto del proyecto de ley 9356-24 (publicado en 2015 como la ley 20.834): el argumento central que presenta, si bien está redactado de manera formal, es sencillamente que los exhabitantes de Sewell tienen un día nacional propio, así que a los exchuquicamatinos también les corresponde tener uno.
Por supuesto, la cosa no podía quedar ahí, especialmente en una época en que se crean días nacionales de manera indiscriminada: grupos de interés asociados a los sindicatos de trabajadores de Caletones buscaron oficializar el Día del Fundidor, efeméride que venían observando hacía tiempo, pero terminaron obteniendo la creación del Día de las Caletoninas y los Caletoninos, mediante la ley 20.906, publicada en 2016.
Si bien los tres centros poblados partieron como campamentos mineros, Sewell y Chuquicamata llegaron a ser ciudades propiamente tales, ambas con numerosa población y marcada importancia regional. Caletones, en cambio, contaba con una población pequeña y estuvo siempre bajo la sombra de Sewell: tenía incluso menos sentido dedicarle un día nacional... y aun así se hizo. ¿Qué debe venir después? ¿Crear días nacionales para otros pequeños campamentos abandonados, como Coya o Pangal? ¿Y por qué restringirnos a asentamientos mineros? ¿Por qué no hacerlo para cada localidad despoblada del país? ¿Qué tal un día nacional para recordar a Santa María del Mar (último proyecto de colonización en Aysén, abandonado y olvidado a los pocos años por culpa de injustas y mezquinas odiosidades políticas)? ¿O uno dedicado a La Imperial (víctima, si se quiere una justificación pomposa, de la falta de entendimiento y armonía entre pueblos)?
Hay que reconocer, en todo caso, que considerar problemáticos a los «días nacionales con fecha de vencimiento» es una opinión más bien subjetiva (a diferencia de la inconstitucionalidad de los días nacionales creados por ley, pues la normativa vigente es clara e inequívoca al respecto); más de alguien podrá pensar lo contrario a quien escribe, sosteniendo algo como “estos días nacionales nos ayudan a mantener a sewellinos, chuquicamatinos y caletoninos vivos en nuestros recuerdos”... pero habrá que ver si quienes suscriban a esa cursilería se acuerdan de hacer algo cada 13 de enero.
Tal vez lo mejor sería declarar de una vez por todas el 13 de noviembre como el Día Nacional de Entre Tongoy y Los Vilos y cerrar el boliche.
No, eso no basta. En 2022, la ley 21.466 instituyó el Día Nacional de las Cantineras, con el propósito de honrar a un grupo de personas que había desaparecido, por el simple avance del tiempo, más de cinco décadas antes (y eso siendo generosísimo). No sólo este día nacional fue creado con fecha de vencimiento, sino que nació ya expirado.
¡¿Pero qué sentido tiene esto?! ¿Y para qué? ¿Y por qué limitarse a unas pocas décadas? ¿Qué tal declarar el 19 de octubre como el Día Nacional del Sereno? ¿O el 25 de julio como el Día Nacional del Aguatero? ¿O, para insistir con la temática de ciudades, establecer el Día Internacional del Numantino? ¿O, mejor aún, instituir el Día Mundial de los Helicanos y las Helicanas? Porque, mal que mal, la antigua ciudad griega de Hélice fue destruida por un terremoto y subsiguiente maremoto y, en nuestra condición de chilenos, debemos tener siempre presente la tragedia sobrevenida producto de ese desastre socio-natural.
A estas alturas (o, más bien, en estas honduras), cerrar el boliche es insuficiente — mejor será derruirlo.
La mayor parte de los días nacionales han sido instituidos mediante decretos presidenciales, mientras que otros lo han sido por ley (y se piensa, incorrectamente, que gozan de “mayor rango” por ello). Es frecuente que hayan propuestas paralelas que intenten crear el mismo día nacional (una mediante un decreto; otra u otras mediante uno o más proyectos de ley; la primera vía suele ser más expedita). Este anexo lista los proyectos de ley referidos a días nacionales que han sido presentados ante el Congreso Nacional desde el 11 de marzo de 1990 en adelante que han sido declarados inadmisibles, retirados, archivados o rechazados, que siguen en trámite o están a la espera de ser promulgados. Se han listado todos los proyectos conocidos, aun si varios tienen el mismo objetivo; los títulos fueron copiados desde las fuentes del caso (hasta abril de 2014, el Sistema de tramitación de proyectos del Congreso Nacional; desde entonces, la sección de proyectos de ley del sitio web de la Cámara de Diputados) sin cambiar nada — ni siquiera erratas evidentes.
A riesgo de ser excesivamente insistente, debe recordarse que estos proyectos de ley son inconstitucionales (totalmente, los que solamente buscan crear una fecha nacional; al menos parcialmente, los que además pretenden establecer otras disposiciones) y casi todos debieron ser declarados inadmisibles en cuanto fueron presentados; algunos intentan justificarse indicando en el considerando que se basan en algún numeral del artículo 63 de la constitución, lo que en cada caso ha resultado ser incorrecto; por ejemplo:
Los proyectos de ley 5416-04 y
8614-24 (ambos archivados) y los proyectos
7971-24
y
8126-03
(publicados, respectivamente, como las leyes 20.558 y
20.638) recurren al numeral 20, que dice que
Sólo son materias de ley: [...] Toda otra norma de carácter general y
obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.
. Contrario a lo que estos
proyectos postulan, la observancia de una efeméride ciertamente no es parte de las bases
esenciales de un ordenamiento jurídico, y por ello este numeral es inaplicable.
Durante el estudio de los proyectos de ley
8611-07
y
9129-06
(refundidos en uno y publicados como la ley 20.782, que
crea el Día Nacional de Gendarmería de Chile)
en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, ambos fueron
justificados mediante el numeral 5, que dice que Sólo son materias de ley: [...]
Las que regulen honores públicos a los grandes servidores
. Un día nacional ciertamente califica
como «honor público», pero la institución de Gendarmería de Chile no es un
«gran servidor» — es simplemente una agencia estatal que es parte normal de la vida. Ya que
estamos en esto, este criterio tampoco es aplicable al proyecto de ley
9132-06, que busca crear el Día del Gendarme de Chile, pues
esa efeméride honra a todos los gendarmes, sean «grandes servidores» o no.
El numeral 5 implica que los «grandes servidores» a honrar deben ser personas que hayan hecho un aporte excepcional (por ejemplo, Andrés Bello [impulsor y redactor del Código Civil], Manuel Rengifo [como ministro de Hacienda en 1830-1831, casi por sí solo saneó la economía pública, solucionando problemas que se arrastraban desde la guerra de independencia], José Toribio Medina [como secretario en la embajada en España, recopiló un gigantesco corpus documental que fue clave en la investigación histórica de Chile preindependiente], etcétera); utilizarlo en favor de instituciones o de un conjunto de personas estira como chicle el concepto y lo desvirtúa. Al final terminaremos proponiendo crear (por ley) el “Día Nacional de Absolutamente Cada Chileno que Jamás Haya Vivido”...
El proyecto de ley 10662-24 (publicado como la ley 21.026, que crea el Día Nacional del Circo Chileno) también se justifica en el numeral 5º, lo que es un sinsentido aún más evidente: el circo chileno no tiene por dónde calificar como “gran servidor” — de hecho, ni siquiera es un solo organismo (como sí lo es Gendarmería de Chile), sino que un conjunto de distintas empresas y agrupaciones dedicadas a la actividad circense. Tampoco ayuda el que este proyecto se ampare además en el artículo 1º de la constitución (¡¿?!) y en los numerales 10º (derecho a la educación) y 25º (libertad de creación y difusión de artes) del artículo 19.
El proyecto de ley 10985-24 recurre a la misma justificación que
el proyecto anterior, produciendo un sinsentido incluso peor, pues se busca honrar a la creatividad,
declarada por el propio proyecto como una esencial cualidad de la especie humana
.
ಠ_ಠ
Tanto va el cántaro al agua...
El proyecto de ley 10289-24 recurre a referirse a Lo
dispuesto en los Artículos 46, 63 y 65 de la Constitución Política de la
República
, sin decir nada más. Como es evidente, nada en estos tres artículos respalda a
este proyecto de ley.
De similar modo, y con igual resultado, los proyectos de ley
11235-24,
11742-29
y
12864-24
(publicados, respectivamente, como las leyes 21.393,
ley 21.585 y ley 21.463), citan
simplemente lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución
Política de la República
.
Véase la sección ¿Cuáles son los «días nacionales inconstitucionales» y por qué lo son? para más información.
Lamentablemente, el Congreso Nacional permanentemente se ha abstenido de rechazar la tramitación de estos proyectos de ley (solamente uno, el primero de todos los presentados desde 1990, fue declarado inadmisible por no ser materia propia de ley). Los tinterillos a cargo tienen una deuda pendiente en este sentido, pues deben poner orden de una vez por todas y acatar lo que dice la constitución.
Este proyecto no explicaba el motivo de la fecha escogida.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados declaró inadmisible este proyecto por no ser materia propia de ley.
Este proyecto buscaba establecer una serie de mecanismos para asistir a la gente de avanzada edad y además instituir el 1 de septiembre como el Día de los Ancianos; no se explicaba el motivo de la fecha escogida (que parece haber sido simplemente el primer día después del malhadado mes de agosto) ni se mencionaba el preexistente Día Nacional del Anciano y del Abuelo, observado el 15 de octubre.
El decreto 1.527 de 1998 del Ministerio del Interior declaró al 7 de agosto como Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias.
Compárese además con el acuerdo 136 del período legislativo 1990-1994 de la Cámara de Diputados, que pidió crear el Día del Dirigente Vecinal, y con el proyecto de ley 8475-24, que propuso un día cuasihomónimo en otra fecha.
El decreto 121 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2006, instituyó este día nacional, con el mismo nombre y la misma fecha.
El decreto 657 de 1996 del Ministerio de Salud, de julio de 1996, instituyó el Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos del Cuerpo Humano en la misma fecha.
Este proyecto buscaba establecer este día nacional el 1 de junio, sin dar argumentos que explicasen el motivo detrás de esta fecha. De haber sido ser aprobado en estas condiciones, habría coincidido con el Día Nacional de la Operadora Telefónica y con el Día Nacional del Productor Lechero.
Véase el Día de la Amistad Chileno-Argentina para más información.
Este proyecto buscaba establecer este día nacional el último domingo de septiembre. Compárese con los proyectos 4178-04, 12987-24 y 16268-37.
Este proyecto buscaba establecer este día nacional el primer domingo de septiembre. Compárese con los proyectos 4020-04, 12987-24 y 16268-37.
El decreto 207 de 2007 del Ministerio de Educación instituyó el Día Nacional del Folclor en la misma fecha. Compárese con el proyecto 5384-24.
En la versión original de este proyecto, el nombre de este día era Día de la Comuna Rural; durante la discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, fue renombrado a Día de la Comuna y del Mundo Rural. Debe observarse (si llega a ser aprobado) el segundo viernes de septiembre.
Este proyecto de ley, increíble y descaradamente sectario,
proponía una serie de medidas para compensar y reparar a las víctimas de
prisión política y torturas ocurridas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973
(y solamente a
ellas, ignorando abiertamente a las víctimas de la violencia política previa a dicha fecha, a las
víctimas del terrorismo de izquierda durante la década del ’80, etcétera); una de
éstas era instituir el 26 de junio como el Día Nacional de la
Solidaridad con las víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio durante el
gobierno militar [sic]. Aunque no se explicaba el motivo de la fecha escogida, es
evidente que lo fue porque corresponde al natalicio de Salvador Allende.
La única proposición que valía la pena de toda esta bazofia era el artículo 10, que buscaba promover los derechos humanos en la educación. Como sabemos, los derechos humanos son para todos y no solamente para los miembros de ciertos grupos que tuvieron la desfachatez de clamar por los propios al mismo tiempo que se los negaban a sus contrincantes.
Nota: si al lector no le gusta la opinión de quien escribe, qué pena; este autor tiene pleno derecho a expresarla. Lo que importa es que, a pesar del especial desagrado que le provoca este proyecto de ley, no lo ha omitido de este documento (léase con voz de la Chilindrina: «Es que no tenía idea de que existía, fíjatefíjatefíjate...»).
Y solamente por el gusto de fastidiar, se añadirá un pensamiento más: este
proyecto pretendía compensar a las víctimas de lo ocurrido con posterioridad al 11
de septiembre de 1973
, lo que significa que se cuenta solamente desde el DOCE de septiembre en adelante. Quienes
hayan sufrido únicamente ese día, quedan fuera (... incluyendo al mismísimo Salvador Allende).
¿No era la idea, verdad? :-P
Compárese con el igualmente sectario proyecto de ley 8585-17, que pretendía declarar feriado el 11 de septiembre con el nombre Día de los derechos humanos y de conmemoración de las víctimas del terrorismo de Estado.
El 1 de octubre había sido declarado Día de los Trabajadores de la Educación mediante el decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación.
Este proyecto pretendía trasladar el Día Nacional de la Juventud, en ese momento observado el 10 de julio, al 12 de agosto. Finalmente esto se hizo mediante el decreto 939 de 2007 del Ministerio del Interior, publicado en octubre de dicho año.
Este proyecto pretendía declarar el 4 de octubre (fecha correspondiente al natalicio de Violeta Parra en 1917) como el Día Nacional del Folclor (no «folklore» como dice el título). Sin embargo, el decreto 207 de 2007 del Ministerio de Educación, de agosto de dicho año, ya había instituido el Día Nacional del Folclor el 22 de agosto. Compárese con el proyecto 4495-04.
La fecha escogida corresponde a la toma de posesión del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 1843. Compárese con los feriados locales de 21 de septiembre de 1943, 21 de septiembre de 2017 y 21 de septiembre de 2024, con los proyectos de ley 3142-06, 3709-06, S/B de 16/10/2007, 7235-06, 7242-06, 10390-06, 10712-06, 11426-06 y 11438-06 (todos ellos dedicados a la creación de feriados regionales), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.
Este proyecto pretendía establecer el día nacional indicado el 12 de enero, fecha que recuerda el caso de Daniela Trigo, una menor de edad de la ciudad de Calama, que fue vista por última vez el 12 de enero de 2007.
El artículo 18 de la ley que este proyecto propone establece el 22 de septiembre como Día Nacional sin auto; aunque no explica el motivo de la fecha escogida, sin duda corresponde al Día Mundial sin Autos. Este proyecto es similar al proyecto 6586-15, que también propone crear este día nacional en la misma fecha. Compárese con el Día Nacional sin Automóvil, de posterior creación.
Contrario a lo indicado en el título, este proyecto buscaba crear el Día de las Trabajadoras Temporeras. La fecha escogida corresponde al “Día de las Asalariadas Agrícolas de Temporada”, efeméride celebrada entre los años 2002 y 2009 por la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas.
Compárese con el proyecto de ley 8918-13, que busca crear un día dedicado a lo mismo, pero en otra fecha.
Este proyecto no explicaba el por qué de la fecha escogida.
... aunque en realidad, daba lo mismo: se trataba de una fecha arbitraria, correspondiente a una efeméride ficticia y carente de sentido... “Día Nacional” de las regiones. Mucho mejor habría sido proponer que se instituyeran oficialmente días regionales, como ya ha hecho la región del Maule (véase el Día de la Región del Maule), o, mejor aún, establecer feriados regionales recurrentes, reconociendo así y potenciando realmente varias tradiciones locales; ejemplos abundan: la conmemoración del Desastre de Rancagua en dicha ciudad (véase el feriado del 2 de octubre (de 1964)), las celebraciones en Arica para el 7 de junio (véanse el proyecto de ley 2685-06, que pretendió declarar feriado local este día... y la ley 20.663, que lo hizo), etcétera.
Grupos de interés, basados principalmente en Temuco, celebraron esta efeméride por primera vez en 2009 e impulsaron la presentación de este proyecto de ley; la observancia ha continuado cada año, aunque ha decaído progresivamente.
El decreto 36 de 2009 del Ministerio de Agricultura, que fue promulgado el 28 de abril de 2009 y publicado el 14 de mayo siguiente, instituyó el Día Nacional del Pisco en la misma fecha y por el mismo motivo que este proyecto de ley (la dictación del D.F.L. 181 de 1931 del Ministerio de Agricultura el 15 de mayo de 1931).
Este proyecto pretendía instituir este ¿día nacional? el 30 de octubre, en la misma fecha que el ya existente (e igualmente sectario) Día Nacional del Ejecutado Político, creado en enero de 2010 mediante el decreto 119 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La evidente mala redacción de este proyecto era bastante problemática: el artículo
único propuesto decía Declárese el día 30 de octubre como el
día nacional de los Ejecutados políticos, autorizándose para que dicho día se lleven a
cabo distintas manifestaciones conmemorativas a lo largo del país
(nótese la
falta de punto final), pero el considerando decía en su inciso sexto
[énfasis añadido] Por todo lo antes dicho se pretende,
mediante esta iniciativa de ley, declarar como día feriado el 30 de octubre de cada
año, como un testimonio innegable [...]
. Dado que el artículo propuesto no
utilizaba la palabra «feriado», no quedaba más remedio que entender que este (mal
escrito) proyecto de ley proponía simplemente un día nacional, no un feriado propiamente dicho. Menos
mal que este proyecto fue archivado sin que hubiese registrado avance alguno...
El artículo 7 de la ley que este proyecto propone establece el 22 de septiembre como Día Nacional sin auto; aunque no explica el motivo de la fecha escogida, sin duda corresponde al Día Mundial sin Autos. Este proyecto es similar al proyecto 6082-15, que también propone crear este día nacional en la misma fecha. Compárese con el Día Nacional sin Automóvil, de posterior creación.
Un grupo de radios comunitarias de la VI región de O’Higgins efectuó una campaña
durante junio de 2009 para que se declarase el 21 de junio como el Día
Nacional del Auditor Radial (la fecha escogida corresponde al solsticio de invierno, pues en los meses
más crudos del año la demanda de ayuda social por medio de la radio comunitaria aumenta
considerablemente
); este proyecto recogió esta pretensión, con el propósito de promover las
radios comunitarias. Finalmente, no registró avance alguno y terminó archivado en julio de 2013; el
hecho de que esta efeméride haya sido observada por las partes interesadas sólo en 2009 y 2010
ciertamente no ayudó.
Compárese con el ya existente Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora.
La fecha escogida corresponde a la muerte de Manuel Bustos, ocurrida en dicho día de 1999. Compárese con el proyecto 7878-13, que busca crear el mismo día nacional en otra fecha.
La mina San José, ubicada cerca de Copiapó, sufrió un derrumbe el 5 de agosto de 2010; 33 mineros quedaron atrapados en su interior, sin que se supiera si estaban vivos o no. Tras varios días de búsqueda, el 22 de agosto se hizo contacto con ellos y se pudo constatar que todos estaban bien; las operaciones de rescate se prolongaron por varias semanas, hasta que fueron extraídos el 13 de octubre.
Compárese con los proyectos de ley 7275-06 y 9526-06, que buscaban declarar el 22 de agosto como feriado en la III región de Atacama en recuerdo del mismo hecho.
Varias fuentes indican erradamente que este día nacional fue instaurado el 14 de octubre de 2010 por la cámara baja. Lo que ocurrió realmente ese día fue que se aprobó el acuerdo 163 del período legislativo 2010-2014 de la Cámara de Diputados, que solicita al Presidente de la República que instaure este día, sin establecer norma alguna al respecto. Véase también el proyecto de acuerdo 1304-12 del Senado, que intentó en 2010 pedir declarar el 13 de octubre como Día de la Seguridad Laboral, y el Día Nacional de la Seguridad Minera, instituido en 2019.
La fecha propuesta coincide con la del antiguo Día Nacional del Trabajador Agrícola.
La fecha escogida corresponde al Día Mundial del Reciclaje, declarado como tal por la UNESCO. Aunque el título y el considerando de este proyecto utilizaron dicho nombre, el artículo único propuesto buscaba declarar esta fecha como el Día Internacional del Reciclaje.
Compárese con el acuerdo 1362-12 del Senado, ingresado trece días después de este proyecto de ley; véase también el Día Nacional del Reciclaje, instituido el año siguiente.
El 21 de octubre de 1520, la expedición de Hernando de Magallanes descubrió territorios que hoy son chilenos. Este proyecto quiso declarar esta fecha, anterior en varios años a la expedición de Diego de Almagro, como la de descubrimiento del país... obviando el que Magallanes simplemente atravesó el Estrecho que hoy lleva su nombre, sin intención de establecerse en Tierra del Fuego, que el extremo sur de la Patagonia estaba muy lejos de lo que los incas y los primeros españoles entendían como Chile, que las expediciones de Diego de Almagro y de Pedro de Valdivia sí tenían el objetivo de asentarse en el territorio y clamarlo para España, etcétera.
Compárese con la efeméride regional dedicada al descubrimiento de la región de Magallanes (“y de Chile”), con el proyecto 3142-06, que buscó declarar la misma fecha como feriado regional, con el proyecto de ley 10390-06, que pretende igual cosa y con el proyecto 10712-06, que pretendió lo mismo sólo para el año 2020.
La fecha escogida corresponde al último día de la Semana Nacional de la Ciencia y la
Tecnología, observada desde 1996 por la
CONICYT
en la primera semana de octubre; esta semana nacional carece de existencia oficial. Compárese con la
ley 21.097, que establece el mismo día nacional un día
nacional similar en una fecha diferente la misma fecha.
La fecha escogida recuerda la matanza de la Escuela Santa María de Iquique, ocurrida el 21 de diciembre de 1907 y considerada como un símbolo de la causa sindicalista. Se argumenta, además, que esta fecha es mejor que la propuesta por el proyecto 6728-13, que busca crear el mismo día nacional en otra fecha, pues no se desmerece a otros dirigentes sindicales en favor de uno en particular.
Este proyecto de ley, tal como ingresó a trámite, contiene un grave error: el propuesto artículo único habla del “Día del Dirigente Sindican”; contrariamente a lo que habría sido razonable esperar del Congreso Nacional (ahem), esto no ha sido sujeto a corrección alguna.
La Iglesia Católica española estableció el «Día del Enfermo» en 1985; la fecha escogida corresponde a la fiesta de la Virgen de los Dolores. En 1992, el papa extendió esta efeméride a toda la iglesia, aunque la trasladó al 11 de febrero (festividad de la Virgen de Lourdes); la iglesia en Chile optó por mantener la fecha septembrina. Este proyecto de ley quiso dar existencia oficial (desde un punto de vista legal, no religioso) a esta efeméride.
Este proyecto buscó honrar a los basureros, declarando el 7 de diciembre como el Día Nacional del Recolector de Residuos Sólidos Domiciliarios; no se explicaba el motivo de la fecha escogida.
Si bien es entendible el uso de un título más pomposo que «Día del Basurero», la última palabra de éste («domiciliarios») excluía a los recolectores especializados en los residuos producidos por fábricas, hospitales, etcétera. No cabe duda de que se trató de un error; mal que mal, este proyecto de ley tenía varios otros, entre los que destacaba especialmente el sostener que la hipoacusia es una “bacteria que produce sordera” (por definición, «hipoacusia» es la disminución de la percepción auditiva: dicho término es sinónimo de «sordera»).
Independientemente de lo anterior, en 2010, la comuna de La Florida empezó a celebrar el 30 de junio como el «Día del Recolector de Residuos Sólidos Domiciliarios» (nótese la presencia de la misma palabra problemática), aunque al poco tiempo abandonó esta efeméride local. No se sabe de ningún decreto municipal que le haya dado existencia oficial en la comuna (compárese con el coquimbano Día del Pescador Artesanal, que sí goza de ello) o, para el caso, que lo haya derogado.
En Argentina, desde 1997 se observa el «Día Nacional del Recolector de Residuos» el 2 de octubre.
Compárese con los proyectos de ley 11694-13 y 13678-06 y con la ley 21.429, que proponen los primeros dos, y estableció la tercera, efemérides similares en fechas diferentes.
Este proyecto no explicaba el motivo de la fecha escogida. Para el caso, tampoco mencionaba que en Coquimbo se observa el Día del Pescador Artesanal en la misma fecha desde el año 2007. Compárese con el tradicional Día del Pescador y con su mala imitación (el Día Nacional de la Pesca Artesanal).
Este proyecto buscó establecer el 1 de abril como el Día Nacional del Dirigente Vecinal; no se explica el motivo de la fecha escogida ni se menciona el ya existente Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias ni el acuerdo 136 del período legislativo 1990-1994 de la Cámara de Diputados, que propuso crear el Día del Dirigente Vecinal en otra fecha. Véase también el proyecto de ley 1588-06.
La fecha indicada se refiere al 5 de octubre de 1988, en que se efectuó el plebiscito referido a la continuidad de Augusto Pinochet en la presidencia de la república para el período 1989-1997.
La fecha escogida correspondía al 9 de febrero de 2013, día en que 16 seguidores de un equipo de fútbol murieron en un accidente de tránsito, cuando regresaban del partido al que habían asistido.
Compárese con el proyecto de ley 10195-29, que busca declarar el 4 de julio como el Día Nacional del Fútbol, con el Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur, y con los mucho más antiguos Día Nacional del Deporte y la Recreación y Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación.
Este proyecto ingresó a trámite en el Congreso Nacional el 8 de marzo de 2013; el gobierno le dio urgencia simple el 12 de marzo siguiente, y un día después (el 13) la retiró; en agosto de ese año, la cámara baja aprobó el proyecto, pero afortunadamente no progresó en el Senado y terminó archivado en abril de 2018. Inmediatamente tras su presentación, quien escribe dio su opinión respecto de este proyecto en esta misma entrada; por motivos históricos, se ha optado por conservar lo escrito en ese momento, y viene a continuación:
Independientemente del innegable e innecesario sufrimiento que dicho accidente de tránsito produjo, debe decirse que (además de ser inconstitucional) este proyecto de ley es de pésimo gusto y degrada el concepto de un día nacional, pues propone celebrar algo que no es realmente especial (si celebramos a los fanáticos de un deporte, ¿por qué no hacer lo mismo con los usuarios de smartphones o con los hombres que se esfuerzan en bajar la tapa del retrete?), y por un “sacrificio” que no fue tal; por duro que suene, esas personas fallecieron en un accidente de tránsito, sin que escogieran sufrirlo... ni estando siquiera en el estadio. Compárese con el Día Nacional del Brigadista Forestal, que recuerda la pérdida de 12 brigadistas forestales (y un piloto) en un accidente de helicóptero en medio de las peligrosas faenas necesarias para controlar un incendio y en condiciones de vuelo de suyo riesgosas, muertes que sí son razonablemente calificables como un sacrificio.
Además de lo anterior, ésa no fue la primera vez que algún hincha del fútbol (o, para el caso, fanático de otro deporte o de alguna otra actividad competitiva) muere en un accidente de tránsito yendo al estadio o volviendo de él, ni, lamentablemente, será la última. Si el día de mañana hay otro accidente de similares características, pero con mayor cantidad de muertos, ¿habrá quien pida trasladar la fecha?
Si realmente hay que dedicarle un día a los fanáticos del fútbol, debería preferirse un motivo sano en vez de uno morboso, como lo es éste. Los «días de» dedicados a distintas profesiones suelen recordar la creación de sus colegios o asociaciones gremiales respectivas; ¿por qué no recurrir a la fecha en que se organizó formalmente la primera barra de algún equipo de fútbol local (una sana, no una barra brava, por si acaso)? Otra posibilidad es utilizar la fecha de cumpleaños (si es que alguien consigue encontrarla) del talabartero uruguayo Prudencio Miguel Reyes, ampliamente considerado como el primer hincha del mundo.
Y, para terminar con esta filípica, recuérdese que ya existen el Día Nacional del Deporte y la Recreación y el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, a los que poca gente hace caso. ¿Para qué añadir uno más?
Este proyecto reconocía que ya existe el Día de la
Antártica Chilena y declaraba que buscaba darle rango legal
. Por supuesto,
olvidaba mencionar que este supuesto “rango” es inconstitucional (y además trataba de cambiar el
nombre de la efeméride en cuestión a Día Nacional de
la Antártica Chilena).
Contrario a lo indicado en el título, la versión original de este proyecto buscaba instituir el día de la trabajadora y trabajador temporero [sic]; no se daba ninguna explicación acerca de la fecha escogida (10 de febrero).
El nombre del día nacional inicialmente propuesto contiene serios errores que no pueden ser pasados por alto.
Durante el trámite legislativo, el nombre ha sido corregido parcialmente (aunque aún dista de ser apropiado): ahora es Día Nacional de la Trabajadora y Trabajador Temporero, y la fecha ha sido trasladada al segundo sábado de febrero (sin más explicación que mencionar que en el sector los sábados se trabaja hasta mediodía).
Si los congresistas quieren hacer bien su trabajo, deberían (obviando el “detalle” de archivar
este proyecto de ley por ser inconstitucional) ajustar nuevamente el nombre, cambiándolo a «Día
Nacional del Trabajador Temporero» (o al menos, si van a insistir en la majadería del
desdoblamiento forzado de sexos, a «Día Nacional del Trabajador y Trabajadora
Temporeros»), y explicar de una buena vez por
qué se escogió el 10 segundo sábado de febrero.
Compárese con el proyecto de ley 6135-06, que buscaba crear un día dedicado a lo mismo en una fecha diferente.
Este proyecto busca crear el Día Nacional del Pirquinero el 26 de diciembre. La fecha escogida corresponde a la fiesta de Nuestra Señora del Rosario de Andacollo, venerada por los pirquineros de la región de Coquimbo (zona de mayor presencia de estos pequeños mineros).
La ONU estableció el 20 de junio como Día Mundial de los Refugiados mediante la resolución A/RES/55/76, de 4 de diciembre de 2000. Este proyecto de ley buscaba darle carácter oficial a este día en Chile, con el mismo nombre y en la misma fecha.
Este proyecto no registró avance alguno y fue archivado en favor del proyecto de ley 9324-17, que también buscó instituir este día, y que fue publicado como la ley 20.896.
Este proyecto de ley buscaba declarar el primer [sic] 25 de julio de cada año
(evidentemente, el segundo 25 de julio habría sido una pésima
opción) como el Día del Corralero, en homenaje al
principal protagonista del rodeo
. La fecha escogida proviene de la tradición acerca
del mencionado deporte, que sostiene que en el siglo XVI el gobernador García Hurtado de Mendoza ordenó
que cada 24 y 25 de julio se reuniera el ganado en la hoy plaza de armas de Santiago para su marcado y
selección, actividad que con el paso de los siglos dio lugar al rodeo. Por supuesto, la fecha escogida por el
gobernador corresponde a la fiesta de Santiago Apóstol, santo patrono
de la ciudad, en cuyo honor se celebraba una de las fiestas más grandes del año en Santiago...
aunque hoy nadie recuerde esto. Compárese con el proyecto de ley
10869-24, que busca honrar al rodeo per se en una fecha distinta.
Este proyecto no registró avance alguno y terminó siendo archivado en abril de 2016.
Lamentablemente, este proyecto repitió sin cuestionamiento alguno el mito de que el rodeo es el deporte nacional del país, citando como fuente (como todos los grupos de interés hacen) el oficio Nº269 del Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile. Esta pretendida condición del rodeo no es real: obviando el hecho de que el oficio de marras no está disponible en ninguna parte y por lo tanto no es posible saber qué exactamente dice (o si realmente existe), se trata(ría) de un documento redactado por una entidad privada (el desaparecido Consejo Nacional de Deportes), no una estatal, y por lo tanto carece de valor oficial. Esto no es distinto de, por ejemplo, el Día de la Radio, que fue creado por la ARCHI en 1942 y que recién medio siglo después vino a tener reconocimiento oficial, al publicarse el decreto 259 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (que le dio el nombre Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora).
Los aficionados al rodeo pueden repetir tantas veces como quieran que éste es el deporte nacional de Chile, pero mientras no haya un decreto presidencial al respecto, no es más que la opinión de grupos de interés. Los aficionados al fútbol podrían decir lo mismo acerca de su propio deporte... y tendrían la ventaja de los números: es un hecho público y notorio que el fútbol es el principal deporte en Chile, si se cuenta la cantidad de aficionados, de practicantes, infraestructura dedicada, cobertura mediática, dinero involucrado, etcétera.
Este proyecto buscaba declarar el 30 de noviembre como el Día del Gendarme de Chile. La fecha escogida correspondía a la promulgación (no a la publicación) en ese día de 1921 de la ley 3.815, que crea el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, antecesor de la actual Gendarmería de Chile Y, según el texto del proyecto, también a esa fecha de 1929, día en que se dio forma al Servicio de Prisiones (aunque esto no es completamente cierto). Desde hace bastante tiempo, este día es observado como aniversario institucional por la Gendarmería de Chile, y por los gendarmes como el Día del Gendarme; véase dicha entrada para más información.
La publicación en 2014 de la ley 20.782, que instituyó el Día Nacional de Gendarmería de Chile, destruyó cualquier posibilidad realista de que este proyecto fuera tramitado — terminó siendo archivado en julio de 2017.
Este proyecto busca instituir el día indicado el 15 de marzo, siguiendo al Día Mundial de los Derechos del Consumidor, instituido por grupos de interés extranjeros y observado, en la misma fecha, a partir de 1983; algunas organizaciones locales comenzaron a observarlo en el país en 2011.
El 15 de marzo fue escogido (¿están bien sentados?) por corresponder al aniversario, en 1963, de un discurso del entonces presidente de Estados Unidos John Kennedy ante el Congreso de su país, en el que habló de los derechos de los consumidores.
Algunas fuentes indican que esta efeméride fue instituida por la ONU, aseveración que no es correcta; es frecuente que se mencione en este sentido la resolución A/RES/39/248, de 1985, pero ésta se refiere al establecimiento de directrices para la protección de los consumidores, sin hacer mención en ninguna parte a la efeméride de marras. Lo cierto es que la ONU no ha observado en el pasado el Día Mundial de los Derechos del Consumidor ni lo hace en el presente.
Aunque el título y el considerando de este proyecto hablan de «alimentación saludable», el articulado indica que se pretende declarar el 16 de octubre como el Día Nacional de la Alimentación Sana (estos dos conceptos son similares, mas no idénticos).
La fecha escogida sigue al Día Mundial de la Alimentación, establecido en noviembre de 1979 por la FAO, mediante su resolución 1/79 (y no en 1981, como sostiene erradamente este proyecto de ley: el día en cuestión fue observado por primera vez ese año).
El día mundial indicado está enfocado en la lucha contra el hambre y la malnutrición, mientras que el día local propuesto busca atacar los problemas derivados de la obesidad, que es a su vez producto de malos hábitos alimentarios adquiridos en una sociedad en que la comida no falta sino que abunda.
Compárese con el proyecto de resolución 282 del período legislativo 2014-2018 de la Cámara de Diputados, presentado el mismo día que este proyecto de ley, y que pretende solicitar al ejecutivo que se establezca el Día Nacional de la Alimentación Saludable, y con el Día Nacional de las Frutas y Verduras.
Este proyecto busca crear el Día Nacional de la Restauración de la Democracia, y de Reinstalación del Congreso Nacional (nótense las leves diferencias que hay con el nombre dado en el título del proyecto) para celebrar el retorno a la democracia en 1990. Ciertamente, ¿qué mejor manera puede haber de reconocer y congratular a nuestra democracia constitucional y a nuestro Congreso Nacional que estableciendo una efeméride... mediante un proyecto de ley que está mal redactado y que es abiertamente inconstitucional? Nadie pue’e, ghalla, nadie pue’e...
Quien escribe sabe que no es el caso, pero proyectos de ley como éste dan la impresión de que a los miembros del Congreso se les remunera de acuerdo con la cantidad de proyectos que ingresen a tramitación, independientemente de que sean necesarios o siquiera que tengan sentido; cuesta explicar de otra manera uno como éste, que busca honrar un accidente geográfico (vamos, el mismo texto lo explicita al citar en la primera línea la definición misma de la palabra «vertiente»).
Si alguien protesta por lo escrito en el anterior párrafo, mencionando que este proyecto de ley dice que
entre las vertientes y la ancestral cultura mapuche existe una unión indisoluble
, que
recuerde que el mismo texto dice en su siguiente párrafo que para el mapuche el agua es
sagrada
... y ya existe el Día Mundial del Agua
(y, desde 2017, el Día Mundial de los
Océanos); esta pretendida nueva efeméride simplemente sobra.
¡Qué rayos! Si vamos a estar honrando a las vertientes, hay que ser justo y dar el
mismo reconocimiento a otros accidentes geográficos: creemos el Día
Nacional del Pantano, el Día Nacional del Istmo, el
Día Nacional del Cerro, el Día
Nacional del Oasis, etcétera. Deberemos ignorar, eso sí, a las grandes extensiones de mar
rodeadas (mas no encerradas) por tierra, no vaya a ser que algún o alguna parlamentario o parlamentaria
congresista descriteriado o descriteriada insista en el majadero desdoblamiento de sexos que es popular entre algunos
y algunas chilenos y chilenas y procure que la efeméride se termine llamando
Día Nacional del Golfo y de la Golfa.
ಠ_ಠ
El párrafo precedente fue escrito en julio de 2015, cuando este proyecto fue registrado en esta página. Pues bien, en diciembre de 2018 se presentó el proyecto de ley 12326-12, que propone dedicar un día nacional a los humedales (los pantanos son un tipo de humedal). ¡Señor, dame fortaleza!
La fecha escogida correspondía, según lo propuesto por los grupos de interés detrás de este proyecto, a la primera mención escrita acerca del vino en Chile: se trata de una carta enviada con fecha 4 de septiembre de 1545 por el gobernador Pedro de Valdivia al rey Carlos I (no a Carlos V, como se sostiene erradamente en este proyecto de ley), en la que se informa que no queda vino para celebrar misa en la ciudad de Santiago y se solicita el envío de más.
Éste fue uno de los varios proyectos de ley que estuvieron involucrados en la gestación del Día Nacional del Vino. Véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más información.
Aunque el proyecto de ley no lo dice explícitamente, a pesar de chacharear alegremente sobre el tema, la fecha escogida corresponde al 4 de julio de 2015, día en que la selección chilena de fútbol obtuvo, por primera vez en su historia, el primer lugar en la Copa América.
Por otro lado, y contrariamente a lo que habría sido razonable esperar en el considerando de un proyecto de ley (ahem), no se explica por qué es conveniente establecer esta efeméride a pesar de que ya existen dos días nacionales dedicados al deporte en general (el Día Nacional del Deporte y la Recreación y el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación). En realidad, esto no es tan terrible: no es que se esté proponiendo dedicarle un día al hincha del fútbol y... er...
Cerremos el boliche. ¡POR FAVOR!
No, no hay caso: en junio de 2017 se presentó, además, el proyecto de ley 11328-24, que fue publicado en julio de 2022 como la ley 21.457, y establece el Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur.
¡PAREN! ¡PAREN!
Este proyecto buscaba declarar el 6 de febrero como el día nacional indicado, en recuerdo del aniversario del natalicio, en 1903, de Claudio Arrau, afamado intérprete (no compositor: intérprete — in tér pre te) de piano.
Este proyecto buscó declarar el 6 de abril como el día nacional indicado; la fecha escogida
correspondía, según este proyecto, a la fecha en que se festejan la mayor cantidad
de fiestas de la vendimia en nuestro país
(esto parece no concordar con lo que sostiene
al respecto el proyecto de ley 10255-01). El texto no explica por
qué se singularizó a los viñateros, segregándolos del resto de los trabajadores del
rubro. ¿O acaso el viñatero no debería ser considerado como un trabajador
vitivinícola?
Éste fue uno de los varios proyectos de ley que estuvieron involucrados en la gestación del Día Nacional del Vino. Véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más información.
Este proyecto buscó declarar el 30 de marzo como el día nacional indicado; la fecha escogida
correspondía a un punto medio que una
[sic] las distintas
fechas en que tienen lugar las fiestas de la vendimia en distintas partes del país, que por necesidades
climáticas las celebran en distintos momentos de marzo y abril (más temprano hacia
el norte y más tarde hacia el sur). Huelga decir, entonces, que esta fecha de “compromiso”
podía ser aceptable para celebrar al vino per se (obviando al
Día Nacional del Vino), pero no a las vendimias, que necesariamente
deberían seguir siendo celebradas en las fechas ya establecidas en cada localidad.
Éste fue uno de los varios proyectos de ley que estuvieron involucrados en la gestación del Día Nacional del Vino. Véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más información.
Contrario a lo indicado en el título, este proyecto de ley busca establecer el Día del Patrimonio de la Cultura Chinchorro; el texto no explica por qué el Día del Patrimonio Cultural de Chile es inapropiado para recordar a dicha cultura, ni por qué la fecha escogida es el domingo de la segunda semana de octubre de cada año (aunque deja la vaga impresión de que es por el 9 de octubre de 2014, día en que se publicó el libro The Chinchorro Culture: A Comparative Perspective. The Archaeology of the Earliest Human Mummification [ISBN 978‑92‑3‑100020‑1]).
El proyecto de ley tampoco explica por qué se ha optado por la fórmula [día de semana] de [enésima] semana de [mes] (habitual en las efemérides de Estados Unidos de América, pero —hasta ahora— nunca utilizada en nuestro país), en vez de la fórmula [enésimo] [día de semana] de [mes], que es la preferida en Chile. Estas fórmulas no son equivalentes, pues en la primera, la fecha de observancia puede estar entre el 11 y el 17 de octubre, mientras que en la segunda, entre el 8 y el 14 del mismo mes.
La forma más sencilla de determinar cuál es la segunda semana de un mes cualquiera (en cumplimiento del estándar ISO 8601, que define la numeración de las semanas del año) es contar el período de lunes a domingo que contiene el segundo jueves del mes deseado. La siguiente tabla detalla las fechas de observancia que tendría esta pretendida efeméride, de acuerdo con un mecanismo equivalente.
Si el 1 de octubre es ... | ... el Día del Patrimonio de la Cultura Chinchorro se observaría el ... |
---|---|
lunes | 14 de octubre. |
martes | 13 de octubre. |
miércoles | 12 de octubre. |
jueves | 11 de octubre. |
viernes | 17 de octubre (no el 10 de octubre). |
sábado | 16 de octubre (no el 9 de octubre). |
domingo | 15 de octubre (no el 8 de octubre). |
O... tal vez la cultura chinchorro sí deba tener un día nacional propio, después de todo. El proyecto de ley indica lo siguiente:
En efecto, la distribución espacial de la Cultura Chinchorro tuvo su inicio en la desembocadura de los Valles de Arica, específicamente en los Valles de Azapa y de Camarones hace 7.000 años, extendiendo sus territorios hacia el sur al Perú y al norte hacia la región de Antofagasta.
En efecto, si los chinchorros yendo desde Arica hacia el sur llegaron a Perú y yendo desde Arica hacia el norte llegaron a Antofagasta, deben haber sido unos navegantes magníficos. ¿Cómo hemos permitido como país que semejante hazaña haya sido olvidada? ¿Por qué seguimos hablando del Estrecho de Magallanes? ¡Cambiémosle el nombre a Estrecho del Navegante Chinchorro! ¡No! ¡Que sea el Estrecho de los y las Navegantes Chinchorros y Chinchorras! (porque “naveganta” todavía no cuela, ¿verdad?)
Compárese con el proyecto de ley 12015-04, que pretende establecer un día nacional muy similar en otra fecha.
En su versión original, este proyecto buscaba crear el día nacional indicado el 25 de octubre de cada año; la fecha escogida sigue al Día Mundial de la Acondroplasia, observada en la misma fecha por grupos de interés en varios países. Sin embargo, durante el trámite legislativo, el nombre ha sido modificado de modo que ahora se pretende declarar esta efeméride como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja. Compárese con el proyecto de ley 10884-11, que buscó instaurar el Día Mundial de las Personas de Talla Baja en la misma fecha.
Este proyecto reconoce la existencia del Día Nacional del Artesano y busca trasladarlo del 7 de noviembre al 19 de marzo, en cumplimiento de las peticiones al respecto de grupos de interés locales; estos quieren que la observancia de este día nacional coincida con la efectuada en varios países de Latinoamérica, como Méjico, Venezuela, Perú y Argentina, en que el Día del Artesano sigue al onomástico de San José, que era artesano (en realidad era albañil de madera [y posiblemente piedra], pero la distinción entre un oficio y el otro no era lo marcada que es ahora).
Este proyecto es problemático, pues pretende trasladar la fecha de este día nacional (establecida mediante un decreto presidencial) con una ley, que será inconstitucional y por lo tanto carecerá de validez. En las situaciones similares previas (el Día Nacional del Minero y el Día del Adulto Mayor) es fácil simplemente descartar las leyes respectivas, pues en el primer caso la fecha de observancia se mantiene y en el segundo varía muy poco, lo que no ocurre aquí: si este proyecto es aprobado y publicado como ley, habrán dos días totalmente distintos dedicados a los artesanos, uno válido pero abandonado y otro inválido pero observado por las partes interesadas. Es necesario recordar, una vez más, que habría sido mucho mejor para todos simplemente emitir un decreto presidencial que modificara el decreto 238 de 2003 del Ministerio de Educación...
El texto del proyecto menciona las distintas actividades humanas en el mar y luego justifica la fecha escogida por ser el día inmediatamente posterior al Día de las Glorias Navales. Porque, claro, no puede haber actividad más destacada para un hombre de mar que la de recolector de detritos bélicos... ಠ_ಠ
En su versión original, este proyecto proponía instituir el
Día del Hombre de Mar, expresión que históricamente se
ha referido a quienquiera, independientemente de su sexo, que hace del mar y de las naves su profesión. Por
supuesto que algo tan claro y evidente no podía dejar de ser cuestionado a santo de nada (ni a santa de nado):
durante el trámite legislativo en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, una congresista
de conocidas pocas luces observó que hace referencia, únicamente, a los hombres de
mar, quedando excluidas de dicha expresión las personas de género diferente. Por consiguiente,
instó por modificar el texto del artículo único, reemplazando la frase "día del hombre de
mar" por "día de la gente de mar"
. Perturbadoramente, esta indicación fue acogida
unánimemente y el pretendido día nacional pasó a denominarse
Día de la Gente de Mar... nombre que volvió a cambiar cuando
el proyecto fue atendido por la sala del Senado — la misma senadora y otra más
(que parece querer ser calificada del mismo modo que la primera) presentaron otra
indicación para recurrir al término «personas de mar», dado que «gente de mar»
ya tiene un significado definido en la legislación vigente. Esta modificación fue aprobada, por lo que
ahora el pretendido día nacional de marras se llama Día de las
Personas de Mar.
Efectivamente, la expresión «gente de mar» tiene un significado preciso, definido por la ley:
el artículo 96 del Código del Trabajo dice que
Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce
profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
; así, al cambiar «hombre
de mar» por «gente de mar», se dejó fuera a todos los hombres de mar, hombres y
mujeres, que no trabajan a bordo de una nave, lo que hacía menester una corrección, pero... esto
debió hacerse de la manera correcta en la comisión, no recién durante el debate en sala, y, para
el caso, debió haberse notado que la expresión «persona de mar» a secas incluye a
todas las personas, naturales y jurídicas; así, este día nacional estará ahora dedicado
también a las empresas navieras, etcétera. Tal vez deberíamos declarar, digamos, el 16 de
diciembre como el Día Mundial del Legislador Incompetente.
Dicho todo lo anterior, asalta una duda que será asaz difícil de confirmar o denegar: ¿quiénes trabajaron como recolectores de detritos bélicos el 22 de mayo de 1879? Lo más probable es que hayan sido sólo hombres y no mujeres... ni, claro, empresas dedicadas al rubro. Hala (y halo).
Este proyecto, al igual que el abandonado proyecto de ley 9101-29, que lo precedió en algunos años, busca honrar al rodeo chileno. Para ello, pretende declarar el 10 de enero como el Día Nacional del Rodeo Chileno (artículo incluido), en recuerdo de igual fecha de 1962, día en que fue (o habría sido) emitido el oficio Nº269 del Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile, que “declaró” al rodeo como deporte nacional.
Dado que este mito acerca del rodeo insiste en sobrevivir y es sostenido una vez más en este proyecto de ley, se repetirá aquí lo indicado en la entrada dedicada al proyecto anterior: la pretendida condición de “deporte nacional” del rodeo no es real: obviando el hecho de que el oficio Nº269 del Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile no está disponible en ninguna parte y por lo tanto no es posible saber qué exactamente dice (o si realmente existe), se trata(ría) de un documento redactado por una entidad privada (el desaparecido Consejo Nacional de Deportes), no una estatal, y por lo tanto carece de valor oficial. Esto no es distinto de, por ejemplo, el Día de la Radio, que fue creado por la ARCHI en 1942 y que recién medio siglo después vino a tener reconocimiento oficial, al publicarse el decreto 259 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (que le dio el nombre Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora).
Los aficionados al rodeo pueden repetir tantas veces como quieran que éste es el deporte nacional de Chile, pero mientras no haya un decreto presidencial al respecto, no es más que la opinión de grupos de interés; los aficionados al fútbol podrían decir lo mismo acerca de su propio deporte... y tendrían la ventaja de los números: es un hecho público y notorio que el fútbol es el principal deporte en Chile, si se cuenta la cantidad de aficionados, de practicantes, infraestructura dedicada, cobertura mediática, dinero involucrado, etcétera. Y para no complicar más las cosas, abstengámonos de meter en este enredo a la rayuela (juego cuyos aficionados pregonan constantemente como deporte nacional, dado que fue explícitamente declarado así mediante la ley 20.777... norma que trata sobre un asunto que no es materia de ley, lo que la hace inconstitucional y por lo tanto carente de valor).
El proyecto de resolución 708 del período legislativo 2014-2018 de la Cámara de Diputados, aprobado en octubre de 2016, pide a la presidente de la república que dé urgencia a este proyecto, lo que no ha ocurrido.
La fecha escogida correspondía al aniversario del nacimiento, en 1924, de William Bertanzetti, activista
por los derechos de los enanos, y que es observada por grupos de interés en varios países como el
Día Mundial de la Acondroplasia. Compárese con el
proyecto de ley 10602-24, que busca declarar el
Día Nacional de la Acondroplasia las Personas de Talla Baja
en la misma fecha.
La fecha escogida recuerda la fundación, el 2 de agosto de 1969, de la URACH. Contrástese esta pretendida efeméride con los ya existentes Día Nacional del Pisco y Día Nacional del Vino.
A diferencia de lo que indica el título, este proyecto proponía crear el Día Internacional de la Erradicación de la Pobreza. La fecha escogida seguía al día internacional cuasihomónimo (que usa la preposición «para»), establecido por la ONU mediante la resolución A/RES/47/196, de 22 de diciembre de 1992.
Más preocupante que ese cambio inexplicado de preposición es que este proyecto proponía instituir esta efeméride... sin mencionar que el Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza existe desde el año 2003, con (casi) el mismo nombre, en la misma fecha, y siguiendo al mismo día internacional. Al igual que lo ocurrido con la malhadada ley 20.775, no hay ninguna excusa valedera para alegar ignorancia sobre la preexistencia del decreto 96 de 2003 del Ministerio de Planificación y Cooperación; la primera versión de esta página, de marzo de 2009, ya tenía registrados dichos día nacional y decreto: véase http://web.archive.org/web/20090315043509/http://www.farah.cl/Feriados/DiasNacionales.html. De cualquier modo, este proyecto no registró avance alguno en su trámite legislativo y terminó archivado sin pena ni gloria en 2022.
Además de lo anterior, compárese esto con el proyecto de ley 2730-17, que buscaba crear el Día Nacional de la Pobreza.
Este proyecto busca honrar a la creatividad, declarada como una esencial cualidad de
la especie humana
. La fecha escogida es completamente arbitraria, hecho reconocido en el propio texto con el
siguiente párrafo [énfasis añadido]:
Y, como buen día de la creatividad, hay que crearlo desde el caos original, desde el vacío. Por ello hemos escogido un día cualquiera, pero altamente adecuado al propósito: el 16 de Noviembre. El mes constituye un oasis que nos acoge con su buen clima primaveral, ya terminadas las lluvias y celebradas las Fiestas Patrias, y antes que el año nos persiga con su apuro de Diciembre.
Si el día de mañana llega alguien proponiendo declarar al 14 de febrero como el Día Nacional de la Reproducción (otra «esencial cualidad de la especie humana»), habrá que reconocer que tiene una mejor idea que la que presenta este proyecto, pues —al menos— la fecha escogida es menos caprichosa.
¡Señor, dame fortaleza!
Este proyecto busca instituir el día nacional indicado el último domingo de noviembre de cada
año, fecha para la que no se da ninguna explicación; para el caso, tampoco se explica por qué no
basta con el ya existente Día Nacional de
Protección del Medio Ambiente.
La fecha escogida correspondía, según el texto del proyecto de ley, al 29 de julio de 1851,
día en que por primera vez se movió un tren sobre una línea férrea en
Chile [...] en Caldera, en una línea que se proyectaba hacia Copiapó, constituyendo el primer tramo que
uniría dos ciudades con un tren permanente
; es de notar lo distinta que es esta fecha del 25 de diciembre
de 1851, día en que dicha línea de ferrocarril fue inaugurada.
Más allá de la discusión sobre cuál de esas dos fechas habría sido mejor (y de la inherente inconstitucionalidad de este proyecto de ley), un aspecto positivo de este texto era que en ningún momento caía en un discurso sectario ni tenía una motivación política activista, lo que habría representado una indudable mejora respecto del preexistente Día Nacional del Trabajador Ferroviario, de un sectarismo tan innegable como insultante para los trabajadores ferroviarios en general.
La fecha escogida correspondía, según el texto de este proyecto, al proceso de
apertura de las bocatomas y el inicio del período de riego
.
Este proyecto era una simple copia del indecente proyecto de ley 11235-24, vicios incluidos; en tal condición, no merece más comentarios, excepto por recordar que, al igual que ese proyecto, se trataba de un miserable acto de cochinería legislativa.
Con todo, dado que dicho proyecto de ley fue publicado como la ley 21.393 en noviembre de 2021, éste perdió razón de ser y fue archivado... en marzo de 2024.
Este proyecto de ley pretende declarar tres días nacionales separados, para tres grupos distintos de trabajadores, en fechas evidentemente arbitrarias. A saber:
El 29 de diciembre, Día del Bombero de la Bencina, para los trabajadores de gasolineras. La fecha corresponde al descubrimiento del primer yacimiento de petróleo del país, el 29 de diciembre de 1945 (tomemos un momento para recordar que es un hecho bien conocido el que dicho descubrimiento en realidad ocurrió el 28 de diciembre y el anuncio fue intencionalmente retrasado en un día).
El 21 de septiembre, Día del Trabajador de Aseo y Ornato, para los recolectores de residuos domiciliarios. La fecha escogida corresponde al inicio de la primavera.
El 29 de enero, Día del Trabajador de Parquímetros. La
fecha escogida corresponde al 29 de enero de quién sabe qué año, la fecha
en que se patentó el primer automóvil
, quién sabe en qué
país — este proyecto no lo dice.
Sin desmerecer para nada a ninguno de estos grupos de trabajadores (especialmente a los basureros, cuyo trabajo es particularmente duro y sacrificado), es menester dejar en claro que andar otorgando días nacionales indiscriminadamente, y sin que estas efemérides tengan un verdadero sentido, es inapropiado.
Compárese con los proyectos de ley 8095-24 y 13678-06 y con la ley 21.429, que propuso el primero, propone el segundo, y estableció la tercera, efemérides similares a la segunda en fechas diferentes.
Este proyecto no explicaba el motivo de la fecha escogida.
En la 85ª sesión ordinaria de la cámara baja, efectuada el martes 16 de octubre de 2018, este proyecto fue rechazado en la votación general, con 68 votos a favor (se requerían 78, dado que los diputados en ejercicio en ese momento eran 155), 28 en contra y 40 abstenciones.
Este proyecto de ley prueba fehacientemente que algunos de nuestros henorables diputados son unos
inútiles que no merecen estar en el Congreso Nacional; el texto de este proyecto propone instituir
la fecha del 11 de julio de cada año como "El Día de la Dignidad Nacional y
Solidaridad" destinado a conmemorar la aprobación, por unanimidad del Pleno del Congreso Nacional, la
nacionalización del cobre en 1971
... sin molestarse en notar que la ley
20.929, publicada en julio de 2016, ya había establecido el Día
de la Dignidad Nacional en la misma fecha y por el mismo motivo.
Afortunadamente, este proyecto fue rápidamente pasado al archivo, por haberse legislado sobre la materia.
Este proyecto pretendía renombrar el Día del Minero a Día de la Minería para reconocer la labor que cumple la mujer en la industria (al menos aquí no se intentó desdoblar majaderamente los sexos... algo es algo).
Este proyecto busca declarar el 1 de agosto como el Día Nacional de la Protección y Fomento a la Lactancia Materna; la fecha escogida corresponde al primer día de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, establecida en 1991 por la OMS y ampliamente observada en el mundo.
La fecha escogida corresponde al aniversario del nacimiento, en 1856 (no 1825, como sostiene este proyecto), del arqueólogo alemán Max Uhle, considerado como el descubridor de la cultura chinchorro, por haber sido la primera persona que describió científicamente las momias de Chinchorro (trabajo que efectuó y publicó en 1917).
Al igual que el proyecto de ley 10289-24, que pretende establecer un día nacional muy similar en otra fecha, este proyecto no explica por qué el Día del Patrimonio Cultural de Chile es inapropiado para recordar a la cultura chinchorro. Tampoco explica por qué se optó por una fecha diferente a la que había propuesto dicho proyecto... misterio que fue develado en la sesión de 27 de agosto de 2019 de la Comisión de Educación y Cultura del Senado: al autor de este proyecto no le gustó que el día nacional que proponía el otro se fuere a observar el segundo domingo de octubre, fecha que sería cercana o coincidente con el 8 de octubre, aniversario de la creación de Arica en igual fecha de 2018. Es menester recordar que el proyecto de ley 10289-24 no dice “segundo domingo de octubre” (que corresponde a los días 8 a 14 del mes), sino que «domingo de la segunda semana de octubre» (que corresponde a los días 11 a 17 del mes), y que la fecha de creación de la región de Arica y Parinacota es el 8 de octubre de 2007, no de 2018; de la ciudad de Arica ni hablar, pues fue fundada el 25 de abril de 1541. Con todo, se debe reconocer que la fecha propuesta en este proyecto tiene más sentido que la que pretende el otro.
Este proyecto no explica el motivo de la fecha escogida ni menciona que el 17 de septiembre ya se observan el Día Nacional de la Cueca y el Día del Huaso y de la Chilenidad. Para el caso, aunque el texto nombra a Violeta Parra y a Margot Loyola, tampoco se molesta en referirse a la existencia del Día de la Música y de los Músicos Chilenos ni a la del Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena, observados en los respectivos aniversarios de sus natalicios. Y del Día Nacional del Folclor, ni la menor mención, obviamente.
Compárese con el Día de la Cantora Chilena, dedicado sólo a las cantoras (sean o no de rodeo).
Este proyecto no explica el motivo de la fecha escogida, más allá de ser uno en que
en gran parte del territorio nacional exista buen tiempo y [...] en que los escolares aún
se encuentren en clases
, de modo que esto permita practicar el taca-taca al aire libre
.
Como si lo anterior no fuera poco, el considerando además lamenta que el Instituto Nacional del Deporte no
reconozca al taca-taca como deporte y sostiene que sí debe ser reconocido como tal.
¿Cómo decir esto delicadamente?
Un día nacional dedicado al taca-taca. ¡Al taca-taca! ¡¡AL TACA-TACA!! ¿¿¿PERO QUÉ DEMONIOS???
Cuando en noviembre de 2014 ingresó a trámite el proyecto de ley 9695-29, que buscaba establecer el Día Nacional del Yoga, quien escribe comentó con sorna lo inapropiada que era esa propuesta, diciendo:
Aaaah, ¡qué importa! Ya, creemos el Día Nacional del Spinning, el Día Nacional del Ciclismo Activista, el Día Nacional de la Programación mediante SCRUM, el Día
NacionalRegional de Andar Apretujado en el Metro, el Día Nacional de Olvidar la Existencia de los Números Ordinales y el Día Nacional del Hipster... ¡que no haya día del año que no sea día nacional de algo!
Pero... dedicar un día al taca-taca es lejos peor que cada uno de esos (intencionalmente ridículos) ejemplos. ¿Qué rayos va a venir después? ¿El Día del Palo Ensebado? ¿El Día del Vino Bigoteado? ¿El Día del Pepito Paga Doble?
¡PAREN!
¡¡¡PAREN!!!
Este proyecto busca establecer el Día Nacional de los Humedales el 2 de febrero, en recuerdo de igual día de 1971, en que se firmó el Convenio de Ramsar, o Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional.
Es de notar que este proyecto busca establecer este día nacional para valorar y
reconocer la importancia de los humedales a nivel nacional
, y valorar también el
conocimiento ancestral de los humedales
(porque, como es bien sabido, una marisma es asaz ilustrada y
hace gala de su sabiduría, mucho más que las montañas, imperdonablemente ignorantes, y que las
cavernas, cuyas pocas luces nadie discute).
Contrástese con la entrada dedicada al proyecto de ley 10094-12, en la que quien escribe propuso, con sorna, dedicar días nacionales a distintos accidentes geográficos (incluyendo los pantanos, que son un tipo de humedal). ¡Señor, dame fortaleza!
Esta fecha sigue al Día Internacional para la Tolerancia, observado el mismo día, y que fue instituido por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución A/RES/51/95, de 12 de diciembre de 1996. Compárese con el Día Nacional de la Diversidad, observado también el mismo día y siguiendo al mismo día internacional.
Este proyecto no ha registrado avance alguno en su trámite legislativo y probablemente no llegue a convertirse en ley. El problema no es la colisión de fechas que se produciría, que nadie (excepto quien escribe) parece haber notado, sino que esta pretendida efeméride parece no despertar ni el más mínimo interés en el gobierno o en el Congreso Nacional. Tanto es así que...
... en septiembre de 2024 se presentó el proyecto de ley 17127-24, que hace lo mismo que éste, pero agrega de manera precedente, y a santo de nada, el concepto de debate (y encima, no el debate real, sino que los ejercicios de debate controlado que se practican en los colegios).
Este proyecto busca establecer el 26 de julio como el Día Nacional de la Mujer Piloto, en recuerdo de igual día de 1930, en que Graciela Cooper recibió su licencia de piloto aviador, la primera en ser otorgada a una mujer chilena.
La primera impresión que da este proyecto es que trata de instituir un día nacional
sectario, impulsado por personas que suscriben a una agenda feminista de
línea dura, y al leerlo detenidamente, queda claro que éste es efectivamente el caso; a pesar de que el
propio texto destaca la participación temprana de mujeres en la aviación, sostiene campantemente que la
actividad socialmente les estaba vedada
, lo que constituye una innegable voltereta
lógica; incluso menciona a Margot Duhalde (que, siendo chilena, se desempeñó como piloto de
guerra en la aviación francesa durante la segunda guerra mundial) y lamenta lo desconocido de su figura en el
país... como si en Chile existiese la costumbre de celebrar a los connacionales que hayan prestado servicios
como mercenarios, lo que ciertamente no es el caso (por el contrario, históricamente esto
ha sido mal visto, e incluso gobiernos en el pasado reciente tomaron medidas para dificultarle el trabajo a
ciertas agencias extranjeras que intentaron reclutar a chilenos para que se desempeñaran como tales en
distintos conflictos en Oriente Medio).
Con todo, aunque el texto no cae en el fastidioso recurso de vilificar a los hombres por el solo hecho de ser hombres, es inevitable notar que este proyecto de ley propone honrar sólo a un porcentaje de las personas que son capaces de desempeñar la verdaderamente difícil labor de ser piloto aeronáutico (civil o militar, da lo mismo), discriminándolas por su sexo, lo que viola de manera evidente e irredargüible el principio de igualdad ante la ley. Este pretendido día nacional resulta ser abiertamente sexista.
Este proyecto sostiene que desde 1993, tras la institución legal (inconstitucional) del Día de la Solidaridad, agosto es celebrado como el «Mes de la Solidaridad», aunque en realidad se trata sólo de una efeméride promovida por la Iglesia Católica, y no es generalmente observada en el país. Menciona también la existencia del Día Internacional de la Solidaridad, observado el 31 de agosto, y plantea que... mejor será citar el párrafo completo:
Es así como se propone que el inicio del Mes de la Solidaridad esté marcado por el "Día de la Gratitud", por una fiesta para dar las gracias. El día podrá estar acompañado de actividades que pongan en relieve lo importante que es agradecer al que nos da, y también agradecer todo lo que se ha recibido y los privilegios de los que se goza. En un país que imitó una festividad extranjera como es el "halloween" norteamericano, parece más razonable replicar otra festividad que genera unión y cohesión social, como es el destinar un día al año a dar las gracias. No hay un mejor día para esto que el 1 de agosto, el día en que se inicia el mes de la solidaridad.
“Ya le copiamos el Jálogüin a los gringos, así que copiemos también el Día de Acción de Gracias.” ಠ_ಠ
Vale, partamos por agradecer que el autor de este proyecto al menos se molestó en cambiar la fecha al 1 de agosto, en vez de proponer que se efectúe el cuarto jueves de noviembre, igual que en Estados Unidos.
Debe destacarse que el artículo único de este proyecto dice Institúyase
el día 1 de agosto de cada año como el "Día Nacional de la Gratitud", marcando el
inicio del Mes de la Solidaridad.
. Esto significa que, de aprobarse en estos términos, establecerá
tanto el pretendido día como el mes.
Como es bien sabido, la dictadura argentina preparó durante 1978 una guerra de agresión contra Chile, usando como excusa una disputa fraudulenta sobre la soberanía (y los derechos marítimos asociados) de tres pequeñas islas al sur del canal de Beagle, en el extremo meridional del continente. En los últimos días del año, el conflicto bélico era inminente, y sólo se evitó cuando la flota argentina, ya lanzada a la invasión de las islas en cuestión el día 22 de diciembre, debió volver a su base “producto del mal tiempo en la zona del Cabo de Hornos”; esto abrió una ventana que permitió al papa Juan Pablo II intervenir, para mediar en el conflicto y conseguir un arreglo pacífico.
Desde el propio año 1978 y hasta hoy, la política oficial de la República de Chile ha sido negar firmemente que la guerra haya tenido lugar, insistiendo en que no hubo oportunidad de que se alcanzara a producir batalla o escaramuza alguna; de hecho, al principio ni siquiera se reconocía públicamente que Argentina estaba azuzando hostilidades, y sólo a partir de 1987 se empezó a develar, gradualmente, el conjunto de preparativos que el país había estado efectuando durante todo ese año para lidiar con el venidero ataque argentino. Por ello, en Chile siempre se habla de la «crisis de 1978», el «conflicto del Beagle», la «guerra que no fue» y otros términos similares, y nunca de «Guerra del Beagle» como tal; respecto de la acción papal, siempre se usa la frase «el papa evitó la guerra» — cualquier argumentación basada en “el papa detuvo la guerra” es negada y soterrada de inmediato (aun cuando la guerra efectivamente había comenzado — la flota argentina había atravesado la frontera, y también lo habían hecho varias divisiones del ejército, siguiendo el plan de ataque elaborado por el gobierno argentino). Por todo lo anterior, quienes participaron en los preparativos nunca obtuvieron reconocimiento formal por ello, lo que fue particularmente chocante para los soldados conscriptos que fueron destinados a posiciones de batalla en la zona, en alerta máxima, y que cuando finalmente pudieron volver a sus hogares, descubrieron que la población civil desconocía lo que había ocurrido y por lo que habían pasado.
Dicho lo anterior, sorprende ver que este proyecto de ley, que en su considerando repite la ya descrita postura oficial del país, use la expresión «Guerra de 1978» para referirse al Conflicto del Beagle. ¿Por qué hablar ahora de «guerra»?
Hay que notar que este proyecto contiene un grosero error — en el título y en el considerando, se
habla de establecer este día nacional el 22 de diciembre, pero el articulado dice el 27. El
propio texto del proyecto menciona que los ex conscriptos del año 1978 [...] advierten que
[...] se sienten olvidados, y que su participación en dicho hito no ha sido conocida y reconocida como el
acontecimiento amerita
, y una falta como ésta definitivamente no ayuda a aliviar esa sensación.
Este proyecto pretende declarar el 3 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Protección de los Animales, en recuerdo del 3 de octubre de 2009, día en que se publicó la ley 20.380, sobre protección de animales. El texto hace una mención rápida al Día Mundial de los Animales, observado el 4 de octubre, pero evita, de seguro intencionalmente, decir que esta fecha ya es ampliamente observada en el país y forma parte de la tradición local; menos aún va a reconocer que dicha fecha corresponde al onomástico de San Francisco de Asís, Santo Patrono de los Animales. Así, este pretendido traslado y agnostización de la efeméride queda en evidencia como un inapropiado despropósito.
Independientemente de los discutibles méritos de lo que propone este proyecto, ha de decirse que su pobre argumentación, deficiente redacción y horrenda ortografía dan vergüenza ajena; esto es tristemente habitual en los considerandos de proyectos de ley de pacotilla (como varios de los registrados en esta página), pero en este caso, estos vicios mancillan el articulado de una manera raras veces vista:
ARTÍCULO PRIMERO: Declárece el día nacional de biblia el último domingo de septiembre de cada año, en conmemoración del mes en que se terminó de imprimir la primera versión de la Biblia al Castellano por parte del español Casiodoro de Reina.
ASÍ, NO.
Compárese con los proyectos 4020-04, 4178-04 y 16268-37.
La fecha escogida corresponde al 1 de octubre de 2018, que este proyecto describe como un
“Hito Memorable” del triunfo de la Diplomacia chilena
, porque ese día la Corte Internacional
de Justicia publicó el fallo que desestimó la demanda presentada en 2013 por Bolivia, que
sostenía que Chile tenía la obligación de negociar un acceso soberano al Océano
Pacífico para dicho país.
Tan pronto como fue presentada, la demanda boliviana fue criticada, no sólo en nuestro país sino que en todo el mundo, por su evidente debilidad; por lo mismo, un fallo favorable para Bolivia fue visto desde el principio como un posibilidad poco realista. Así, una victoria para los intereses chilenos era una tarea relativamente sencilla.
Los militares observan el aniversario del asalto y toma del Morro de Arica (no el de la ocupación de Antofagasta), los fanáticos de Colo-Colo celebran haber obtenido la Copa Libertadores de América (no su abultada victoria frente al Tricolor de Paine), los metaleros recuerdan el arribo a Chile de Iron Maiden (no el de Poison), etcétera. El que los funcionarios diplomáticos estén conmemorando el haberle ganado a Bolivia en 2013 como si se hubiese tratado de una victoria significativa... sugiere que esto es lo mejor que tienen, y hiede a mediocridad; será mejor que opten por una fecha y un motivo distintos, que eviten semejante implicancia; observar el aniversario de la creación de la Academia Diplomática Andrés Bello, fundada el 3 de junio de 1954, sería una excelente opción.
Pues bien... el 21 de julio de 2020, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana del Senado revisó este proyecto; la sesión contó con la presencia del entonces Ministro de Relaciones Exteriores y de la presidente de la Asociación de Diplomáticos de Carrera. Durante la discusión general, ambos propusieron reemplazar el 1 de octubre por el 3 de junio, por el motivo ya descrito, fecha además que es la que los funcionarios diplomáticos ya vienen observando desde hace tiempo... sugerencia que fue desechada por los senadores de la comisión, que insistieron en retener la fecha propuesta originalmente. Así no se puede.
Este proyecto no explica por qué el ya existente Día Nacional del Artesano es insuficiente para honrar a los trabajadores del mimbre. Además, ata el concepto de artesanía del mimbre a la comuna de Chimbarongo, como si toda la producción nacional de objetos de mimbre se concentrara aquí, lo que no es cierto; la fecha escogida, 31 de marzo, corresponde al aniversario de la fundación de Chimbarongo, el 30 [sic] de marzo de 1871 (en realidad, esta fecha corresponde a la creación de la comuna; el pueblo de Chimbarongo existe como centro poblado desde por lo menos 1630 y obtuvo su título de villa en 1695).
La fecha escogida correspondía al 26 de noviembre de 2016, el primero de los dos días en que se realizó la primera Conferencia Global de Transporte Sustentable.
Este proyecto sostenía que al instaurar este día nacional, nuestro país
será pionero en la promoción de la utilización de energías limpias en materia de
transporte
; o sea, se pretendía establecer esta efeméride para promover la venta y uso de
vehículos eléctricos. Como se ha dicho en otras partes de este documento, los días
nacionales son para dar reconocimiento oficial a algo que ya es notable por sí mismo, no para promocionar algo
poco conocido; este caso fue particularmente insultante, porque se trataba de un interés abiertamente
comercial, carente de tradición en el país y cuya presencia en el mercado local era, en ese momento,
ínfima.
Afortunadamente, este proyecto de ley no registró avance alguno en su trámite legislativo, y terminó archivado en julio de 2022.
La fecha escogida recuerda el día en que un obrero se quemó a lo bonzo (muriendo en la madrugada del día siguiente), en protesta por los problemas de salud derivados del uso de asbesto.
Al igual que con el proyecto de ley 9448-13, presentado en julio de 2014, y que terminaría publicado como la incalificable ley 21.326, no hay palabras que describan adecuadamente el extremo mal gusto e indecente morbo de esta inmunda propuesta, además de la utilización miserable que representa. Quien escribe podría redactar aquí otra larga diatriba al respecto, pero no va a dignificar, ni siquiera mínimamente, este obsceno proyecto de ley discutiéndolo en más detalle (de hecho, ya es repugnante tener que incluir otro de estos en este documento). Los diputados que patrocinaron esta atrocidad deberían estar avergonzados.
Esto no es otra cosa que cochinería legislativa, y lo único que merece es repudio absoluto. ಠ_ಠ
Este proyecto es basura, de tal nivel de vil sectarismo y descarada fraudulencia, que amerita destituir a los diputados que lo presentaron, siguiendo lo prescrito por el artículo 60, inciso quinto de la constitución.
Este proyecto busca reconocer, oficial y solemnemente, el aporte de los pueblos originarios,
declarando el día 24 de junio como el día nacional de los pueblos originarios
... sin mencionar en
ninguna parte que el 24 de junio ya es el Día Nacional de
los Pueblos Indígenas, así declarado por el decreto
158 de 1998 del Ministerio de Planificación y Cooperación. Puede discutirse cuál de los dos
nombres es preferible, pero lo que no es aceptable es andar presentando proyectos de ley para “crear”
efemérides que ya existen. ¿Cuándo es el Día Nacional
del Legislador Adanista?
Este proyecto busca declarar el 28 de noviembre como el Día Nacional del Recolector de Residuos Sólidos; no se da explicación alguna para la fecha escogida.
Compárese con los proyectos de ley 8095-24 y 11694-13 y con la ley 21.429, que propuso el primero, propone el segundo, y estableció la tercera, efemérides similares en fechas diferentes.
Este proyecto no da explicación alguna para la fecha escogida.
Oremos todos para que nunca más debamos ver otro proyecto de ley que pretende dictar algo diciendo “Declárece” en vez de «Declárese» (y ni nos molestemos en esperar el uso del modo indicativo en vez del subjuntivo en una norma dispositiva; hay milagros y hay milagros).
Este proyecto busca establecer el 14 de septiembre como el Día Nacional de la Gestión Comunitaria del Agua, siguiendo al “Día de la Gestión Comunitaria del Agua de Latinoamérica y el Caribe”, que la Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento está promoviendo. La fecha escogida corresponde al aniversario de la fundación de dicha confederación, en igual día de 2011.
Este proyecto no explica el motivo de la fecha escogida; no pasa inadvertido el hecho de que coincide con la fecha de presentación de este propio proyecto, y considerando lo evidentemente artificial de esta pretendida efeméride, no cabe duda de que esto fue intencional — si este proyecto se hubiese presentado, digamos, el 12 de marzo, entonces de seguro habría buscado establecer este día nacional el 12 de marzo. El considerando incluso menciona el 16 de abril de 2019, día en que fue publicada la ley 21.151... pero no recurre a dicha fecha para la pretendida efeméride.
No se emitirán, por el momento, comentarios sobre la mencionada ley.
La fecha escogida corresponde al aniversario de la Masacre de la Escuela Santa María de Iquique, hecho de sangre ocurrido el 21 de diciembre de 1907. ¿Por qué esa fecha? Porque por supuesto que una efeméride sectaria, impulsada por la izquierda totalitaria, tiene que mezclar violencia, muerte y victimismo en el morboso discurso al que ésta siempre recurre para hablar de lo que sea.
La mencionada masacre fue la horrible conclusión de la huelga general de obreros salitreros, que demandaban mejoras sustanciales a las innegablemente espantosas condiciones laborales que sufrían. ¿Qué tiene eso que ver con “derechos económicos”, con “derechos sociales” y con “derechos culturales”? Cuando mucho, el primero de esos tres conjuntos algo podría tener que ver, dado que una de las demandas de los trabajadores era que se les pagara con dinero en vez de con fichas de pulpería, pero los otros dos no tienen nada que ver en el asunto. Francamente, esta pretendida efeméride inspiraría más respeto, aun manteniendo la fecha y el motivo, si tuviese un nombre que realmente recordara de qué se trató lo ocurrido — algo como «Día Nacional del Sindicalismo», «Día de la Dignidad Laboral» o incluso (si se quiere redoblar el discurso sectario) «Día contra el Abuso Empresarial».
Finalmente, se mencionará que, como cualquier persona con uso de razón sabe, no hay derechos sin deberes. ¿Cuándo es el Día de los Deberes Económicos, Sociales y Culturales?
Este proyecto busca modificar la ley 20.363, para que pase de decir
Institúyese el 10 de agosto de cada año como el "Día del Minero".
a
Institúyese el 10 de agosto de cada año como el Día de San Lorenzo y
"Día del Minero".
. Este proyecto es, por decirlo de una manera suave, extremadamente
cuestionable; algunos de los problemas que tiene no son inmediatamente obvios, así que se discutirán
parte por parte.
El primer problema es que se pretende modificar una ley cuyo propósito declarado es “elevar de rango” el Día (Nacional) del Minero. Meter a la fuerza aquí la declaración del Día de San Lorenzo degrada su propio significado a una simple extensión del Día Nacional del Minero... aun cuando es al revés: los mineros empezaron a celebrar el 10 de agosto como su día siguiendo el onomástico de su Santo Patrono.
El considerando del proyecto declara explícitamente que la idea matriz de este
proyecto es declarar el 10 de agosto de cada año como día nacional de San Lorenzo con motivo de la
Fiesta Religiosa de San Lorenzo de Tarapacá
. En la sección de antecedentes, defiende esto
argumentando que una de las medidas que el Estado ha utilizado para procurar el precepto
constitucional enunciado ha sido legislar estableciendo feriados religiosos, tales como: Semana Santa, Día
de Todos los Santos, Día Nacional de las Iglesias Evangélicas, Navidad, San Pedro y San Pablo y la
Asunción de la Virgen, entre otros. El Estado al establecer feriados nacionales o regionales otorga un
beneficio directo a los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ejercer libremente su creencia
.
La justificación dada es especiosa, pues mezcla días
feriados con días nacionales, y el que pretende declararse aquí es de los segundos, no
de los primeros. Aun obviando dicha distinción, el argumento es falaz, pues el Estado, lejos de
legislar estableciendo feriados religiosos
, los heredó de la normativa
española, previa a la independencia de Chile, y, de hecho, ha eliminado la mayoría de ellos
(seis en 1824, tras convencer al representante de la Iglesia Católica de emitir el
indulto apostólico de 1824; otros cuatro en 1915,
mediante la ley 2.977; cuatro más entre 1968 y 2007); la
adición de feriados religiosos ha sido, por el contrario, escasa
(San Pedro y San Pablo y
Corpus Christi fueron repuestos; después este
último fue eliminado por segunda vez para instaurar el feriado de
Virgen del Carmen en su lugar; el único feriado religioso
verdaderamente nuevo es el Día
Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, que fue instituido, aunque sea feo decirlo, por
motivos políticos).
Es de notar que los feriados descritos en los párrafos precedentes son nacionales; en los últimos años, el Estado ha venido decretando feriados locales singulares por motivos religiosos (por la Virgen de Ayquina, el 8 de septiembre de 2014 y el 8 de septiembre de 2016; por San Lorenzo de Tarapacá, el 10 de agosto de 2015, 10 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2017; además, posteriormente a la presentación de este proyecto de ley, están los feriados locales de 10 de agosto de 2023 y 8 de septiembre de 2023, por los mismos motivos que los anteriores), pero se ha rehusado a hacerlos recurrentes, a pesar de repetidos intentos al respecto.
Este proyecto arguye que la declaración de 10 de agosto como Día del Minero
resulta estrecha y discriminatoria, toda vez que restringe el reconocimiento de la
relación religiosa tan solo a los trabajadores del rubro de la minera, dejando fuera de ella a otros
segmentos laborales de la ciudadanía y de comunidades que también se adhieren y circunscriben,
cultural y religiosamente, a la figura de San Lorenzo
. Esto es manifiestamente falso, pues la ley no declara
el 10 de agosto como “Día SÓLO del Minero”. Más, en Chile existen no pocos
días nacionales sin ninguna relación entre sí cuyas fechas coinciden (el
Día Nacional de la Familia y el
Día Nacional de la Concienciación
del Autismo y del Asperger, el Día Mundial de la Salud y el
Día Nacional de la Educación Rural, el
Día Nacional de Lucha contra la
Explotación Sexual Comercial Infantil y Día del Soldado
Conscripto, etcétera), por lo que queda claro que es perfectamente posible, tal como
caminar y mascar chicle, celebrar dos cosas diferentes al mismo tiempo.
Deficiencias argumentales descartadas, queda el problema fundamental de este proyecto, que es el siguiente: un feriado por un motivo religioso (ya por herencia, ya por legislación explícita al respecto) tiene el propósito de permitir que la gente que así lo quiera pueda observar la festividad religiosa del caso; esto es completamente distinto de pretender que se reconozca oficialmente el 10 de agosto como el Día de San Lorenzo. Al dedicarle de esta manera un día del calendario a un santo, lo que se está haciendo es literalmente registrar la primera entrada en un santoral estatal, definido y sancionado, se debe insistir, por el Estado. Esto viola de manera evidente la separación entre Iglesia y Estado (establecida en Chile al entrar en vigencia la constitución de 1925, situación que fue ratificada en la constitución de 1980), y también la libertad de culto garantizada por la actual constitución, que, curiosamente, este proyecto cita en el inicio de su sección de antecedentes.
Sorprende especialmente que el autor de este proyecto de ley, que pretende violar la separación entre Iglesia y Estado, sea un miembro del Partido Comunista — la postura doctrinal del marxismo respecto de las religiones en general y del cristianismo en particular es bien conocida, por lo que no hace falta repetirla aquí.
Visto lo anterior, contemplemos un aspecto más bien cómico tragicómico: este
proyecto enumera a los otros segmentos laborales de la ciudadanía y de comunidades que
también se adhieren y circunscriben, cultural y religiosamente, a la figura de San Lorenzo
diciendo:
Entre aquellas podemos mencionar a camioneros y camioneras, bibliotecarios y bibliotecarias,
cocineros y cocineras, trabajadores y trabajadoras sexuales, personas con discapacidad, reclusos y reclusas,
personas sin hogar, viudas, gente en situación de calle y en general a los sectores más
empobrecidos y discriminados de la sociedad
. La lectura de un párrafo que hace plena gala del
desdoblamiento majadero de sexos se hace tan pesada que cuesta notar que los hombres viudos son excluidos de ese
listado.
Más, en un párrafo previo se enumera a quienes se encuentran bajo la protección del
patronato de San Lorenzo de la siguiente manera: diáconos, trabajadores(as),
enfermos(as), mineros(as), adultos mayores, trabajadoras sexuales, transportistas, conductores(as) y pescadores
iquiqueños
. La diferente forma de desdoblar sexos muestra con mayor claridad que, según
quienquiera haya redactado esta cosa, San Lorenzo discrimina sin motivo a adultas mayores, trabajadores sexuales
de sexo no femenino y pescadoras iquiqueñas (a las diaconisas no, porque no hay... al menos en la Iglesia
Católica).
Es de esperar que este proyecto sea archivado lo antes posible — ya es impresentable que haya sido admitido a trámite en primer lugar.
La fecha escogida corresponde al aniversario del Terremoto de Valdivia, ocurrido en igual día de 1960. Contrario a lo que dice el título, el articulado de este proyecto pretende establecer el (tomen aire) Día nacional para conmemorar a las víctimas de desastres naturales en Chile y recordar la importancia de conocer y adoptar medidas preventivas ante ellos. Luego nos reímos porque la bella y graciosa moza marchose a lavar la ropa...
En junio de 2022 se publicó la ley 21.454, que establece el (inconstitucional) Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales en la misma fecha; la creación de ese día nacional (con un título menos extravagante pero con un motivo inescapablemente ridículo) inhibe cualquier posibilidad de que este proyecto llegue a convertirse en ley; en algún momento del futuro terminará archivado.
La fecha escogida recuerda el fallecimiento, en igual día de 2019, del doctor Claudio Mora, que fue un importante promotor de la Ley Nacional del Cáncer.
Tanto va el cántaro al agua, que al final se rompe...
Como se critica en distintas partes de este documento, la izquierda dura se ha dedicado durante años a inventar días nacionales sectarios e introducirlos a la fuerza, con la evidente intención de hacer propaganda política activista — no es de sorprenderse, entonces, que finalmente haya habido una reacción y se haya presentado un proyecto de ley que busca crear un día nacional de propaganda anti‑izquierdista.
Aunque es innegable el mérito de este proyecto de no faltar a la verdad ni torcerla malignamente, a diferencia de los días nacionales sectarios ya indicados, no puede escapar a otras críticas: su redacción no es la mejor y el texto hiede a oportunismo legislativo, pues se da como justificación no el que esta efeméride ya sea observada en otros países, sino que dos legisladores estatales en Florida habían presentado, unos días antes, sendos proyectos de ley para establecerla en dicho estado de Estados Unidos, y que no serían atendidos hasta la legislatura de 2022. Para colmo, la fecha escogida (copiada de dichos proyectos) es en extremo desafortunada, pues recuerda el aniversario de la Revolución Bolchevique, ocurrida en igual día de 1917 [utilizando el calendario gregoriano... que no era el caso de la Rusia de la época], en vez de una fecha con un significado positivo, como podría serlo el 9 de noviembre, por la caída del Muro de Berlín en igual día de 1989.
Respecto de este pretendido día nacional, se debe comentar lo mismo que se ha dicho acerca de las efemérides sectarias de la izquierda dura: es inapropiado mancillar el concepto de «días nacionales» con esta clase de menesteres.
Hasta la fecha de última actualización de este documento, este proyecto no ha registrado avance alguno en su trámite legislativo, como era enteramente esperable. Por el contrario, en Florida, uno de los dos proyectos fue atendido y aprobado, y fue firmado como ley estatal (no federal) en mayo de 2022.
¿Por qué la infraestructura crítica y no otro concepto igualmente abstracto? ¿Por
qué su resiliencia y no su robustez? ¿Porqué un mes y no un día? ¿Por qué
noviembre y no, digamos, mayo? Pues porque, como indica este proyecto, el pasado 29 de octubre de
2021, el Presidente de Estados Unidos, Joseph Biden, proclamó a noviembre como el Mes de la Seguridad de la
Infraestructura Crítica y su Resiliencia en dicho país
.
¡Qué diablos! Si lo que toca ahora es copiar indiscriminadamente efemérides gringas recientes... ¿por qué no dejarse crecer el bigote durante noviembre para visibilizar el cáncer de próstata? ¿O dedicar el mes a escribir las primeras cincuenta mil palabras de una novela nueva? ¿O declarar a noviembre como el Native American Indian Heritage Month (distinto, por supuesto, de junio, que deberá ser el Mes de los Pueblos Originarios)? ¿O dedicar el mes a comer mantequilla de maní? ¿O dedicarlo a la educación financiera (en realidad, los estadounidenses lo hacen en abril, pero los canadienses optan por noviembre, así que igual sirve)? ¿O a honrar el sacrificio y la dedicación de las familias de los militares en servicio activo? ¿O a comer espinacas y calabaza? ¿O a la concientización sobre la salud de la vejiga?
¡Y que nadie olvide que el 19 de noviembre es el Día Mundial del Retrete!
Sólo... paren. PAREN.
La fecha escogida sigue al Día Internacional de las Montañas, observado el mismo día, y que fue instituido por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución A/RES/57/245, de 20 de diciembre de 2002.
Según este proyecto, la fecha escogida sigue al día internacional homónimo, establecido en 2007 en Europa y en 2009 en Estados Unidos. En realidad, el Día de Protección de los Datos (entendido en esto que se trata, efectivamente, de los datos personales) fue establecido en 2007 por el Consejo de Europa (que no es lo mismo que la Unión Europea); en Estados Unidos, en cambio, ambas ramas del Congreso establecieron al 28 de enero de 2009 como el National Data Privacy Day, después el Senado hizo lo mismo para iguales fechas de 2010 y 2011, y recién en 2014 declaró al 28 de enero de cada año como tal... pero todo esto se hizo mediante resoluciones simples, que (como los acuerdos del Congreso Nacional [de Chile]) simplemente registran la opinión de la respectiva cámara sobre un tema determinado, no tienen fuerza de ley y por lo tanto no establecen nada oficialmente.
El 28 de enero corresponde a igual día de 1981, fecha en que el Consejo de Europa abrió para firmas la Convención para la Protección de Individuos al Respecto del Procesamiento Automático de Información Personal; este tratado entró en vigencia el 1 de octubre de 1985.
Este proyecto busca declarar, por simple acto de la ley, al circo como una tradición del país. Para este efecto, busca modificar la ley 20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno, de modo que sus referencias a «circo chileno» sean reemplazadas por «circo tradicional chileno»; del mismo modo, pretende renombrar el Día Nacional del Circo Chileno a Día Nacional del Circo Tradicional Chileno.
Tal parece que no basta con que ya exista el Día Nacional del Vino: es necesario tener un día nacional para cada variedad de este brebaje alcohólico. Entonces, ¡vamos con el Día Nacional del Vino Pipeño Chileno! (el pipeño extranjero se puede joder) Luego vendrán el Día Nacional del Vino Varietal, el Día Nacional del Vino Reserva, el Día Nacional del Vino Resinoso, el Día Nacional del Vino Espumante, y, por supuesto, el más importante: el Día Nacional del Vino Bigoteado. Después de eso, claro, aparecerán las efemérides dedicadas a cada tipo de aguardiente y a cada categoría de cerveza. Y al agua mineral con gas, porque no puede faltar.
¿Tiene esta pretendida efeméride, al menos, una fecha que exude tradición y cobre inmediato
sentido al pensar en vino pipeño? Según el proyecto, el 10 de octubre se trata de
una fecha cercana al 12 de octubre —Día del Encuentro de Dos Mundos—
correspondiente a la conmemoración de la llegada de Cristóbal Colón a América en
1492
. Aunque el proyecto menciona que la fabricación de vino en pipas de madera proviene, efectivamente,
de España, la justificación dada para esta fecha no puede ser más tenue. ¿Por qué
el día 10 y no el 14, a igual distancia del 12? Más sentido (o, en rigor, menos sinsentido)
habría sido optar por el 22 de enero, fiesta de San Vicente Mártir, santo patrono de los vinateros (y,
ya que estamos en esto, español).
El día nacional propuesto por este proyecto de ley sigue al Día
Internacional de las Personas con Extremidades Diferentes, efeméride que grupos de interés
observan un grupo de interés extranjero inventó en 2019 y está promoviendo activamente en la
actualidad.
Este proyecto, al igual que el sitio web de dicho grupo de interés, no explica en ninguna parte el motivo
para la fecha escogida. Sólo se ha podido encontrar una nota en un blog
que dice que se escogió el día 12 por la simbología del 12: “1 mano
– 2 pies” o “1 pie – 2 manos”)
[sic]; no queda más
que presumir, entonces, que la elección del mes de abril corresponde a las cuatro extremidades del cuerpo
humano (aunque también podría corresponder a las únicas cuatro neuronas
funcionales dentro del cerebro de quienquiera discurrió semejante metáfora).
Ni lo novel de esta pretendida efeméride ni lo aparentemente arbitrario de la fecha escogida excusan al horripilante nombre que se le ha dado — no se puede decir «cojo», no se puede decir «manco», no se puede decir «discapacitado», no se puede decir «minusválido»... hay que decir “persona con extremidades diferentes”, copiando el ridículo eufemismo “capacidades diferentes” con el que se hace referencia a quienes sufren de retraso mental o que tienen alguna clase de limitación sensorial (ceguera, sordera, anosmia, etc.). Ambos eufemismos hieden a condescendencia y son, francamente, insultantes.
Peor todavía, el término “extremidades diferentes” es de suyo inapropiado, pues el cuerpo humano tiene cuatro y sólo cuatro extremidades: dos piernas (cada una con un pie) y dos brazos (cada uno con una mano). Decirle a alguien que “tiene extremidades diferentes” porque carece de alguna o de varias de ellas, total o parcialmente, producto de malformación congénita o de amputación, es inexcusablemente ofensivo. Distinto sería hacer semejante observación respecto de alguien que tenga una cola de pez en vez de piernas, o babillas y pezuñas en vez de rodillas y pies, o alas en vez de o en adición a brazos, o tentáculos en vez de piernas, o tal vez simplemente cuente con un tercer brazo... pero mientras no tengamos entre nosotros, considerados como personas naturales e integrados como tales, a sirenas, faunos, arpías, ángeles, cecaelias o al mismísimo Zaphod Beeblebrox, ese mote imbécil de «extremidades diferentes» es inaceptable.
Por otro lado... es bien sabido que mucha gente tiene una pierna levemente más corta que la otra. ¿Calificarán para esta efeméride quienes tengan una diferencia de longitudes excesiva, que les produce problemas de salud? ¿O la gente de edad que, producto de artrosis, tiene manos deformes? ¿O a quienes se les haya practicado artroplastia de rodillas o de codos?
Como si todo lo anterior no fuera poco...
Este proyecto cacarea largamente acerca de los problemas de discriminación que sufren quienes tienen “extremidades diferentes”, pero olvida mencionar que ya existen el Día Nacional de la Discapacidad y el (inconstitucional) Día de la Inclusión Social y la No Discriminación. ¿Por qué no sirve ninguno de estos dos días?
Mucho peor, este proyecto se enfoca casi exclusivamente en la discriminación que sufren las personas a las que pretende honrar, y luego va y campantemente dice esto: [énfasis NO añadido — está así en el texto original]:
La Ley N°20.609 que Establece medidas contra la Discriminación, señala en su artículo 2° que la discriminación arbitraria es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Por otra parte, el Código del Trabajo señala en su artículo 2° que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. La misma norma agrega que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Si es menester crear un día nacional para reducir específicamente la discriminación que sufren los discapacitados (en particular, aquellos que tengan “extremidades diferentes”), entonces, siguiendo el mismo criterio utilizado por este proyecto, también habrá que crear, entre muchos otros, el Día Nacional del Calvo, el Día Nacional de la Patoja, el Día Nacional del Chato, el Día Nacional de la Narigona (aunque... podrían fundirse estos dos en uno solo, el Día Nacional del Nasodivergente), el Día Nacional de la Vieja Fea, el Día Nacional del Car’e Puñete, y, por sobre todo, y considerando que el olor corporal es parte de la apariencia personal, el Día Nacional del Hediondo a Sobaco.
¿Cuándo es el Día Nacional de Archivar Inmisericordemente Proyectos de Ley Malhadados?
El 1 de mayo de 2022, agrupaciones de izquierda totalitaria hicieron manifestaciones “paralelas” por el Día del Trabajo, escogiendo intencionalmente un sector conocido por ser conflictivo. Para sorpresa de absolutamente nadie, se produjeron disturbios y violencia... pero, como parte de ello, una reportera de un medio de comunicaciones de izquierda totalitaria recibió un disparo de bala, que terminó provocando su muerte el 12 de mayo siguiente. Tras este injustificable crimen, la izquierda totalitaria echó a andar su maquinaria de propaganda, dándole duro al victimismo y llegando a decir que “desde 1986 que un periodista no había sido asesinado a causa de su ejercicio laboral en Chile”, lo que es patente y descaradamente falso; además, la reportera asesinada no tenía el título de periodista — este dato es importante, como veremos más abajo.
El 16 de mayo, cuando el juicio por este deleznable crimen aún estaba en su fase inicial (aunque hay que decir que, a diferencia de otro proyecto de ley, la información preliminar con que se contaba en ese momento era mucho más sólida), se presentó este proyecto de ley, que utiliza el hecho de sangre descrito como base para establecer aun otro día nacional sectario.
La versión inicial de este proyecto menciona a la reportera baleada, lo ocurrido ese 1 de mayo, y escoge la fecha de 12 de mayo (aunque evita explicitar que ése fue el día en que dicha persona murió) para establecerla como el Día de la Libertad de Informar y del Periodismo Independiente. El texto omite convenientemente que el 3 de mayo es el Día Mundial de la Libertad de Prensa y presenta una argumentación tan deshonesta que es especialmente irritante, aun a la luz de otros proyectos de ley de similar nivel de sesgo político. Se cita:
1. Fundamentos.- En el ordenamiento jurídico chileno, no existe la categoría de periodismo independiente, pues conforme a la regulación de la ley Nº19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, el periodista está definido de la siguiente manera:
“Art. 5°.- Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales.
Lo anterior, no obsta a que las personas pueden, sin contar con el respectivo título universitario, realizar tareas significativas desde la perspectiva de la comunicación social y la libertad de información, [...]
NADIE es tan tonto como para creer que la posesión de un título universitario convierte a un profesional en “no independiente”. ¿O acaso sería aceptable hablar de un “abogado independiente” (porque ejerce la abogacía sin el título conferido por la Corte Suprema) o un “médico independiente” (porque aprendió el oficio por su cuenta, sin molestarse en estudiar siete o más años, hacer prácticas clínicas, etcétera)?
El proyecto cacarea sobre la libertad de informar, derecho que nadie niega, pero busca realzar su importancia al mismo tiempo que intenta dar rango de periodista (¡lo que incluye ciertas protecciones legales!) a quienes simplemente no lo son... muchos de los que, bajo la apariencia de informar, son parte de la maquinaria de propaganda de la izquierda totalitaria, así que tampoco califican como independientes.
En estas condiciones, no puede decirse que este pretendido día nacional sea apropiado. Mejor sería
habría sido archivar este proyecto de ley y optar por dar carácter oficial en Chile al
Día Mundial de la Libertad de Prensa.
En julio de 2022, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados atendió este proyecto, y acordó renombrar este pretendido día nacional a Día de la Libertad de Información, del Derecho a la Comunicación y del Periodismo Independiente y Comunitario, en parte porque “ya existe” un Día Nacional del Periodista, observado cada 11 de junio. En realidad, esta efeméride tiene lugar un mes después, el 11 de julio, y sólo es celebrada por una parte del gremio; el resto opta por el Día de la Prensa, el 13 de febrero. Es de notar que ninguno de estos dos tiene existencia oficial en Chile, aunque el segundo viene siendo observado desde hace varias décadas.
Más grave que la negligente ignorancia descrita en el párrafo anterior, la comisión cometió la incalificable falta de validar y repetir el argumento deshonesto de llamar “periodista independiente” a quien ejerza labores de comunicación masiva sin tener el título universitario del caso; no cabe duda alguna de que esto es malo si lo hace algún activista de pacotilla, pero si son legisladores quienes caen en lo mismo, es impresentable.
En octubre de 2024, el Congreso Nacional aprobó este proyecto de ley y lo envió al ejecutivo para su promulgación y publicación. A ver si tarda tanto en hacerlo, como con los últimos dos días nacionales creados...
En abril de 2022, Carabineros de Chile estableció, dentro de la propia institución, el «Día del Mártir», en recuerdo de todos los carabineros fallecidos en actos de servicio; la fecha escogida corresponde al 12 de junio de 1927, fecha en que cayó el primero de ellos. Este proyecto busca darle (inconstitucionalmente) carácter oficial a este día, con el nombre Día Nacional del Mártir de Carabineros, manteniendo el mismo motivo y la misma fecha.
Compárese con el proyecto de ley 15782-24, que busca honrar a un grupo de personas de suyo inexistente.
Este proyecto de ley no explica el motivo de la fecha escogida, más allá de declarar que
El día de las aves rapaces fue celebrado por la ONG Aves Rapaces de Chile por primera vez
el día 29 de Septiembre del 2021
; no ha sido posible averiguar por qué dicha organización
optó por esa fecha. No parece tratarse de la fecha de publicación de la
ley 19.473, que es
mencionada en el texto del proyecto, pues ésta corresponde al 27 de septiembre de 1996; para
el caso, tampoco parece tener relación con la Fiesta de San Miguel Arcángel.
Ni el texto de este proyecto, ni la escasa literatura producida por la ONG creadora de esta efeméride local, menciona la existencia del Día Mundial de las Aves Rapaces, observada cada 12 de octubre desde por lo menos 2008 por grupos de interés en otros países.
La fecha escogida sigue al Día Mundial del Donante de Sangre, establecido por la OMS en 2004.
El texto de este proyecto explica reiterada y tabarreramente lo importante que es la donación voluntaria de sangre, sin caer nunca en la cuenta de que el acto de donar es de suyo voluntario; durante una primera lectura, se podría querer obviar la evidente implicancia de haber puesto ese (innecesario) adjetivo a dicha acción, pensando que no es más que una adición vacía, impensada y carente de significado, producto de la deficiente capacidad de redacción de diputados incompetentes. Sin embargo...
... en el articulado propuesto, se obliga a los medios de comunicación, independientemente de su
línea editorial, a promover la donación voluntaria y altruista de sangre
, y se
modifican los estatutos administrativos de los funcionarios públicos (ley
18.834) y municipales (ley 18.883) para establecer premios a quienes
donen sangre “voluntaria y altruistamente” (los trabajadores privados, dicho sea, se
pueden joder). Huelga explicar lo perverso de este incentivo; bajo tal siniestro manto, todo el concepto de
donación de sangre queda cuestionado, incluido el pretendido día nacional.
Por supuesto, este proyecto no menciona para nada el ya existente Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos del Cuerpo Humano; francamente, es mejor así.
Este pretendido día nacional, a observarse cada 29 de mayo, sigue al Día Internacional del Personal de Paz de las Naciones Unidas, instituido por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución A/RES/57/129, de 11 de diciembre de 2002.
Aun cuando sean inconstitucionales, uno trata... de verdad, uno trata de tomar en serio estos proyectos de ley de pacotilla, pero es imposible hacerlo si nuestros legisladores van y presentan ante el Henorable Congreso Nacional, con todo el aplomo que creen menester, burradas como ésta:
“Artículo Único: Se establece el 29 de mayo de cada año, como el Día Nacional del Veterano de las Operaciones de Paz, con el fin de honrar al personal de paz caído en acto de servicio.”.
Los veteranos son aquellos que han completado su servicio y se han retirado de éste con vida. ¿Cómo alguien que cayó en acto de servicio puede alcanzar la calificación de veterano?
Lo peor de esta estupidez es que el día internacional al que sigue esta pretendida fecha honra a TODOS los miembros del personal de paz, activos, retirados o caídos en servicio, por lo que no se entiende por qué ha de restringirse la efeméride local a honrar sólo uno de esos tres subconjuntos, ni por qué éste debe ser identificado equivocadamente.
Compárese con el proyecto de ley 15050-24, que utiliza un término apropiado («mártires») para referirse a los carabineros caídos en actos de servicio.
Durante el trámite legislativo, este proyecto ha sido modificado para que el 29 de mayo sea observado como
el Día Nacional del Personal de Paz, para así
rendir homenaje a todos los hombres y mujeres que han prestado servicios y continúan
prestando servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz
; si bien la redacción es un tanto cursi,
ha de reconocerse que resuelve el problema. El motivo dado para el cambio descrito responde a
que, siguiendo la resolución N° 57/129, de 2002, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
proyecto despachado por la instancia legislativa otorga un reconocimiento a todo el personal -militar, policial y
civil- que colaboró y sigue contribuyendo en las misiones de paz, y a quienes han muerto en cumplimiento de
tal labor, y no solo al personal militar fallecido en un acto de servicio, como propone la iniciativa ingresada a
tramitación
. Mucho huele a que alguien vio la versión inicial de esta
reseña y sintió la suficiente vergüenza como para hacer el esfuerzo de corregir este
proyecto...
La fecha escogida corresponde al día de 1984 en que una mujer lesbiana, miembro de un grupo de
interés, fue asesinada; su homicidio es descrito como un crimen de odio contra una
lesbiana por su orientación sexo afectiva
, a pesar de que el propio proyecto cita los escasos y
fragmentarios hechos conocidos del crimen y deja claro que se desconoce cuál fue su verdadero motivo.
Si el propósito real de este pretendido día nacional es combatir la discriminación que sufren las mujeres homosexuales (que los hombres homosexuales se busquen su propio día, y lo mismo hombres y mujeres bisexuales), no cabe duda de que es una mala idea, que resultará ser contraproducente, el haber escogido una fecha que recuerda un hecho de sangre (esto asumiendo como cierto que se trató de un crimen de odio), como la izquierda totalitaria acostumbra hacer para después vociferar discursos victimistas deshonestos y vulgares, cuyo real propósito es azuzar odio y divisionismo.
Este proyecto pretende renombrar el Día del Minero, modificando para ello la ley 20.363, que es descrita erradamente como la que instituye el día nacional en cuestión; en realidad, dicha norma se limita a “elevarlo de estatus”, pues éste fue en realidad establecido mediante el decreto 1.040 de 1984 del Ministerio del Interior. Si este proyecto llegare a publicarse como ley, como no tocará esta última norma, el 10 de agosto será simultáneamente Día Nacional del Minero (constitucional) y Día del Minero y la Minera (inconstitucional).
La justificación dada para el desdoblamiento majadero de sexos es la ya habitual tabarra divisiva, que tiene tanta validez como la secuencia «; y» que aparece en el título de la versión inicial del proyecto.
Este proyecto busca además la instauración de un monumento a Alejandra Arévalo, que es declarada como la “primera mujer minera” en Chile, porque, evidentemente, nunca, pero nunca recontranunca, hubo antes, jamás de los jamases, otra mujer en nuestro país que trabajara como tal.
Tanto en la versión inicial de este proyecto como en el texto revisado por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, el primer artículo lidiaba con el pretendido renombramiento de la efeméride y los siguientes (segundo a sexto) con el monumento. En su sesión de 23 de agosto de 2023, la sala de la cámara baja aprobó el proyecto en estos términos... pero el oficio de ley a la cámara revisora no coincide con lo aprobado en sala: el foco principal del proyecto ahora es el monumento, y el día nacional una consideración secundaria: el antes artículo primero ahora es el sexto (y último), y el título del proyecto ha sido reemplazado por uno que habla exclusivamente del monumento. No hay explicación para este cambio subrepticio y representa aun otra ocasión en que el texto de un proyecto de ley, aprobado por los legisladores, es modificado indebidamente. Huelga explicar lo grave que es esto, y lo preocupante que es el que a nadie parezca importarle.
La fecha escogida por este proyecto corresponde al aniversario del Sindicato Nacional de Buzos de Chile. En el texto no se menciona que muchos buzos en el país ya observan el 7 de septiembre como el Día Internacional del Buzo.
Tal parece que el comentario acerca del proyecto de ley 15183-24, escrito con evidente sorna, fue tomado en serio por algunos miembros de la cámara baja, que no encontraron nada mejor que hacer caso y presentar este otro proyecto.
El texto de este proyecto repite la habitual tabarra victimista sobre maltrato a las “disidencias
sexogenéricas” (una expresión vulgar y zafia que sólo tiene lugar en los panfletos de
activistas que promueven odio y divisionismo), aunque este discurso se ve diluido por su evidente e incalificable
mala redacción, que llega al ridículo de torcer la definición misma de la palabra
«bisexual»: las personas bisexuales son aquellas que pueden sentir atracción
afectiva, emocional, física o sexual por personas de su mismo género y de otros géneros
. Si
aceptamos como cierto que hay exactamente dos «géneros» (sinónimo o no
este término de «sexo»), entonces, para una persona de un género cualquiera hay
exactamente un otro género; si, por el contrario, declaramos que es falso, entonces esa frase
está llamando “bisexuales” a quienes son polisexuales, omnisexuales, pansexuales o que
están en aun otra categoría dentro del espectro multisexual... y, por lo tanto, los
invisibiliza. Mal, pero muy mal.
Este inexcusable acto de maltrato contra otras “disidencias sexogenéricas” será, sin duda, corregido con aun otro proyecto de ley (ojalá que, al menos, se le encargue la redacción a alguien que no sea un analfabeto funcional). Ya vendrán el Día de la Visibilidad Multisexual, Día de la Visibilidad Asexual, Día de la Visibilidad Suisexual (porque ya no se puede decir «solterón», «solterona» ni “incel”), etcétera. En todo caso, de ninguna manera se llegará a instituir el Día del Macabeo; esos, que se queden callados e invisibilizados y celebren sólo lo que “la jefa” les mande a celebrar o les permita hacerlo.
La fecha escogida por este proyecto sigue al Día Internacional de la Visibilidad Bisexual, efeméride creada en 1999 y que grupos de interés observan desde entonces; el 23 de septiembre fue escogido por corresponder al cumpleaños del cantante Freddie Mercury y al de una de las tres activistas que crearon esta efeméride. Ha de decirse que cada uno de estos dos motivos, por sí solo, es mejor que los basados en hechos de sangre a los que recurren otros proyectos de ley registrados en este documento; al menos el día internacional evita el odio, el divisionismo y el maltrato a otros, vicios en los que este pretendido día nacional sí que cae.
A pesar de lo indicado en el título, el día nacional propuesto es el Día Nacional de la Concientización de la muerte del niño no nacido, muerte gestacional y perinatal (nótese la falta de la expresión «y de la»). La fecha escogida sigue al Día Mundial de Concientización sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal (el proyecto obvia la última palabra de ese título, que, por definición, sobra), observado por grupos de interés en algunos países desde hace unos pocos años.
Contrario a lo indicado en el título, este proyecto busca declarar la fecha escogida como el Día Nacional del Técnico Profesional de Recursos Humanos. Esta pretendida efeméride sigue al Día Internacional de los Recursos Humanos, observado por grupos de interés en otros países.
La pretensión de que este día nacional sea instaurado con ese nombre es señal inequívoca de la completa normalización del término «recurso humano» para referirse a los empleados (o a los subcontratistas) de una empresa. Mejor será evitar comentarios sobre este fenómeno.
La fecha escogida corresponde al fallecimiento, en 2020, del arriero Sergio Catalán; él fue la primera persona con la que hicieron contacto los sobrevivientes del accidente del avión 571 de la Fuerza Aérea Uruguaya (o «Tragedia de los Andes») en 1972.
Compárese con el proyecto de ley 16873-37, que busca instaurar la misma efeméride en otra fecha.
Este proyecto propone reemplazar el Día Oficial de la Bandera Nacional, observado el 9 de julio, por el Día de la Bandera Nacional, a celebrarse cada 18 de octubre, derogación explícita del decreto 1.100 de 1974 del Ministerio del Interior incluida.
Este proyecto hiede a ignorancia y deshonestidad... y no de la manera inmediatamente obvia. A continuación se detalla el enredo que lo envuelve.
El 13 de marzo de 2023, el ejecutivo determinó las prioridades de la agenda del trámite legislativo en el Congreso Nacional, dándole urgencia suma al proyecto de ley 15183-24... y negándola a varios proyectos de ley sobre seguridad ciudadana y control de la delincuencia, algo que en ese momento constituía un público y notorio clamor popular. Esto constituyó aun otro error no forzado de la administración de gobierno (ampliamente conocida como «los estudiantes en práctica», debido a sus numerosas meteduras de pata, ignorancia generalizada e injustificable soberbia), que se vio complicada incluso más por la desafortunada coincidencia de fechas del pretendido Día Nacional de la Visibilidad Lésbica con el ya existente Día Oficial de la Bandera Nacional, pues fue aprovechada por la derecha dura para acusar al ejecutivo de querer eliminar este último día nacional... a pesar de que en general no se considera que una colisión simple de fechas implique que una nueva efeméride elimina o deroga a la anterior. Con todo, el autogol del gobierno fue de tal magnitud que el ejecutivo retiró la urgencia suma a dicho proyecto el 15 de marzo.
Una vez pasado ese escándalo vulgar, varios diputados de izquierda presentaron el 28 de marzo este proyecto, que busca declarar al 18 de octubre como el Día de la Bandera Nacional en reemplazo de la efeméride actual; el texto presenta algunos argumentos correctos y otros falsos y fraudulentos, de evidente deshonestidad, y terminó por desatar otro escándalo, igual de ordinario y de mucho mayor envergadura. En particular:
El proyecto declara que Fue el 18 de octubre del año 1817, que la bandera nacional,
quedó instaurada por el Libertador de la patria, Bernardo O’Higgins Riquelme, y el Coronel
José Ignacio Zenteno.
— esto es correcto (afortunadamente, la mala
redacción del texto no introduce ambigüedades ni reduce su inteligibilidad): la actual
bandera, que reemplazó a la bandera de la transición, fue oficializada mediante un decreto supremo
emitido en dicha fecha; normas posteriores han modificado su apariencia exacta, pero se trata de ajustes menores
que mantienen inalterada la esencia de la bandera nacional.
Luego, el proyecto indica que Históricamente, el Día de la Bandera ha sido
el 18 de octubre, desde los tiempos del Director Supremo, Bernardo O’higgins [sic]
Riquelme.
— esto es manifiestamente falso; nunca hubo ninguna efeméride oficial
dedicada a la bandera nacional per se ni hubo celebración popular o tradicional alguna
al respecto, y menos el 18 de octubre específicamente. Lo que sí existe es el Juramento a la
Bandera (originalmente el Juramento de Fidelidad a la Patria), que el Ejército comenzó a
celebrar en 1914 — cada 10 de julio al principio, y cada 9 de julio desde 1916 hasta el presente (ambas
fechas corresponden al aniversario del Combate de La Concepción, acaecido durante la Guerra del
Pacífico, entre el 9 y el 10 de julio de 1882); esta ceremonia fue luego extendida, en la misma fecha, al
resto de las Fuerzas Armadas y a sectores de la sociedad civil, especialmente a los colegios, por los gobiernos
de aquella época.
En 1974, el gobierno militar instauró el Día Oficial de la Bandera Nacional y escogió para ello el 9 de julio. ¿El motivo? La innegablemente fuerte identificación de la bandera nacional con el juramento referido (que, debe insistirse, se hace para con la patria ante el símbolo de ésta, que es la bandera).
Sin embargo, el texto del proyecto declara que eso se hizo a pesar [del] derrotero
republicano
del Día de la Bandera y que el Día de nuestro símbolo
tricolor, evento histórico, de importancia trascendental en la configuración de la identidad
nacional, debe volver a su fecha original. Puesto que, a lo largo del devenir de la República hasta la
dictadura, se conmemoró la fecha del 18 de octubre de 1817, porque ese fue precisamente el día en
que O’Higgins instauró nuestro emblema.
. Esto es falso y deshonesto: el
Día de la Bandera nunca (*) se celebró, ni con esa identidad ni en esa fecha, en
ningún período desde 1817 hasta 1972 (no 1974 ni 1973: 1972; sígase
leyendo). El decreto de O’Higgins efectivamente establece la bandera, pero no dice nada
sobre dedicarle una efeméride ni hubo nunca (*) norma alguna que lo hiciera; tampoco
puede colegirse la declaración de un día nacional dedicado a la bandera de la sola existencia del
decreto que la oficializa, ni se puede estar inventando de manera retroactiva una tradición
supracentenaria simplemente declarando que “fue así y ya”.
Sí, en términos generales y fuera de todo contexto, si el Día de la Bandera no existiese, tendría perfecto sentido emitir un decreto (¡no una ley!) declarando como tal al 18 de octubre, en recuerdo del decreto de 1817...
(*) ... que es justamente lo que hizo el presidente Allende en 1972, cuando instauró el Día de Celebración al Escudo y Bandera Nacionales, observado el 18 de octubre...
... dato que los tontorrones, las tontorronas y les tontorronos que redactaron este proyecto no mencionan en ninguna parte del texto. ¡Y se supone que esos inútiles son de izquierda!
Ingresado a trámite legislativo este proyecto, la derecha dura estalló en su contra, por estar tratando de cambiar a santo de nada y a santa de nado la fecha del ya existente Día (Oficial) de la Bandera (Nacional), recurriendo de nuevo al argumento erróneo sobre el pretendido Día Nacional de la Visibilidad Lésbica y sacando a relucir la desafortunadísima concidencia con el 18 de octubre de 2019, día en que comenzó oficialmente la insurrección comunista (todavía conocida como “estallido social” por quienes aún se creen esa ridiculez de que fue una “revuelta popular completamente espontánea”).
Para lidiar con este nuevo arranque de picantería política, hay que saber poner paños fríos al asunto: de aquí a unas décadas, la insurrección comunista será sólo un negro recuerdo; por el contrario, la bandera nacional continuará siendo símbolo del país, el Combate de la Concepción seguirá siendo conmemorado, y el Día Nacional de la Visibilidad Lésbica estará siendo observando en una fecha apropiada, una vez que los grupos de interés que promueven esta efeméride hayan entendido que el odio y el divisionismo no son buenos compañeros. Mientras tanto, esa clase de reacción airada en que cayó la derecha dura sólo sirve para hacerle el jueguito a los mierdasecas de izquierda totalitaria que se dedican a azuzar, precisamente, el odio y el divisionismo.
Y es que partisanizar el día en que se conmemora a la bandera, símbolo de toda la nación, es lo único que nos faltaba. Huevones malvados en la izquierda, burros de cabeza caliente en la derecha, y meapilas ignorantes en ambos lados, que pontifican repitiendo como loros un conjunto de argumentos falsos o el otro. Nunca mejor dicho eso de ¡Señor, dame fortaleza!
Este proyecto, que no menciona en ninguna parte al previamente ingresado proyecto de ley 15050-24, busca crear el mismo día nacional, en la misma fecha y por el mismo motivo; el único cambio es el nombre exacto de la pretendida efeméride: Día Nacional del mártir Carabinero y Carabinera de Chile. Una vez más, la manifiesta incapacidad de los henorables diputados queda en evidencia: si se quería honrar a los carabineros caídos en acto de servicio, aunque segregándolos por sexo en vez de a todos en conjunto, la frase correcta era “del y de la Mártir Carabinero y Carabinera” (o, menos pior, “del Mártir Carabinero y la Mártir Carabinera” o incluso «del Carabinero y la Carabinera Mártires»). Tal como está, este pretendido nacional busca honrar sólo a aquellos carabineros hermafroditas que hayan dado su vida en el cumplimiento del deber; huelga decir que, a la fecha, no hay ningún mártir carabinero hermafrodita ni se espera que llegue a existir alguno (y, que quede claro, no es porque Carabineros de Chile discrimine al hermafroditerío como colectivo de gente).
¿Por qué perder el tiempo con esto? Es bien sabido que los hermafroditas se dedican a la peluquería... ¿por qué, si no, tendrían el Día Nacional del Peluquero y Peluquera? ¿O será otro el problema?
Este proyecto busca, además, renombrar una tenencia de Carabineros para honrar a una sargento caída en acto de servicio. Esto, a diferencia de lo descrito en la subsección anterior, sí es una propuesta razonable... aunque no está claro si con ello, este proyecto invade competencias y facultades propias de los mandos internos de Carabineros de Chile.
Es extremadamente difícil tomar en serio un proyecto de ley como éste, que parece haber sido escrito por un completo inútil, incapaz de presentar un argumento serio. ¿Por qué? Pues por lo siguiente:
Antes de comenzar, recordemos que el huaso es y siempre ha sido el personaje arquetípico del campesino chileno, en todo el territorio bajo el control efectivo de la antes Capitanía General de Chile, que cubría desde (lo que ya no se puede denominar) el Norte Chico hasta la ribera norte del río Biobío (del otro lado estaba la Araucanía, protectorado español... por mucho que algunos activistas de hoy en día insistan en negarlo). Distinta sería la situación si quisiésemos hablar de, digamos, «huasos iquiqueños» o «huasos puntarenenses».
En este proyecto, el primer párrafo sostiene que el Huaso es la figura clásica
de la tradición chilena
; el segundo párrafo afirma que históricamente se
ha concebido al huaso como personaje icónico del centro sur de nuestro país
(adiós zona
norte) y dos oraciones después, en el mismo párrafo, que el huaso es un referente
del valle central de Chile
(adiós zona sur); el tercer párrafo remata con la campante
declaración de que está [sic] concepción a
través de toda nuestra historia a [sic] invisibilizado y postergado a una total
intranscendencia al denominado “huaso nortino”
.
¿Y cómo se resuelve este pretendido problema de invisibilización y postergación a
la intrascendencia del huaso nortino? Pues estableciendo el Día del
Huaso Paihuanino... como si Paihuano fuese la única comuna rural de la cuarta
región
[sic] o como si, al menos, concentrara el grueso de la población
campesina de la región de Coquimbo (y ni hablar de la región de Atacama). ¡Qué
visibilizantemente visibilizante visibilización!
Este proyecto sigue al Día del Huaso Paihuanino, efeméride local instituida en 2017 por la propia Municipalidad de Paihuano, y que la viene celebrando desde entonces. El decreto 654 de 2017 de la Municipalidad de Paihuano no explica el motivo para la fecha escogida, y menos lo hace este proyecto de ley. Más grave que eso, este proyecto tampoco explica por qué el ya existente Día del Huaso y de la Chilenidad no sirve, más allá del metamotivo obvio (que el autor de este proyecto de ley de seguro no se molestó en investigar mínimamente qué días nacionales ya existen... ¡Ay, si tan sólo hubiese una página güeb que listara los Días Nacionales en Chile! ¡Qué fácil habría sido evitar hacer el ridículo! ¿O no?).
Compárese con el proyecto de ley 16896-24, del mismo autor, que intenta “arreglar” el “problema de cobertura” honrando a los huasos del Elqui (mas no a todos los huasos nortinos).
La fecha escogida corresponde al 2 de marzo de 2023 (sí, 2023), día en que fue promulgada la
ley 21.545, conocida como
«ley TEA», que establece la promoción de la inclusión, la atención
integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el
ámbito social, de salud y educación
. Celebrar tan prematuramente el éxito de una ley cuyos
efectos todavía están lejos de poder ser cuantificados es... asaz inapropiado, por decirlo suavemente,
y esto incluso si se obvian las críticas que entendidos en la materia han hecho a dicha norma (empezando por
el concepto mismo de «neurodiversidad», que este pretendido día nacional quiere cimentar).
Este horrendamente redactado proyecto de ley no define bien quiénes califican como «trabajadores de
la niñez y adolescencia», pero al destilar su palabrería interminable, da la impresión de
que se refiere a quienes desempeñan labores en o para el Servicio Nacional de Protección Especializada
a la Niñez y Adolescencia (agencia estatal creada en 2021, que asumió el grueso de
las funciones que otrora realizara, o fallara en realizar, el malhadado Servicio Nacional de Menores).
Así, este pretendido día nacional parece estar dedicado sólo a estos trabajadores, sin
considerar a grupos de personas que normalmente se entiende que trabajan en favor de las niñas, los
niños y las y los adolescentes los menores de edad; así, no se incluirán los
educadores de párvulos, ni los
profesores, ni los trabajadores de la
educación en general, ni los guardadores de
colocación familiar, ni los
manipuladores de alimentos [en establecimientos
educacionales], etcétera. La fecha escogida corresponde al 1 de abril de 2022, día en que cierta
educadora de trato directo
falleció, aunque no se menciona cuál fue la causa de
su muerte, más allá de declarar que simboliza el fracaso del sistema de
cuidados
. Huelga explicar el mal gusto de esta pretendida efeméride.
La fecha escogida, 14 de julio, corresponde al aniversario del nacimiento en 1969 de Carlo de Gavardo, importante piloto de motociclismo y automovilismo chileno.
La versión original de este proyecto se limitaba a renombrar el Día Mundial de los Refugiados a Día Mundial de los Refugiados y Desplazados Internos, modificando para ello el artículo 2º de la ley 20.896, que lo instituye. Esto ha sido cambiado durante el trámite legislativo, para separar ambos conceptos; ahora, el artículo indicado se mantiene inalterado y se añade uno nuevo a la misma ley, que establece el 11 de febrero como el Día Mundial de los Desplazados Internos; la fecha escogida corresponde a dicho día de 1988, en que fue emitido un informe de la ONU que trata este asunto.
Aunque el texto de este proyecto de ley no lo dice de manera explícita ni lo desliza solapadamente en ninguna parte, es evidente que fue presentado como reacción a la instauración del Día Nacional de las Cantineras, impulsado por una figura de izquierda totalitaria para promover su agenda de divisionismo sexista.
Este proyecto busca honrar a las mujeres que cumplieron roles de combate (no de apoyo) en los
diversos conflictos bélicos internacionales que debió enfrentar la patria
, estableciendo para ello
el 6 de julio como el Día Nacional de la Mujer de Armas, y
autorizando la erección de monumentos y memoriales en el mismo sentido.
El propósito genuino de este proyecto de ley es indiscutible (a diferencia del deshonesto interés del día nacional ya referido), pero esto no lo libra de ser criticado por quedarse corto en varios aspectos: no se explica el motivo para haber optado por el 6 de julio para este pretendido día nacional ni se consigue adivinar, tras la lectura del texto, cuál es; tampoco se presenta un argumento convincente para la necesidad de instaurarlo, toda vez que no existe realmente una efeméride dedicada a los soldados veteranos o caídos en guerra, sea ésta para todos, sin discriminar por sexo, o sólo para hombres (y no, el Día del Veterano del 79 no sirve, pues aun si tuviese existencia oficial general, no cubre a todas las personas de interés).
A diferencia de lo anterior, la autorización de monumentos y memoriales tiene sentido, pues sí existen varios a lo largo del país... dedicados a figuras particulares (General Manuel Baquedano, Capitán Arturo Prat, etcétera) o a los soldados o mártires en general, sin discriminar por sexo. Por lo mismo, el foco principal de los monumentos que promueve este proyecto de ley debería ser a figuras femeninas particulares, especialmente a las que el propio texto menciona por nombre, más que (sólo) a las mujeres en general.
Y, que quede claro, referirse en el texto de un proyecto de ley al londinense Monument to the Women of World War II como “Monument to Women of de Word War Second” es impresentable por el motivo cegadoramente obvio.
La fecha escogida corresponde al 26 de agosto de 2022, día en que se efectuó un conjunto de marchas en distintas ciudades “por la defensa de las tradiciones chilenas”... claro, porque nada es más tradicional en los sectores rurales de nuestro país que ir a hacer marchas a las ciudades (¿?).
No le cuenten a nadie que esta marcha no fue repetida en igual fecha de 2023 ni de 2024...
En 2016, cuando se registró la creación del Día Nacional del Vino en este documento, se comentó con sorna que de seguro pronto vendrían más propuestas para “honrar” a otras bebidas alcohólicas, presagio que fue cumplido de la peor manera en marzo de 2022, cuando se presentó el proyecto de ley 14854-24, que propone honrar al vino pipeño (el chileno, el extranjero se puede joder)... y ahora tenemos este proyecto, que propone honrar al pajarete (no confundir con el pájaro verde, aunque al paso que vamos...), que no es otra cosa que otra variedad de vino.
La fecha propuesta, 15 de septiembre, corresponde a la promulgación de la
ley 11.256, norma que,
según el texto de este proyecto, concedió al pajarete su denominación de origen. Sin embargo,
una búsqueda de menos de diez minutos en Ley Chile muestra que esta
aseveración es manifiestamente errónea: efectivamente, la ley en cuestión, que
fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas
alcohólicas
, establece en su artículo 188 la denominación de origen de los
vinos generosos del Huasco (pajarete)
, pero éste es una copia textual del artículo
188 [mismo número] del
decreto 1.000 de 1943 del
Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido de la ley sobre alcoholes y bebidas
alcohólicas
, y que a su vez repite lo establecido en el artículo 181 del
decreto 114 de 1938 del
Ministerio de Agricultura, que fija el texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre
Alcoholes y Bebidas Alcohólicas
. Como ambos decretos simplemente refunden normas preexistentes, incluyendo
en esto la facultad presidencial de establecer denominaciones de origen para vinos generosos y licorosos, lo
más seguro es que la norma que realmente instauró la denominación de origen del pajarete haya
sido un decreto presidencial anterior a 1938, que por ahora permanece sin ser encontrado (hallarlo probablemente
requerirá más de diez minutos de investigación en línea).
Peor todavía, el texto de este proyecto declara abiertamente que junto al asoleado, el
pajarete es el primer vino chileno reconocido como Denominación de Origen
, pero el artículo 188 del
que tanto hace aspavientos no dice eso; luego va y declara que esta bebida se encuentra
entre las primeras Denominaciones de origen de todo el cono sur
, pero al considerar la pésima calidad de
la investigación que este proyecto de ley exhibe, no queda más que dudar de semejante
ínfula.
Aun olvidándonos de todo lo anterior, queda el serio problema de que este proyecto no se molesta en explicar por qué, para un tipo particular de vino, se requiere de una efeméride distinta del Día Nacional del Vino, y que encima se observa menos de dos semanas antes que la fecha propuesta para el pretendido nuevo día nacional.
Contrario a lo que dice el título, el texto de este proyecto de ley busca declarar el día nacional de todas las costumbres y tradiciones Chilenas (así, con minúsculas en todo el nombre menos en la última palabra). No se da explicación alguna para la elección del 17 de septiembre, no se justifica por qué deberían honrarse todas las costumbres (porque con ese pronombre se están incluyendo las buenas costumbres y las malas), ni mucho menos qué tiene de inadecuado o insuficiente el preexistente Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena, observado el 15 de septiembre. ¡Ay, si tan sólo hubiese una página güeb que listara los Días Nacionales en Chile! ¡Qué fácil habría sido evitar quedar en vergüenza!
Como si lo anterior no fuera poco, el texto de este proyecto de ley describe a Chile como un país de
basta geografía
. ¿Acaso ninguno de los firmantes de esta porquería de
proyecto de ley se molestó en leerlo antes? ¿Tienen siquiera idea de qué significa el adjetivo
basto?
Aunque imperdonable, la simple errata descrita en el párrafo anterior no es nada comparada con la
bestialidad que viene después: el texto de este proyecto declara campantemente que
Quizás el primer gran registro de nuestra identidad nacional lo constituyen los viajes de
exploración de Claudio Gay durante la década de 1830 y como a través de la documentación
de nuestra flora y fauna puede irse documentando al mismo tiempo la formación de la identidad cultural
Chilena, entendiendo que ésta se compone de las diferentes tradiciones y costumbres del país
. Esta
salvajada tiene dos interpretaciones: superficialmente, se está diciendo que los chilenos son parte de la
flora y la fauna local (¿Como cuando se mota de «huiña» a aquel que se
apropia de lo ajeno, como cuando se dice que alguien muy flojo «está vegetando», como cuando se
describe como “ganso” a alquien “poco avispado”, etcétera?); una lectura
más profunda de este pasaje deja en claro que quienquiera escribió esta abominación piensa que
la cultura chilena apareció de la nada — previo al establecimiento de la República de
Chile, no existía cultura alguna en el (ahora) territorio nacional, que no era parte de ningún
país, menos aún de uno que documentara sistemáticamente sus actividades, e incluso menos de uno
en que no pocas personas escribieron numerosas crónicas sobre sus vivencias... y ni hablar de
aborígenes en el lugar, que tampoco deben haber tenido cultura de ningún tipo (los
mismos que ahora son denominados “pueblos originarios”, algunos de los cuales cacarean incesantemente
sobre sus “costumbres ancestrales”, algunas de las cuales son descritas en las ya referidas
“inexistentes” crónicas). Hala. Como se dice en ese país que “nunca”
tuvo presencia en (lo que hoy es) Chile: ¡Y con un par! Esto va mucho más allá del
revisionismo histórico y del negacionismo; sólo puede ser denominado «retroadanismo».
El texto de este proyecto de ley no explica el motivo de la fecha escogida ni ha sido posible dilucidarlo.
Considerando el evidente descuido en su redacción (entre otras linduras, se describe como
escaza
la presencia del copihue en dos regiones, planta cuyo nombre científico es
citado en el primer párrafo como Lapageria Rosea Ruiz et Pav
[sic]), no queda más remedio que presumir que se trata de un error de tipeo, y
la fecha pretendida era el 17 de abril, por el día de 1971 en que fue publicado en el Diario
Oficial el decreto 129 de 1971
del Ministerio de Agricultura, que prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de
copihues, norma que este proyecto cita.
El texto de este proyecto de ley indica que el copihue fue declarado flor nacional en 1977 (aunque omite citar el
decreto 62 de 1977 del
Ministerio del Interior, que lo establece así), pero no explica por qué no basta con este
reconocimiento y debe tener además un día nacional. Tampoco explica por qué debe extenderse el
motivo de esta efeméride a los copihueros (descritos como aquellos que se dedican a la
recolección de esta flor
, con lo que ello implica) mas no a los floricultores en general ni a los
especializados en el copihue en particular.
El propósito de este pretendido día nacional es promover el diálogo
intergeneracional
... o sea, que los más viejos y los más jóvenes hablen... ¿como si
eso no fuera cosa de todos los días? ¿Pero qué rayos viene después? ¿El
Día Nacional de Saludarse Dando la Mano? ¿El
Día Nacional de decir «Por favor.» y
«Gracias.»? ¿El Día Nacional del Refrán
«Más sabe el diablo por viejo que por diablo.»?
¿Qué clase de estupidez es ésta?
Pensándolo un poco más, tal vez esto del diálogo intergeneracional debería ser tomado en serio por exlegisladores viejos y legisladores actuales jóvenes, para que los primeros expliquen a los segundos que no es sano presentar proyectos de ley carentes de sentido y completamente inútiles como éste... o que si lo van a hacer, que al menos den alguna justificación para la fecha propuesta, porque de lo contrario la gente va a pensar que el día 6 y el mes 9 fueron escogidos pensando en otra cosa (y buena suerte con ser tomados en serio después de eso).
El texto de este proyecto, presentado por diputados de derecha, es explícito: este pretendido día
nacional busca celebrar el rechazo del horroroso texto constitucional propuesto por la Asamblea
Convención Constituyente, así votado en el plebiscito de 4 de
septiembre de 2022, y por extensión, el fracaso del objetivo último de la insurrección
comunista de 2019 (todavía conocida como “estallido social” por quienes
aún se creen esa ridiculez de que fue una “revuelta popular completamente
espontánea”), algunas de cuyas acciones de violencia son resumidas en los primeros
párrafos.
Este pretendido día nacional es inaceptable, pues se trata de una efeméride con un significado estrictamente político; en este documento se ha criticado duramente por años a políticos de izquierda por crear o proponer días nacionales con carga política, ya evidente, ya solapada, y no porque políticos de derecha ahora introduzcan propuestas de signo contrario se les va a tratar con una mano más blanda; no es relevante para estos efectos el innegable hecho de que lo que tuvo lugar en 2019 efectivamente ocurrió como el texto lo describe (aunque omite mencionar la responsabilidad de las autoridades de gobierno, por inacción y cobardía, en permitir el éxito de la insurrección).
Con todo, en este proyecto se hace una aseveración manifiestamente falsa que no se
puede dejar pasar: la ciudadanía en acto democrático, y en su sabiduría,
supo discernir lo pernicioso del texto y finalmente rechazó la propuesta constitucional
; en realidad, en
la decisión de la ciudadanía pesó mucho, muchísimo más, el asqueo para con el
indecente circo hipergatopardista que resultó ser la Asamblea Convención Constituyente, con
cierto espectáculo en vivo como la repugnantísima guinda de la inmunda torta. La
(irredargüiblemente espantosa) calidad del texto mismo fue tan sólo una distante consideración
secundaria.
Este proyecto debe ser archivado sin más, y sus autores denostados por fallar groseramente en su función como legisladores, al estar cayendo en el mismo vicio por el que aquí se vilipendia, merecidamente, a congresistas de izquierda.
Compárese con el proyecto de ley 17099-24, presentado en septiembre de 2024, que busca establecer el mismo día nacional, con el mismo nombre, la misma fecha y el mismo motivo que éste.
Este proyecto busca declarar el día nacional indicado, enfatizando el hecho de que ya es observado por las
iglesias evangélicas (que al parecer han olvidado no ya la separación entre la Iglesia y el Estado,
ocurrida en 1925, sino que la diferencia entre un día nacional y una fiesta religiosa). El texto hace notar
que el año 2000, la Conferencia Episcopal de Chile declaró a septiembre como el «Mes de la
Biblia», pero olvida convenientemente indicar que: a) lo hizo en atención a que las iglesias
evangélicas ya lo celebraban; b) en 2021, la Iglesia Católica reemplazó esta denominación
por «Mes de la Palabra», con el propósito declarado de mover el foco de la fiesta del libro mismo
a la figura de Jesucristo. Como si la argumentación dada en el texto de este proyecto no fuese ya
suficientemente vergonzosa, se remata con la campante declaración de que se refuerza la
idea de que el respeto y la valoración de la Biblia trascienden fronteras y confesiones religiosas,
consolidando su importancia como un patrimonio espiritual compartido
... así, tal cual. Después
hay quien intenta explicarle a esta gente que el cristianismo no es la única religión existente en el
planeta o que hay religiones que no consideran a la Biblia Cristiana como parte de sus sagradas escrituras.
Incluso antes de que este proyecto de ley fuese presentado a trámite, esta pretendida efeméride ya constituía un esperpento partisanizado: las iglesias evangélicas escogieron inicialmente observar el «Mes de la Biblia» en septiembre porque en dicho mes de 1569 fue publicada la “primera” edición de la Biblia en español, traducida por Casiodoro de Reina; la Iglesia Católica no tuvo más remedio que optar por el mismo mes, pero debió buscarse otro motivo y terminó por utilizar a San Jerónimo, que tradujo la Biblia del hebreo al latín en el año 420, y cuya fiesta se observa el 30 de septiembre en el calendario litúrgico (tras el renombramiento ya descrito, ese motivo dejó de ser destacado, pero se mantiene inalterado). No le digan a romanos que el trabajo de San Jerónimo se basó en fuentes en hebreo Y en griego, la lengua culta de la época, ni les pregunten qué hizo Nuestro Señor Jesucristo durante algún mes de septiembre, para así justificar que ahora sea el «Mes de la Palabra». Tampoco le digan a evangélicos que Casiodoro de Reina era luterano y que de seguro habría reprobado buena parte del dogma evangélico, ni que su obra ni de coña fue la primera traducción de las Sagradas Escrituras a nuestro idioma, pues la Biblia alfonsina, de 1280, le precedió por casi tres siglos... ni que ésta última es simplemente la más antigua que se conserva (la Biblia prealfonsina, anterior como su nombre indica, y de la que sólo quedan fragmentos, probablemente haya sido la primera traducida al castellano).
Es de esperar que este proyecto sea archivado, por respeto al cristianismo (en que las fiestas religiosas son observadas como fiestas religiosas, registradas en el calendario litúrgico, y no como días nacionales, establecidos por el Estado), por respeto a la aconfesionalidad del Estado (un requerimiento impepinable en un régimen democrático), por respeto a Nuestro Señor Jesucristo y a San Jerónimo (cuyos nombres no pueden estar siendo invocados en una disputa ordinaria), por respeto al rey Alfonso X el Sabio (parte de cuya amplísima obra está siendo ninguneada sin un motivo serio), y por respeto a Casiodoro de Reina (que habrá sido un hereje, pero era español, y además probó ser más tolerante que el grueso de los protestantes europeos de la época).
Compárese con los proyectos 4020-04, 4178-04 y 12987-24.
En los pueblos vecinos de Quinchamalí y Santa Cruz de Cuca, de la región de Ñuble, se produce alfarería con un estilo característico, que en diciembre de 2014 recibió denominación de origen como «alfarería de Quinchamalí». Este proyecto busca, increíblemente, dar un día nacional a la alfarería de Quinchamalí y Santa Cruz de Cuca, que se produce en Quinchamalí (y que los alfareros de Santa Cruz de Cuca se jodan). Además de este grosero error, este proyecto no se molesta en justificar por qué al resto de las expresiones de artesanía en greda o en arcilla del país no les ha de tocar un día nacional propio o, para el caso, explicar por qué el ya existente Día Nacional del Artesano no sirve para el caso particular de los alfareros de Quinchamalí (amén de los de Santa Cruz de Cuca). Por supuesto, tampoco se da motivo alguno para la fecha escogida ni puede colegirse de la lectura del texto; tal vez corresponda al 20 de abril de 2006, día en que entró en vigor la «Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial» de la UNESCO (en rigor, para la propia organización; en Chile fue promulgada recién en marzo de 2009, mediante el decreto 11 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores), pero en tal caso se abren nuevas interrogantes: ¿qué tiene de especial la alfarería de Quinchamalí por sobre el resto del patrimonio cultural inmaterial del país, para que el 20 de abril deba ser dedicado sólo a ésta, y por qué no haber optado por el 13 de marzo (por la fecha de publicación del referido decreto)?
Este proyecto busca “reforzar” el ya existente Día
del Patrimonio Cultural de Chile (al que denomina incorrectamente “Día de los Patrimonios”)
estableciendo para ello un Día de la Educación Patrimonial, a
observarse el lunes anterior (la fórmula fechal prescrita es
el lunes anterior al último domingo del mes de mayo de cada año
) y en
que se deberá hacer exactamente lo mismo que ya se hace durante el día nacional referido:
promover el patrimonio cultural del país. Astutísimo.
Increíblemente, el texto de este proyecto menciona todos los decretos referidos al Día del Patrimonio Cultural de Chile, incluyendo el decreto 28 de 2021 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, pero no reconoce en momento alguno que ese decreto amplió el día nacional en cuestión a dos días, sábado y domingo; todo el texto de este proyecto presume que el día nacional se observa año a año sólo en un día domingo. Informadísimo.
Y no, el texto de este proyecto no menciona en ninguna parte los también existentes Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes y Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, aunque, visto lo anterior, lo sorprendente sería que lo hubiese hecho. Evidentísimo.
Este proyecto declara la necesidad de “avanzar” en la protección de “niños,
niñas y adolescentes” (la expresión correcta es «menores de edad»),
y pone como ejemplo de asuntos pendientes en este sentido a la conmemoración del
Día de la solidaridad con las víctimas de agresiones sexuales y en
contra la [sic] violencia de
[sic] niños, niñas y adolescentes,
afirmando con toda la desfachatez del mundo que Chile es uno de los pocos países en los
cuales no se consagra dicho día
. Lo cierto es que el «Día de la Solidaridad con las
Víctimas de Agresiones Sexuales» sólo ha sido instituido (con ese nombre u otro suficientemente
parecido) en Bolivia, y es una efeméride de creación relativamente reciente allá. Como si eso
fuese poco, no se menciona en ninguna parte de este proyecto a los ya existentes (en Chile)
Día Nacional de Lucha contra la
Explotación Sexual Comercial Infantil y Día
Nacional por la No Violencia en el Pololeo.
Este proyecto no da explicación alguna para la fecha escogida; de seguro se hizo siguiendo a la efeméride boliviana ya descrita. Tampoco se ha podido determinar por qué en nuestro país vecino se optó por el 9 de agosto en primer lugar.
No basta con criticar los días nacionales con fecha de vencimiento. No basta con hacer comentarios irónicos en esa sección acerca de dedicar días nacionales a localidades despobladas (Coya, Pangal, Santa María del Mar, La Imperial, etcétera). No. Realmente hay legisladores que, aun así, creen necesario dedicar un día nacional a un pueblo pequeño — no por la actividad por la que es famosa, sino que por el simple hecho de existir como centro poblado. ¿Significa esto que hay que dedicar días nacionales a todos y cada uno de las aldeas, los pueblos y las ciudades del país? ¿Qué tiene La Tirana que no tengan, digamos, Rangue o Puerto Fuy, Freirina o Chanco, San Felipe u Osorno?
¿Y el 8 de enero, por qué? Este proyecto no se molesta en dar una razón ni es posible
adivinar algún motivo, cualquiera, para ello (la localidad no tiene fecha de fundación propiamente tal;
la Fiesta de La Tirana se celebra en una fecha enteramente distinta, el 16 de julio). El criterio tras esta
decisión vino a ser conocido recién cuando este proyecto fue atendido por la Comisión de
Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados: durante la sesión, el alcalde de Pozo
Almonte explicó que se había propuesto decretar el 8 de enero de cada año
como el día del pueblo de La Tirana o el día del tiraneño, debido a que el 5 y 6 de enero se
celebra la festividad de la pascua de Reyes o de los Negros que es una fiesta típica del pueblo de La Tirana,
que finaliza el día 7
. Recordemos que la fiesta religiosa de
Adoración de los Santos Reyes siempre ha sido observada en
Chile el 6 de enero (especialmente antaño, cuando fue feriado), por lo que las extensiones locales a dos o
tres días son improcedentes, y desplazarla a otro día está enteramente fuera de lugar.
Este (al fin conocido) motivo deja en evidencia el completo sinsentido de este proyecto: instituir (mediante una ley, que además es inconstitucional) un día nacional dedicado a un pueblo (olvidemos convenientemente, tal como olvida este proyecto, que La Tirana es una aldea y no un pueblo, de acuerdo con las definiciones del INE al respecto), en vez de limitarse a hacerlo localmente (como otros lugares hacen rutinariamente, mediante decretos municipales o simplemente siguiendo tradiciones centenarias), y esto en recuerdo de una fiesta religiosa, que no es la fiesta por la que el pueblo en cuestión tiene relevancia nacional, y con la observancia de este pretendido día nacional en una fecha distinta a la que realmente corresponde a dicha fiesta religiosa. Pues nada, que no sea de extrañar que después se establezca el 5 de mayo como el Día Nacional de San Felipe.
¡POR FAVOR, PAREN!
La argumentación dada en este proyecto para el día nacional pretendido (que en el articulado aparece como Día Nacional del Caballo Chileno, a diferencia de lo que indica el título) da vergüenza ajena a un nivel inusual, incluso considerando la paupérrima calidad en general de los proyectos de ley registrados en este documento. Aunque es tentador desmenuzar el texto completo, error y burrada por error y burrada, mejor será limitarse a los problemas más importantes que contiene.
Este proyecto escoge observar el 30 de noviembre en recuerdo de la batalla de Millarapue, acaecida en igual
día de 1557; en ella, las tropas mapuches al mando de Caupolicán montado en uno de
los caballos quitados en batalla a los españoles, hacen frente a las fuerzas invasoras utilizando el caballo
como principal herramienta de guerra
. El texto rebuzna cacarea sobre cómo este primer uso de
caballos en batalla por parte de mapuches marca un antes y un despues
[sic] en el desarrollo de la guerra
, y atribuye a la
caballería araucana iniciada por Lautaro
el ser la clave de la resistencia mapuche en
toda la guerra de Arauco
. En otro pasaje, afirma que el 30 de Noviembre
de 1557 debe ser considerada una fecha en la cual el caballo chileno es el actor principal que permite que tanto
araucanos como españoles puedan equiparar armas en el contexto de la guerra de conquista producida en el
país
.
La realidad histórica es diferente y desmonta por completo el planteamiento de este proyecto: aunque no hay claridad sobre la fecha exacta de la batalla de Millarapue (ésta tuvo lugar el 27 o el 30 de noviembre de 1557), sí se sabe fehacientemente que los españoles (acompañados por una cantidad superior de yanaconas, que este proyecto olvida mencionar) usaron cargas de caballería durante ésta, mientras que los mapuches no hicieron nada por el estilo, pues aún no habían incorporado el uso de caballos a sus tácticas de combate; las crónicas de la época registran que Caupolicán estuvo presente montado a caballo, aunque apenas se sostenía en la silla de montar. Aun cuando Caupolicán hubiese estado cómodamente sentado y hubiese probado ser un eximio jinete durante la refriega, el salto silogístico de «un comandante de batalla mapuche iba a caballo» (o, para el caso, varios comandantes) a «el bando mapuche utilizó el caballo como principal herramienta de guerra» constituye una cabriola lógica que ni el más atrevido estaría dispuesto a efectuar. Por lo mismo, esta idea de la “equiparación de armas” queda en evidencia como un sofisma ridículo.
Más, atribuir la clave de la resistencia mapuche al mero hecho de contar con caballos es absurdo; la verdadera clave, como sabe cualquiera que sepa un mínimo de historia de Chile, fue Lautaro mismo. Mal que mal, Lautaro tuvo el doble logro de: a) aprender las tácticas de combate de los españoles y diseñar maniobras que las contrarrestaran (esto fue lo fácil); b) convencer, de alguna manera, a los guerreros mapuches de dejar de lado su costumbre ancestral de luchar en hordas en favor de dichas maniobras (esto fue lo difícil). La incorporación de una caballería de combate fue sencillamente uno más de los varios mecanismos innovadores (para el bando mapuche) que introdujo Lautaro, y ese factor por sí solo no habría marcado la diferencia ni de chiste. Llegado el caso, puede argüirse que la innovación que más pesó en la mejora del estilo de pelea de los mapuches fue el uso táctico de escuadrones, concepto que, previo a Lautaro, era desconocido para la horda (de armas combinadas, ni hablar).
Además de las... imprecisiones... históricas ya descritas, la forma en que se ensalza al
«caballo chileno» y se describe cómo surgió es especiosa. El texto relata la presencia
equina en Chile desde su llegada en 1540 de mano de pezuña de los españoles, y cómo a lo
largo de más de cinco siglos
[sic] fue desarrollada la
raza chilena con base en esos caballos de raza española
que
eran principalmente de tres tipos: el caballo andaluz de la época, el caballo
español de Castilla y el caballo tipo jaca y rocín
[sic]
(que no se enteren en Navarra que en Chile están insultando a sus queridas jacas
llamándolas “rocines”), aprovechando que las características
especiales de aislamiento geográfico de nuestro país [...] hicieron de Chile un reserboreo
[sic] natural el cual permite que el caballo chileno no se mezcle ni tenga influencia de
otras razas
... pero resulta que el primer caballo chileno aparece en, a todo reventar, 1557, dado que Lautaro es
descrito como el primer jinete de caballo Chileno
. ¿En qué quedamos?
¿Más de Cinco siglos, o (menos de) diecisiete años para tener caballos chilenos?
Y si resulta que el factor determinante es que Lautaro montó un caballo (presumiblemente
robado de una caballeriza española), para que entonces ese ejemplar en particular
automágicamente califique como (el primer) caballo chileno, entonces todos y cada uno de los
españoles que lo hubiesen montado previamente fueron “jinetes de caballo chileno” antes que
Lautaro, ¿no? ¿Y qué tal si ese ejemplar, u otro, fue montado además por uno o más
de los yanaconas que este proyecto omite (que de seguro habrán sido diaguitas,
atacameños, picunches e incluso mapuches; el propio Lautaro, antes de fugarse, había sido un yanacona,
a cargo del cuidado de caballos, y de ninguna manera habría sido el único dedicado a ello)?
¿Eso no cuenta?
La fecha de 30 de noviembre resulta ser... extravagante, por decirlo de una manera extremadamente suave; debería optarse por otra.
Este proyecto pretende, además, declarar al caballo de pura raza Chilena o Caballo
Chileno
como «patrimonio cultural inmaterial» de la nación. Los caballos... no son
precisamente seres inmateriales, así que semejante declaración no parece particularmente acertada.
Y, aunque lo fuesen, dicha declaración no es materia de ley sino que de decreto presidencial. Así, el
legislador está, una vez más, galopando por campo ajeno invadiendo potestades del poder
ejecutivo.
Este proyecto de ley pretende reconocer a los residentes del archipiélago de Juan Fernández y de las islas Desventuradas como pueblo tribal.
Residentes de Juan Fernández. Pueblo tribal. PUEBLO TRIBAL. Luego la clase política tiene la caradura de pretender que se les tome en serio. ¡RIDÍCULOS!
Aunque... tal vez esta payasada oligofrénica tenga un (escondido) efecto positivo: tras su descubrimiento el 22 de noviembre de 1574, el archipiélago de Juan Fernández fue poblado por españoles. Si se reconoce a sus residentes actuales (chilenos, mas descendientes de españoles) como pueblo tribal, esto constituirá el primer paso para que los españoles sean reconocidos de una puñetera vez como pueblo originario de Chile, tal como debería ser. Recordemos que Chile es Chile porque a los valles al sur del desierto de Atacama llegaron los españoles, y andar reconociendo como pueblos originarios a otros grupos de personas (e incluso inventando pueblos originarios de la nada), mientras a los españoles se les ignora abyectamente sólo puede ser entendido como un miserable e injustificable ninguneo del Estado de Chile para con el pueblo originario más importante de todos en este país.
Hala, capullos. Si esto no os gusta, íos a tomar por culo, que por gilipolleces como ésta es que os lo teneis largamente merecido. En nuestra condición de españoles, podemos exigir y exigimos gozar de privilegios legales basados en la pertenencia a un grupo étnico (en nuestro caso, una nacionalidad, expresada con la tenencia de un pasaporte), igual que los mapuches, que los pascuenses, que los (inventados) changos, que los... a menos que... el país decida cesar con las polladas («dejarse de huevadas», para los locales) y restablezca el innegablemente importante principio de igualdad ante la ley, que está escrito con esas palabras exactas en la constitución chilena (y también está presente en la constitución española, por si acaso).
Sorna aparte, esta manía de andar apartando gente del conjunto de toda la nación, inventándose “pueblos” segregados, es inaceptable... y en este caso particular, resulta especialmente estúpido. ¿Son un “pueblo” aparte sólo porque viven lejos? No pasará nada de tiempo antes de que los puntarenenses agarren papa y exijan lo mismo. Y luego los coyhaiquinos. Y luego...
Esta idiotez de proyecto de ley además propone declarar el 22 de noviembre como el Día del Pueblo Fernandeciano. ¿Justificación dada para establecer este día nacional? Ninguna. ¿Motivo para la fecha escogida? No se explica, pero es cegadoramente evidente a qué corresponde.
El propósito declarado de este proyecto de ley es reconocer la artesanía como disciplina artística cultural y prescribir ciertas normas para su fomento. El artículo 33 del texto propuesto declara el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía, pero en ninguna parte se explica por qué, ni se reconoce que en dicha fecha ya se observa el Día Nacional del Artesano. ¡Ay, si tan sólo hubiese una página güeb que listara los Días Nacionales en Chile! ¡Qué fácil habría sido evitar hacer el ridículo! ¿O no?
En la «Declaración de Santiago», emitida el 29 de noviembre de 2022 como parte del
«Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministras y Ministros de Chile y del Perú»,
los presidentes chileno (Gabriel Boric) y peruano (Pedro Castillo, que ocho días después sería
destituido por su irrisorio intento de autogolpe de Estado) acordaron, entre otras cosas, establecer el 7 de febrero
de cada año como el Día de la Amistad Chileno-Peruana; la
fecha escogida corresponde al aniversario del combate de Abtao, acción naval en que las
Armadas de Chile y del Perú aunaron sus esfuerzos en aras de preservar su soberanía y sus derechos en
el Pacífico
(en lenguaje directo y sin giro político: libraron juntas una
refriega de poca monta y de resultado inconcluyente contra dos fragatas españolas en el marco de la
“Guerra contra España” de 1865-1866).
El texto de este proyecto indica lo anterior, hace un breve relato del combate de Abtao, y propone darle una conmemoración legal al día descrito; lo que no hace es explicar por qué el Congreso Nacional tiene que estar cubriendo al gobierno, que dejó pasar más de diez meses sin molestarse en establecer, mediante un decreto presidencial, la efeméride en cuestión.
Este proyecto propone declarar el día 13 de Octubre como día nacional de la
"Innovación en Defensa"
[sic], copiando el European Defence
Innovation Day, observado desde 2022 por una agencia de la Unión Europea el... 31 de mayo. El
texto indica que la fecha de 13 de octubre proviene del Día Internacional para
la Reducción del Riesgo de los [sic] Desastres (establecido por la Asamblea
General de la ONU en 1989; su fórmula fechal
actual fue determinada en 2009), y resuena especialmente bien en Chile por coincidir con el aniversario del rescate
de los mineros atrapados en la mina San José, en igual día de 2010. Después, el texto dedica
varios párrafos para hablar de dicho rescate y lo mezcla con asuntos de innovación tecnológica
militar (“defensa”); por supuesto, el ya existente Día
Nacional de la Seguridad Minera no es mencionado en ninguna parte.
Da la impresión de que quienquiera redactó esta cosa sufría en ese momento alguna enfermedad que le produjo una elevada fiebre; no se entiende de otra manera el texto de este proyecto, que mezcla varios temas distintos entre sí, con un resultado delirante. Señores, ¡las licencias médicas existen para evitar esta clase de cosas! Más preocupante aún, tras haber sido redactado por su autor, este texto debe haber pasado por varias personas que (presumiblemente) no habrían estado igualmente afiebradas, y aún así esto fue presentado ante el Congreso Nacional y admitido a trámite. Peor todavía, en mayo de 2024, el Senado aprobó esta cosa y la envió a la cámara baja para su revisión, en donde se espera que sea tramitada de igual manera. La idea de establecer un Día Mundial del Legislador Incompetente suena bastante menos absurda tras ver el progreso de este proyecto de ley.
Este proyecto busca condenar la insurrección comunista de 2019 (todavía conocida como “estallido social” por quienes aún se creen esa ridiculez de que fue una “revuelta popular completamente espontánea”), marcando en el calendario el aniversario de su inicio “oficial”.
Este pretendido día nacional es inaceptable, pues se trata de una efeméride con un significado estrictamente político; en este documento se ha criticado duramente por años a políticos de izquierda por crear o proponer días nacionales con carga política, ya evidente, ya solapada, y no porque políticos de derecha ahora introduzcan propuestas de signo contrario se les va a tratar con una mano más blanda; tampoco se va a perdonar que el texto hable de “vandalismo” y de “violencia social”, cuando los hechos que describe fueron actos de violencia política, parte de las acciones de la malhadada insurrección.
Compárese con el proyecto de ley 16253-24, que también condena la insurrección comunista de 2019 (aunque se enfoca en la victoria del rechazo en el plebiscito de 4 de septiembre de 2022) y con el inmundo proyecto de ley 13158-24, que la glorifica.
Contrario a lo indicado en el título, este (pobremente redactado, como ya es costumbre) proyecto pretende declarar el 9 de noviembre de cada año como el día nacional del pastor y la pastora de la iglesia evangélica de Chile (tal cual, «iglesia evangélica» en singular y una sola letra mayúscula en todo el nombre).
La fecha escogida corresponde al fallecimiento en 1896 de Juan Canut de Bon, predicador jesuita, pasado al presbiterianismo, pasado luego al metodismo y finalmente al evangelismo, que se dedicó a difundir el protestantismo en Chile en las postrimerías del siglo XIX (sólo le faltó convertirse al luteranismo, que ya contaba con presencia en Chile... pero como se trataba de una corriente cristiana observada por inmigrantes alemanes en el sur del país que se dedicaban a trabajar duramente en condiciones adversas, parece que no cuenta).
El texto de este proyecto ensalza la figura de Canut, desliza críticas a la Iglesia Católica y, como otros proyectos escritos por gente del mismo sector, alaba la separación entre la Iglesia y el Estado... aunque es inmediato colegir que lo hace sólo para disminuir el “poder” de la Iglesia Católica y con ello aumentar el de la(s) iglesia(s) evangélica(s), y no para promover un Estado aconfesional que garantice la libertad de culto.
Este proyecto, además, comete un error grosero y sostiene una mentira falaz al justificar la creación de este pretendido día nacional; el párrafo de interés dice [énfasis no añadido]:
Hoy el pueblo evangélico (protestante) representan el 18% de la población chilena según la Encuesta Nacional Bicentenario, lo que representaría a más de 3 millones de evangélicos protestantes mayores de 14 años y cuenta con el reconocimiento por ley10 del día nacional de las iglesias evangélicas y protestantes, creemos que aún se encuentra en desventaja frente a los innumerables días nacionales establecidos para la religión católica en Chile, sin contar el hecho de que esta iglesia cuenta con 8 dias feriados, por lo que establecer por ley el reconocimiento de un día nacional en honor a la historia del pueblo evangélico y la incidencia de los pastores evangélicos en chile es de toda justicia para con una de las iglesias más fructíferas e importantes en el desarrollo del pueblo de Chile.
¿El error grosero? La nota a pie de página («10») apunta a la ley 20.299, que crea el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, pero el día nacional al que se hace referencia es el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile, establecido mediante el decreto 142 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
¿La mentira falaz? La fraudulenta declaración de que la Iglesia Católica cuenta con “innumerables días nacionales”, lo que es manifiestamente falso; basta con revisar el índice de días nacionales al principio de este documento para ver que hay exactamente un día nacional de carácter religioso, que no es otro que el ya indicado Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile. Otra cosa es la cantidad de feriados con que “esta iglesia cuenta” — se trata de festivos observados en todo el país, que no son de exclusiva prerrogativa de la Iglesia Católica... y, por supuesto, ni nos molestemos en recordar que el catolicismo tiene presencia en Chile literalmente desde la llegada de los primeros españoles, mientras que el evangelismo llegó en las postrimerías del siglo XIX. Tampoco nos molestemos en recordar que los luteranos (que llegaron a mediados del mismo siglo), amén de otras denominaciones cristianas, celebran buena parte de las mismas fiestas religiosas que los católicos, y no vemos a ninguna de éstas cacareando de semejante manera, pues entienden las ventajas que tiene un Estado aconfesional para las minorías religiosas.
No pasa inadvertida la actitud implícita en el texto de este proyecto de dar al evangelismo la supremacía en, o incluso la exclusividad de, la representación del protestantismo en Chile, minimizando o ninguneando a las demás iglesias protestantes. Tampoco pasa inadvertido el desdoblamiento majadero de sexos, pero esto es un pelo de la cola comparado con la erosión pretendida en este proyecto de la separación entre el Estado y una iglesia en particular.
La fecha escogida correspondía a igual día de 1924, en que el entonces teniente del Ejército
de Chile Francisco Lagrêze Pérez efectuó el primer salto en paracaídas en Chile (y en toda
América del Sur), aunque este proyecto describía el hecho como el primer salto de
un sudamericano
(sin restringirse al subcontinente).
El motivo escogido era, en principio, razonable, pero este proyecto olvidaba tomar en cuenta que los grupos de interés en el país ya observaban generalmente el 22 de octubre como el Día Internacional del Paracaidismo; así, se echaba de menos algún argumento que justificase por qué había de ser preferible la pretendida efeméride local por sobre la ya reconocida internacional.
En julio de 2024, este proyecto de ley fue retirado sin que su autor diera motivo para ello.
La fecha escogida corresponde a igual día de 1933, en que, según este proyecto de ley, tuvo lugar el primer relato efectuado en Chile de un partido de fúbol.
Este pobremente redactado texto habla acerca de los relatores de partidos de fútbol (los demás deportes pueden joderse) en general, mas no aclara en ningún momento que se refiere a quienes lo hacen en directo mediante comunicación a distancia (como fue el caso del partido de fútbol indicado, cuyo relato fue transmitido por radio); relatos en diferido de partidos de fútbol ya existían, en la prensa escrita de la época, pero parece que esto no cuenta (el bajo nivel intelectual exhibido en este proyecto impide pensar que tal vez sus autores estén distinguiendo «relato» de «crónica» o algo por el estilo; para el caso, tampoco queda meridianamente claro que el 5 de noviembre de 1933 haya ocurrido el primer relato en directo de un partido de fúbol en el país — tal vez sólo haya sido el más antiguo que se recuerda).
Un «jardín vía transferencia de fondos» es un jardín infantil privado, cuyo propietario es una entidad sin fines de lucro (típicamente una municipalidad) y cuyo financiamiento está a cargo de la JUNJI, que la supervisa... de la misma manera en que ésta supervisa los jardines infantiles bajo su administración directa y los jardines infantiles privados sin financiamiento estatal; este mecanismo es utilizado frecuentemente para proveer de jardines infantiles a zonas en que existe pobreza y/o vulnerabilidad social.
Como los jardines vía transferencia de fondos son jardines infantiles normales, cuya diferencia es la forma
en que se financian, quienes trabajan ahí (descritos por este proyecto como “funcionarios” o
“trabajadores”, pero nunca como «educadores de párvulos») ya pueden observar el
Día de la Educación Parvularia y del
Educador de Párvulos, día nacional que este proyecto no se molesta en mencionar y menos va a
explicar por qué es insuficiente para un segmento en particular de los educadores de párvulos; ni
hablar del por qué de la fórmula fechal escogida ni de que el proyecto reconoce que el grupo de
personas a que pretende honrar está compuesto mayoritariamente por mujeres
, pero
dedica la pretendida efeméride sólo a ellas.
Este proyecto destaca la importancia de “concientizar” a la población sobre el problema que
constituye el cáncer de vesícula biliar, mas no se molesta en explicar la fecha escogida, más
allá de simplemente decir que a nivel internacional, se establece el mes de febrero de
cada año como el mes de concientización sobre el cáncer de vesícula biliar
. ¿Y
por qué el día 15? Ni idea. Para el caso, este proyecto tampoco se molesta en explicar por qué
establecer este pretendido día nacional, mientras que ni el Día Mundial
Contra el Cáncer (4 de febrero) ni el propio Mes del
Cáncer (febrero), efemérides ubicuamente observadas ambas por grupos de interés
en todo el mundo, incluyendo el Ministerio de Salud, siguen sin tener existencia oficial en Chile... y ni hablar del
Día Mundial de la Salud, que sí la tiene pero parece haber
caído en el olvido.
Este proyecto comienza declarando que en el mundo, son muchos los pueblos indígenas que
adoptaron la técnica de cocción de alimentos dentro de un hoyo conformado por piedras y cubierto por
ramas y hojas de vegetales con los que se conserva el calor
e inmediatamente después se enfoca
específica y exclusivamente en el curanto chilote; describe al curanto chilote en detalle y lo
ensalza como un elemento fundamental del turismo en Chiloé, dejando meridianamente claro que el
propósito de este pretendido día nacional es fomentar el turismo en la isla de
Chiloé
. Sobre la fecha escogida, dice explícitamente que se optó por el 1 de febrero porque
febrero cumple con las condiciones óptimas para su realización, porque,
además del alto flujo de personas que se congregan para disfrutar de esta preparación, tiene el clima
propicio para elaborarlo en la forma tradicional, es decir, al aire libre, y si a esto le sumamos que en febrero hay
grandes bajamares donde las personas van a buscar mariscos, podríamos decir que se conjugan todos los
elementos para estar frente al mejor curanto de la temporada
y con ello [poner] en valor los
aportes culinarios de los pueblos indígenas de la nación
.
Aun obviando el evidente motivo viciado tras este pretendido día nacional, es imposible dejar de recordar algunos “pequeños detalles” y plantear algunas dudas que dejan en (aun mayor) vergüenza a este proyecto de ley:
La cocción de alimentos en un agujero con piedras calientes es una técnica de más de
treinta milenios de antigüedad, practicada en todo el planeta, y es anterior incluso a la
invención de vasijas de barro (y, muy probablemente, a la llegada de seres humanos al continente
americano). Así, asignar esta técnica a los pueblos indígenas de la
nación
resulta ser una caracterización especiosa.
Ya existen el Día de la Cocina Chilena y el Día Nacional de la Cultura Tradicional y Popular Chilena, que este proyecto no menciona por ninguna parte, ni menos explica por qué son insuficientes para reconocer al curanto chilote (más allá del motivo intencional para haber escogido el mes de febrero)... o, para el caso, a cualquier curanto tradicional de alguna otra parte del país.
El territorio conocido como Chiloé corresponde al archipiélago de Chiloé y a las áreas continentales aledañas en el este y en el norte, y no sólo a la Isla Grande, como se sostiene aquí; aun si se quiere recurrir a la errada pedantería de denominar «Chiloé» sólo a la actual provincia homónima, ésta cubre el grueso del archipiélago y no sólo la Isla Grande. Qué mala forma de promocionar el turismo regional es ésta, en que sólo se publicita una parte del territorio de interés y se ignora el resto.
El término «curanto» viene de la voz mapudungún
«kurantu», que significa «pedregal». La etimología citada en
este proyecto (una combinación de “cura” (piedra) y “tum”
(cocimiento)
) hiede a cuento o, peor, a una reetimologización malintencionada.
¿Y por qué el día 1 de febrero? Si el interés es declaradamente turístico, ¿por qué no haber optado por el primer sábado o el primer domingo del mes?
Vale, es durante el mes de febrero que se produce el mejor curanto de la
temporada
. Pero... ¿cuánto dura la temporada?
¡Qué más da! Luego vendrán el Día de la Chorrillana, el Día de la Cazuela Nogada (específicamente la de San Felipe; no puede ser ninguna otra), el Día de la Patasca, el Día de la Longaniza Chillaneja, etcétera... clamemos victoria con conformada resignación si al menos conseguimos que nunca se oficialice el pretendido Día Nacional de la Churrasca.
¿Dije Día de la Longaniza Chillaneja? En septiembre de 2024, la vergonzosa realidad de nuestros días superó a la capacidad de sorna de la que era capaz quien escribe, que había redactado esta reseña en enero del mismo año: se presentó el proyecto de ley 17119-24. Hala, id a verlo...
Así no se puede.
Este proyecto de ley primero cacarea largamente sobre la importancia de la profesionalización del
fútbol femenino, después dedica apenas un párrafo al fútbol juvenil femenino y otro al
amateur, y luego dice explícitamente que su propósito es declarar el día
1° de abril de cada año como el Día del Fútbol Femenino Profesional, Juvenil y Amateur, a
fin de conmemorar, como país, la promulgación de la Ley N°21.436 de Profesionalización del
Fútbol Femenino y los avances que ella ha significado para la profesionalización de la actividad y el
respeto de los derechos laborales de las futbolistas.
. Se echan en falta varias explicaciones, a saber:
¿Cómo encaja el término «juvenil» entre «profesional» (actividad
ejercida como trabajo remunerado) y «amateur» (actividad ejercida por afición, sin dinero como
incentivo)? ¿Acaso el legislador sugiere que se importe el horrendo concepto de pasantía no
remunerada al mismo tiempo que ensalza el respeto de los derechos laborales de las
futbolistas
?
¿Qué tienen de malo o insuficiente los ya existentes Día Nacional del Deporte y la Recreación, Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, Día Nacional del Deportista Amateur y Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur para efectos de lo que se pretende, especialmente en lo referido al fútbol no profesional femenino?
¿Cómo se puede estar celebrando el éxito de la ley 21.436, de menos de dos años de antigüedad a la fecha de presentación de este proyecto, si en el texto del mismo se protesta por los incumplimientos de las normas establecidas en ella?
Durante el trámite legislativo de este proyecto, al título del pretendido día nacional se le ha eliminado el término «amateur» (atendida la existencia del Día Nacional del Futbolista y la Futbolista Amateur), quedando como Día del Fútbol Femenino Profesional y Juvenil; aunque esto constituye una mejora, ahora se establece una dicotomía anómala entre el fútbol femenino profesional y el juvenil, en que sólo las mujeres adultas pueden percibir remuneraciones por desempeñar esta actividad (¿?).
NO. DE NINGUNA MANERA.
¿Pero cómo se puede ser tan ordinario? ¿Cómo puede alguien presentar semejante grosería ante el Congreso Nacional para su tramitación legislativa y pensar que está haciendo algo positivo para el país o, al menos, en favor de una agenda política legítima... o incluso en favor de una ilegítima? ¡¿CÓMO?!
¿Qué vendrá después? ¿El Día del Reggaetón Hipersexualizado? ¿El Día de los Narcocorridos? ¿El Día del Auto-Tune™ Gratuito y de Calidad para Todəs? BESTIAS, MÁS QUE BESTIAS.
Aunque no es inmediatamente evidente a partir del título, este pretendido día nacional es altamente
sectario; como otras efemérides de este estilo que impulsa o ha
impuesto la izquierda totalitaria para azuzar odio y divisionismo, aquí se busca conmemorar un hecho de sangre
que carece de relación real con la gente a la que este proyecto quiere dice querer honrar.
El nombre para este pretendido día nacional es, a diferencia de lo que indica el título, El Día de las Bandas y Orquestas Infantiles y Juveniles de Chile, Jorge Peña Hen (artículo incluido; esto ha sido silenciosamente corregido durante el trámite legislativo). Jorge Peña Hen fue un destacado músico de la hoy región de Coquimbo, recordado principalmente por haber promovido la música clásica y por haber creado en 1964 la Orquesta Sinfónica de Niños de La Serena, que fue la primera orquesta sinfónica infantil de Hispanoamérica. Peña Hen murió el 16 de octubre de 1973, ejecutado por su presunta responsabilidad en “acciones subversivas” de muy dudosa credibilidad (no se entrará en mayor detalle, por escapar del tema entre manos; basta decir que es bien conocido que, durante 1973, había quienes querían sacarlo de la dirección del Conservatorio Regional de La Serena, por diferencias sobre la orientación de su docencia musical, y como parte de una campaña sucia para este efecto, lanzaron graves acusaciones en contra de Peña Hen... que en el ambiente posterior al 11 de septiembre terminaron de la peor manera).
En la cultura chilena, lo normal es conmemorar a una persona de importancia recordando su natalicio, no su
fallecimiento; recurrir a la muerte de alguien, especialmente cuando se trata de un hecho de sangre, es propio
sólo de los días nacionales sectarios impuestos por la izquierda totalitaria, para azuzar odio y
divisionismo con ellos (como, por ejemplo, el Día Nacional del
Trabajador Forestal). Prueba de que esto es lo que realmente quiere este proyecto es, precisamente, que declara
que busca otorgar el debido reconocimiento y valorización a las Orquestas Infantiles y
Juveniles de Chile
y para ello propone declarar el 16 de octubre como
[sic] el día de “El Día de las Bandas y Orquestas Infantiles y Juveniles
de Chile, Jorge Peña Hen”, fecha en que su fundador fue asesinado.
. Además, el texto habla
menos de la obra de Peña Hen como músico y como educador que de su muerte... y menos, también,
que lo que relata que hicieron Fernando Rosas y Eduardo Carrasco en la década del ’90 para promover las
orquestas juveniles.
Una simple búsqueda en línea permite encontrar, en menos de cinco minutos, numerosas fuentes acerca de la vida y obra de Jorge Peña Hen; no hay excusa para que el texto de este proyecto no diga prácticamente nada acerca de éstas, menos aún si describe en mayor detalle su muerte prematura y la obra posterior de otros docentes. De hecho, ni siquiera se dice que el 20 de diciembre de 1964 tuvo lugar la primera presentación de la Orquesta Sinfónica de Niños de La Serena, que él había fundado. A la luz del resto del texto, es evidente que esta omisión es intencional, pues el 20 de diciembre sí es una fecha sana y apropiada para homenajear a las orquestas juveniles, y dejaría en evidencia al pretendido 16 de octubre como una opción innegablemente retorcida e inapropiada (y no daría pie a la izquierda totalitaria para azuzar odio y divisionismo).
Tampoco pasa inadvertido que este proyecto olvida completamente que el 16 de octubre ya es el Día del Profesor, así que con menor razón va a presentar alguna excusa que justifique o minimice el efecto de la colisión de efemérides.
Este proyecto busca declarar el 7 de enero como el Día de la Amistad y
Solidaridad, Chileno-Palestina (con la coma fuera de lugar y todo) en recuerdo de
igual día de 2011, en que el Estado de Chile reconoció la existencia de un Estado palestino, y mandata
al Estado (de Chile) para que promueva la defensa de los derechos inalienables del Pueblo
Palestino, de conformidad al Sistema Universal de Naciones Unidas
. En términos simples, se está
utilizando un día nacional para tomar posición en asuntos de política
internacional.
LOS DÍAS NACIONALES NO SON PARA ESTO. ¿PERO CUÁN DIFÍCIL DE ENTENDER PUEDE SER UN CONCEPTO TAN SIMPLE?
Tengamos claro que esto traerá cola y habrá quienes exigirán crear un Día de la Amistad y Solidaridad Chileno-Israelí (sin una coma de más) para “equilibrar la balanza”... si es que cierta parte interesada no pone el grito en el cielo y efectúa críticas basadas en el victimismo deshonesto que le es propio (y, por una vez, no nos estamos refiriendo aquí a la izquierda totalitaria). Nada como un escándalo legislativo vulgar a santo de nada...
Sexismo descarado, victimismo tabarrero... y este deshonesto proyecto de ley.
Este proyecto declara abiertamente que su idea matriz es establecer el día 09 de
noviembre como el día nacional contra la desaparición forzada de niñas, adolescentes y mujeres,
que no ocurre en manos de agentes del estado durante regímenes dictatoriales, sino que por actores no
estatales y en contexto de democracia, visibilizando estas desapariciones como una de las manifestaciones de
violencia de género más extremas
.
El texto indica que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.”, así prescribe el artículo 3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que el 10 de diciembre de 1948 aprobaba y proclamaba la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
... pero después de esto se dedica a hablar del feminismo y de la violencia contra la mujer, con el
foco puesto en el concepto de «desaparición forzada» de personas, con preocupación
particular acerca de la desaparición forzada de mujeres de todas las edades; se acusa que esto es un
un ejercicio de violencia sistemática y generalizada por agentes del estatales
[sic], parte de las políticas ejecutadas en regímenes
dictatoriales ocurridos durante el último siglo
...
... y luego lamenta que las desapariciones forzadas de personas siguen ocurriendo, y a la
actualidad, han mutado en sus formas de comisión pudiendo señalarse que existe una suerte de
“desestatización” de este crimen. En los últimos años, cobran relevancia por estar
ocurriendo en manos de actores no estatales, es decir, por personas o grupos de personas, particulares.
. Por si
no queda claro, se llega a decir que resulta relevante establecer cuales son las obligaciones que
deben asumir los Estados en esta materia, adoptando enfoques diferenciados que reconozcan las particularidades de la
violencia contra la mujer, y adquiriendo una necesaria perspectiva de género. Consideramos indispensable que
nuestro país se obligue a tomar medidas, adoptando dicho enfoque diferenciado en relación con las
mujeres, y el establecimiento de un día contra la desaparición forzada en democracia va en esa
dirección, conmemorando además a sus víctimas directas e indirectas.
.
La impúdica implicancia de este proyecto, en que se sugiere que la desaparición forzada de personas (independientemente de su sexo) fue una “innovación” de la dictadura, que ahora está siendo “copiada” por privados, es un evidente disparate de tal nivel de irredargüible absurdidad, que no necesita mayor comentario... porque antes de 1973, nunca recontranunca ocurrió, jamás de los jamases, que alguien matara a otra persona y luego ocultase su cadáver.
Asimismo, es inexcusablemente vergonzosa la argumentación dada en este proyecto, en que se cacarea largamente sobre los derechos humanos, pero (dada la “necesaria” “perspectiva de género”), este pretendido día nacional se dedica exclusivamente a las mujeres... y que las víctimas de sexo masculino se jodan. Ante esto, que se hable de “niñas, adolescentes y mujeres”, en vez de “mujeres” en general, o que siquiera se denomine “adultas” a quienes ya han dejado atrás la adolescencia, es una deficiencia minúscula.
Como si lo anterior no fuera poco, la politización grosera de este proyecto (no pasa inadvertido que todas sus autoras son de izquierda totalitaria o cercanas a ésta) lleva a situaciones ridículas: para ser considerada para esta efeméride, una “niña, adolescente o mujer (adulta)” tiene que ser hecha desaparecer en democracia, así que quedan fuera quienes hayan sufrido este destino, ya por un motivo político o por cualquier otro, como celos o un lío de faldas, durante períodos no democráticos... y para esta indebida restricción temática no hay verdadera explicación. ¿Cómo puede ser menos “violencia de género” el acto, por ejemplo, de golpear a una expareja por celos infundados durante la dictadura, que hacer lo mismo en democracia? ¿Y cómo la disminuye el que el agresor en este ejemplo haya sido, digamos, un inspector del Servicio de Impuestos Internos en vez de un cajero de banco? Este sinsentido es inescapablemente especioso y puede ser calificado como violencia intelectual en contra del lector. Hala.
La fecha escogida por este proyecto corresponde al 9 de noviembre de 2018, día en que cierta mujer (adulta)
fue sometida a desaparición forzada
... a pesar de que se estableció
judicialmente que fue asesinada (el juicio al respecto, que así lo determinó, había
concluido en 2021,
el
fallo fue confirmado, y el asesino confeso estaba en la cárcel a la fecha de presentación de este
proyecto); por mucho que el cadáver de esa persona no haya sido encontrado (y por las características
del crimen, lo más probable es que esto nunca ocurra), aquí no cabe hablar de
«desaparición forzada», pues sabemos que esa persona fue víctima de un homicidio;
la idea de la desaparición forzada de alguien es, por feo que suene decirlo, deshacerse de esa persona y que
no se sepa si está viva o muerta o qué, que no es el caso aquí.
Aun cuando es pésima, la fecha escogida para el pretendido día nacional está meridianamente clara... cosa que no ocurre con el nombre: la mala redacción de este proyecto hace imposible determinarlo, pues a lo largo del texto, éste se indica de varias maneras, todas similares mas suficientemente diferentes entre sí; a saber:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES, EN MANOS DE PARTICULARES Y EN CONTEXTO DE DEMOCRACIA..
Establecer el día 09 de noviembre como el día nacional contra la desaparición forzada de niñas, adolescentes y mujeres, que no ocurre en manos de agentes del estado durante regímenes dictatoriales, sino que por actores no estatales y en contexto de democracia, visibilizando estas desapariciones como una de las manifestaciones de violencia de género más extremas..
Objeto de la ley. Establecer un día nacional contra la desaparición forzada de niñas, adolescentes y mujeres, que no es ejecutada por agentes del estado ni en contextos de regímenes dictatoriales, sino que por personas o grupos de personas, particulares y en contexto de democracia..
Declárase el 09 de noviembre de cada año como el Día Nacional contra la Desaparición Forzada de niñas, adolescentes y mujeres, en manos de particulares y en contexto de democracia, como manifestación de la violencia de género..
En tal condición, no es posible saber si el nombre exacto de este pretendido día nacional es “Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Niñas, Adolescentes y Mujeres”, “Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Niñas, Adolescentes y Mujeres, en Manos de Particulares y En Contexto de Democracia”, o “Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Niñas, Adolescentes y Mujeres, en Manos de Particulares y En Contexto de Democracia, como Manifestación de la Violencia de Género”.
Finalmente, este proyecto olvida mencionar varios días nacionales ya existentes dedicados a motivos similares y, evidentemente, no se molesta en explicar por qué no basta con esos; si bien es entendible que se omitan el Día Nacional del Detenido Desaparecido y el Día Nacional contra el Femicidio (el primero por tener un motivo estrictamente político; el segundo por estar dedicado a mujeres cuya muerte ha sido confirmada), no hay motivo para haber olvidado el Día Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (la relación temática es innegable) y el Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil (este proyecto indica que la desaparición forzada de personas se efectúa, entre otros motivos, para ocultar la trata y explotación sexual de mujeres, especialmente de menores de edad).
Lo único que salva a este proyecto de ser una completa bazofia es un detalle implícito en su argumentación: se afirma sin ambages que la desaparición forzada de mujeres, aun cometida por particulares, constituye una violación a sus derechos humanos, contradiciendo con ello la fraudulenta postura que la izquierda dura ha sostenido por décadas al respecto (“Sólo el Estado puede violar derechos humanos.”), lo que constituye un inesperado avance al respecto... si bien minúsculo y de seguro inadvertido por las autoras.
Uno se queja de los proyectos de ley mal redactados, pero éste está a otro nivel.
Este proyecto empieza diciendo que Hotu Matu'a fue el primer ariki (rey)
[sic] de Rapa Nui, hacia el siglo iv [sic] de nuestra era
, y
luego describe (presumiblemente) lo que la tradición oral pascuense dice sobre el origen de su pueblo,
empezando con la llegada del rey Hotu Matu’a a Rapa Nui desde la renombrada isla Hiva,
posiblemente en las Islas Marquesas u otras islas de origen desconocido [sic]
. Tras una
repetición de esta historia tradicional (por no llamarla «leyenda»), se indica que el 17 de julio
de 2021 por primera vez se celebró el día de la llagada
[sic] de Hotu Matu’a Rey de Rapa Nui.
y se propone, como idea matriz de este
proyecto, conmemorar cada 17 de julio en Isla de Pascua la llegada del Rey Hotu Matu'a como el
hito que dio inicio a la historia de la cultura Rapa Nui
, para lo cual el artículo único propuesto
en este proyecto de ley declara el establecimiento del 7 [sic] de julio de
cada año como el día de conmemoración de la llegada del Rey
Hotu Matu'a... o como el día de conmemoración de la llegada
del Rey Hotu Matu'a, hito que dió [sic] inicio a la historia de la cultura Rapa
Nui — con una redacción así de espantosa, es imposible dilucidar qué nombre se
está proponiendo exactamente (mal que mal, el título del proyecto dice
Día del Conmemoración de la llegada del Rey Hotu Matu'a a Rapa
Nui).
Presentar un proyecto de ley como éste, con numerosas faltas de ortografía (y ni hablar de estar representando la consonante glotal de tres maneras distintas) y tan mal redactado que ni el nombre del pretendido día nacional ni la fecha en que se debe observar están claros (además de las tres posibilidades para el nombre, para la fecha se indica el 17 de julio en tres lugares y el 7 de julio en otros dos), resulta ser una grosería inaceptable... y eso antes de emitir cualquier opinión sobre la propuesta misma.
Por lo mismo, no se emitirán, por ahora, comentarios sobre el fondo de este proyecto de ley.
La efeméride y fecha escogidas siguen la recomendación dada por la ONU, que mediante la resolución A/RES/77/158, de 14 de diciembre de 2022, declaró a 2025 como el Año Internacional de la Conservación de los Glaciares y proclamó el 21 de marzo de cada año como el Día Mundial de los Glaciares, a partir del mismo 2025.
Tal es la sorpresa que produce ver un proyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional con una más que razonable antelación para su trámite legislativo (por mucho que sea irredargüiblemente inconstitucional), que ésta hace que quien escribe casi olvide notar que el 22 de marzo ya se observa el Día Mundial del Agua, pequeño detalle que, por supuesto, no se menciona en el texto de este proyecto.
Dicho eso, si el 21 de marzo se pretende celebrar a los glaciares (que no son otra cosa que grandes masas de agua congelada) y el 22 de marzo se celebra al agua (líquida), no queda más remedio que designar al 23 de marzo como el Día Nacional de la Humedad Atmosférica. Ahora bien, no se deberá ni considerar la posibilidad de declarar el 24 de marzo como el Día Nacional del Agua en Estado Plasmático por el motivo obvio.
Contrario a la predicción hecha por quien escribe en enero de 2024, tras el registro del inapropiado proyecto de ley 16577-24, el primer grupo de interés extranjero en repetir el uso abusivo del concepto de días nacionales para hacer que el Estado de Chile tome posición en asuntos de política internacional fue... el lobby armenio. Es innegable que lo que sufrieron los armenios (amén de otros grupos étnicos, especialmente los griegos) bajo la abyecta bota turca durante la Primera Guerra Mundial y en el período inmediatamente posterior constituyó un genocidio, tan innegable como que este motivo está completamente fuera de lugar en un día nacional en Chile. No queda más remedio que repetir lo dicho respecto del otro proyecto de ley ya citado:
LOS DÍAS NACIONALES NO SON PARA ESTO. ¿PERO CUÁN DIFÍCIL DE ENTENDER PUEDE SER UN CONCEPTO TAN SIMPLE?
La fecha escogida corresponde al 24 de abril de 1915, día en que las autoridades
otomanas, por mandato de los Jóvenes Turcos, arrestaron a cientos de personas pertenecientes a la élite
intelectual y política de la comunidad cristiana armenia. Fue ese día en el que se trasladó a
cerca de 250 personas a campos de detención en la ciudad de Ankara, todas las cuales fueron posteriormente
ejecutadas sin cargos, sin pruebas, sin juicio
, implicando mas no diciendo directamente que el genocidio
comenzó en ese día.
Considerando el desparpajo con que diputados del Henorable Congreso Nacional han presentado durante estos años proyectos de ley absurdos o inapropiados, como éste, no es descabellado predecir que pronto ingresarán a trámite legislativo textos para instituir burradas como el Día Nacional de Repudio al Quebrantamiento Injustificado del Tratado de Paz entre India y Pakistán, el Día Nacional de Loores a Kamehameha I el Grande por la Unificación de Hawái, el Día Nacional de Fomento de las Relaciones Cordiales entre Pueblos en Recuerdo de Corasmia, el Día Nacional de Visibilización de la Tragedia del Rey Gundemaro III de Burgundia y, por supuesto, el Día Nacional de la Influencia Cultural Tartésica en la Civilización Occidental. ¿Se puede ser más idiota?
¿Otro proyecto de ley más dedicado a “concientizar” a la población acerca de una enfermedad rara o poco frecuente? ¿Qué hará el legislador cuando finalmente se entere de que existen más de trescientas sesenta y cinco enfermedades raras o poco frecuentes?
El primer párrafo de este espantosamente redactado proyecto declara que las
uveítis constituyen un grupo heterogéneo de enfermedades oftalmológicas, caracterizadas por la
presencia de inflamación a nivel de los tejidos intraoculares, en particular, en la capa intermedia del ojo
denominada úvea
; en realidad, la uveítis es sencillamente la inflamación de la úvea,
y es un síntoma que delata la presencia de una enfermedad ocular (no
“oftalmológica”; la enfermedad afecta al ojo, no a la especialidad médica). Esta tosca
confusión de conceptos así de básicos resulta ser tan sólo una alerta temprana sobre lo
que viene después, en lo referente a la efeméride propuesta.
El título del texto de este proyecto es PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL DÍA 15 DE
MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA UVEÍTIS.
, pero la
sección de objetivos dice que se quiere fijar el día 26 de mayo de cada año
como el día nacional para concientizar sobre la existencia de la Uveítis
y la parte dispositiva
prescribe Declárese el día 26 de mayo de cada año, como el día
nacional destinado a la concientización sobre la Uveítis
[sic — no hay un
punto al final de la oración].
Ya es malo que para el día nacional pretendido se planteen tres nombres distintos (de corrección inversamente proporcional a su posición en el texto, aunque cierto grado de relación entre sí tienen)... pero plantear dos fechas enteramente diferentes es inexcusable. Como, para colmo, no se explica el motivo detrás de la fecha escogida, no queda más que presumir que el guarismo «15» en el título corresponde simplemente a un error de tipeo, y que quienquiera haya redactado esta cosa no sólo no sabe escribir proyectos de ley, sino que tampoco comprende que debe revisar los documentos que produce antes de publicarlos. ¿O será que el 15 de mayo es para el ojo izquierdo y el 26 de mayo es para el derecho? Vaya uno a saber...
Extrañamente, este proyecto termina con una sección de “anexos”, que se limita a listar
un puñado de artículos académicos, nacionales y extranjeros, referidos a la uveítis. No
han sido revisados para efectos de esta reseña, pues se considera extremadamente improbable
que cualquiera de estos estudios médicos sobre enfermedades oculares contenga una sección
dedicada a promover el establecimiento de un día nacional (inconstitucional) para despertar consciencia en la
opinión pública acerca del tema entre manos frente a la vista.
Este proyecto busca honrar la ganadería de camélidos existente en el norte de nuesto país; lista las especies presentes en el territorio nacional (guanaco y vicuña, silvestres; llama y alpaca, domésticas) y declara alegremente que se busca resaltar la ganadería efectuada con las cuatro... sin notar la evidente contradicción que constituye la idea de “ganadería de fauna silvestre”.
Mientras tanto, la ganadería en general como actividad económica presente en todo el país sigue sin ser reconocida, y ni hablar de segmentos de ésta, como la bovina, la porcina y la ovina, que son cada una muchísimo más grandes que la ganadería camélida (y mucho más antiguas para la humanidad).
El texto de este proyecto no da explicación alguna para la fecha escogida, aunque no es difícil descubrir que se debe a que el 9 de mayo de 2023, en la sesión del Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, parte a su vez del Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, se aprobó la solicitud ciudadana para reconocer a la «ganadería camélida altoandina» como patrimonio cultural inmaterial de Chile, quedando esto registrado en la resolución 933 de 2023 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Este motivo no fue mencionado durante el trámite legislativo en el Senado (la cámara de origen de este proyecto de ley), mas en la sesión de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados de 31 de mayo de 2024 sí se discutió y se confirmó lo indicado en este párrafo.
En serio, ¿otro más? ¿Y realmente quieren venir con que la gente no está consciente de la existencia de esta enfermedad maldita? ¿En serio?
Aunque este proyecto de ley no lo dice en ninguna parte, la fecha escogida sigue al Día Mundial de la Hemofilia, establecido en 1989 por la Federación Mundial de Hemofilia (que a su vez optó por el 17 de abril por el natalicio de su fundador, Frank Schnabel).
Contrario a lo que dice el título de este proyecto, el articulado busca declarar esta fecha como el día nacional destinado a la concientización sobre la Hemofilia (así, con una sola letra mayúscula en todo el nombre).
Y otro más... ¿por qué no instauran el Día del Hipocondríaco y dejan cubiertas todas las posibilidades de una vez?
El cáncer de mama es un tema serio; por eso, no se entiende que se pretenda “concienciar” sobre
este problema con este espantosamente redactado proyecto de ley, que presenta argumentos absurdos, que hace
descripciones carentes de sentido (es fácil entender «mujeres
pre- menopáusicas» [sic], pero expresiones como «mujeres
jóvenes 2» y «mujeres 3» no tienen cómo ser comprendidas)... y, sobre todo,
que olvida explicar algo tan elemental como el motivo para enfocarse en un solo tipo de cáncer de mama, aun
cuando lamenta que el cáncer de mama en general es la principal causa de muerte
por cáncer en mujeres en Chile
. De hecho, ni siquiera se menciona que los sistemas de salud nacionales
(publico y privados) llevan años, cuando no décadas, observando efemérides como
el Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero), el
Mes del Cáncer (febrero), el
Día Internacional de la Lucha contra
el Cáncer de Mama (19 de octubre), el Mes del Cáncer de
Mama (octubre), amén de muchos otros días y meses dedicados a otros tipos de cáncer,
ninguno de los cuales tiene existencia oficial en Chile; en condiciones normales, estas efemérides, que ya
gozan de cierto nivel de reconocimiento en la población, estarían siendo atendidas antes que la que se
busca instituir aquí a partir de la nada.
Aunque este proyecto no explica el motivo para la fecha escogida, es evidente que corresponde a un vergonzosamente básico juego de palabras construido a partir del término «triple» en la expresión «triple negativo». Considerando la espantosa calidad de este texto, no sería nada sorprendente que esto resulte haber sido un cambio de último minuto, debido a que originalmente se pretendía recurrir a, digamos, el ocho de agosto porque... porque sí. Qué porquería de proyecto de ley.
Como si lo anterior no fuese poco, la paupérrima redacción de este proyecto lleva a poner en duda el
nombre para la efeméride pretendida: el título dice que se quiere instaurar el
Día de Concientización sobre el Cáncer Mamario Triple Negativo
, mientras
que el artículo único dice Declárese el día 3 de marzo de cada
año como el día nacional destinado a la concientización sobre, Cáncer de mama triple
negativo en Chile.
(con esa coma fuera de lugar y todo).
El propósito de este proyecto de ley es conmemorar el centenario de la firma del Tratado de Lima, que resolvió el problema de la soberanía de Tacna y Arica, tras el largamente excedido período de ocupación chilena de ambas provincias peruanas (diez años, de acuerdo con el Tratado de Ancón, firmado el 20 de octubre de 1883); de acuerdo con este tratado, firmado el 3 de junio de 1929, Tacna volvió al dominio peruano, mientras que el entonces departamento de Arica (hoy región de Arica y Parinacota) fue integrado de manera definitiva a Chile.
Para efecto de lo indicado, este proyecto propone observar el día 3 de junio de 2029, en que se
cumplirá el bicentenario [sic] de la firma del Tratado de Lima, como un
día regional singular en la región de Arica [sic], con o bien el
nombre Día de la Conmemoración, en la región de Arica y
Parinacota, del Centenario del Tratado de Lima (según el título de este
proyecto) o bien el nombre Día de la Conmemoración, en la
región de Arica, del Centenario del Tratado de Lima de Amistad y Paz, entre Chile y Perú
(según el artículo único prescrito)... esperando
que la legislación peruana, establezca una conmemoración similar para la ciudad de Tacna y departamento
dependiente
; no queda claro qué habrá de hacer Chile si Perú decide celebrar el
centenario de la firma del tratado, en vez del bicentenario, como se pretende aquí.
Después nos andamos burlando de cierto presidente de la república, por su
manifiesta dificultad para lidiar con números.
Toda vez que el Tratado de Lima resolvió varios problemas (de los que la
soberanía de Tacna y Arica era evidentemente el mayor de todos, pero de ninguna manera el único)
que afectaban las relaciones entre Perú y Chile, parece un sinsentido celebrar su centenario
sólo a nivel regional; mejor sería que esta pretendida efeméride sea observada en todo el
país. Es de esperar que este proyecto, si registrare avance en su trámite legislativo, sea corregido...
y que su horrenda redacción sea atendida. ¿O acaso esto es demasiado pedir?
Pues bien, tal como se sospechó, el texto de este proyecto ha sido silenciosamente corregido: en su
versión original, la sección dispositiva decía Artículo único:
“Establézcase el 3 de junio de 2029, como el Día de la Conmemoración, en la región
de Arica, del Centenario del Tratado de Lima de Amistad y Paz, entre Chile y Perú, que se celebra en esa
fecha.”.
, mientras que en el documento despachado por el Senado a la cámara baja dice
"Artículo único.- Declárase el 3 de junio de 2029, en la Región de
Arica y Parinacota, como el Día de la Conmemoración del Centenario del Tratado de Lima de 1929 entre
Chile y Perú.".
. Algo es algo, alga es alga, y la modificación subrepticia a proyectos de ley sin
que medie indicación alguna al respecto es la modificación subrepticia a proyectos de ley sin que medie
indicación alguna al respecto. Hala (y halo).
Este proyecto reconoce la existencia del proyecto de ley 15629-24, pero
prefiere instaurar la misma efeméride en otra fecha; con el propósito declarado de
promover el turismo cultural en las áreas rurales
, opta por el 28 de octubre, que dice
que corresponde a una tradición profundamente arraigada en la región del Maule
:
la última semana de octubre marca el periodo en que, anualmente, los arrieros del Maule
inician su ascenso a la cordillera con sus rebaños
.
Como ocurre con proyectos de ley anteriores que tienen un objetivo comercial (turístico, en este caso, aunque se disfrace de “actividad cultural”), no se entiende por qué se optó por un día fijo de octubre en vez de preferir el último sábado del mes (el último domingo no, porque cada cuatro años coincidiría con las elecciones municipales y regionales).
Este proyecto propone instituir el día nacional indicado en recuerdo del 3 de junio de 1818, día en que Bernardo O’Higgins, en ese momento director supremo de la recién independizada República de Chile, firmó el decreto con el que ordenó sustituir la denominación de «españoles» para quienes vivieran en Chile por la de «chilenos».
El texto de este proyecto se queda contento con basar en ese decreto el concepto de la chilenidad, y no se molesta
en hacer referencia a ciertas celebraciones que tienen lugar en
septiembre, ni explicar qué tienen de insuficiente los ya existentes
Día Oficial de la Bandera Nacional,
Día de la Cantora Chilena,
Día Nacional del Circo Chileno,
Día de la Cocina Chilena, Día
Nacional de la Cueca, Día Nacional del Cuequero y la
Cuequera, Día Nacional de la Cultura
Tradicional y Popular Chilena y Día del Patrimonio Cultural de
Chile, dedicados todos a distintos aspectos de lo que se entiende generalmente por «chilenidad» ni,
especialmente, el Día del Huaso y de la Chilenidad
(que había sido sólo «Día del Huaso»
hasta 2009). Como no se dice nada sobre renombrar esta última efeméride, si este proyecto
termina siendo publicado como ley, habrá que celebrar la chilenidad dos veces al año (el 3 de junio y
el 17 de septiembre).
Algún día, la historiografía local alcanzará la adultez
disciplinaria y será capaz de admitir que, en vez de ser una “colonia”, Chile era parte
integral de España, y que esto era bien conocido por el bando separatista
(perdón, por “los patriotas”). Aun ignorando selectivamente una
enormidad de normas anteriores, desde las Leyes de Burgos (emitidas en 1512) en
adelante, no hay manera de vadear el innegable hecho de que la
constitución de 1812, la «Pepa», declaraba
de manera directa que la Nación española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios
, que la soberanía reside esencialmente en la
Nación
, que son españoles todos los hombres libres nacidos y avecindados en
los dominios de las Españas, y los hijos de éstos
(amén de extranjeros naturalizados,
extranjeros avecindados y los libertos desde que adquieran la libertad en las
Españas
), y que Chile es nombrado explícitamente como territorio
español
(y no omitido, o incluso simplemente contado como una parte del [virreinato
del] Perú, que también es explícitamente nombrado como dominio de las
Españas). El propio O’Higgins reconoce implícitamente todo esto en su decreto, citado
en el texto de este proyecto de ley, al sostener que Supuesto que no dependemos de España,
no debemos llamarnos españoles, sino chilenos.
y por lo mismo es que manda a reemplazar la fórmula
«español natural de tal parte» por la de «chileno de tal parte» en las partidas de
bautismo, causas criminales y demás documentos que enumera.
La ideología separatista que empapa desde su inicio a la historiografía local
contamina también a este proyecto, toda vez que éste se da el gusto de sostener que O’Higgins
hizo connacionales a los indios: el texto declara campantemente que la dictación de este
decreto constituye un hito muy importante para la denominación de chilenos a los nacidos en nuestro
país, ya que incluye también a los nativos de pueblos originarios
, afirmación que de seguro
los autores de este proyecto defenderán haciendo notar que el decreto de O’Higgins dice, efectivamente,
que observándose en lo demás la fórmula que distingue las clases,
entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos
...
pero esta “gran innovación” no es tal, pues los nativos de pueblos
originarios
tenían la calidad de hombres libres, y en tal condición ya
eran españoles (tal como, en el peor de los casos, había establecido seis años
antes la «Pepa»).
Una vez que la historiografía local logre aceptar lo que se rehúsa a admitir con tanta indebida porfía, podrá pasarse a lo siguiente, que es negado con incluso más tozudez: aceptar que Chile existe como tal porque aquí llegaron los españoles, y esto en mucho mayor medida que buena parte del resto de Hispanoamérica. Contrástese lo que había en los valles al sur del desierto de Atacama con lo que hoy es Perú (un reino fuerte en plena expansión, que fue conquistado por los españoles) o la zona centro-sur de lo que hoy es Méjico (varios reinos consolidados, con uno de ellos hegemónico, que fue derrotado mediante una alianza entre los españoles y varios de los reinos rivales). En fin...
La fecha escogida corresponde al natalicio, en 1869, de Mahatma Gandhi. El texto de este proyecto relata parte de su vida y obra, destaca la importancia y trascendencia del método de resistencia y protesta pacíficas que promovió, y luego mete al baile a León Tolstói, a Martin Luther King (olvidando indicar “Jr.”, omisión que no es baladí), a Nelson Mandela, a Desmond Tutu... y al argentino Silo — no, no es broma: este proyecto de ley realmente pone a ese chanta al mismo nivel que las demás figuras históricas ya indicadas.
Quien logre superar el asombro y espanto producido por semejante inclusión, podrá ver que el texto
de este proyecto sigue adelante y explica que el 2 de octubre de 2009, en Nueva Zelandia
[sic], comenzó la Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia, actividad que
ha sido repetida y replicada desde entonces; el proyecto hace la implicancia de que la
ONU recogió lo promovido por estas marchas y
estableció el 2 de octubre como el “Día de la Paz y la No-Violencia”, aunque evita decir
cuándo y cómo ocurrió esto. Luego, el texto propone establecer una versión nacional de
esta efeméride, en la misma fecha, porque Chile no puede estar ajeno de la
promoción de la paz y no-violencia como piedra angular de la buena convivencia entre las personas, comunidades
y países
.
Basta con investigar un poco el tema para descubrir que lo descrito en este proyecto es notoriamente inexacto (¿ya podemos acusar de «violencia informativa» a semejante acto de desinformación, o la ventana de Overton todavía no se ha movido lo suficiente?): en realidad, la ONU declaró el 2 de octubre como el Día Internacional de la No Violencia (notemos todos la ausencia de un guion espurio) mediante la resolución A/RES/61/271, de 15 de junio de 2007. La marcha descrita en el párrafo anterior fue conceptualizada en 2008 y se escogió el 2 de octubre de 2009 como su fecha de inicio precisamente porque la ONU ya había establecido el día internacional de interés, por el motivo de interés (el natalicio de Gandhi). El proyecto peca no de ingenuo sino que de otra cosa al sugerir que Chile ha estado apartado de estas marchas, toda vez que grupos de interés dentro del país han participado activamente en ellas, obteniendo incluso el apoyo de la presidente Bachelet en 2009 (algo que es mencionado en este proyecto).
Notemos también que la efeméride declarada por la ONU en 2007 habla sólo de la no violencia; la paz tiene una propia, el Día Internacional de la Paz, observado cada 21 de septiembre en concordancia con lo establecido mediante la resolución A/RES/36/67, de 30 de noviembre de 1981.
Como si lo anterior no fuese poco, este proyecto olvida indicar (¿más «violencia informativa»?) que en Chile ya existe el Día Escolar por la Paz y la No Violencia, observado en otra fecha, amén del Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, el Día Nacional por la No Violencia en el Pololeo y el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio.
Los adherentes del deporte ecuestre de «carreras a la chilena» (una competencia de velocidad, en que dos caballos corren en línea recta sobre un terreno natural, con sus jinetes montando a pelo) llevan tiempo tratando de obtener reconocimiento estatal; dos intentos de declararlo como deporte nacional han fracasado (véanse los proyectos de ley 7930-24 y 14713-24), y ahora buscan establecer un día nacional para el mismo efecto.
La fecha escogida corresponde a... (prepárense) el mega
evento “Challenger de las Chileneras” que se realiza la primera semana de diciembre de cada año,
específicamente el día 5 de ese mes -varía según el calendario-, en el Complejo
Hípico San Santonio de la localidad Salto el Laja
; astutísimo. Sorna aparte, sin conocer esa
“variación en el calendario”, y asumiendo como cierto que el evento lajino es el
más importante de este deporte en el país (de la misma manera que el
“Champion” de Rancagua es el rodeo más importante), ¿no habría sido mejor
recurrir al primer sábado de diciembre?
Este proyecto, del mismo autor que el proyecto de ley 15837-24, intenta
“arreglar” su “problema de cobertura”, honrando ahora a todos los huasos de la provincia de
Elqui en vez de sólo a los de la comuna de Paihuano... y no es que simplemente recurra a argumentos similares
a los del proyecto anterior, referidos al huaso nortino, sino que el texto es exactamente el mismo, con el
único y exclusivo cambio de la expresión «huaso paihuanino» por «huaso
elquino». ¡Incluso los errores ortográficos groseros, como los de la frase
está [sic] concepción a través de toda nuestra
historia a [sic] invisibilizado y postergado a una total intranscendencia al denominado
“huaso nortino”
se mantienen inalterados! Lejos de constituir un reconocimiento, resulta ser una
burla el querer honrar a los huasos elquinos explicando la importancia de los huasos nortinos,
presentes, como dice este proyecto por segunda vez, en los valles de Elqui, Limarí y Choapa (y de
Atacama, ni hablar... de nuevo).
Hace no muchos años, el país completo trataba con sorna y denuesto a cierto senador, conocido por descuidadamente copiar párrafos de Wikipedia y pegarlos en los proyectos de ley que redactaba. ¿Qué ha de hacerse con un diputado que repite sus propios escritos sin molestarse en revisarlos y corregirlos, para que el proyecto de ley resultante no sea no ya un esperpento sino que un insulto para la gente a la que representa? Un poco de seriedad, señor diputado, por favor...
Este proyecto de ley busca establecer el mismo día nacional, con el mismo nombre, la misma fecha y el mismo motivo que el proyecto de ley 16253-24, presentado en agosto de 2023; aunque los autores son otros, sí son del mismo sector político. Por lo mismo, se repetirá aquí la reseña de dicho proyecto de ley, que es igualmente aplicable.
El texto de este proyecto, presentado por diputados de derecha, es explícito: este pretendido día nacional busca celebrar el rechazo del horroroso texto constitucional propuesto por la
AsambleaConvención Constituyente, así votado en el plebiscito de 4 de septiembre de 2022, y por extensión, el fracaso del objetivo último de la insurrección comunista de 2019 (todavía conocida como “estallido social” por quienes aún se creen esa ridiculez de que fue una “revuelta popular completamente espontánea”), algunas de cuyas acciones de violencia son resumidas en los primeros párrafos.Este pretendido día nacional es inaceptable, pues se trata de una efeméride con un significado estrictamente político; en este documento se ha criticado duramente por años a políticos de izquierda por crear o proponer días nacionales con carga política, ya evidente, ya solapada, y no porque políticos de derecha ahora introduzcan propuestas de signo contrario se les va a tratar con una mano más blanda; no es relevante para estos efectos el innegable hecho de que lo que tuvo lugar en 2019 efectivamente ocurrió como el texto lo describe (aunque omite mencionar la responsabilidad de las autoridades de gobierno, por