ATENCIÓN: el 26 de agosto de 2024 fue publicada la ley 21.693, cuyo texto definitivo estira a dos días las elecciones municipales y regionales de octubre de 2024 (esto en preparación a hacer lo mismo para todas las elecciones), con el sábado como día hábil en vez de feriado y el domingo como feriado no irrenunciable.
Estirar las elecciones a dos días (y ni hablar de que el primero de estos sea hábil en vez de feriado) es inaceptable, pues daña la integridad del acto electoral. Comuníquese con los diputados y los senadores que lo representen y hágales saber que fallaron inexcusablemente en su deber de rechazar (al menos este aspecto de) esta norma durante su trámite legislativo, e infórmeles que usted acudirá a votar el domingo y de ninguna manera el sábado.
ATENCIÓN: el 5 de julio de 2024 ingresó a trámite legislativo el proyecto de ley 16966-06, que busca establecer un feriado regional para cada región, en fechas que cada gobierno regional deberá decidir después de que dicho proyecto haya sido publicado como ley. Estos nuevos feriados, de acuerdo con el propósito del ejecutivo, «entrarán en vigencia a partir del [sic] año 2025». La reseña ya vinculada registrará los avances y cambios que este proyecto tenga durante su trámite legislativo.
El debate venidero sobre este proyecto de ley, que estará en tramitación activa en el Congreso Nacional durante las próximas semanas, reaviva una vez más la propuesta al respecto de quien escribe; se sugiere leer o releer el documento Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente., especialmente en lo referido a los principios que una ley sobre este asunto debería cumplir (y en los que este proyecto se queda corto).
Este documento lista todos los días feriados que hay actualmente en Chile y los que hubo en el pasado; se indican sus motivos, características, períodos de vigencia, normativa asociada, etcétera. Obviando la información histórica que falta averiguar e incorporar (ver las secciones en letra roja), este documento está actualizado hasta la ley 21.704, la norma más reciente referida, directa o indirectamente, al tema.
Los días feriados son dedicados a la celebración o conmemoración de ocasiones de gran importancia; además, el Estado observa oficialmente otras de menor calibre con fechas especiales (usualmente llamadas «Día Nacional de ...»), sin llegar a darles carácter de feriado. Un documento separado contiene los Días Nacionales en Chile y otro las Efemérides Oficiales en Chile.
Visite el sitio Contador de Días. — es una herramienta que permite sumar o restar días (corridos o hábiles) a una fecha inicial dada.
De toda la información presente en este documento, la solicitada con mayor frecuencia es el listado de feriados para el año en curso y para el siguiente; por ello se incluye aquí, al principio. Vea también el calendario de Google con los días feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
lunes 01/01/2024 Año Nuevo (irrenunciable de quinta categoría)
viernes 29/03/2024 Viernes Santo (feriado religioso)
sábado 30/03/2024 Sábado Santo (feriado religioso)
miércoles 01/05/2024 Día Nacional del Trabajo (irrenunciable de quinta categoría)
martes 21/05/2024 Día de las Glorias Navales
viernes 07/06/2024 Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica (válido solamente en la región de Arica y Parinacota)
domingo 09/06/2024 elecciones primarias de alcaldes y de gobernadores regionales (irrenunciable de segunda categoría) (válido solamente en dos regiones y sesenta comunas)
jueves 20/06/2024 Día Nacional de los Pueblos Indígenas
sábado 29/06/2024 San Pedro y San Pablo (feriado religioso)
martes 16/07/2024 Virgen del Carmen (feriado religioso)
jueves 15/08/2024 Asunción de la Virgen (feriado religioso)
martes 20/08/2024 Nacimiento del Prócer de la Independencia (válido solamente en las comunas de Chillán y Chillán Viejo)
miércoles 18/09/2024 Día de la Independencia Nacional (irrenunciable de quinta categoría)
jueves 19/09/2024 Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable de quinta categoría)
viernes 20/09/2024 sandwich dieciochero (Día de la Libación Nacional)
sábado 21/09/2024 Aniversario de la Toma de Posesión del Estrecho de Magallanes (válido solamente en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena y en la provincia de Chiloé)
sábado 12/10/2024 Encuentro de Dos Mundos
domingo 27/10/2024 elecciones municipales, de consejeros regionales y de gobernadores regionales (primera vuelta) (irrenunciable de segunda categoría) (no irrenunciable)
jueves 31/10/2024 Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes (feriado religioso)
viernes 01/11/2024 Día de Todos los Santos (feriado religioso)
domingo 24/11/2024 elecciones de gobernadores regionales (segunda vuelta) (irrenunciable de segunda categoría) (no irrenunciable) (este feriado tendrá lugar sólo en las regiones en que fuere necesario efectuar una segunda vuelta)
domingo 08/12/2024 Inmaculada Concepción de la Virgen (feriado religioso)
miércoles 25/12/2024 Natividad del Señor (feriado religioso) (irrenunciable de quinta categoría)
martes 31/12/2024 feriado bancario de fin de año
miércoles 01/01/2025 Año Nuevo (irrenunciable de quinta categoría)
viernes 18/04/2025 Viernes Santo (feriado religioso)
sábado 19/04/2025 Sábado Santo (feriado religioso)
jueves 01/05/2025 Día Nacional del Trabajo (irrenunciable de quinta categoría)
miércoles 21/05/2025 Día de las Glorias Navales
sábado 07/06/2025 Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica (válido solamente en la región de Arica y Parinacota)
viernes 20/06/2025 Día Nacional de los Pueblos Indígenas
domingo 29/06/2025 San Pedro y San Pablo (feriado religioso) || elecciones primarias presidenciales y congresistas (irrenunciable de segunda categoría) (aún no se determina si estas elecciones tendrán lugar ni dónde)
miércoles 16/07/2025 Virgen del Carmen (feriado religioso)
viernes 15/08/2025 Asunción de la Virgen (feriado religioso)
miércoles 20/08/2025 Nacimiento del Prócer de la Independencia (válido solamente en las comunas de Chillán y Chillán Viejo)
jueves 18/09/2025 Día de la Independencia Nacional (irrenunciable de quinta categoría)
viernes 19/09/2025 Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable de quinta categoría)
domingo 12/10/2025 Encuentro de Dos Mundos
viernes 31/10/2025 Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes (feriado religioso)
sábado 01/11/2025 Día de Todos los Santos (feriado religioso)
domingo 16/11/2025 elecciones presidencial (primera vuelta) y congresistas (irrenunciable de segunda categoría)
lunes 08/12/2025 Inmaculada Concepción de la Virgen (feriado religioso)
domingo 14/12/2025 elección presidencial (segunda vuelta) (irrenunciable de segunda categoría) (el que este feriado tenga lugar dependerá de la primera vuelta de esta elección)
jueves 25/12/2025 Natividad del Señor (feriado religioso) (irrenunciable de quinta categoría)
miércoles 31/12/2025 feriado bancario de fin de año
Notas: por comodidad, se omiten los días domingo que son feriados por el solo hecho de ser domingo (recuérdese que todos los domingos del año son feriados) y los días sábado que son feriados bancarios solamente por ser sábado (todos los sábados del año son feriados bancarios). Los feriados singulares están marcados en letra itálica.
Este documento está dividido en las siguientes secciones:
Una página separada contiene varios anexos con información extra:
Los siguientes anexos están cada uno en una página propia (los primeros dos por sus respectivos tamaños y el tercero por tener una temática un tanto distinta del resto de los anexos):
FechasMoviles
.
Para comodidad del lector, se ha utilizado la información contenida en este documento para elaborar listados de feriados correspondientes a los años 1981 a 2100:
1981,
1982,
1983,
1984,
1985,
1986,
1987,
1988,
1989,
1990,
1991,
1992,
1993,
1994,
1995,
1996,
1997,
1998,
1999,
2000,
2001,
2002,
2003,
2004,
2005,
2006,
2007,
2008,
2009,
2010,
2011,
2012,
2013,
2014,
2015,
2016,
2017,
2018,
2019,
2020,
2021,
2022,
2023,
2024,
2025,
2026,
2027,
2028,
2029,
2030,
2031,
2032,
2033,
2034,
2035,
2036,
2037,
2038,
2039,
2040,
2041,
2042,
2043,
2044,
2045,
2046,
2047,
2048,
2049,
2050,
2051,
2052,
2053,
2054,
2055,
2056,
2057,
2058,
2059,
2060,
2061,
2062,
2063,
2064,
2065,
2066,
2067,
2068,
2069,
2070,
2071,
2072,
2073,
2074,
2075,
2076,
2077,
2078,
2079,
2080,
2081,
2082,
2083,
2084,
2085,
2086,
2087,
2088,
2089,
2090,
2091,
2092,
2093,
2094,
2095,
2096,
2097,
2098,
2099 y
2100.
Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
Un día feriado es aquel en que se suspenden las actividades normales de cada día, para dedicarlo a la celebración o conmemoración de una ocasión de gran importancia, o para dedicarlo al descanso. De este modo, el grueso de la fuerza laboral no trabaja (aunque algunos sectores, especificados por ley, sí lo hacen; el comercio es el caso más conocido), no operan los mercados financieros, no hay actuaciones judiciales ni de órganos estatales (a menos que se dé una situación excepcional previamente prescrita), los colegios no hacen clases, etcétera; asimismo, la ley prohíbe explícitamente la ejecución de ciertas actividades que impidan el descanso, como las cobranzas telefónicas o aquellas que produzcan ruidos molestos (la construcción, por ejemplo).
En este documento se describen en detalle los días feriados existentes en Chile desde la independencia en adelante; el anexo Breve historia de los feriados en Chile preindependiente. documenta los festivos que existieron antes de ella. Véase también el anexo Breve historia de los feriados en Chile independiente., que cuenta a grandes rasgos lo que ha ocurrido después.
En Chile, la distinción entre días feriados y hábiles es bastante simple: los días
feriados son aquellos que la ley declare como tales, y són hábiles todos los demás. Por ejemplo,
el (actual) artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (publicado originalmente en 1902 mediante la
ley 1.552) indica simplemente que Son días hábiles
los no feriados.
, disposición que se mantiene vigente hasta hoy.
Además de lo anterior, sólo hay una categoría de día feriado, a diferencia de otros países (Argentina, por ejemplo, distingue entre «día feriado» y «día no laborable»).
Hoy en día (y desde por lo menos la década del ’80), los términos feriado y
festivo son utilizados indistintamente. Sin embargo, hasta bien entrado el siglo XX eran conceptos
diferentes entre sí (por ejemplo, el decreto
5.886 de 1941 del Ministerio de Educación Pública dice que Fuera de los Domingos
y días festivos establecidos por la ley, serán feriados el día onomástico del Presidente
de la República, y aquel que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o, haya sido declarado
Día del Colegio.
). Originalmente, en Chile preindependiente:
Un día festivo era aquel dedicado a alguna de las fiestas de guarda que observaba la Iglesia Católica, siguiendo la costumbre española. En estos días era obligatorio asistir a misa y abstenerse de trabajar, y se celebraba la fiesta religiosa del caso.
Un día feriado era aquel en que se cerraban los tribunales y se suspendía el curso de los negocios de justicia; habían distintos motivos para declarar algún día como feriado (descanso, vacaciones, observancia de un festivo, etcétera).
La costumbre religiosa creó norma en la vida civil, por lo que los días festivos eran observados como feriados. Además de ello, con el paso del tiempo se empezó a hablar de «día feriado» para la suspensión de las actividades normales en cualquier otro ámbito. Por añadidura, en imitación de las fiestas religiosas, aparecieron festivos en que se celebraban asuntos de carácter secular; a estos se les denominó «feriados civiles» (o «fiestas cívicas», en la terminología utilizada a principios del siglo XIX), para distinguirlos de los religiosos.
La legislación procuró declarar feriados todos los días festivos, por lo que la distinción entre unos y otros disminuyó hasta perderse totalmente.
Los días feriados tienen distintas características:
Pueden ser recurrentes o singulares.
Los feriados recurrentes tienen lugar todos los años (o solamente algunos, de acuerdo con la regla del caso) para celebrar lo mismo cada vez. La fecha que le corresponde a cada uno puede ser:
Los feriados singulares se observan una sola vez por algún motivo particular (elecciones, censos, centenario de un hecho histórico importante, etcétera).
Pueden tener vigor en todo el territorio nacional o afectar solamente a localidades específicas (ciudades, comunas, regiones, etcétera). Cuando es necesario hacer la distinción, se habla de «feriados nacionales» en el primer caso y de «feriados locales» en el segundo.
Pueden tener distinto ámbito: los de ámbito normal son feriados para todos los efectos legales (es por esto que suelen ser llamados «feriados legales», término que este documento procura no utilizar para así evitar confusiones).
Además, hay algunos feriados de ámbito restringido:
En el pasado también hubo otros ámbitos restringidos:
El último ámbito puede ser entendido como un subconjunto del penúltimo. En todo caso, solamente se conoce un feriado de cada uno, y corresponden a épocas diferentes (la Conmemoración del Combate Naval de Iquique [naval] y el Aniversario del Combate de La Concepción [(escolar y) militar]).
Los de ámbito normal pueden o no ser irrenunciables: son obligatorios para los dependientes del comercio (i.e.: no pueden trabajar), con ciertas excepciones; el anexo ¿Qué es un feriado irrenunciable y a quiénes afecta? entrega más información al respecto.
Pueden ser de carácter civil o religioso, dependiendo del motivo que tengan. La ley no trata a los feriados de uno u otro grupo, en lo referido a su observancia, de distinta manera por ese solo hecho.
En general, cubren un día completo; hay excepciones, en que el feriado de turno solamente es válido para la tarde de un día — en tal caso, se conocen como feriados vespertinos. A menos que se indique otra cosa, se entiende que la tarde comienza a las 14:00.
Los feriados recurrentes conocidos son:
Vigentes:
Esta lista puede parecer extensa, pero debe tenerse en cuenta que ningún feriado recurrente vigente es trasladado si tiene lugar en un día sábado o domingo; por ello, en un año cualquiera puede haber entre nueve y quince feriados que caigan entre lunes y viernes, con una cantidad promedio que fluctúa entre 11,5725 y 11,5800 días (esta cifra variante, en vez del promedio fijo que habría sido lo esperable, se debe a que el feriado Día Nacional de los Pueblos Indígenas se observa en el día del solsticio de invierno, que no fluctúa sincronizadamente con el calendario gregoriano). Del mismo modo, en la región de Arica y Parinacota pueden haber entre diez y dieciséis feriados recurrentes entre lunes y viernes, y el promedio fluctúa entre 12,2850 y 12,2925 días; en las comunas de Chillán y Chillán viejo, pueden haber entre nueve y dieciséis, con un promedio que fluctúa entre 12,2875 y 12,2950 días. Además, la distribución no es uniforme: la siguiente tabla detalla la frecuencia de los años para una cantidad de feriados recurrentes (entre lunes y viernes) dada:
porcentaje | |||
---|---|---|---|
feriados | grueso del país | Arica y Parinacota | Chillán y Chillán Viejo |
9 | 17,00 % | 0,00 % | 10,75 % |
10 | 25,75 % | 31,25 % | 10,00 % |
11 | 8,25 % | 19,75 % | 22,00 % |
12 | 9,75 % | 6,25 % | 11,50 % |
13 | 24,75 % | 3,50 % | 17,25 % |
14 | 0,00 % | 24,75 % | 14,00 % |
15 | 14,50 % | 0,00 % | 0,00 % |
16 | 0,00 % | 14,50 % | 14,50 % |
En esta tabla se descartan los feriados de ámbito restringido (como bancario o escolar) y posibles feriados singulares. Los porcentajes computados son válidos, de acuerdo con la legislación vigente a la fecha de última actualización de este documento, hasta el año 2038; a partir de 2039, el desplazamiento relativo del solsticio de invierno hará que algunos de estos valores cambien.
Derogados:
Presuntamente derogados o abandonados:
Estos feriados no son observados en el presente; lo más probable es que hayan sido derogados en el pasado, pero no se ha podido encontrar las normas correspondientes; también es posible que hayan sido abandonados sin que fuesen derogados formalmente.
Posiblemente existentes en el pasado:
Hay información fragmentaria que sugiere que este feriado existía en el pasado, pero no se ha podido confirmar de manera taxativa.
A continuación se detallan todos los feriados recurrentes conocidos, ordenados por fecha.
Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado, en horarios determinados y con ciertas excepciones. Esto cambió con la ley 16.324, que modificó la Ley General de Bancos entonces vigente (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda), indicando que se debía abrir solamente de lunes a viernes, y marcando a los días sábado como feriados bancarios. Dicha ley entró en vigencia el jueves 28 de octubre de 1965.
Debe recordarse que el sábado no es un día feriado de ámbito
normal, como el domingo; es cierto que el sábado es cada vez menos un día laboral, que la ley en muchas
partes dice cosas como se entenderá el sábado como día no hábil para
efectos de [...]
(el cálculo de días de vacaciones, por ejemplo), y que
hace décadas que los colegios no hacen clases en este día... pero aún no se publica ninguna ley
que declare que «son feriados todos los sábados del año».
El decreto ley de 35 de 1973 (promulgado el lunes 24 de septiembre de 1973 y publicado en el Diario Oficial el viernes 12 de octubre siguiente) ordenó, como parte del esfuerzo de reconstrucción nacional, aumentar la jornada ordinaria semanal de trabajo en cuatro horas y dispuso que todas las actividades del país debían funcionar durante al menos cuatro horas los días sábado hábiles; en cumplimiento de esto, la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (promulgada el jueves 27 de septiembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre siguiente) ordenó a los bancos atender al público los días sábado, eliminando este feriado bancario; dicha norma estableció explícitamente que estaría vigente a partir del viernes 28 de septiembre de 1973, por lo que afectó retroactivamente al día sábado 29 del mismo mes.
El mismo decreto ley de 35 de 1973 declaró que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1973; debido a esto, amén de la oposición del gremio bancario a trabajar el sábado, esta medida fue revertida mediante la resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (publicada en el Diario Oficial el jueves 3 de enero de 1974 y vigente desde el mismo día).
La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días sábado; esto suspendería, para todos los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. En 2019, la ley 21.130 eliminó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y traspasó sus funciones y atribuciones, ésta incluida, a la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho esto, ni la superintendencia ni la comisión han emitido nunca norma alguna en este sentido.
El mundo cristiano considera desde hace muchos siglos el domingo como día de descanso; esto ha sido observado en Chile desde la llegada de los primeros españoles.
El indulto apostólico de 1824 lo confirma como feriado (además, varios decretos de gobierno de los primeros años de la república corroboran que era observado). En 1907, la ley 1.990 lo establece como día de descanso obligatorio, aunque permite cambiarlo por otro en la semana si así es convenido. En 1915, la ley 2.977 lo mantiene como feriado (en el primer lugar de la lista, prueba de su importancia).
Este es uno de los feriados religiosos que sobrevivieron a la purga efectuada por el indulto apostólico de 1824.
Hasta bien entrado el siglo XX, el 1 de enero se celebraba la fiesta de la Circuncisión del Señor — de hecho, la ley 2.977 trata a este feriado como religioso, no como civil. Con el paso de las décadas, el sentido original de este feriado se fue perdiendo (en parte por la disminución de su importancia en la propia Iglesia Católica Romana [ver las reformas de 1960 al calendario litúrgico], y en gran medida por la secularización de la sociedad), hasta llegar al punto de que el inconsciente colectivo olvidó completamente el aspecto religioso, preocupándose solamente del comienzo del nuevo año.
Debe notarse que el indulto apostólico de 1824 lista este feriado por nombre, que se mantiene inalterado en 1884: en la sesión de la Cámara de Diputados de 31 de julio de dicho año [ver Diario Oficial de 08/08/1884], el Diputado Isidoro Errázuriz discute proyectos de separación entre Iglesia y Estado, sosteniendo lo siguiente:
Aprobado el proyecto del señor Mackenna en la forma en que lo ha sostenido el señor Diputado por Cauquenes; separada la Iglesia del Estado definitivamente, como dicen los señores Diputados, todavía quedaría el Estado chileno obligado a no trabajar en los dias en que la Iglesia le impone sus fiestas de guarda i a divertirse en esos mismos dias. Todavía no podríamos celebrar el 21 de Mayo como día festivo, pero sí el dia de la Circunsicion [sic] del Señor.
La Cámara sabe que estas disposiciones no están fuera de vigor, aun cuando bajo aspiraciones liberales mas avanzadas han sido dictadas en algunas ciudades de la República disposiciones basadas en el arreglo que se hizo en 1824 con el delegado Muzzi, respecto de los dias festivos en la República.
Las leyes 1.990 y 2.977 (ambas posteriores) y las leyes 19.973 y 20.983 (ambas muy posteriores) se refieren a este feriado solamente por fecha.
El cambio de motivo (y carácter) de este feriado necesita una explicación más detallada.
Efectuar búsquedas en el repositorio en línea de la Biblioteca del Congreso Nacional (que admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977) y en el archivo del Diario Oficial (que va desde 1877 en adelante) permite encontrar numerosas normas de todo tipo que se refieren al feriado del 1 de enero como «Año Nuevo» — a continuación se listan varios ejemplos:
Por el contrario, no aparece ni una sola norma que hable de «Circuncisión del Señor» (excepto, por supuesto, el indulto apostólico de 1824).
Además, en el Diario Oficial del 14 de febrero de 1883 se publica una parte de los
Documentos relativos a la presentacion hecha a la Santa Sede, en 1878, por el Gobierno de
Chile, del Señor Prebendado Don Francisco de Paula Taforó para ocupar la sede vacante de la
Arquidiócesis de Santiago, i a las jestiones que hasta la fecha ha orijinado esta presentacion.
(ahem), que incluye un relato de Alberto
Blest Gana, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la
República, dirigido al Señor Ministro de Relaciones Esteriores de
Chile, fechado el 9 de enero de 1882, que sostiene [énfasis
añadido]: [...] i que podía yo entregarle la carta presidencial en la
audiencia del dia 31, a la cual debía asistir con otros miembros del Cuerpo Diplomático, a ofrecer al
Santo Padre las felicitaciones de año nuevo. [...]
y luego dice [...]
Al efecto, apenas pasó la fiesta de año nuevo, hice una visita [...]
.
Todo esto implica que existen dos posibilidades:
Que la fiesta del 1 de enero haya tenido, por lo menos desde bien avanzado el siglo XIX, una identidad dual: Circuncisión del Señor Y Año Nuevo; la primera se perdió con el paso de las décadas.
Que una ley, publicada entre 1915 y 1930, haya reemplazado el feriado religioso por el de carácter civil. Si tal ley existe (y está esperando ser redescubierta), probablemente haya sido publicada después de la separación entre la Iglesia y el Estado, lo que ocurrió con la adopción de la constitución de 1925.
Ahora bien,
Héctor
Velis-Mesa sostiene lo siguiente en su artículo
Desde
cuándo se celebra el año nuevo: Las festividades de fin de año tienen su
origen en antiguas fiestas paganas europeas dedicadas al solsticio de invierno. La influencia de la Iglesia
Católica, cuando fusionó estas celebraciones con el nacimiento de Jesús, despojaron a las
fiestas de Año Nuevo de toda razón de ser por largo tiempo. Eso explica que hasta fines del siglo 19,
no hubiera celebraciones de Año Nuevo. Fueron restaurantes europeos, como el Maxim's de París, los que
devolvieron el jolgorio y la alegría a esta fecha. La celebración del Año Nuevo, como se vive
hoy, empezó en los primeros años del siglo 20.
.
Esto apunta a que la primera posibilidad probablemente sea la correcta: hacia 1915, cuando se escribió la ley 2.977, el legislador todavía consideraba el 1 de enero principalmente como la fecha correspondiente a la Fiesta de la Circuncisión del Señor. El cambio cultural fue relativamente rápido, y ya en 1929 el ejecutivo veía a la celebración del nuevo año como la efeméride más importante de esta fecha.
A falta de algo mejor, no es descabellado recurrir al siguiente criterio: dado que la Iglesia y el Estado se separaron el 18 de octubre de 1925 (fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1925), el feriado del 1 de enero se refiere a la Circuncisión del Señor hasta ese año, y al Año Nuevo desde 1926 en adelante (y obviemos el que la ley 2.977 se mantiene inalterada).
En último término, si se intentare “recuperar” el sentido religioso de este feriado, habría otro problema: el 14 de febrero de 1969, el papa Pablo VI sustituyó la fiesta de la Circuncisión del Señor por la de Santa María Madre de Dios (a celebrarse el 1 de enero).
La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es 14,5 %. Esto es porque en un ciclo del calendario gregoriano (i.e.: un período de 400 años) hay exactamente 58 días lunes 2 de enero.
La ley 20.983 tiene la intención explícitamente declarada de extender la celebración de Año Nuevo cuando dicha festividad caiga en día domingo. A pesar de ello, no traslada la fecha de observancia del feriado asociado, sino que establece uno diferente, que tiene lugar cada lunes 2 de enero. Producto de esto, y de que la ley olvida dar un nombre a este feriado, no queda más remedio que recurrir al mote con que un festivo de estas características es generalmente conocido: «San Lunes».
Compárese con el feriado de San Viernes, creado mediante la misma ley.
Parece mentira hoy en día, pero hubo una época en que las casas en que habitaban niños eran visitadas por Melchor, Gaspar y Baltasar, en vez de por una caricatura ultradeformada de un obispo grecoanatolio.
Si bien esta festividad era de origen cristiano, se convirtió en una fiesta popular de altos tintes profanos (de mucho más larga duración que los tres días “oficiales”) que solía terminar en desmanes; es probable que haya sido eliminada en 1915 por el gobierno para acabar con estos problemas.
Independientemente del feriado per se, no deja de llamar la atención que la celebración del Carnaval haya desaparecido completamente en Chile, a diferencia de los demás países de tradición católica, en que por mucho que se haya secularizado (en algunos incluso más que nuestro país), el Carnaval sigue siendo una de las fiestas más importantes del año.
Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824.
Hay información fragmentaria (y contradictoria) que sugiere que esta fecha era feriado, al menos, a finales del siglo XIX e inicios del XX. Los datos con que se cuenta son:
El trabajador pierde la tercera parte del año; hé aquí como:
12 dias festivos, [ver más abajo]
53 domingos, [día de descanso]
3 dias de la semana mayor, [presuntamente Jueves, Viernes y Sábado Santo]
3 dias de fiestas cívicas, [18, 19 y 20 de septiembre]
2 dias de carnaval, [lunes y martes]
6 dias de enfermedades, [beneficio para los trabajadores]
53 lúnes. [día de descanso]
132 dias perdidos en la jeneralidad de los casos.
Los 12 días festivos (feriados religiosos) vigentes en esa época eran:
Es tentador desechar esta cita, dados los evidentes problemas que tiene (tal parece que el señor intendente tenía problemas serios con la aritmética), pero... eso de doce festivos cuadra con los siguientes ítems.
La ley 1.479, de septiembre de 1901, declaró feriados bancarios
voluntarios, entre otros, el Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza
(véase
el anexo Historia de los feriados bancarios. para más
información).
En el Diario Oficial de 19 de abril de 1905 se publicó el oficio 475 dirigido al Ministerio de Industria y Obras Públicas, que contiene el cuadro de asistencia durante marzo de 1905 a la Escuela Profesional de Niñas de La Serena. En este oficio se indica que las clases comenzaron el (jueves) 9 de marzo por haberse dado asueto en los días de Carnaval; ese año, el Carnaval comprendió los días domingo 5 a martes 7 de marzo; el 8 fue Miércoles de Ceniza.
En el Diario Oficial de 8 de febrero de 1907 (p. 6) se publicó un aviso de la Dirección del Material, que trasladó la fecha de presentación de propuestas de provisión al 15 de febrero de 1907, dado que el 11, 12 y 13 inmediatamente anteriores eran feriados (estas fechas corresponden al Lunes y Martes de Carnaval y al Miércoles de Ceniza). Este aviso también fue publicado en las ediciones del Diario Oficial del 9 (p. 6), 13 (p. 7) y 14 de febrero de 1907 (p. 7).
Sin embargo... entre 1878 y 1914, el Diario Oficial se publicó normalmente en (casi) cada Miércoles de Ceniza (cosa que no se hacía en los dos días anteriores, correspondientes al Carnaval).
Las excepciones fueron:
1879: el Diario Oficial FUE publicado el 24, 25 y 26 de febrero... aunque el 24 y 25 de marzo de ese año NO se publicó; la segunda de estas últimas fechas correspondía al feriado Encarnación del Hijo de Dios, pero el 24 de marzo no tiene motivo aparente. Se revisaron las ediciones de enero y febrero del Diario Oficial, pero no hay ninguna norma que explique esto. ¿Será posible que el Carnaval haya sido trasladado en un mes ese año? Mientras no haya otra evidencia sobre este asunto, será mejor evitar conclusiones.
1881: el Diario Oficial FUE publicado el 28 de febrero (Lunes de Carnaval) pero no el martes 1 ni el miércoles 2 de marzo; de nuevo, no hay explicación para esta anomalía.
1891: el Diario Oficial FUE publicado el lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de febrero. En ese momento el país estaba en medio de una guerra civil y en estado de asamblea (y el Diario Oficial aún bajo el control del bando balmacedista), por lo que es probable, aunque no se ha podido dar con una norma que lo hiciera formalmente, que ese año se haya suspendido el Carnaval.
1897: el Diario Oficial FUE publicado el martes 2 y el miércoles 3 de marzo. No hay explicación para la publicación en Martes de Carnaval.
Aunque este día corresponde a una fiesta religiosa importante (el primer día de la cuaresma), es probable que haya sido, de facto, parte de las fiestas de Carnaval, en vez de ser observado por su verdadera identidad; las autoridades de la época parecen haber tolerado esta situación.
De una forma u otra, si este feriado efectivamente existía de iure y no sólo de facto, la ley 2.977 lo eliminó, por lo que debió observarse por última vez en 1914.
los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro).
Un proyecto de ley presentado en 1964 por un diputado propuso crear el feriado ocupacional Día Nacional del Trabajador de Cines y Teatros, a celebrarse el segundo martes de febrero (siguiendo la fecha de descanso que observaba por su cuenta el Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Santiago), pero no tuvo avance alguno. Posteriormente, en 1969, un conjunto de senadores presentó otro proyecto, que buscaba crear el Día Nacional del Cinematografista, en la misma fecha que el anterior, y que llegó a convertirse en la ley 17.772.
Compárese con el Día Nacional del Cine, creado en 1993.
Este feriado recordaba el aniversario de la declaración de independencia y en menor medida (si bien de manera explícita) también el aniversario de la Batalla de Chacabuco, acaecida el 12 de febrero de 1817; debe recordarse que se escogió intencionalmente efectuar la declaración de independencia en la fecha del primer aniversario de dicho combate.
Aunque la información es un tanto fragmentaria, hay suficiente para confirmar que este feriado fue observado de iure y de facto desde 1819 en adelante. Las normas de interés son:
Un decreto de gobierno del 7 de febrero de 1818 declara el 12 de febrero siguiente como fiesta ordinaria; en rigor, en esa ocasión se celebró el aniversario de la Batalla de Chacabuco, y se escogió intencionalmente efectuar ese mismo día el acto de declaración de independencia propiamente tal. Un edicto emitido en la misma fecha detalla el programa de actividades de dicha declaración, que duró tres días (12, 13 y 14 de febrero).
No se ha podido encontrar la norma general que declara al 12 de febrero de cada año como fiesta cívica desde 1819 en adelante, pero sí que se cuenta con el decreto S/N de 26 de febrero de 1819, que establece el reglamento para las escuelas públicas; éste declara asueto general (feriado escolar) para el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. Esto y lo siguiente constituyen suficiente para entender que, efectivamente, los tres feriados ya tenían existencia ubicuamente reconocida, y que por lo tanto fueron observados en 1819 y en 1820.
El reglamento para solemnizar el aniversario de la declaración de Independencia, promulgado el 5 de febrero de 1821 (publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno el 17 del mismo mes), declara explícitamente que los días 11 a 13 de febrero son fiesta cívica.
La (brevemente vigente) constitución de 1822 dio rango constitucional a este feriado.
Posteriormente a la derogación de la constitución de 1822, otras dos normas, de 1823, terminan de reafirmar la existencia de este festivo: el decreto S/N de 20 de julio de 1823 determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre; el decreto S/N de 14 de agosto de 1824 suprime el 5 de abril diciendo que las festividades son el 12 de febrero y el 18 de septiembre.
Dicho lo anterior, este feriado debió ser trasladado en varias ocasiones, debido a colisiones con el Carnaval y el Miércoles de Ceniza. Las fechas en que se observó fueron:
año | fechas del 12 de febrero | fechas del Carnaval | Miércoles de Ceniza |
---|---|---|---|
1818 | 11 a 16 de febrero | 1 a 3 de febrero | 4 de febrero |
1819 | ¿12, u 11 a 13 de febrero? | 21 a 23 de febrero | 24 de febrero |
1820 | ¿12, u 11 a 13 de febrero? | 13 a 15 de febrero | 16 de febrero |
1821 | 11 a 13 de febrero | 4 a 6 de marzo | 7 de marzo |
1822 | 11 a 13 de febrero | 17 a 19 de febrero | 20 de febrero |
1823 | 17 a 19 de febrero | 9 a 11 de febrero | 12 de febrero |
1824 | 12 a 14 de febrero | 29 de febrero a 2 de marzo | 3 de marzo |
1825 | ¿? | 13 a 15 de febrero | 16 de febrero |
1826 | 11 a 13 de febrero | 5 a 7 de febrero | 8 de febrero |
1827 | 11 a 13 de febrero | 25 a 27 de febrero | 28 de febrero |
1828 | 24 a 26 de febrero | 17 a 19 de febrero | 20 de febrero |
1829 | 11 a 14 de febrero | 1 a 3 de marzo | 4 de marzo |
1830 | ¿? | 21 a 23 de febrero | 24 de febrero |
1831 | 11 a 13 de febrero | 13 a 15 de febrero | 16 de febrero |
1832 | 10 a 11 de febrero | 4 a 6 de marzo | 7 de marzo |
1833 | 11 a 13 de febrero | 17 a 19 de febrero | 20 de febrero |
1834 | 10 a 11 de febrero | 9 a 11 de febrero | 12 de febrero |
1835 | ¿? | 1 a 3 de marzo | 4 de marzo |
1836 | 11 a 13 de febrero | 14 a 16 de febrero | 17 de febrero |
Este feriado fue eliminado por varios motivos (entre otros, problemas de presupuesto y la cercanía con el Carnaval); el decreto de 8 de febrero de 1837 del Ministerio del Interior redujo la fiesta del 12 de febrero a salvas de cañonazos y repique de campanas, con el propósito declarado de celebrar una sola fiesta cívica. En pocos años, cayó en un ignominioso olvido.
Pensándolo bien, tal vez sea un poco injusto hablar de “ignominioso olvido”... en
1968, para el sesquicentenario de la Declaración de Independencia, el
decreto 222 de 1968 del Ministerio del Interior
ordenó mandó ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país ese 12 de
febrero (lo mismo se hizo con el sesquicentenario de la Batalla de
Maipú). Por otro lado, en febrero de 2018, el gobierno no hizo nada para recordar esta fecha, pero esto
probablemente se haya debido a que la administración del momento estaba a menos de un mes de dejar el poder y
a esas alturas, muy poca gente dentro de ésta se estaba tomando la molestia de efectuar sus labores de manera
adecuada... olvido negligente, más que mal intencionado per se.
El 4 de noviembre de 2008 se presentó ante el Congreso Nacional el proyecto 6181-06, que proponía establecer el feriado Día de la Proclamación de la Independencia de Chile, el 12 de febrero de cada año. Nótese que el proyecto de marras hablaba de “establecer” y no “restablecer”: es tal el olvido del que se habla en la subsección precedente, que el legislador del momento no estaba consciente de que este día había sido feriado hacía menos de 180 años (qué poco sentido histórico tienen los jóvenes de hoy en día...).
El proyecto indicado en el párrafo anterior no registró avance alguno, por lo que su autor presentó en agosto de 2016 el proyecto de ley 10866-06, que es idéntico... y que registró igual avance. Ambos terminaron archivados, respectivamente, en julio de 2017 y marzo de 2022.
Nota: el 12 de febrero tiene otras connotaciones históricas: la fundación de Santiago
[la ciudad más antigua de (la Capitanía General de) Chile] en 1541 y las de
Valdivia (1552), Castro (1567), Puerto Montt (1853) y Puerto Varas (1854). Véanse los feriados
singulares de 12 y 13 de febrero de 1941 y de
12 de febrero de 1952.
Hay un conflicto de fuentes de información: algunas dicen que Valdivia fue fundada el 12 de febrero de 1552, mientras que otras (que son más) dicen que esto ocurrió tres días antes, el 9 de febrero. La primera tesis era la aceptada por el gobierno de turno a mediados del siglo XX.
En el pasado, el Diario Oficial dejaba de publicarse este día, lo que sugiere fuertemente que era feriado; la siguiente tabla indica las fechas de Semana Santa en que NO fue publicado:
año | miércoles | jueves | viernes | sábado |
---|---|---|---|---|
1877 | (publicado) | 29/03 | 30/03 | 31/03 |
1878 | (publicado) | 18/04 | 19/04 | 20/04 |
1879 | (publicado) | 10/04 | 11/04 | (publicado) |
1880 | (publicado) | 25/03 | 26/03 | 27/03 |
1881 | (publicado) | 14/04 | 15/04 | 16/04 |
1882 | (publicado) | 06/04 | 07/04 | 08/04 |
1883 | (publicado) | 22/03 | 23/03 | 24/03 |
1884 | 09/04 | 10/04 | 11/04 | 12/04 |
1885 | (publicado) | 02/04 | 03/04 | 04/04 |
1886 | (publicado) | 22/04 | 23/04 | 24/04 |
1887 | (publicado) | 07/04 | 08/04 | 09/04 |
1888 | 28/03 | 29/03 | 30/03 | 31/03 |
1889 | (publicado) | 18/04 | 19/04 | 20/04 |
1890 | (publicado) | 03/04 | 04/04 | 05/04 |
1891 | 25/03 | 26/03 | 27/03 | 28/03 |
1892 | (publicado) | 14/04 | 15/04 | 16/04 |
1893 | (publicado) | 30/03 | 31/03 | 01/04 |
1894 | (publicado) | 22/03 | 23/03 | (publicado) |
1895 | (publicado) | 11/04 | 12/04 | 13/04 |
1896 | (publicado) | (publicado) | 03/04 | 04/04 |
1897 | (publicado) | (publicado) | 16/04 | 17/04 |
1898 | (publicado) | (publicado) | 08/04 | 09/04 |
1899 | (publicado) | 30/03 | 31/03 | 01/04 |
1900 | (publicado) | 12/04 | 13/04 | 14/04 |
1901 | (publicado) | (publicado) | 05/04 | 06/04 |
1902 | (publicado) | 27/03 | 28/03 | 29/03 |
1903 | (publicado) | (publicado) | 10/04 | 11/04 |
1904 | (publicado) | 31/03 | 01/04 | (publicado) |
1905 | (publicado) | 20/04 | 21/04 | 22/04 |
1906 | (publicado) | (publicado) | 13/04 | 14/04 |
1907 | (publicado) | (publicado) | 29/03 | 30/03 |
1908 | (publicado) | (publicado) | 17/04 | 18/04 |
1909 | (publicado) | (publicado) | 09/04 | 10/04 |
1910 | (publicado) | 24/03 | 25/03 | (publicado) |
1911 | (publicado) | 13/04 | 14/04 | 15/04 |
1912 | (publicado) | (publicado) | 05/04 | 06/04 |
1913 | (publicado) | (publicado) | 21/03 | 22/03 |
1914 | (publicado) | (publicado) | 10/04 | 11/04 |
1915 | (publicado) | (publicado) | 02/04 | 03/04 |
1916 | (publicado) | (publicado) | 21/04 | (publicado) |
1917 | (publicado) | (publicado) | 06/04 | 07/04 |
1918 | (publicado) | (publicado) | 29/03 | 30/03 |
1919 | (publicado) | (publicado) | 18/04 | 19/04 |
1920 | (publicado) | (publicado) | 02/04 | 03/04 |
año | miércoles | jueves | viernes | sábado |
No está claro en qué momento el Jueves Santo dejó formalmente de ser feriado de ámbito normal (asumiendo que lo era), pero parece haber sido en 1895/1896; no se ha podido encontrar ninguna norma que lo derogue explícitamente. En el peor de los casos, la ley 2.977, de 1915, establece el límite de su (potencial) vigencia.
Independientemente de lo anterior, los reglamentos escolares de la segunda mitad del siglo XIX y de las primeras décadas del XX mandaban suspender clases este día (generalmente el Jueves, Viernes y Sábado Santos, aunque en unos pocos se ordenaba esto para toda la Semana Santa), por lo que este día era feriado escolar. Esto se mantuvo hasta 1929 (incluido), año en que se publicaron nuevas versiones de los reglamentos escolares que eliminaron al Jueves Santo de la lista de asuetos (excepto en la enseñanza primaria, que lo retuvo; no se sabe hasta cuando sobrevivió ahí, aunque no debe haber sido mucho más tiempo).
Aunque su foco está en otros dos feriados escolares, el anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. lista los decretos ministeriales que mencionan el Jueves Santo como día de asueto o feriado escolar.
Este feriado suele ser olvidado por el hecho de caer siempre en día sábado.
Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824.
La fiesta religiosa correspondiente a este feriado se conoce con tres nombres, usados indistintamente (tanto en fuentes religiosas como laicas): «Encarnación del Hijo de Dios», «Anunciación del Señor» y «Anunciación de la Virgen». En este documento se ha optado por el primero porque fue el usado por el indulto apostólico de 1824, que creó norma.
Actualmente, la Iglesia Católica Romana traslada la fiesta para evitar que caiga durante Semana Santa, la semana siguiente, o en un día domingo; se desconoce si esta práctica es moderna (post‑reforma de 1960), o si se observaba durante el siglo XIX y principios del XX. Una revisión de las fechas de publicación del Diario Oficial entre 1877 y 1914 sugiere que este feriado era observado siempre el 25 de marzo, sin que fuese trasladado (y que, por lo tanto, la práctica mencionada es moderna).
En detalle: el Diario Oficial no fue publicado en los días 25 de marzo entre 1877 y 1914, con tres excepciones: 1905, 1909 y 1911, en que sí lo fue. En cada uno de estos tres casos no hubo interrupciones de las publicaciones en fechas cercanas que sugirieran un traslado de este feriado; tampoco se ha encontrado ninguna norma que lo suspendiera. Tal parece que en esos tres años, el Diario Oficial fue publicado en día feriado y ya.
La información sobre el establecimiento y la observancia inicial de este feriado es fragmentaria. De todas maneras, sabemos que:
No se ha podido encontrar la norma general que declara al 5 de abril de cada año como fiesta cívica desde 1819 en adelante, pero sí que se cuenta con el decreto S/N de 26 de febrero de 1819, que establece el reglamento para las escuelas públicas; éste declara asueto general (feriado escolar) para el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre.
La (brevemente vigente) constitución de 1822 dio rango constitucional a este feriado.
El decreto S/N de 20 de julio de 1823 determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre.
Tenemos testimonios escritos de la observancia de este feriado en 1819, 1821, 1822 (trasladado al 17 y 18 de abril, pues el Viernes Santo tuvo lugar el 5 de abril) y 1824. Considerando la normativa conocida y el ambiente de los primeros años del Chile independiente, lo razonable es presumir que en 1820 y 1823 también fue generalmente observado, aun cuando todavía no se haya podido encontrar alguna crónica que lo confirme.
Dicho lo anterior, esta fiesta perdió importancia rápidamente; el decreto S/N de 14 de agosto de 1824 suprime este feriado, diciendo que los feriados (civiles) sólo son el 12 de febrero y el 18 de septiembre. Aunque... en ese momento, el Director Supremo de la República era Ramón Freire, enemigo declarado de Bernardo O’Higgins; no es nada descabellado pensar esto fue al revés: la fiesta perdió importancia y desapareció porque el gobierno la suprimió en primer lugar, como parte de un conjunto de medidas para disminuir la figura de O’Higgins.
Compárese con el feriado singular de 5 de abril de 1918 y con el Día de la Amistad Chileno-Argentina.
En 1968, para el sesquicentenario de la Batalla de Maipú, el
decreto 444 de 1968 del Ministerio del Interior
ordenó mandó ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país ese 5 de
abril (lo mismo se había hecho el 12 de febrero anterior, para recordar el
sesquicentenario de la Declaración de Independencia).
Por otro lado, el 5 de abril de 2018, el gobierno de turno efectuó un par de actos oficiales de poca
envergadura para recordar la ocasión, y nada más; hubo quienes pidieron declarar ese día como
feriado singular en la comuna de Maipú, pero esto no tuvo mayor eco.
Este feriado religioso coincidió en 1903 y 1914 con el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, y en 1925 y 1936 con el Día de las Glorias Navales. En los dos primeros casos, este último tuvo precedencia por sobre el anterior; en el segundo, se desconoce qué medidas se tomaron al respecto, aunque aparentemente no se hizo nada (el Diario Oficial, que [en general] se publica solamente en días hábiles, se publicó en los meses de mayo de dichos años sin una interrupción atribuible a un feriado trasladado).
La ley 16.840 entró en vigencia el día en que fue publicada: el 24 de mayo de 1968. Ese año, la fiesta de la Ascensión del Señor cayó el día 23 de mayo, por lo que alcanzó a ser feriado una última vez; en cambio, las otras dos fiestas eliminadas por esta ley, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, cayeron en junio (el 13 y el 29, respectivamente), por lo que el último año de vigencia de ambas fue 1967 (el Diario Oficial lo corrobora, pues no fue publicado el 23 de mayo de 1968, pero sí lo fue el 13 y el 29 de junio).
De no haber sido eliminado en 1968, este feriado habría coincidido dos a cinco veces por siglo con el Día de las Glorias Navales (1925, 1936, 1998, 2009, 2020, 2093, 2099, 2150, 2161, 2172, 2218, 2229, etcétera).
El D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social instituyó este feriado recurrente, diciendo:
Art. 322. [...]
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.
Ahora bien, el decreto ley 2.200 de 1978, de junio de dicho año, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social, diciendo (en su versión original):
Artículo 46.- [...]
Se declara feriado el 1º de Mayo de cada año.
Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley:
Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.200 de 1978:
[...]
28.- En el artículo 46:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado."
Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial «Día del Trabajo» es prácticamente la única utilizada.
La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social y el decreto ley 2.200 de 1978, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el «Día de la Fiesta del Trabajo»/«Día Nacional del Trabajo»/«Día del Trabajo»). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema (por ejemplo, el aniversario del natalicio de Santiago Ramón y Cajal) cabría hablar de dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso.
Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice:
Art. 35. [...]
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado.
Dicha norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado.
Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo (de 1925) y el 1 de mayo de 1931.
La creación de este feriado recurrente suele ser atribuida al presidente Arturo Alessandri, pero no es el caso: fue instaurado en 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo. Durante el (primer) mandato de Alessandri sí hubo un feriado singular (el mencionado en el párrafo anterior), pero nada más; previamente, en 1921, el ejecutivo había presentado un proyecto de ley para establecer el Código del Trabajo (que no fue atendido por el Congreso Nacional y terminó archivado), que tampoco instituía ningún feriado nuevo — de hecho, esto es lo que dicho proyecto decía al respecto:
Art. 237. Son dias de feriados, ademas de los domingos, los que declara como tales la lei 2,977, de 28 de enero de 1915.
Con esto queda claro que, al menos al principio de su mandato, el presidente Alessandri no promovió la creación de este feriado recurrente.
El texto de dicho proyecto no está en línea, pero sí está disponible como un anexo en el boletín de sesiones de la Cámara de Diputados de 1921. Véanse además las siguientes sesiones de la cámara baja:
Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824.
Desde el año 2000 hasta su eliminación, este feriado fue trasladado al lunes de la misma semana; esto es porque la ley 19.668 indicaba que debía desplazarse al lunes anterior si caía en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si caía en viernes, pero la fiesta de Corpus Christi cae siempre en un jueves.
Al ser eliminado por segunda vez, fue reemplazado por el feriado dedicado a la Virgen del Carmen. Este cambio produjo serias confusiones el año 2007: la ley 20.148 fue promulgada el 27 de diciembre de 2006 y publicada el 6 de enero de 2007; para entonces, todas las imprentas ya habían fabricado los calendarios para el año entrante, que marcaban como feriado el lunes 4 de junio (correspondiente a Corpus Christi) en vez del lunes 16 de julio (correspondiente al feriado de la Virgen del Carmen).
Si no hubiese sido eliminado el año 2006, este feriado habría coincidido dos o tres veces por siglo (2035, 2046, 2103, 2187, 2198, 2255, 2266, 2323, 2334, 2407, etcétera) con el Día de las Glorias Navales. Antes del traslado al lunes, esto habría ocurrido con mucho menor frecuencia (2285, 2353, 2437, 2505, 2972, 3029, 3401, 3496, 3564, 3648, etcétera).
La importancia del Combate Naval de Iquique fue tal que a los pocos años ya se conmemoraba su aniversario como una festividad de primer nivel. En 1884 se propuso por primera vez darle carácter de feriado:
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de junio de 1884 [ver
Diario Oficial de 05/06/1884] se presentó un proyecto de ley que pretendía declarar al 21 de
mayo como dia cívico i feriado
(el proyecto no fue aprobado,
pero no se sabe exactamente qué ocurrió: en la sesión del 5 de junio [ver Diario Oficial de
07/06/1884] se indica que dicho proyecto pasó a la comisión de gobierno; no se ha encontrado otra
mención, por lo que presumiblemente fue rechazado ahí, o simplemente no registró avance
alguno y terminó archivado).
Días después, en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de junio [ver Diario Oficial de 21/06/1884] se presentó otro proyecto que buscaba modificar la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organización y atribuciones de los tribunales, para reducir significativamente el feriado judicial... pero que añadía el 21 de mayo como día feriado (tampoco no se sabe qué fue de este proyecto de ley).
En 1888, con ocasión del traslado de los restos mortales de los Héroes de Iquique a Valparaíso, el 21 de mayo fue feriado y fue ampliamente celebrado; véase la entrada dedicada al 21 de mayo de 1888 para más información.
En 1895, el gobierno decretó feriado escolar («día de asueto») el 21 de mayo de 1895.
El año siguiente, dos decretos independientes entre sí instituyeron el 21 de mayo como feriado recurrente de ámbito restringido, en conmemoración del Combate Naval de Iquique:
El decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio
de Marina, publicado el 19 de mayo de 1896, declaró que el 21 de mayo sería
feriado para todos los establecimientos navales de la República
y que toda la
escuadra debía presentarse en dicha fecha de cada año para su conmemoración en la rada
de Iquique.
El decreto 886 de 1896 del Ministerio de Justicia e
Instrucción Pública, publicado el día siguiente, declaró que
El dia 21 de mayo de cada año será feriado para los establecimientos de
Instruccion Pública.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma).
Compárense con el feriado singular del 21 de mayo de 1912, dedicado al mismo tema.
Las disposiciones del decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina resultaron ser onerosas y disruptivas, por lo que la misma Armada solicitó modificarlo. El resultado fue el decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina, publicado el 15 de mayo de 1897, que derogó el anterior y estableció una celebración más apropiada... pero no mantuvo el feriado naval.
El feriado escolar tuvo mejor suerte: se mantuvo vigente hasta que la ley 2.977, publicada en febrero de 1915, instituyó el 21 de mayo como feriado de ámbito normal (el Día de las Glorias Navales), con un cambio de identidad menor pero evidente (es por este motivo que se ha optado por listar este último separadamente). En rigor, este feriado escolar no fue eliminado en 1915, sino que fue suprimido de manera permanente, al coincidir siempre con un feriado de ámbito normal; los reglamentos sobre feriados escolares mencionaron explícitamente al 21 de mayo, además de «los domingos y festivos», como día de asueto hasta 1929. El efecto práctico es el mismo, en todo caso...
Aunque su foco está en otros dos feriados escolares, el anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. lista los decretos ministeriales que mencionan el 21 de mayo como día de asueto o feriado escolar.
Nota: algunas fuentes indican erradamente que el 21 de mayo había sido feriado escolar desde 1897; lo correcto es 1896 (1895 si se incluye el feriado singular).
Este feriado de ámbito normal suprimió en forma permanente el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente desde 1896. Además de este precursor directo, se había declarado feriado de ámbito normal el 21 de mayo de 1912.
La ley 2.977 contiene un artículo muy interesante, que sigue vigente:
ART. 4º- El dia 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.
Tras la publicación de la ley 2.977, ¿se habrá dictado dicho reglamento? Seguramente no, dado que los reglamentos escolares declararon explícitamente el 21 de mayo como feriado escolar hasta 1929, como se explica en la entrada dedicada al Conmemoración del Combate Naval de Iquique. Pero... ¿y después? ¿Y qué tal hoy? ¿Habrá algún alumno dispuesto hoy en día a perder un feriado por ir a clases de educación cívica, al mismo tiempo que clama por una “mejor educación”?
La ley 20.663 no indica el motivo de este feriado ni le da un nombre
(dice simplemente Artículo único.- Declárase feriado el
día 7 de junio de cada año para la Región de Arica y Parinacota.
), pero es
cegadoramente obvio de qué se trata; en la historiografía chilena se habla ubicuamente del 7 de junio
como el «Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica», por lo que aquí se ha adoptado dicho
título como el nombre formal de este feriado.
Este es el primer feriado local recurrente de ámbito normal que se instituye en el país (contrario a lo que algunas personas piensan, ninguna festividad regional ha tenido antes esta categoría — fiestas como el 16 de julio en La Tirana, el 20 de septiembre en Coquimbo y el 2 de octubre en Rancagua eran o siguen siendo estrictamente feriados locales de facto; en el caso del 16 de julio, sí hubo varios proyectos de ley para declararlo feriado regional, pero en su momento se prefirió crearlo como feriado nacional); corresponde a una antigua aspiración de los ariqueños, que habían clamado por este feriado durante décadas.
Compárese con el feriado singular del 6 y 7 de junio de 1955 y con el Día de las Glorias de la Infantería, dedicados al mismo motivo.
La creación de este feriado local abrió las puertas a la posibilidad de que otras regiones puedan gozar de festivos propios de iure y no de facto, como sucede ahora en Arica. El autor de este documento ha publicado sus pensamientos al respecto en Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente. — se sugiere a los lectores que revisen este documento y hagan sus comentarios, si así lo desean.
Desde 2024, el 7 de junio es feriado nacional en Perú, con el nombre Batalla de Arica y Día de la Bandera, de acuerdo con lo establecido mediante la ley 31.788 (el 7 de junio viene siendo observado en dicho país como el Día de la Bandera desde 1924).
No confundir con el día nacional homónimo Día Nacional de los Pueblos Indígenas, dedicado al mismo motivo (discutido en detalle en la entrada dedicada a dicho día nacional) y observado en una fecha diferente (24 de junio).
Dicho día nacional fue instituido mediante el decreto 158 de 1998 del Ministerio de Planificación y Cooperación, que es independiente de la ley 21.357, por lo que ése se mantiene vigente y con ello feriado y día nacional coexisten.
El solsticio de invierno no ocurre el 21 de junio de cada año, sino que fluctúa entre el 19 y el 22
de dicho mes, en función de los movimientos propios del planeta y de la sincronización del calendario
gregoriano con estos. Dado esto y lo establecido explícitamente por la ley
21.357 (Declárase feriado legal el día del solsticio de invierno de cada año
en el hemisferio sur, Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
), es incorrecto simplemente recitar un
día y un mes fijos como la fecha de observancia de este feriado; por el contrario, es necesario recurrir a
fuentes entendidas en astronomía. La siguiente tabla lista las fechas de observancia de este feriado entre
2021 2022 y 2100 (en el entendido de que se cumplirá estrictamente con la norma
establecida, en vez de recurrir a argumentos endebles como “¡Aaaaaay, igual se entiende que debe ser el
21 no más!” ni a argucias acomodaticias como tratar de correr el festivo si cae en domingo 20 pero
evitar hacerlo si cae en viernes 20); la misma ley estableció en un artículo transitorio que,
excepcionalmente para el año 2021, este feriado sería observado el 21 de junio (sin
duda debido a que el solsticio se produjo el domingo 20 en dicho año... esto, indudablemente, será
utilizado en el futuro para defender las argucias acomodaticias ya descritas).
año | fecha | año | fecha | año | fecha | año | fecha | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2021 | 2041 | 20 de junio (jueves) | 2061 | 20 de junio (lunes) | 2081 | 20 de junio (viernes) | ||||
2022 | 21 de junio (martes) | 2042 | 21 de junio (sábado) | 2062 | 20 de junio (martes) | 2082 | 20 de junio (sábado) | |||
2023 | 21 de junio (miércoles) | 2043 | 21 de junio (domingo) | 2063 | 21 de junio (jueves) | 2083 | 20 de junio (domingo) | |||
2024 | 20 de junio (jueves) | 2044 | 20 de junio (lunes) | 2064 | 20 de junio (viernes) | 2084 | 20 de junio (martes) | |||
2025 | 20 de junio (viernes) | 2045 | 20 de junio (martes) | 2065 | 20 de junio (sábado) | 2085 | 20 de junio (miércoles) | |||
2026 | 21 de junio (domingo) | 2046 | 21 de junio (jueves) | 2066 | 20 de junio (domingo) | 2086 | 20 de junio (jueves) | |||
2027 | 21 de junio (lunes) | 2047 | 21 de junio (viernes) | 2067 | 21 de junio (martes) | 2087 | 20 de junio (viernes) | |||
2028 | 20 de junio (martes) | 2048 | 20 de junio (sábado) | 2068 | 20 de junio (miércoles) | 2088 | 20 de junio (domingo) | |||
2029 | 20 de junio (miércoles) | 2049 | 20 de junio (domingo) | 2069 | 20 de junio (jueves) | 2089 | 20 de junio (lunes) | |||
2030 | 21 de junio (viernes) | 2050 | 20 de junio (lunes) | 2070 | 20 de junio (viernes) | 2090 | 20 de junio (martes) | |||
2031 | 21 de junio (sábado) | 2051 | 21 de junio (miércoles) | 2071 | 21 de junio (domingo) | 2091 | 20 de junio (miércoles) | |||
2032 | 20 de junio (domingo) | 2052 | 20 de junio (jueves) | 2072 | 20 de junio (lunes) | 2092 | 20 de junio (viernes) | |||
2033 | 20 de junio (lunes) | 2053 | 20 de junio (viernes) | 2073 | 20 de junio (martes) | 2093 | 20 de junio (sábado) | |||
2034 | 21 de junio (miércoles) | 2054 | 20 de junio (sábado) | 2074 | 20 de junio (miércoles) | 2094 | 20 de junio (domingo) | |||
2035 | 21 de junio (jueves) | 2055 | 21 de junio (lunes) | 2075 | 21 de junio (viernes) | 2095 | 20 de junio (lunes) | |||
2036 | 20 de junio (viernes) | 2056 | 20 de junio (martes) | 2076 | 20 de junio (sábado) | 2096 | 20 de junio (miércoles) | |||
2037 | 20 de junio (sábado) | 2057 | 20 de junio (miércoles) | 2077 | 20 de junio (domingo) | 2097 | 20 de junio (jueves) | |||
2038 | 21 de junio (lunes) | 2058 | 20 de junio (jueves) | 2078 | 20 de junio (lunes) | 2098 | 20 de junio (viernes) | |||
2039 | 21 de junio (martes) | 2059 | 21 de junio (sábado) | 2079 | 20 de junio (martes) | 2099 | 20 de junio (sábado) | |||
2040 | 20 de junio (miércoles) | 2060 | 20 de junio (domingo) | 2080 | 20 de junio (jueves) | 2100 | 21 de junio (lunes) |
La información en esta tabla fue obtenida mediante la fórmula descrita en el libro Astronomical Algorithms, de Jean Meeus, (segunda edición, 1988, ISBN 0-943396-61-1, https://www.willbell.com/math/mc1.HTM), implementada en un programa para computador por Ken Slater, de Stellafane.
El solsticio de invierno es, en rigor, un instante de tiempo; el día del solsticio es aquel en que dicho instante ocurre. Por lo mismo, es importante saber el huso horario de referencia; en este listado, se utiliza la hora oficial de Chile continental y se dejan de lado, por ahora, la hora oficial de Chile insular occidental y la hora oficial (ilegal) de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Lamentablemente, la ley 21.357 no atiende este asunto, lo que provoca dudas sobre qué habrá de hacerse en aquellos años en que el día de observancia efectiva difiera en alguna de estas dos zonas, como 2042 y 2046 para Chile insular occidental y 2050 para Magallanes (de no haber sido por el artículo transitorio mencionado más arriba, lo mismo habría valido para el propio año 2021, pues el solsticio ocurrió a las 23:32 del domingo 20 de junio... que correspondía a las 0:32 del lunes 21 en dicha región).
La gestación de la ley 21.357 fue un claro ejemplo de lo horrendo que puede llegar a ser el proceso de formación de leyes en nuestros días. Vamos por partes...
Tras la instauración del día nacional Día Nacional de los Pueblos Indígenas, legisladores de izquierda se dedicaron durante años a presentar periódicamente diferentes proyectos de ley (3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06, 7037-06, 7271-06, 9408-06, 9466-24, 11011-06 y 11300-06) que buscaban convertirlo en un feriado, cada uno con algún matiz distinto; invariablemente, como estos proyectos eran presentados para la cámara (que no es lo mismo que ante la cámara, la correspondiente a cada uno de esos congresistas), no registraban avance alguno y terminaban archivados.
En 2020, la mano vino distinta: ingresaron a trámite legislativo tres proyectos de ley diferentes (13794-06, presentado en septiembre por un senador de derecha; 13890-06, presentado en noviembre por varios senadores de izquierda y de derecha; 13902-06, originado en mensaje del ejecutivo y presentado al mismo tiempo que el anterior) que buscaban declarar feriado el 24 de junio, aunque tenían significativas diferencias entre sí:
Contrario a lo que había ocurrido antes, estos tres proyectos fueron atendidos, y casi de
inmediato fueron refundidos en uno solo, que mantuvo esencialmente inalterado el texto del tercero (el presentado por
el ejecutivo); los proyectos 11011-06 y
11300-06, los únicos de la lista anterior que aún no
habían sido archivados en ese momento, fueron inexplicablemente evidentemente omitidos del refundido.
El 2 de marzo de 2021, el Senado despachó el proyecto a la cámara baja sin cambios ulteriores a lo
dispuesto.
Durante el trámite en la Cámara de Diputados, la fecha establecida (24 de junio) su alcance (nacional) y su condición (trasladable en vez de fijo) fueron retenidos sin cambio alguno, a pesar de las repetidas peticiones al respecto efectuadas por varios representantes de distintos pueblos originarios (aimaras, atacameños, collas y rapanui, e incluso alguien que se autoidentificaba como “chango”), que solicitaban feriados locales separados, en particular: mantener el 24 de junio para las regiones con presencia mapuche, establecer el 21 de junio para las regiones nortinas e instituir el 9 de septiembre (por igual día de 1888) para Isla de Pascua. La única queja que fue tomada en cuenta fue la del “representante” del “pueblo originario chango” (creado mediante la ley 21.273, que lo define explícitamente como un conjunto de comunidades costeras), que criticó la idea de eliminar el feriado de San Pedro y San Pablo, dada la importancia cultural que tiene el Día del Pescador, observado en igual fecha, en todas las comunidades costeras del país... así que la cámara baja no encontró nada mejor que retener este festivo y derogar a cambio el feriado de 12 de octubre; esta superchería fue justificada con la habitual perorata incalificable que algunos sectores de izquierda dura han venido utilizando durante años para atacar dicho festivo (toda vez que se trata de un símbolo de unidad hispanoamericana que no pueden secuestrar o pervertir, y que por ello ha de ser destruido). El proyecto, con esta modificación, que habría implicado que este nuevo feriado y San Pedro y San Pablo habrían debido ser observados ambos el 27 de junio en algunos años, dada la cercanía de fechas y la regla de traslación a la que los dos estarían sujetos, fue despachado al Senado el 26 de mayo de 2021...
... que rechazó estas modificaciones el 2 de junio. Esto requirió la formación de una comisión mixta del Congreso Nacional, que se reunió el 14 de junio y acordó una nueva versión del texto del proyecto, que recogió los planteamientos de la cámara baja (feriado el 24 de junio, trasladable, y la derogación del 12 de octubre a cambio del nuevo festivo). Durante esa sesión, una subsecretaria de gobierno explicó que la colisión entre feriados ya descrita no representaba un verdadero problema, ya que ocurriría una sola vez, el año 2022, de acuerdo con una proyección a diez años [sic] que había efectuado. Es bien sabido que el ciclo del calendario gregoriano es de cuatrocientos años, no de una miserable década, y si la “proyección” de marras se hubiese hecho siquiera a tres, dicha funcionaria pública habría podido notar que esa colisión ocurriría en 2022... y en 2033, 2039, 2044, 2050, etcétera. ¡Inexcusable!
En la propia comisión mixta hubo oposición a la eliminación del 12 de octubre como feriado, y alguien más se tiene que haber contrariado por semejante medida, porque al mismo tiempo que las dos cámaras del Congreso Nacional estaban aprobando el informe de la comisión mixta (el 16 de junio en el Senado y el 17 por la mañana en la Cámara de Diputados), el ejecutivo preparaba (y negociaba con los partidos políticos de izquierda) un veto, que presentó ante el Congreso Nacional en cuanto el proyecto le fue despachado. Éste proponía fuertes cambios al pretendido nuevo feriado: sería observado no el 24 ni el 21 de junio, sino que el solsticio de invierno, no estaría sujeto a la regla de traslación de fechas, y un artículo transitorio establecería que en 2021 la fecha de observancia se mantendría en el día 21 (en vez del domingo 20, que era cuando tendría lugar el solsticio ese año); además, no se eliminaría ningún feriado a cambio de éste. El 17 de junio por la tarde, el veto fue atendido y ampliamente aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional en sesiones especiales previamente convocadas para este efecto. Finalmente, el proyecto fue publicado como la ley 21.357 el sábado 19 de junio.
Haber declarado como feriado el 21 de junio de 2021 apenas dos días antes (ni siquiera dos días hábiles antes) provocó serios trastornos en el funcionamiento del país (cierre de bancos, cierre de locales de atención a público de empresas privadas y de agencias públicas, reagendamiento de procedimientos judiciales, suspension de cirugías programadas, suspensión del plan de vacunación contra COVID-19 en medio de la pandemia, etcétera), y fue objeto generalizado de duras críticas; los activistas que habían estado empujando la creación de este feriado respondieron descalificando a quienes tuvieron la osadía de quejarse, mezclando intencionalmente en sus respuestas las críticas al feriado mismo y a su idoneidad temática con las referidas estrictamente a su indiscutiblemente inapropiada fecha de entrada en vigencia. No quedó la menor duda, al ver las últimas dos semanas de trámite legislativo, la publicidad asociada, y el comportamiento de los grupos de interés, que la creación de este nuevo feriado recurrente fue un acto de populismo, que buscaba satisfacer a los activistas que estaban demandándolo AHORA YA por motivos políticos, y que no iban a aceptar nada menos, ni siquiera la creación del mismo feriado, pero a observarse recién desde 2022. Lo único que queda por dilucidar es quién o qué consiguió que el entonces presidente de la república, del que nadie duda que había sido doblegado y subyugado por la izquierda dura más de un año y medio antes, y que desde esa ocurrencia había venido obedeciendo sus dictámenes sin chistar, hubiese tenido el atrevimiento de enfrentársele para suavizar un aspecto “menor” de este asunto (retener el feriado de 12 de octubre, que la izquierda totalitaria ha tenido en la mira durante años; aunque por ahora “se salvó”, no hay garantía de que no habrán otros intentos de eliminarlo).
Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824.
La fiesta de San Juan era una de las más importantes en la cultura española (sigue siéndolo hasta hoy en España y en la mayoría de los países de Hispanoamérica), y por lo mismo fue de seguro la que el gobierno antihispano de la época estaba más interesado en eliminar, incluso más que la de Santiago Apóstol. Una vez logrado ese objetivo, mediante el indulto de marras, las autoridades involucradas en esta maniobra muy probablemente ni siquiera hayan sospechado de qué forma reaparecería posteriormente esta fiesta...
En rigor, este feriado bancario es anterior a 1957. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información.
En el Diario Oficial de 19 de julio de 1937 solamente se publicó un resumen del
decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional, que dice
Dispone que el día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción
será feriado para todas las reparticiones de la Defensa Nacional y para todos los establecimientos de
educación pública del país.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma). El texto completo del decreto aparece en el Boletín
de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1937, tomo II, pp.1097-1098) y se transcribe aquí:
Declara feriado el 9 de Julio
N.º 1,257.
Santiago, 6 de Julio de 1937.
"Considerando que el aniversario del Combate de la Concepción recuerda uno de los hechos heroicos que más enaltecen a la Patria y al espíritu de sacrificio de sus hijos, y que debe conmemorarse especialmente por el personal de la Defensa Nacional y por los alumnos de las escuelas del Estado,
Decreto:
El día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción será feriado para todas las reparticiones de la Defensa Nacional, y para todos los establecimientos de educación pública del país.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".Alessandri.
Emilio Bello C.—G. Correa F."
Como el decreto fue promulgado el 6 de julio de 1937, pero publicado recién el 19 siguiente, de iure este feriado no estuvo vigente ese año, pero (conociendo los vicios leguleyos de la época [pensar que basta con la promulgación de un decreto]) es altamente probable que sí haya sido observado.
Aunque el decreto habla explícitamente de los establecimientos de educación pública, los reglamentos de colegios y liceos de la época indicaban que los colegios privados estaban sujetos a las mismas normas, por lo que también debían observarlas, incluyendo celebrar este feriado.
Este feriado no se celebra en nuestros días; no se ha podido encontrar ningún decreto que lo elimine. Se sabe que hacia 1976, el 9 de julio no era feriado escolar:
Estos datos son insuficientes: durante las casi cuatro décadas que pasaron entre la publicación del decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional y la del decreto 1.105 de 1975 del Ministerio de Educación Pública, este feriado podría perfectamente haber sido modificado, derogado o incluso abandonado por olvido. Ahora bien...
El decreto 1.020 de 1939 del
Ministerio de Defensa Nacional modificó el Juramento a la Bandera que las Fuerzas Armadas efectuaban todos
los años el 10 de julio y lo trasladó al día anterior, el 9 de julio, fecha que se ha
mantenido hasta nuestros días (dicha norma dice El Juramento a la
Bandera se hará en lo sucesivo el día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción,
consagrado a esta ceremonia [...]
). Es posible que la celebración de esta importante ceremonia
militar haya erosionado la observancia de este feriado, provocando su rápido abandono y posterior olvido; en
tal condición, es altamente probable que sencillamente no exista ningún decreto que lo haya
derogado formalmente.
El Juramento a la Bandera se venía celebrando el 9 de julio desde 1916, no desde 1939 (el decreto referido en el párrafo tachado modificó el texto del juramento mismo, no la fecha de la jura). En tal condición, el feriado militar, de posterior creación, vino a complementarlo, en vez de que lo segundo erosionara a lo primero; lo mismo es válido para el feriado escolar, dado que los gobiernos de la época habían extendido el Juramento a la Bandera a los colegios. Está pendiente encontrar referencias a la observancia de este feriado, en cada uno de estos dos ámbitos, posteriores a 1939; es razonable suponer que el feriado escolar fue derogado tácitamente mediante la publicación (vía decreto del Ministerio de Educación Pública) de algún nuevo reglamento de escuelas y liceos, que incluyera observancias de vacaciones y de feriados, y omitiera éste en particular; por el contrario, qué ocurrió realmente con el feriado militar sigue siendo un misterio.
La creación del Día Oficial de la Bandera Nacional en 1974 también sugiere que este feriado fue olvidado.
Reemplazó al feriado de Corpus Christi.
La Iglesia Católica Romana denomina a esta fiesta “Solemnidad de la Virgen del Carmen, Reina y
Patrona de Chile” (a veces solamente “Solemnidad de la Virgen del
Carmen”), pero la ley 20.148, que creó este feriado, no usa
este nombre (simplemente dice Artículo 1º.- Declárase feriado el día 16 de
julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente
a Corpus Christi.
).
Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824.
el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas).
La fecha escogida corresponde a la publicación en 1967 de la ley 16.640, que “estableció” la reforma agraria (en realidad, dicha ley expandió el proceso, iniciado en 1962 mediante la ley 15.020).
El decreto ley 1.471 de 1976 reemplazó este feriado por el Día Nacional del Trabajador Agrícola, sin carácter de feriado, a celebrarse el primer domingo de diciembre de cada año. Este día, a su vez, fue eliminado en agosto de 1981, cuando la ley 18.018 derogó dicho decreto ley, las leyes 17.772 y 17.827, y otros cuerpos legales acerca de asuntos laborales.
No confundir con el “nuevo” Día Nacional del Campesino.
La ley 16.535 especifica que el “prócer” es Bernardo O’Higgins. Compárese este feriado recurrente con el feriado singular del 20 de agosto de 1957.
La ley 19.434, de fines de 1995, creó la comuna de Chillán Viejo escindiéndola de la comuna de Chillán. Por ello, desde 1996 en adelante este feriado pasó a ser válido en ambas comunas.
Durante la década del ’90 y la primera del tercer milenio, este feriado escolar cayó en un raro estado de olvido jurídico, pues la ley 16.535 no era tomada en cuenta (y, ante cuestionamientos al respecto, era frecuente que se dudara de su vigencia). En todo caso, en Chillán Viejo nunca dejó de observarse este feriado: la antigua tradición de efectuar un desfile cívico‑militar, en el que los colegios también participan, y al que el Presidente de la República a veces asiste, nunca se ha interrumpido.
Para mayor abundamiento, históricamente, el alcance de este feriado era mucho mayor: desde quién sabe cuándo (posiblemente inicios del siglo XX) hasta por lo menos la década del ’80, esta fecha era de facto un feriado de ámbito normal (no solamente escolar) en toda la provincia de Ñuble (¡!).
Con todo, esta extraña situación jurídica fue resuelta mediante el proyecto que terminó convertido en la ley 20.768; éste buscó elevar a normal el ámbito de este feriado escolar, haciendo repetidas referencias al motivo de éste y citando explícitamente a la ley 16.535. Así, aun cuando la ley 20.768 no da formalmente un nombre a este feriado, no cabe duda alguna de que se debe utilizar el preexistente.
Dicho lo anterior, el haber creado un feriado comunal recurrente no es de agrado de
quien escribe. Mejor habría sido que este feriado fuese válido en toda la VIII región del
Biobío XVI región de Ñuble (hoy «región de
Ñuble», tras la eliminación de los números de los nombres de cada región, mediante
la ley 21.074), como se propone en
Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo
instituirlos apropiadamente..
Una posible explicación al olvido descrito más arriba es el grave problema de imagen que sufrió la imagen de O’Higgins tras el término del gobierno militar. Como es de todos conocido, el presidente Pinochet era su ferviente admirador, y todos los años, sin excepción, asistía al desfile en Chillán Viejo. La imagen negativa de Pinochet afectó de rebote a aquellas cosas que eran de su gusto público (excepto, lamentablemente, al equipo de fútbol Colo-Colo), por lo que, durante un tiempo, fue mal visto ser admirador de O’Higgins. En fin...
Este feriado fue concebido originalmente como reemplazo del
Aniversario de la Liberación Nacional, para contribuir a la
reconciliación del país; sin embargo, fue atacado por sectores que aparentemente ciertamente
preferían mantener las odiosidades vivas para así obtener dividendos políticos. Se presentaron
varios proyectos de ley que buscaban eliminarlo:
El tercer proyecto originalmente planteaba eliminar cuatro feriados: el Encuentro de Dos Mundos, San Pedro y San Pablo, Corpus Christi y el Día de la Unidad Nacional. Durante la discusión en el Senado se desecharon los primeros tres, aprobándose solamente derogar el último (por UN voto de diferencia en el Senado... y con un voto perdido que habría producido un empate; véase la transcripción de la 8ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 345ª legislatura extraordinaria, del 16 de octubre de 2001). Este proyecto terminó convirtiéndose en la ley 19.793, que eliminó definitivamente este feriado.
Dato freak: el proyecto 2779-06 en su forma original planteaba la derogación de la ley 19.588, no la ley 18.026. La ley 19.793 mantuvo esto sin cambios...
Compárese este feriado con la fiesta de Ayquina, en honor a la Virgen de Guadalupe, que sigue celebrándose hasta nuestros días en la misma fecha, y que ha gozado de tres feriados singulares regionales, el 8 de septiembre de 2014, el 8 de septiembre de 2016 y el 8 de septiembre de 2023.
La ley 18.026, que establece este feriado, no le da un nombre; sin embargo, numerosas normas emitidas por el gobierno de la época utilizan el nombre «Aniversario de la Liberación Nacional» para referirse al 11 de septiembre del año correspondiente, por lo que se ha usado aquí. Algunas de éstas son:
Por supuesto, nunca faltan las normas que se salen del patrón y estropean la teoría. Hay dos que usan el nombre «Aniversario de la Liberación de Chile», que es suficientemente parecido:
Y otras dos que usan uno completamente diferente:
Estos dos decretos son de septiembre de 1976, la época en que se empezó a hablar de aniversarios del 11 de septiembre de 1973; todas las demás normas listadas en esta sección (excepto el decreto ley 1.539 de 1976) son posteriores, por lo que es razonable pensar que el nombre «Aniversario de la Liberación Nacional» fue el que terminó imponiéndose en las esferas gubernamentales de la época.
Debido a que este feriado conmemoraba el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, que derrocó al gobierno de la Unidad Popular, jamás fue del agrado de sectores políticos opuestos al gobierno militar. Tras el retorno a la democracia en 1990, hubo varios intentos de eliminarlo (véanse los proyectos de ley 9-06, 11-06 y 1647-06 en el anexo Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.), pero todos fracasaron. En agosto de 1998, durante la discusión de uno más (el proyecto 2185-06), los entonces senadores Andrés Zaldívar y Augusto Pinochet llegaron a un acuerdo para reemplazar este feriado por el Día de la Unidad Nacional (sin este acuerdo, este cuarto proyecto también habría fracasado: las votaciones en el Senado previas al acuerdo habían terminado en empate, por lo que no habría sido aprobado; véanse las transcripciones de la 22ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 18 de agosto de 1998 y de la 23ª sesión especial del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 19 de agosto de 1998). El proyecto se convirtió en la ley 19.588, que fue publicada recién en el mes de noviembre siguiente, por lo que este feriado alcanzó a ser observado por última vez en 1998.
Este feriado recurrente fue precedido por un feriado singular vespertino secreto dedicado al mismo motivo: la tarde del 11 de septiembre de 1978.
La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es 28,75 %. Esto es porque en un ciclo del calendario gregoriano (i.e.: un período de 400 años) hay exactamente 58 días lunes 17 de septiembre y 57 viernes 20 de septiembre.
Compárese con el feriado de San Viernes, de posterior creación, que extiende la duración de las fiestas patrias cuando los días 18 y 19 de septiembre caigan en sábado y domingo, respectivamente.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
La horrendamente escrita ley 20.215 tiene dos problemas serios:
Olvida dar un nombre a este feriado: lo establece en el artículo 1º, inciso 3, al añadir al Código del Trabajo lo siguiente:
Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.
Nótese que habría bastado con una oración como «Decláranse feriados todos los días lunes 17 y viernes 20 de septiembre.» para decir lo mismo.
La falta de nombre es una deficiencia seria en un feriado recurrente; para subsanar esta carencia, y dado que este feriado es parte integral de las Fiestas Patrias, se propone que sea conocido como «Día de la Libación Nacional», en atención a la principal actividad que invariablemente ocurrirá durante éste, y en parcial recuerdo del extinto festivo que se celebraba cerca de estas fechas.
Declara innecesariamente feriado el lunes 17 de septiembre de
2007: la ley de marras contiene un artículo transitorio que dice simplemente
Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.
. Ahora bien, como fue
promulgada el 10 de septiembre de 2007 y publicada el 14 del mismo mes, el artículo 35 ter del
Código del Trabajo, vigente desde el mismo día, ya
declaraba feriado al lunes 17 de septiembre de 2007. Esto implica que ese día fue feriado
mediante dos normas separadas... establecidas por la misma ley, sí, pero en artículos diferentes y
en condiciones distintas.
La historia de la ley 20.215 deja en evidencia lo desordenada que fue su
gestación: en su forma original, el
proyecto
de ley 4976-13 proponía modificaciones a las condiciones laborales de trabajadores dependientes del
comercio, referidas a horarios de trabajo en los días previos a Navidad y
Fiestas Patrias y a declarar irrenunciable el
1 de mayo. Dicho proyecto fue atendido y aprobado por la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados en las sesiones del 3, 10 y 17 de julio de 2007; esta
comisión aprobó una indicación que agregó un artículo transitorio, que
declararía feriado el lunes 17 de septiembre de 2007. La cámara
baja, en su sesión del 7 de agosto siguiente, discutió y aprobó el proyecto. La Comisión
de Trabajo y Previsión Social del Senado lo atendió en sus sesiones del 14 y 27 de agosto siguiente;
ésta aprobó otra indicación, que agregaría el artículo 35 ter propuesto al
Código del Trabajo... sin que nadie reparara en eliminar el ahora redundante artículo transitorio. La
sala del Senado discutió el proyecto el 29 de agosto sin que, de nuevo, nadie notara el problema
(incluso un senador sostuvo lo siguiente: Respecto de este punto, se mantuvo la
proposición de la Cámara de Diputados relativa al artículo transitorio, para el efecto de que el
17 de septiembre próximo sea feriado. Y el sistema quedó en forma permanente a partir del
próximo año -ya lo señalé-, cuando los lunes 17 o los viernes 20 sean días
sandwich.
; queda como tarea para el lector determinar cuál fue el error que cometió este
congresista cuando sostuvo lo citado). El proyecto terminó su tramitación, incluyendo una
tercera votación en la Cámara de Diputados, sin que nadie dijera ni pío... y se convirtió
en ley.
Tarea para el lector atento: esas indicaciones fueron admitidas durante el trámite del proyecto de ley 4976-13 e incorporadas al texto de la norma publicada como la ley 20.215, pero... ¿eran admisibles en primer lugar? ¿Qué implicancia tiene esto?
La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es de 14 %. Esto es porque en un ciclo del calendario gregoriano (i.e.: un período de 400 años) hay exactamente 56 días viernes 17 de septiembre.
La ley 20.983 tiene la intención explícitamente declarada de extender la celebración de fiestas patrias en un día cuando los días 18 y 19 caigan en sábado y domingo, respectivamente. A pesar de ello, no traslada la fecha de observancia de ninguno de los dos feriados asociados (el Día de la Independencia Nacional y el Día de las Glorias del Ejército), sino que establece uno diferente, que tiene lugar cada viernes 17 de septiembre. Producto de esto, y de que la ley olvida dar un nombre a este feriado (habría bastado algo tan simple como comentar en el considerando de la ley 20.983 la observancia el 17 de septiembre del Día Nacional de la Cueca o del Día del Huaso y de la Chilenidad, pero esto no se hizo), no queda más remedio que recurrir al mote con que un festivo de estas características es generalmente conocido: «San Viernes».
Compárese con el feriado de San Lunes, creado mediante la misma ley, y con el Día de la Libación Nacional, que establece un puente (o «interferiado», para los tiquismiquis) entre las fechas de fiestas patrias y el fin de semana más cercano.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información.
Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país — véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.
El feriado del 18 de septiembre, el principal día de las Fiestas Patrias, es observado desde 1811, excepto durante el período de restauración monárquica; al principio tenía un significado muy distinto al actual: se celebraba la formación en 1810 de la primera junta nacional de gobierno, leal al rey de España (recordemos que Chile no era una “colonia del imperio español”, sino que constituía parte integral del Reino de España, por mucho que la historiografía local insista majaderamente en negarlo). Pasó a conmemorar la independencia de Chile después de la eliminación de los feriados del 12 de febrero y del 5 de abril, y en torno a éste se desarrolló el concepto de «fiestas patrias» durante el siglo XIX; recién en 1915 empezó a conmemorar oficialmente la independencia. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.
La información sobre el establecimiento y la observancia inicial de este feriado es fragmentaria, especialmente durante el periodo de la “Patria Vieja”. De todas maneras, sabemos que:
El edicto de 7 de septiembre de 1813, firmado por José Miguel Infante (entonces presidente de la Junta Superior Gubernativa), manda celebrar el “tercer aniversario de la proclamación de la Independencia” el 18 de septiembre venidero con el “reparto de premios” [sic] entre mujeres viudas y aquellas que tengan esposos o hijos en el Ejército.
Infante era, supuestamente, un moderado... sin embargo, al haber firmado este edicto, queda en evidencia que participaba de la infamia que representó el juramento en vano hecho en 1810, y que obtener la independencia de una manera u otra había sido el verdadero propósito de su facción desde un principio, aun cuando los separatistas (“exaltados”, en la historiografía local) eran todavía en este momento una minoría dentro de la Capitanía General de Chile.
El edicto ya indicado es la única norma conocida del período de la “Patria Vieja”.
En lo que respecta a la “Patria Nueva”, no se ha podido encontrar la norma general que declara al 18 de septiembre de cada año como fiesta cívica desde 1817 o 1818 en adelante, pero sí que se cuenta con el decreto S/N de 26 de febrero de 1819, que establece el reglamento para las escuelas públicas; éste declara asueto general (feriado escolar) para el 12 de febrero, 5 de abril y el 18 de septiembre.
La (brevemente vigente) constitución de 1822 dio rango constitucional a este feriado.
Posteriormente, el decreto S/N de 20 de julio de 1823 determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre.
El decreto S/N de 14 de agosto de 1824 suprime el
5 de abril diciendo que no habrá en lo
sucesivo mas dias feriados que el doce de Febrero por el
aniversario de la declaracion de nuestra independencia, y el dieziocho de Setiembre por el de la rejeneracion
política de Chile
.
Durante la década del ’30, el gobierno empezó a dar mayor importancia a esta fecha que al doce de febrero, culminando en la supresión de esta última fecha como feriado mediante el decreto de 8 de febrero de 1837 del Ministerio del Interior.
A pesar de lo anterior, y de que para fines del siglo XIX la idea de celebrar la independencia en septiembre y no en febrero o abril ya estaba firmemente implantada, fue recién en 1915 que la ley 2.977 vino a establecer formalmente que se conmemoraría la independencia nacional en esta fecha.
En los primeros años de la república, la duración de esta fiesta no estaba fija. Las fechas en que se observó fueron:
año | fechas del 18 de septiembre |
---|---|
1811 | 18 de septiembre |
1812 | 28 a 30 de septiembre |
1813 | 22 de septiembre |
1814 | no se observó |
1815 | |
1816 | |
1817 | ¿? |
1818 | ¿? |
1819 | 27 a 30 de septiembre |
1820 | 17 y 18 de septiembre |
1821 | 17 y 18 de septiembre |
1822 | 17 y 18 de septiembre |
1823 | ¿? |
1824 | ¿? |
1825 | ¿? |
1826 | ¿? |
1827 | 17 y 18 de septiembre |
1828 | 16 a 19 de septiembre |
1829 | ¿? |
1830 | 17 a 20 de septiembre |
1831 | 18 a 22 de septiembre |
1832 | 16 a 20 de septiembre |
1833 | 17 a 19 de septiembre |
1834 | 17 a 25 de septiembre |
1835 | ¿? |
1836 | ¿? |
1837 | 16 a 19 de septiembre |
1838 | 17 a 19 de septiembre |
1839 | 18 a 20 de septiembre |
En 1910, este feriado tuvo una duración de siete días en vez de los entonces habituales tres. ¡Una semana! ¡¡UNA SEMANA!! ¡¡¡UNA SEMANA!!!
Compárese con el feriado bicentenario, que aumentó las fiestas patrias de 2010 a “solamente” cuatro días.
El diario El Mercurio del 7 de septiembre de 2010 (página A2) sostiene lo siguiente en su sección «EL MERCURIO HACE 100 AÑOS»:
El gobierno de los Estados Unidos del Brasil ha comunicado a su ministro en Santiago, Excmo. señor Gómez Ferreira que por decreto federal ha sido declarado feriado el 18 de septiembre próximo, en homenaje a la cordial amistad que une a esa república con la nuestra.
Chile correspondió este gesto años después, cuando declaró feriado el 7 de septiembre de 1922, por el centenario de la independencia de Brasil.
Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, existe con su identidad actual desde 1915; hasta 1914, el 19 de septiembre era simplemente uno de los varios días feriados englobados en la celebración del 18 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.
El decreto ley 11 de 1973 declaró hábil el 19 de septiembre de 1973, suspendiendo este feriado solamente en dicho año.
La ley 20.465 declaró feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2010; la ley 20.538 hizo lo mismo con el 19 de septiembre de 2011. La ley 20.629 declara feriado irrenunciable este día desde el 2012 en adelante.
El decreto ley 636 de 1932 creó este feriado
(en rigor, lo restableció, pues las fiestas patrias habían cubierto el 20 de
septiembre hasta 1914) sin darle un nombre: dice simplemente Declárase feriado
legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.
. Dada la historia de las
fiestas patrias, esta omisión resulta insalvable, por lo que no queda más remedio que referirse a este
feriado por su fecha. Véase el anexo ¿Qué se celebra en
Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.
La ley 8.223 eliminó este feriado diciendo Se derogan las
disposiciones legales vigentes que establecen como feriado legal el día 20 de Septiembre.
; esta curiosa
redacción, sumada al hecho de que la ley fue publicada unos días antes de que ocurriese el feriado en
cuestión, sugiere que esta derogación fue redactada y presentada para su tramitación de manera
apresurada, lo que resulta ser cierto... aunque no de la manera esperada: el proyecto de ley correspondiente fue
presentado en la
sesión 50ª
ordinaria de la Cámara de Diputados, de lunes 2 de septiembre de 1940; terminó su
trámite en el Congreso Nacional y quedó listo para convertirse en ley recién la
sesión 67ª
ordinaria de la Cámara de Diputados, de martes 11 de septiembre de 1945 tras cumplir su
quinto trámite constitucional.
Desde mediados del siglo XX hasta nuestros días, el 20 de septiembre es un feriado de facto en la comuna de Coquimbo, por la celebración de la «Fiesta de La Pampilla» (en rigor, dicha fiesta se celebra desde el 18 hasta el 20 de septiembre; el 18 y el 19 son feriados nacionales, por lo que solamente el 20 es feriado comunal de facto).
Hay dos mitos sobre el origen de esta fiesta, ninguno de los cuales es verdadero: uno dice que celebra la defensa exitosa de Coquimbo frente al asalto del corsario inglés Bartholomew Sharp en 1680; el otro sostiene que se debe a que las noticias sobre el cabildo abierto efectuado el 18 de septiembre de 1810 en Santiago llegaron a Coquimbo el día 20. El verdadero origen es mucho más prosaico...
Bien avanzado el siglo XIX, la celebración de fiestas patrias en Coquimbo incluía el desarrollo de ejercicios militares los días 18 y 19 de septiembre en un terreno de esparcimiento público conocido como La Pampilla, ante numerosa asistencia; debido a las favorables condiciones de dicho lugar, se solía festejar ahí. Con el tiempo, La Pampilla terminó siendo designado como el lugar oficial de celebración de las fiestas patrias en Coquimbo.
Tras la eliminación del 20 de septiembre como feriado nacional en 1915 (véase la ley 2.977), los coquimbanos simplemente continuaron con la costumbre de festejar hasta dicho día inclusive, hábito que se vio reforzado por el restablecimiento del feriado nacional en 1932. Esto se repitió en 1945, al eliminarse nuevamente, pero para entonces la costumbre estaba firmemente implantada y se ha mantenido hasta hoy. No se trata simplemente de una tradición popular que es tolerada de mala gana por la autoridad: la Municipalidad de Coquimbo es la responsable de la administración del recinto y organiza cada año las fiestas que ahí se celebran.
Debe destacarse que este feriado comunal fue estrictamente de facto hasta 2014, pues hasta ese año
nunca hubo mención alguna en este sentido en ninguna norma con rango de ley o de decreto ministerial
(sí habían decretos y ordenanzas de la Municipalidad de Coquimbo al respecto, pero
esto no cuenta — el establecimiento de feriados locales no está dentro de las competencias de una
municipalidad ni, para el caso, de una gobernación o de una intendencia un gobierno provincial o
regional). La ley 20.778, publicada el 13 de septiembre de 2014,
declaró feriado en toda la IV región de Coquimbo (no sólo en la comuna homónima) el
20 de septiembre de 2014, y lo mismo hicieron las leyes
20.953, 21.036 y
21.609 con el 20 de septiembre de 2016, el
20 de septiembre de 2017 y el 20 de septiembre de
2023, respectivamente.
En las primeras décadas del siglo XX, desde España se promovió la celebración de la Fiesta de la Raza o Día de la Raza el 12 de octubre, con el propósito de tener una fiesta común que uniera a toda Hispanoamérica; esto fue acogido favorablemente en todos los países hispanoamericanos y muchos de ellos declararon feriado el día. En Chile, la ley 3.810, de 1921, dio el nombre «Aniversario del Descubrimiento de América» a este feriado (aunque hasta hoy en día se conoce informalmente como «Día de la Raza», incluso después de que España renombrase su festivo a «Día de la Hispanidad» en 1958). Compárese con la declaración, en 1932, del 12 de octubre como el Día de la Bandera de la Raza.
OJO: tanta referencia a “raza” debe ser entendida a la luz de la usanza de esta palabra en el mundo hispanohablante de principios del siglo XX, en que tenía un significado similar al que posee el término «etnia» en el presente.
Varias fuentes atribuyen la creación de este feriado a un «decreto presidencial del 16 de agosto de 1923», pero los sumarios del Diario Oficial de julio, agosto y septiembre de dicho año no lo mencionan. Además, todas repiten esta información con prácticamente el mismo texto, lo que hace pensar en una única errada fuente original.
Este feriado recurrente fue precedido por varios singulares dedicados al mismo motivo: el 12 de octubre de 1892, el 12 de octubre de 1916, el 12 de octubre de 1917 y el 12 de octubre de 1921 (nótese que sólo el primero de estos feriados fue de ámbito normal — los otros tres fueron feriados escolares).
En los primeros días de octubre de 1973, la junta de gobierno suprimió este feriado mediante el
decreto ley 63 de 1973, argumentando la imperiosa
necesidad de incrementar la actividad del país para los objetivos de reconstrucción nacional
; esta
medida fue revertida un año después mediante el decreto ley
687 de 1974, diciendo que la festividad del 12 de Octubre debe mantenerse con el
carácter que siempre ha tenido en nuestro país, por conmemorar el Descubrimiento de América,
hecho histórico que debe ser destacado por su importancia
. Así, solamente el 12 de octubre de 1973
fue hábil.
En el año 2000 se publicó la ley 19.668, que llamó a este feriado “día del descubrimiento de dos mundos”, una obvia corrupción del eslogan «Encuentro de Dos Mundos», con el que la fecha del quinto centenario (12 de octubre de 1992) había sido fuertemente promovida a principios de la década (compárese con la declaración oficial de 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos). Este documento utiliza el nombre correcto (“Encuentro de Dos Mundos”), pues el dado por la ley 19.668 corresponde a un evidente error. Guardando las debidas proporciones, es como si la ley llamara “Natividad del Viejo Pascuero” al 25 de diciembre.
Desde hace varios años, el futuro de este feriado es preocupante; la idea de tener una fiesta que una a toda Hispanoamérica ha perdido terreno, en el continente en general y en Chile en particular, frente a discursos antihispanos y de reivindicacionismo fraudulento, y en más de una ocasión, autoridades locales han propuesto eliminar este feriado para «compensar» la creación de otro; tampoco ayuda la debilitación que sufrió por haber sido convertido en trasladable el año 2000. Es de esperar que estas modas ridículas pasen de una buena vez y dejen de mancillar a esta fiesta, que celebra un hecho histórico de extrema importancia y que no debe ser minimizado ni olvidado.
A principios del siglo XX, los estudiantes universitarios santiaguinos empezaron a celebrar cada tercer sábado de octubre como el Día de los Estudiantes; lo que al principio fue una ocasión de alcance reducido creció y se convirtió en un evento observado en todo el país (según una fuente, la primera vez que se celebró a nivel nacional fue en 1915... lo que hace pensar que esta fiesta reemplazó en cierta manera al Carnaval, que fue feriado por última vez en 1914). Debido a que este día se celebraba durante la estación vernal, también era conocido como Fiesta de la Primavera — esta identidad dual estuvo presente prácticamente desde el principio.
Los gobiernos de la época veían con buenos ojos esta celebración, por lo que le dieron un tratamiento especial: primero otorgaron feriados escolares singulares para el 21 de octubre de 1916 y el 20 de octubre de 1917, ambos como «Fiesta de los Estudiantes»; luego, en noviembre de 1918, se emitieron nuevas versiones de los reglamentos escolares, que declararon este día como feriado escolar recurrente, con el nombre de Fiesta de la Primavera (como estos decretos fueron publicados tras la fiesta de 1918, este feriado recurrente existe desde 1919; es probable que haya habido un feriado singular para 1918, pero no se ha encontrado ningún decreto al respecto).
Este feriado recurrente existió hasta 1928, pues entre julio y agosto de 1929 se emitieron nuevas versiones de los reglamentos escolares, que lo eliminaron por omisión. A pesar de lo anterior, la Fiesta de la Primavera siguió existiendo, y gozó de feriados escolares singulares con frecuencia — se sabe de los siguientes:
por celebrarse en ese día la fiesta de los estudiantes.
Probablemente hubo más feriados escolares dedicados al mismo motivo, pero no se sabe a ciencia cierta: el Ministerio de Instrucción Pública/Educación Pública/Educación tenía (y sigue teniendo) el mal hábito de no publicar todos sus decretos en el Diario Oficial, ni en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno; hay fuentes no oficiales (y no confirmadas) que indican que hubo feriado escolar el 23 de octubre de 1915 (la primera vez en que se celebró a nivel nacional el Día de los Estudiantes) y en 1951; en 1932 seguramente también hubo uno.
Con el paso de las décadas, la importancia de esta fiesta decayó y dejó de celebrarse; hubo algunos intentos de revitalizarla en las décadas del '60 y '70, pero no tuvieron éxito y para 1980 solamente era un recuerdo.
La creación del Día del Alumno (un día nacional de ámbito restringido) es un hecho muy posterior y completamente independiente.
Aunque su foco está en otros dos feriados escolares, el anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. lista los decretos ministeriales de 1918 a 1929 que mencionan la Fiesta de la Primavera como feriado escolar y los que posteriormente lo omiten, derogándolo.
Corresponde al Día de la Reforma de la Iglesia Luterana; éste es el único feriado religioso que no procede de la Iglesia Católica Romana.
El proyecto 4640-24, que terminó convirtiéndose en la ley 20.299, proponía originalmente crear el «Día Nacional de la Iglesia Evangélica», a celebrarse el 31 de octubre. El cambio de nombre y la traslación de la fecha fueron producto de indicaciones del ejecutivo durante el trámite legislativo.
La gente acostumbra ir este día a los cementerios a visitar a sus muertos en vez de hacerlo el 2 de noviembre, que es un día hábil común y corriente (a menos que sea domingo, etcétera); puede decirse que este feriado se comporta como el correspondiente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos que existe en otros países de tradición católica; es frecuente que esto produzca confusión en los extranjeros de visita en el país o avecindados por poco tiempo. El proyecto de ley 4675-06, presentado en 2006, pretendió regularizar la situación, trasladando el feriado al 2 de noviembre, pero no tuvo éxito.
El Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes se traslada al viernes 2 de noviembre en los años en que el 31 de octubre corresponda a un miércoles (como en 2012, 2018, etcétera). Hasta ahora, esta coincidencia no ha sido aprovechada, manteniéndose la observancia de las costumbres del 1 de noviembre el mismo día; el hecho de que en estos años se forme un “fin de semana largo” de cuatro días probablemente ayuda a inhibir cualquier posible cambio.
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información.
Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país — véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.
Si bien este feriado administrativo vespertino precede a un feriado normal de carácter religioso (la Natividad del Señor), es razonable considerarlo como civil, pues el período titular era (y sigue siendo) ocupado en actividades preparatorias que no son religiosas (la compra de regalos a último minuto, la preparación de la cena familiar, etcétera; las actividades religiosas propiamente tales, como la misa de Nochebuena, se efectúan en la noche, no en la tarde).
Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824.
En rigor, este feriado bancario es anterior a 1956. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información.
La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días 31 de diciembre; esto suspendería, para todos los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. En 2019, la ley 21.130 eliminó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y traspasó sus funciones y atribuciones, ésta incluida, a la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho esto, ni la superintendencia ni la comisión han emitido nunca norma alguna en este sentido.
La ley 19.656 declaró feriado de ámbito normal el 31 de diciembre de 1999, lo que suprimió el feriado bancario correspondiente a ese día.
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información.
Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país — véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.
Se asume que hacia 1944, el motivo primitivo del feriado del 1 de enero (la fiesta de la Circuncisión del Señor) había sido abandonado completamente en favor del nuevo (la fiesta de Año Nuevo), por lo que se considera que el carácter de este feriado administrativo vespertino era civil.
Desde quién sabe cuándo hasta fines del siglo XIX, el cumpleaños del Presidente de la República era día de asueto en los colegios. Es tentador pensar que se trataba de un atavismo derivado de las fiestas con que se celebraban los cumpleaños del rey de España en el período previo a la independencia de Chile (en cuyo caso también debió existir el “cumpleaños del Director Supremo”), pero la información disponible apunta a que apareció recién en la década de 1860 (la norma más antigua que lo menciona es de 1864, mientras que las anteriores encontradas no lo hacen). ¿Una suerte de “neoatavismo”?
Además del cumpleaños presidencial, también había días de asueto para celebrar el cumpleaños del Ministro de Justicia e Instrucción Pública (en la provincia de Santiago) o el del intendente de la provincia correspondiente (en las demás), e incluso para el del rector y para el del vicerrector de cada colegio; no había un reglamento uniforme que estableciera las vacaciones y los feriados escolares, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio.
Esta entrada se dedica exclusivamente al asueto dedicado al cumpleaños del presidente; de momento, quedan pendientes los dedicados al cumpleaños del ministro y a los de los intendentes. Los asuetos dedicados a rectores y vicerrectores se dejan de lado definitivamente, por haber dependido de cada colegio.
Aunque la información al respecto es incompleta, es altamente probable que este feriado escolar haya sido observado en todas las ramas de la enseñanza pública (primaria, secundaria, etcétera): hay múltiples referencias a su existencia... y, además, en el ámbito militar se celebraban los cumpleaños del Presidente de la República y del Ministro de Guerra. Lo que definitivamente se desconoce es si este feriado escolar era observado en la enseñanza privada (véase el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? para más información), aunque sabemos que en general ésta estaba sujeta a prácticamente las mismas reglas que la pública para asuntos de calendario, por lo que lo más probable es que las observancias de feriados hayan sido idénticas.
Este feriado desapareció el 20 de julio de 1894, al publicarse el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial de todo el país dependientes de dicho ministerio y derogó todas las normas previas al respecto. Dicho reglamento eliminó todos los feriados escolares indicados en los párrafos anteriores, instituyendo el feriado Onomástico del Presidente de la República en reemplazo de la celebración de su cumpleaños.
El anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. relata detalladamente la evolución de este feriado escolar con el paso de las décadas.
Por su naturaleza, la fecha en que se debía observar este feriado era altamente cambiante; podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de cumpleaños de cada uno) tuviese lugar dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible en el anexo Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante., debió tener lugar (recuérdese que no se sabe con certeza desde qué año se observó — el límite inferior declarado aquí depende exclusivamente de la creación del título «Presidente de la República»).
años | fecha |
---|---|
1826..1831 | — |
1832..1841 | 27/08 |
1841..1850 | 25/12 |
1851 | — |
1852..1861 | 04/09 |
1862..1871 | 06/05 |
1872..1876 | 25/04 |
1877..1881 | 15/03 |
1882..1886 | 04/08 |
1887..1891 | 19/07 |
1892..1894 | 26/04 |
años | fecha |
Nótese que (presumiendo que este feriado hubiese existido y que la normativa hubiese sido cumplida estrictamente) en 1841 debió observarse este feriado dos veces.
La tabla incluye solamente los cumpleaños correspondientes a aquellos jefes de Estado que hayan ostentado el título «Presidente de la República» durante el período correspondiente; los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados (esta presunción podría ser incorrecta, pero no se cuenta con información que la contradiga).
A fines del siglo XIX, se acostumbraba dar día de asueto en los colegios (i.e.: feriado escolar) para el cumpleaños del Presidente de la República, para el del Ministro de Justicia e Instrucción Pública o del intendente de la provincia, e incluso para los del rector y del vicerrector de cada colegio (ver la entrada recién mencionada para más información); no había un reglamento uniforme que estableciera estos feriados, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio.
El 20 de julio de 1894 se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial de todo el país dependientes de dicho ministerio (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma) y derogó todas las normas previas al respecto. Dicho reglamento prescribía los siguientes días de asueto:
Algunas aparentes omisiones, como el Carnaval y las fiestas patrias, se entienden al ver el calendario de vacaciones: del 10 de enero al 10 de marzo y del 9 al 28 de septiembre.
Durante al menos la primera mitad del siglo XX, este feriado escolar tuvo plena vigencia (se cuenta con testimonios directos que confirman que todavía era observado en la década del ’50 — específicamente, para San Carlos) y es mencionado así en diversos decretos ministeriales de la época; además, el onomástico presidencial también era observado en otros ámbitos, como el militar.
Es probable que la celebración del onomástico presidencial haya perdido importancia durante la década del ’60, debido a los... er... cambios sociales... de la época; aparentemente fue eliminado de los calendarios escolares en 1970, mediante el decreto 3.755 de 1970 del Ministerio de Educación Pública (aunque parece haber sobrevivido, al menos en la letra, en la enseñanza industrial hasta por lo menos 1980); entrada la década del ’80, este feriado había sido completamente olvidado.
El anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. relata detalladamente la evolución de este feriado escolar con el paso de las décadas.
Por su naturaleza, la fecha en que se debía (¿debe?) observar este feriado era altamente cambiante; podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de onomástico de cada uno) tuviese lugar dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible en el anexo Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante., debió tener lugar.
años | fecha | onomástico |
---|---|---|
1894 | — | — |
1895..1896 | 23/04 | San Jorge |
1897..1900 | 18/07 | San Federico |
1901 | — | — |
1902..1906 | 28/05 | San Germán |
1907..1910 | 29/06 | San Pedro |
1911..1915 | 31/08 | San Ramón |
1916..1920 | 24/06 | San Juan |
1921..1925 | 01/09 | San Arturo |
1926 | 27/05 | San Emilio |
1927..1930 | 04/11 | San Carlos |
1931..1932 | — | — |
1933..1938 | 01/09 | San Arturo |
1939..1941 | 29/06 | San Pedro |
1942..1946 | 24/06 | San Juan |
1947..1952 | 24/03 | San Gabriel |
1952..1957 | 04/11 | San Carlos |
1958 | — | — |
1959..1964 | 23/04 | San Jorge |
1965..1970 | 13/10 | San Eduardo |
1971..1973 | 05/06 | San Salvador |
1974 | — | — |
1975..1989 | 07/10 | San Augusto |
1990..1993 | 17/03 | San Patricio |
1994..1999 | 13/10 | San Eduardo |
2000..2005 | 03/04 | San Ricardo |
2006..2009 | ||
2010..2013 | ||
2014..2017 | ||
2018..2021 | ||
2022..2026 | 29/09 | San Gabriel |
años | fecha | onomástico |
Nótese que (presumiendo correcta la lectura estricta de la normativa) en 1952 debió observarse este feriado dos veces.
La tabla incluye solamente los onomásticos correspondientes a aquellos jefes de Estado que hayan ostentado el título «Presidente de la República» durante el período correspondiente; los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados (esta presunción podría ser incorrecta, pero no se cuenta con información que la contradiga).
La ley 2.977, de 1915, estableció que varios feriados pueden ser modificados mediante un concordato:
[...]
2º Los festivos correspondientes al 1º de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1º de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3º Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.[...]
A pesar de que la Iglesia y el Estado se separaron en 1925, esta norma sigue vigente: aunque es políticamente inviable, el gobierno de turno perfectamente podría recurrir a un concordato para modificar alguno de estos feriados, sin involucrar al poder legislativo. De cualquier manera, todas las modificaciones a feriados religiosos desde 1915 en adelante han sido efectuadas mediante leyes o decretos leyes (la primera de todas, la derogación de los feriados Ascensión del Señor, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, dictada en 1968 mediante la ley 16.840, fue hecha tras un acuerdo de palabra entre el entonces presidente Eduardo Frei Montalva y la Iglesia Católica Romana).
Llama la atención que el Viernes Santo y el Sábado Santo no estén afectos a dicha cláusula.
También llama la atención que el Viernes Santo y el Sábado Santo sean feriados pero el Domingo de Resurrección no lo sea, pues muchos países de tradición católica romana declaran feriados los tres días; probablemente el legislador no lo incluyó en la ley 2.977 al estar ya considerados todos los domingos del año.
A continuación se entrega información detallada acerca de cada uno de los feriados singulares conocidos, que son los siguientes (ordenados por fecha):
los niños que se encuentran en estado de recibir instrucción.
El 21 de mayo de 1888 se efectuó la inhumación de los restos mortales de Arturo Prat, Ignacio
Serrano y Juan de Dios Aldea en el Monumento a la Marina (hoy Monumento a los Héroes de Iquique), ubicado en
la Plaza Sotomayor de Valparaíso. Para solemnizar debidamente
dicho acto, el gobierno
decretó lo siguiente: Todas las oficinas públicas i establecimientos nacionales
permanecerán cerrados en el indicado día.
; esta frase es extraña, pero es razonable entender
que el «cierre de establecimientos nacionales» es esencialmente lo mismo que un feriado de ámbito
normal.
La presunción efectuada en el anterior párrafo se ve reforzada por el hecho de que este día
fue celebrado a un nivel comparable al de las mismísimas
Fiestas Patrias: el presupuesto de la
Municipalidad de Maullín para 1888, aprobado por el decreto
4.384 de 1887 del Ministerio del Interior, incluía un ítem de 50 pesos para las
festividades del 21 de mayo i 18 de septiembre
. Asimismo, en la minuta del 9 de enero de 1889 del Ministerio de
la Guerra (ver el Diario Oficial de 11/01/1889, p.7), se declara de abono
45 pesos al habilitado de la Inspección del Ejército por viáticos devengados
por ayudantes de esa oficina i de la Inspección Jeneral de la Guardia Nacional en su asistencia a las
festividades del 21 de mayo de 1888
.
En rigor, el motivo directo de este feriado singular no es el Combate Naval de Iquique propiamente dicho, aunque no puede caber duda de la intención que hubo al efectuar la ceremonia de inhumación el mismo día en que se celebraba el aniversario de dicha batalla. Compárese con los feriados posteriores observados en días 21 de mayo: los singulares de 21 de mayo de 1895 y 21 de mayo de 1912 y los recurrentes Conmemoración del Combate Naval de Iquique y Día de las Glorias Navales. Véase también el feriado singular del 23 de abril de 1932.
En mayo de 1892, el Consejo de Instrucción Pública acordó un programa para la celebración del cuarto centenario del Descubrimiento de América, que incluía declarar de asueto este día para todos los colegios fiscales de Santiago (ver sesiones del consejo del 23 y del 30 de mayo de 1892, publicados en el Diario Oficial el 3 y el 11 de junio de 1892, respectivamente); este proyecto fue anunciado como «certamen universitario» en la sección de avisos del Diario Oficial en repetidas oportunidades (ver ediciones de los días 15, 18, 20, 23 y 25 de junio, 1, 5, 7, 12, 13, 14, 16, 18 y 22 de julio y 5 de agosto del mismo año). Posteriormente, en septiembre, el gobierno promulgó el decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior, que declaró feriado de ámbito normal este día.
Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares de ámbito escolar del 12 de octubre de 1916, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921.
El decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública declaró de asueto este día en los establecimientos de instrucción superior, secundaria y primaria (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).
Obviando el feriado del 21 de mayo de 1888, éste es el primer feriado (si bien singular y de ámbito restringido) que conmemora el Combate Naval de Iquique; compárese con el feriado (recurrente) escolar y naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique que lo sucedió el año siguiente, con el feriado singular de ámbito normal del 21 de mayo de 1912 y con el feriado recurrente de ámbito normal Día de las Glorias Navales.
La política de convertibilidad del papel moneda (también conocida como
«régimen metálico») fue insostenible en el país. Para evitar un desastre
cuando colapsó, el decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de
Hacienda indicó que las oficinas i sucursales de los Bancos nacionales i estranjeros,
de la Caja de Crédito Hipotecario i de las cajas nacionales de ahorros, podrán mantenerse cerradas al
público hasta el lunes 11 del presente mes inclusive
. Dicha norma fue complementada con el
decreto 1.533 de 1898 del Ministerio de Hacienda, que
suspendió durante el mismo lapso las operaciones de las tesorerías fiscales, la Casa
de Moneda, la Intendencia Jeneral del Ejército, las Comisarías de Guerra i Marina i demás
oficinas públicas pagadoras
.
El 11 de julio, la ley 1.051 estableció una moratoria de pagos de 30 días; el 31 del mismo mes, la ley 1.054 acabó con la convertibilidad.
El decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior no da motivo alguno para este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado.
La ley 1.464 no indica el motivo, pero es evidente que se trata de la elección presidencial.
Federico Errázuriz Echaurren había muerto el 12 de julio de 1901.
El decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción
Pública dice Suspéndense las clases en los establecimientos de instruccion
pública, durante los dias 13, 15 i 16 del presente, por duelo nacional.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma). Aunque no se usan los términos «día de
asueto» ni «feriado escolar», es evidente que se trata de lo mismo.
Compárese con el feriado escolar del 18 a 20 de agosto de 1910 y el feriado escolar-industrial del 19 y 20 de agosto de 1910.
Este feriado escolar fue establecido por el decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, cuyo texto completo es [énfasis añadido sólo en negrita]:
Núm. 2,673.—Santiago, 14 de mayo de 1903—Vistos los oficios que preceden del Intendente de Santiago, del Rector de la Universidad i del Inspector Jeneral de Instruccion Primaria;
Teniendo presente que es conveniente que alumnos de los establecimientos de enseñanza que funcionan en Santiago, concurran a solemnizar los festejos que se preparan en honor de los marinos del «Almirante Barroso» de la Armada Brasilera; i
Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2.º del decreto número 1,706, de 12 de julio de 1894,Decreto:
Concédese asueto por el término de seis dias en los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, que funcionan en Santiago.
Este asueto comenzará a contarse desde el dia de la llegada de los marinos a esta ciudad.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—BARROS LUCO —Aníbal Sanfuentes
Una lectura rápida del decreto hace pensar en un feriado provincial, dado el involucramiento del intendente de (la provincia de) Santiago; sin embargo, el artículo único restringe este feriado escolar a la ciudad de Santiago.
El lapso en que debió observarse este feriado escolar queda indeterminado, por lo menos hasta que se descubra información referida a la visita del crucero Almirante Barroso, pero se presume que se extendió desde el lunes 18 hasta el sábado 23 de mayo de 1903. Esto se debe a la existencia de otros dos feriados escolares:
También es posible que este feriado haya cubierto del 16 al 21 de mayo (comiéndose un domingo y un feriado), pero la primera opción parece más probable: el feriado escolar del 22 y 23 de mayo de 1903 huele a una extensión para todo el país del beneficio dado a los alumnos santiaguinos; de ser cierta la segunda, estos habrían tenido once días continuos de asueto (incluyendo dos domingos), lo que parece excesivo, incluso para esa época.
Para complicar aún más la situación, el 21 de mayo de 1903 fue feriado de ámbito normal (por el festivo de la Ascensión del Señor, que tuvo precedencia por sobre el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, con el que concidió ese año) y el 28 siguiente fue feriado escolar (por el Onomástico del Presidente de la República). Como el decreto fue promulgado el 14, también es perfectamente posible (aunque improbable) que los seis días que indicó hayan ido del 15 al 20 de mayo, resultando en doce días de asueto... ¡uf!
El decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Este feriado escolar fue establecido por el decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, cuyo texto completo es:
Núm. 2,801.—Santiago, 19 de mayo de 1903.—Teniendo presente los fundamentos que sir vieron de base al decreto número 2,673, de 14 del actual;
I en uso de la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo 2.º del decreto número 1,706, de 12 de julio de 1894,Decreto:
Concédese asueto, durante los dias 22 i 23 del actual, a los establecimientos de enseñanza de toda la República dependientes de este Ministerio.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—BARROS LUCO.—Aníbal Sanfuentes.
El considerando citado hace pensar que este feriado escolar fue dictado para extender a todo el país el feriado del 18 a 23 de mayo de 1903, válido solamente en Santiago.
El decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción
Pública, emitido en Santiago, dice [énfasis añadido]:
Se declaran de asueto para todos los establecimientos de enseñanza dependientes del
Ministerio de Instruccion Pública, que funcionan en esta ciudad, los dias 25 i 26 del actual.
(el anexo ¿Qué exactamente cubren los
días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
El decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior incluyó a los funcionarios municipales en este feriado administrativo (pero era para que trabajaran en el censo).
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
El decreto 4.290 de 1908 del Ministerio del Interior
(promulgado el 23 de septiembre y publicado el 24) es claro e inequívoco: el
considerando dice Teniendo presente que el dia 26 del mes en curso tendrá lugar la eleccion
estraordinaria para Senador por la provincia de Valparaiso, [...]
y el artículo 1º dice
Declárase feriado para las oficinas públicas i talleres fiscales de la provincia de
Valparaiso, el dia 26 del actual.
. Sin embargo...
Dicha elección fue convocada por el decreto 3.810 de 1908
del Ministerio del Interior, que dice lo siguiente: Fíjase el dia 20
de setiembre próximo para que tenga lugar la elección del Senador que debe llenar la referida
vacante.
. Se buscó en las ediciones del Diario oficial de septiembre y de octubre de 1908, sin que se
pudiese encontrar ninguna corrección o decreto modificatorio que afectara a cualquiera de estas normas.
Considerando que en 1908 el 20 de septiembre era feriado de ámbito normal (ver Aniversario de la Formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno) y que habría sido imposible efectuar una elección durante las fiestas patrias (por mencionar un solo impedimento: ¿cómo hacer respetar la ley seca?), lo más probable es que la fecha del decreto 3.810 de 1908 del Ministerio del Interior sea incorrecta, ya por error de funcionarios del ministerio (que luego cambiaron sin anunciarlo debidamente), ya por error de transcripción en el Diario Oficial (que luego no fue corregido). No se ha podido encontrar información oficial sobre dicha elección extraordinaria que permita confirmar que, como se sospecha, se haya efectuado el 26 de septiembre y no el 20.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
Pedro Montt había muerto el 16 de agosto de 1910.
El decreto 5.615 de 1910 del Ministerio de Instrucción
Pública dice Los establecimientos de Instruccion Pública permanecerán
cerrados durante los dias 18, 19 i 20 del presente mes, como manifestacion de duelo por el fallecimiento del Excmo.
señor don Pedro Montt, Presidente de la República.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma). Aunque no se usan los términos «día de
asueto» ni «feriado escolar», es evidente que se trata de lo mismo.
Compárese con el feriado escolar del 13, 15 y 16 de julio de 1901 y con el feriado escolar-industrial concurrente del 19 y 20 de agosto de 1910.
El decreto 1.748 de 1910 del Ministerio de Industria y Obras
Públicas menciona en el considerando la muerte del presidente Pedro Montt (que había ocurrido el 16
de agosto de 1910) y establece que Los establecimientos de instruccion dependientes del Ministerio
de Industria i Obras Públicas, permanecerán cerrados, por duelo nacional, hasta el dia 20 del actual
inclusive.
(el anexo ¿Qué exactamente
cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). Aunque no se
usan los términos "día de asueto" ni "feriado escolar", se trata en último término de lo
mismo.
Como dicho decreto no establece la fecha inicial de la suspensión de clases, debe recurrirse a su fecha de publicación en el Diario Oficial: 19 de agosto de 1910 (y no a la de promulgación: 16 de agosto)... aunque es probable que el cierre efectivo de las escuelas se haya producido antes.
Compárese con el feriado escolar del 13, 15 y 16 de julio de 1901 y con el concurrente del 18 a 20 de agosto de 1910.
El decreto 2.221 de 1912 del Ministerio del Interior establece
este feriado diciendo: Vistos estos antecedentes, decreto: Declárase dia feriado para toda
la República el 21 del actual
. La norma no dice de qué antecedentes se trata ni cuál es el
motivo, pero éste es evidente, especialmente a la luz de la existencia del feriado escolar
Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente en
ese entonces y observado el mismo día. Este feriado singular es uno de los precursores directos del
Día de las Glorias Navales.
Debido a un error en la publicación del decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública en el Diario Oficial, falta una parte de la norma: al final de la página 8 aparece lo siguiente:
Núm. 1,967.— Santiago, 24 de mayo de 1915.—
Decreto:
Declárase feriado para los establecimiento de instruccion pública el dia 25 del presente m
y al principio de la página 9 aparece:
conmemoracion del aniversario de la independencia de la República Arjentina.
Tómese razón i comuniquese.—Barros Luco.—Absalon Valencia.
Lo más seguro es que la frase incompleta haya dicho [...] el dia 25 del presente
mes, en conmemoracion del [...]
; también es posible que haya dicho algo como
[...] el dia 25 del presente mes en la ciudad de Santiago, en
conmemoracion del [...]
, aunque esto es improbable: de todos los demás feriados dedicados a la
independencia de Argentina, solamente uno, el 25 y 26 de mayo de 1903, fue de
carácter local — los restantes abarcaron todo el territorio nacional; además, otros feriados
escolares de la época también cubrían todo el territorio nacional a menos que se refirieran a
una efeméride o hecho local (por ejemplo, los del 24 de
agosto de 1916 y del 12 de noviembre de 1917). A falta de más
información, se presume que este feriado fue nacional.
El anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma.
El decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
los niños que se encuentran en estado de recibir instrucción.
El decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción
Pública establece lo siguiente: Declárase feriado el día 24 del presente
mes, para los establecimientos de enseñanza de Santiago, dependientes del Ministerio de Instruccion
Pública.
(el anexo ¿Qué
exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).
Ahora bien, el considerando dice Vista la nota en que la Alcaldía Municipal de Santiago
comunica a este Ministerio [...]
, lo que permite determinar en dónde es válido este feriado: no es
en toda la provincia de Santiago ni en el departamento homónimo, sino que solamente en la ciudad propiamente
tal.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción
Pública declaró el feriado escolar para las escuelas públicas
,
mientras que el decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de
Instrucción Pública lo hizo para los establecimientos de instrucción
secundaria, superior, comercial y especial dependientes del Ministerio de Instrucción Pública
(el anexo ¿Qué exactamente cubren los
días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas); esto implica que las
escuelas privadas de enseñanza primaria fueron las únicas que no debieron observar este feriado
escolar.
Los dos decretos mencionados fueron publicados tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921.
El decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado este día para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del Ministerio de Instrucción Pública (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas), por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes.
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 20 de octubre de 1917, 22 de octubre de 1927, 8 de noviembre de 1930, 24 de octubre de 1931, 17 de octubre de 1936 y 19 de noviembre de 1938.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
La ley 3.261 dice [...] declárase día feriado en
Santiago el viernes 31 del presente mes.
. No queda claro si esto se refiere a la provincia de Santiago, al
departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha (lo más probable).
En esa época, la provincia de Santiago estaba formada por cuatro departamentos: Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio. La cabecera del departamento de Santiago era la ciudad de Santiago propiamente tal.
El decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción
Pública declaró el feriado escolar para todos los establecimientos de
enseñanza dependientes del Ministerio de Instrucción Pública
, en
conmemoración del inversario [sic] del descubrimiento de
América
(el anexo ¿Qué exactamente
cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1921.
El decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado este día para todos los establecimientos de instrucción dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes, mientras que el decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas hizo lo mismo para los establecimientos de instrucción dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas, sin explicar el motivo... aunque es evidente que es el mismo (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas).
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 21 de octubre de 1916, 22 de octubre de 1927, 8 de noviembre de 1930, 24 de octubre de 1931, 17 de octubre de 1936 y 19 de noviembre de 1938.
Los dos decretos mencionados fueron publicados tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública, que se cita en su totalidad, dice lo siguiente:
Núm 4,913.—Santiago, 8 de noviembre de 1917.—
Teniendo presente que el 12 del actual se celebrará en Quillota el centenario de la fundacion de dicha ciudad.
Decreto:
Declárase feriado para todos los establecimientos de instruccion de la ciudad de Quillota el dia 12 del presente mes.
Tómese razon y comuníquese. — Sanfuentes — Arturo Alemparte.
El anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma.
El considerando de este decreto contiene un serio error, pues se trató del bicentenario: Quillota fue fundada el 11 de noviembre de 1717 (... eso, o los quillotanos celebraron el centenario con un siglo [y un día] de retraso). Es probable que se haya optado por efectuar la celebración el 12 de noviembre en vez del 11 porque este último día fue domingo.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú.
El decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción
Pública dice Declárase feriado para los establecimientos de instruccion
dependientes del Ministerio de Instruccion Pública, el dia 10 del actual, en homenaje al aniversario de la
Independencia de la República del Ecuador.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma).
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1926 y el 10 de agosto [de 1927].
La ley 3.669 no indica el motivo de este feriado, pero es altamente probable que se trate de lo indicado.
El Campeonato Sudamericano de Selecciones de 1920 se efectuó entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de dicho año, en el Estadio Valparaíso Sporting Club, ubicado en Viña del Mar. Todos los partidos se efectuaron en días sábado o domingo, excepto el partido entre Chile y Argentina, que se jugó el lunes 20 de septiembre.
El decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción
Pública dice Se declara feriado para los establecimientos de instruccion pública
de Santiago el dia 27 del actual, con motivo de la llegada a esta ciudad de S. A. R. el Infante don Fernando de
Babiera [sic] y Borbon para asistir a la celebracion del IV Centenario del Descubrimiento
del Estrecho de Magallanes.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma).
El paupérrimo manejo del decreto ya mencionado pone en duda hasta el día en que debió
observarse el feriado escolar que estableció: la norma de marras fue promulgada el 25 de noviembre de 1920 y
publicada el 29 de diciembre siguiente. Como lo estableció para el dia 27
del actual
, la referencia es ambigua. Asumiendo que la fecha de promulgación
citada es correcta (no es una perogrullada: el decreto habla de "Fernando de
Babiera"), el día en cuestión corresponde al 27 de
noviembre...
... que parece ser el correcto: el Estrecho de Magallanes fue descubierto el 21 de octubre de 1520, la expedición entró a éste el 1 de noviembre, y llegó al Océano Pacífico el 27 de noviembre. Queda pendiente verificar esto, pero lo más probable es que el gobierno haya escogido esta última fecha para la celebración del caso (lo que implica además que el infante llegó el mismo día...).
El decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción
Pública declaró feriado escolar para los establecimientos de instrucción
pública el día 15 del actual, sin perjuicio de los exámenes que deban tomarse en ese
día
(el anexo ¿Qué exactamente
cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Este feriado fue establecido por el decreto 1.740 de 1921 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:
Núm. 1,740.—Santiago, 25 de mayo de 1921.— He acordado y decreto:
Declárase feriado para todos los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Instruccion Pública, el dia 25 de mayo en conmemoracion del aniversario de la independencia arjentina.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletin de Leyes y Decretos del Gobierno".—Alessandri.—Armando Jaramillo V.
El decreto aparece en el Diario Oficial del 11 de julio de 1921 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1921, tomo I, p. 682); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes.
Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte de la norma misma, que hace pensar lo contrario:
Celebrar con feriados singulares la independencia de Argentina era algo frecuente en esos años: se observaron feriados normales dedicados a ello el 25 de mayo de 1910 y el 25 de mayo (de 1925) y feriados escolares el 25 y 26 de mayo de 1903, el 25 de mayo de 1915, el 25 de mayo de 1926, el 25 de mayo [de 1927], el 25 de mayo de 1928 y el 25 de mayo de 1939.
El mismo problema de redacción e interpretación afectó a los feriados (presuntamente) singulares del 1 de mayo (de 1925) y del ya mencionado 25 de mayo (de 1925), observados cuatro años después.
Con esto queda claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar.
El decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.147 de 1921 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 10 de octubre de 1921 como
parte de la minuta «recibida el 7 de octubre», que dice Declara feriado el 12
del actual.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto
exacto.
Con la información disponible, es razonable entender que se trata de un feriado escolar (de lo contrario, el decreto habría sido emitido por el Ministerio del Interior) y que celebra el aniversario del descubrimiento de América. Además, a la luz de los anteriores feriados escolares dedicados a lo mismo (ver el siguiente párrafo), lo más probable es que éste haya sido aplicable a todas las ramas de la enseñanza, tanto pública como privada (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el [presunto] alcance de esta norma).
Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1917.
La Batalla de Ayacucho, ocurrida el 9 de diciembre de 1824, selló la independencia de Perú. Esta fecha no es feriado en dicho país, aunque hay interés permanente de la opinión pública local por darle ese estatus.
Los paralelos con Chile son varios, aunque imperfectos: el 12 de febrero de 1818 se declaró la independencia de Chile; en Perú esto ocurrió el 28 de julio de 1821. El 5 de abril de 1818, la Batalla de Maipú selló la independencia de Chile; lo mismo ocurrió en Perú el 9 de diciembre de 1824, con la Batalla de Ayacucho. Ahora bien...
En Perú se celebra el Día de la Independencia el 28 de julio; en Chile, el 18 de septiembre, mientras que el 12 de febrero ha caído en el olvido. En Perú, el 9 de diciembre es ampliamente recordado, y hay interés por darle carácter de feriado; en Chile, el 5 de abril apenas es recordado, y el feriado del que gozó fue abandonado rápidamente.
Arturo Alessandri renunció a la presidencia en septiembre de 1924 y se autoexilió; el poder fue detentado por una junta de gobierno, a cargo de Luis Altamirano, que fue derrocada y reemplazada el 23 de enero siguiente por otra, presidida por Emilio Bello. El objetivo declarado de ésta última fue el regreso de Alessandri (llegó a tomar medidas como el decreto ley 346 de 1925, que renombró la Alameda de Las Delicias en Santiago [actual Alameda Bernardo O’Higgins] a Avenida Presidente Alessandri), lo que ocurrió el 20 de marzo de 1925.
El Diario Oficial del 7 de abril de 1925 lista el decreto ley 372 de
1925 en un resumen de decretos leyes aprobados por la junta de gobierno entre el 18 y el 20 de marzo
inmediatamente anteriores, con la escueta frase Declara feriado el 20 de marzo de
1925.
; en el archivo del Diario Oficial faltan las ediciones del 19 y del 20 de ese mes, por lo que el texto de
este decreto ley no se pudo encontrar ahí. Ahora bien, en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno
(año 1925, tomo II, pp.1098-1099) aparece el texto completo de la norma y se
confirma que fue publicado en el Diario Oficial del 19 de marzo de 1925.
Este feriado fue establecido por el decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:
Núm. 2.113. — Santiago, 29 de abril de 1925. — Considerando que los obreros del mundo entero han consagrado el dia 1.o de mayo a la dignificación de las actividades del trabajo y que el Gobierno debe contribuir a realzar esta festividad en glorificacion de una de las mas nobles manifestaciones del esfuerzo humano; y visto el acuerdo del Consejo de Ministros del Despacho,
Decreto:
Declárase feriado para toda la República el dia 1.o de mayo.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. — Alessandri.—Armando Jaramillo.
El decreto aparece en el Diario Oficial del 30 de abril de 1925 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo 3, p. 2416); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes.
El decreto no da el título del feriado explícitamente, pero el considerando es claro; tomando en cuenta que en aquella época este día era promovido por las partes interesadas como «Día Internacional del Trabajador», se ha usado este nombre.
Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada); la redacción del considerando sugiere fuertemente lo mismo. Con todo, hay información, aparte de la propia norma, que hace pensar que se trata de un feriado singular:
El Diario Oficial siguió siendo publicado los días 1 de mayo entre 1926 y 1930, y no hay indicación alguna de que este día haya sido feriado en esos años.
No se ha encontrado evidencia alguna que indique que el decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior haya sido derogado entre 1925 y 1926.
El mismo problema de redacción e interpretación afectó al feriado (presuntamente) singular del 25 de mayo (de 1925), observado menos de un mes después.
Hubo otro feriado singular el 1 de mayo de 1931.
Desde 1932 en adelante, el 1 de mayo es feriado recurrente por el Día de la Fiesta del Trabajo (luego renombrado a Día Nacional del Trabajo).
Con esto queda razonablemente claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar.
Aunque...
En la sesión
24ª extraordinaria del Senado, de lunes 3 de mayo de 1926, un senador despotricó contra el gobierno,
por haber “derogado” el feriado del 1 de mayo... aunque en términos bastante confusos, pues en el
mismo discurso habla indistintamente de no declarar feriado el día 1.o de Mayo
, de
derogar ese decreto
[el
decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior], que
[...] tenía cierto carácter de permanente
, y culpa a ciertos ministros, que
debieron exigir el mantenimiento del decreto que declaraba feriado el día 1.o de Mayo
.
Es evidente en la filípica del senador que no tiene claro si el decreto mencionado establece un feriado de
carácter singular o permanente... pero deja plantada la duda: ¿habrá sido la intención
del ejecutivo en 1925 (bajo el gobierno de Arturo Alessandri) establecer el feriado recurrente del 1 de mayo
mediante el mencionado decreto, y luego reinterpretado por el ejecutivo en 1926 (bajo el gobierno de Emiliano
Figueroa) como una norma que solamente declaró un feriado singular? Mientras no aparezca otra evidencia al
respecto (y teniendo en cuenta los demás feriados cuya singularidad o recurrencia merece dudas), se opta por
desechar esta posibilidad.
Compárese con el feriado singular del 1 de mayo de 1931 y con el feriado recurrente Día de la Fiesta del Trabajo/Día Nacional del Trabajo que sucedió a ambos en 1932.
Este feriado fue establecido por el decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:
Núm. 2,678.— Santiago, 23 de mayo de 1925.— Visto el acuerdo del Consejo de Secretarios de Estado,
Decreto,
Declárase feriado legal el 25 de Mayo, aniversario de la Independencia de la República Arjentina.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. — Alessandri. —Armando Jaramillo V.
El decreto aparece en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1925 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo 3, p. 2837); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes.
Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte de la norma misma, que hace pensar lo contrario:
Desde 1926 en adelante el Diario Oficial se siguió publicando normalmente los días 25 de mayo.
En los sumarios del Diario Oficial desde mayo de 1925 hasta mayo de 1927 no aparece ninguna rectificación que corrija el decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior ni ningún decreto u otra norma que lo derogue (queda la remota posibilidad de que alguna minuta del Ministerio del Interior, que no alcance a aparecer completamente en el sumario, mencione alguna norma derogatoria).
En la misma época hubo otros feriados singulares que celebraron ocasiones similares: 9 de diciembre de 1924 (centenario de la Batalla de Ayacucho, que selló la independencia de Perú), 4 de julio de 1925 (aniversario de la independencia de Estados Unidos) y 6 de agosto de 1925 (centenario de la independencia de Bolivia).
Hay tres más, que se omiten del párrafo anterior por atender otros temas: 20 de marzo de 1925 (regreso de Arturo Alessandri), 1 de mayo (de 1925) (Día Internacional del Trabajador) y 7 de septiembre de 1925 (homenaje al Imperio Británico con motivo de la visita de S.A.R. el Príncipe de Gales).
Previamente se habían observado otros feriados similares: el 25 de mayo de 1910 (de ámbito normal) y los feriados escolares de 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1915 y 25 de mayo (de 1921).
Posteriormente hubo varios feriados escolares dedicados al mismo motivo: 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
El mismo problema de redacción e interpretación afectó a los feriados (presuntamente) singulares del 1 de mayo (de 1925), observado menos de un mes antes, y del ya mencionado 25 de mayo (de 1921), observado cuatro años antes.
Con esto queda claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
Compárese con el feriado del 4 de julio [de 1927], dedicado al mismo motivo.
El entonces Príncipe de Gales asumió en 1936 el trono del Reino Unido como Eduardo VIII, aunque su reinado fue breve.
El 7 de septiembre de 1922 también había sido feriado, aunque por un motivo diferente: el aniversario de la independencia de Brasil.
El decreto 5.791 de 1925 del Ministerio del Interior habla del
centenario de la capitulacion de las fuerzas reconquistadoras en Chiloé
, pero la
efeméride es incorrecta (el Tratado de Tantauco fue firmado el 15 de enero y ratificado el 19) y el
adjetivo “reconquistadoras” es inapropiado: a pesar de lo que dicen las versiones simplificadas o
excesivamente patrioteras de la historia de Chile, la Intendencia de Chiloé no era parte de
Chile durante su proceso de independencia ni se plegó a éste: dependía directamente del
Virreinato del Perú y se mantuvo fiel a la corona durante esos años. Por lo tanto, las fuerzas que
capitularon en esta fecha debieron ser llamadas «de defensa», «locales» o incluso
“realistas”, pero en ningún caso “reconquistadoras”, pues no existió tal cosa
en Chiloé.
Compárese con el feriado local del 22 de enero de 1976; la entrada referida a éste lista los hitos relevantes de enero de 1826.
El decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de Instrucción
Pública dice Declárase feriado escolar, para todos los establecimientos de
instrucción dependientes de este Ministerio, el día 25 del actual, en homenaje al aniversario de la
República Argentina.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma).
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.143 de 1926 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1926 como
parte de la minuta «recibida el 13 de agosto», que dice Declara feriado
escolar el dia 10 del actual, en homenaje a la Independencia de la República del Ecuador.
; debido a esto,
se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
Dado lo anterior, tampoco es posible saber si este feriado escolar era de aplicabilidad restringida; a falta de más información, se presume que no fue el caso (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el [presunto] alcance de esta norma).
El resumen del decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto [de 1927].
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 6.744 de 1926 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 1926, que
dice Declara feriado la tarde del Sábado 27 del actual para los alumnos de los
establecimientos de Instrucción Publica de la ciudad de Osorno, a fin de que puedan asistir a la
inauguración de la Exposición Agrícola y Ganadera que se efectuará en ese día en
aquella ciudad.
(el anexo ¿Qué
exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma);
debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; seguramente se trata del sábado 27 de noviembre de 1926 (también podría haberse tratado del 27 de marzo de 1926, del 27 de febrero de 1926, del 27 de junio de 1925, del 27 de septiembre de 1924, del 27 de octubre de 1923, del 27 de enero de 1923, etcétera... evidentemente, cada una de estas fechas es más improbable que la anterior). Tampoco se sabe la hora exacta de inicio de este feriado vespertino, por lo que se presume que fue las 12:00 (como ocurrió con los otros feriados vespertinos de la época).
Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 23 de abril de 1932, al 28 de marzo de 1940 y al 8 de abril de 1940 (administrativo).
El resumen del decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.502 de 1927 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de junio de 1927, que dice
Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción pública,
dependientes de este Ministerio, el 25 de Mayo, en conmemoración de la Independencia de la República
Argentina.
(el anexo ¿Qué exactamente
cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto,
se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dado que en la época hubo varios otros feriados, todos singulares, dedicados a la misma efeméride (véase el párrafo subsiguiente); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (4 de julio [de 1927], 21 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.
El resumen del decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.494 de 1927 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 23 de julio de 1927, que dice
Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción dependientes de
este Ministerio, el día 4 de Julio, aniversario de la Independencia de los Estados Unidos de Norte
América [sic].
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado
este decreto y cuál es su texto exacto.
El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dado que dos años antes se había declarado un feriado dedicado al mismo motivo (el 4 de julio de 1925); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 21 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.
El resumen del decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.877 de 1927 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1927, que dice
Declara feriado escolar para todos los establecimientos de instrucción
dependientes de este Ministerio el día 21 de Julio, en el que tomará posesión de su cargo el
Presidente de la República.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado
este decreto y cuál es su texto exacto.
A pesar de la fórmula verbal utilizada para indicar la fecha, el resumen deja claro que se trata de un feriado singular; la existencia de otros feriados posteriores para asuntos similares (véase el párrafo subsiguiente) refuerza esta idea; debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.
El resumen del decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los feriados del 2 de abril de 1942, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.624 de 1927 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1927, que dice
Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción pública,
dependientes de este Ministerio el día 10 de Agosto, en conmemoración del aniversario de la
Independencia de la República del Ecuador.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado
este decreto y cuál es su texto exacto.
El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dados los dos feriados singulares de las mismas características que lo precedieron (véase el párrafo subsiguiente); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927] y 21 de julio [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.
El resumen del decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1926.
Debe notarse el error de redacción en el resumen: falta una coma
(Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción pública,
dependientes de este Ministerio, el día 10 de Agosto, en conmemoración
del aniversario de la Independencia de la República del Ecuador.
); sin ella, lo que este resumen dice es
que se declara feriado algún día, y es válido para los establecimientos que
dependan del ministerio el 10 de agosto. Es evidente que esto no tiene sentido, pues la dependencia de los
colegios no era algo que cambiara con frecuencia y porque el 10 de agosto se celebra, efectivamente, el aniversario
de la independencia de Ecuador. Cabe preguntar si el decreto original habrá estado correctamente
escrito...
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.912 de 1927 del
Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 1927, que
dice Declara feriado para los establecimientos de instrucción pública de
Santiago, el Sábado 22 de Octubre, en celebración de las fiestas de la Primavera.
(el anexo ¿Qué exactamente cubren los
días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce
cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto. El resumen no deja claro si esta norma se
refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha
(lo más probable).
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 21 de octubre de 1916, 20 de octubre de 1917, 8 de noviembre de 1930, 24 de octubre de 1931, 17 de octubre de 1936 y 19 de noviembre de 1938.
El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 1.878 de 1928 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de enero de
1929, que dice Declara feriado para todos los establecimientos de
educación pública dependientes de este Ministerio, el día 25 de Mayo en curso, en
conmemoración del aniversario de la independencia de la República Argentina.
(el
anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o
feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue
promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
La incógnita indicada y la inusual fecha de publicación de dicho resumen en el Diario Oficial ponen en duda el año en que este feriado escolar fue observado. Se presume que corresponde a 1928 y no 1929 por los siguientes motivos:
Tomada por correcta la presunción anterior, este feriado es retroactivo, pues el resumen del decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927] y 25 de mayo de 1939.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
El decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación
Pública dice Declárase feriado escolar para todos los establecimientos de
educación pública de Santiago, el día Sábado 8 de Noviembre en curso, con motivo de la
fiesta de los estudiantes.
(el anexo ¿Qué
exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). No
queda claro si esto se refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente
dicha (lo más probable).
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 21 de octubre de 1916, 20 de octubre de 1917, 22 de octubre de 1927, 24 de octubre de 1931, 17 de octubre de 1936 y 19 de noviembre de 1938.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo (aunque este problema no afecta al otro feriado establecido por esta norma, el 27 de noviembre de 1930); véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación
Pública dice Concédese feriado escolar para las escuelas primarias de la
República, el día 27 de noviembre en curso, a fin de que el profesorado y los alumnos de los
últimos cursos de las escuelas superiores puedan cooperar al levantamiento del Censo.
(el anexo ¿Qué exactamente cubren los
días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
Compárese con los feriados del 24 de octubre de 1942 y del 17 de agosto de 1950.
El D.F.L. 130 de 1931 del Ministerio del Interior dice simplemente
Declárase feriado legal el día 1.o de Mayo de 1931.
sin dar motivo alguno, aunque no
cabe duda alguna de cuál es. Compárese con el feriado singular del 1 de
mayo (de 1925) que lo precedió y con el feriado recurrente Día
de la Fiesta del Trabajo/Día Nacional del Trabajo que lo sucedió en 1932.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.430 de 1931 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1931, que
dice Declara feriado para los establecimientos de educación del país el
día Sábado 24 de Octubre, con motivo de la celebración de la Fiesta de la Primavera.
; debido
a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 21 de octubre de 1916, 20 de octubre de 1917, 22 de octubre de 1927, 8 de noviembre de 1930, 17 de octubre de 1936 y 19 de noviembre de 1938.
El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Este feriado fue decretado en beneficio del referido homenaje, motivado a su vez por una profanación que sufrió la tumba en que descansan los héroes del Combate Naval de Iquique. Compárese con el feriado del 21 de mayo de 1888.
Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 28 de marzo de 1940 y al 8 de abril de 1940 (administrativo).
El decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior no da motivo alguno para la celebración de este feriado; no se ha podido encontrar información sobre algún hecho importante que sea su causa probable.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Ancud fue fundada el 20 de agosto de 1768, con el nombre de San Carlos de Chiloé. Mediante una ley, de 4 de julio de 1834, se le otorgó el título de ciudad y se le dio su nombre actual.
El decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 1934, estableció este feriado en la ciudad de Ancud; luego, el decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 10 de julio siguiente, lo extendió a la ciudad de Castro. Así, este feriado es retroactivo en la segunda localidad pero no en la primera; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
El decreto 4.134 de 1935 del Ministerio del Interior, publicado a mediados de octubre de 1935, estableció feriado administrativo y escolar el 5 y 6 de noviembre de ese año en la ciudad de Chillán, capital de la provincia de Ñuble; además, el 4 de noviembre se publicó la ley 5.744, que declaró feriado de ámbito normal para toda la provincia para los mismos dos días (suprimiendo así el feriado administrativo y escolar).
Ni el decreto ni la ley indican el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. La ciudad había sido destruida por un terremoto el 20 de febrero de 1835; el 5 de noviembre del mismo año fue refundada en una ubicación cercana.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 7.115 de 1936 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1936, que dice
Declara feriado escolar el día 17 del mes en curso para todos los establecimientos
educacionales del departamento de Santiago, dependientes del Ministerio de Educación Pública, con
motivo de celebrarse la Fiesta de los Estudiantes.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este
decreto y cuál es su texto exacto.
Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; lo más seguro es que se trate del sábado 17 de octubre, dado que los anteriores feriados escolares dedicados al mismo motivo se celebraron generalmente en un día sábado de dicho mes (y que el 17 de septiembre anterior había sido jueves).
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 21 de octubre de 1916, 20 de octubre de 1917, 22 de octubre de 1927, 8 de noviembre de 1930, 24 de octubre de 1931, y 19 de noviembre de 1938.
El resumen del decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El martes 29 fue feriado de San Pedro y San Pablo; el miércoles 30, feriado bancario de fin de semestre.
La ley no explicita el motivo de este feriado, pero durante su tramitación en el Congreso Nacional se mencionó que era el indicado; véanse la sesión 14ª ordinaria del Senado, de martes 22 de junio de 1937 y la sesión 22ª ordinaria de la Cámara de Diputados, de miércoles 14 de julio de 1937.
El considerando del decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del
Interior dice que el día 30 del corriente es la fecha del cincuentenario de la
fundación de la ciudad de Nueva imperial
. En realidad, el fuerte de Nueva Imperial fue fundado el 26 de
febrero de 1882; es probable que el 30 de octubre de 1887 se le haya otorgado el título de ciudad y que esta
fecha haya sido usada para calcular el cincuentenario.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 7.137 de 1938 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1938, que
dice Declara feriado escolar el 19 del actual, día de la Fiesta de los
Estudiantes, para todos los establecimientos dependientes de la Universidad de Chile, Dirección General de
Educación Secundaria, Industrial, Comercial y Técnica Femenina.
(el anexo
¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados
escolares? explica el alcance de esta norma en lo referido al ámbito escolar); debido a esto, se
desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; como los anteriores dedicados al mismo motivo se celebraron siempre en un día sábado de octubre o noviembre, es razonable descartar el miércoles 19 de octubre de 1938 y presumir que se trató del sábado 19 de noviembre siguiente.
Compárese con el feriado escolar recurrente Fiesta de la Primavera y con los feriados escolares singulares de 21 de octubre de 1916, 20 de octubre de 1917, 22 de octubre de 1927, 8 de noviembre de 1930, 24 de octubre de 1931 y 17 de octubre de 1936.
El resumen del decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 487 de 1939 del Ministerio de Fomento había convocado a un censo de población y vivienda en las cuatro provincias indicadas para esta fecha.
Respecto de la declaración de feriado, solamente se cuenta con el resumen del
decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de 1 de abril de 1939, que dice
Declara feriado escolar el día 29 de Marzo en las provincias de Linares Maule,
Ñuble y Concepción, a fin de hacer posible la realización del censo de la población de la
zona afectada por el terremoto.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y
cuál es su texto exacto (de cualquier modo, no cabe duda de que se refiere al terremoto de Chillán,
ocurrido el 24 de enero de 1939).
A pesar de la fórmula utilizada para indicar la fecha, el resumen sugiere que se trata de un feriado singular (de todas maneras, se necesita el texto del decreto en cuestión para afirmar tal cosa con seguridad). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.
El resumen del decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.589 de 1939 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1939, que dice
Declara feriado escolar el dia 25 de Mayo de 1939, en homenaje a la República
Argentina.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto
exacto.
El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927] y 25 de mayo de 1928.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.648 de 1939 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 14 de agosto de
1939, que dice Declara feriado el día 30 de Junio ppdo., para los establecimientos
de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública, con ocasión del
onomástico de S. E. el Presidente de la República.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue
promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.
Dada la incógnita indicada, debe especularse acerca de la fecha escogida, que parece ser incorrecta; ahora bien... en aquella época existía el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República, que en 1939 correspondía al 29 de junio (San Pedro, Por Pedro Aguirre Cerda) y coincidía con el feriado de ámbito normal de San Pedro y San Pablo; además, el 29 de junio de 1939 fue jueves. Es probable que el gobierno haya declarado este feriado escolar singular para que esa coincidencia “no perjudicara” a los alumnos.
El resumen del decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo (y flaco favor habrá hecho al alumnado en estas condiciones); véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Aparentemente, este feriado escolar no fue repetido en 1940 y 1941; esto probablemente se haya debido a que el 29 de junio en esos años cayó en sábado y en domingo, respectivamente.
El decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior indica en
su considerando solamente que el día 28 del mes en curso se rendirá un homenaje a la
República de Méjico
, pero no indica cuál es el motivo. El 28 de marzo no corresponde a una
fecha ampliamente conmemorada en dicho país, por lo que seguramente se debió al arribo de una
“embajada extraordinaria” a la ciudad (probablemente al país), como
registra el feriado del 8 de abril de 1940, escolar, que tuvo lugar unos
días después.
Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 23 de abril de 1932 y al 8 de abril de 1940 (administrativo).
El decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad (con erratas y todo), dice lo siguiente:
DECLARA FERIADO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CHILLAN, EL DIA 8 DE ABRIL, Y PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES Y SEMIFISCALES, DESDE LAS 12 HORAS DEL MISMO DIA
Núm. 1,392.— Santiago, 8 de Abril de 1940.— Teniendo presente que el día 8 del atual arribará a la ciudad de Chillán la Embajada Extraordinaria de los Estados Unidos de México, con cuyo motivo se desarrollarán diversos actos en su homenaje,
Decreto:
Declárase feriado para los establecimientos educacionales de la ciudad de Chillán, el día 8 de Abril en curso, y para los establecimientos fiscales y semifiscales, desde las 12 horas del mismo día.
Tómese razón, comuniquese y publíquese.— AGUIRRE CERDA.— Humberto Alvarez Suárez.— Juan Antonio Iribarren.
Como se puede ver, el decreto no indica qué vino a hacer la mencionada embajada extraordinaria; lo más probable es que se haya tratado de la entrega oficial de la «Escuela Méjico», obsequiada por dicho país a Chillán tras el terremoto de 1939.
Es importante notar que este decreto declaró feriado escolar todo el día y feriado administrativo... solamente desde las 12:00. Esta discrepancia resulta insalvable, por lo que se ha debido separar este feriado (a diferencia de otros que fueron simultáneamente administrativos y escolares) en dos entradas distintas: ésta y la dedicada al 8 de abril de 1940, feriado administrativo vespertino. Nótese además que se presume que la intención del ejecutivo fue que el feriado administrativo también estuviera restringido a Chillán — una lectura apegada a la letra del decreto implica que debió cubrir a todo el territorio nacional...
El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Y ahora, un toque de arrogancia gratuita: el decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior, que había declarado feriado vespertino administrativo y escolar el 28 de marzo de 1940, habla de la «República de Méjico» (con 'j'), mientras que el decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior habla de los «Estados Unidos de México» (con 'x'); evidentemente, miembros de la “embajada extraordinaria” instruyeron a los tinterillos locales sobre el nombre oficial que su país tenía en aquella época. De todas maneras, en este documento se prefiere la grafía con 'j' del país, pues sigue siendo correcta y tiene el plus de irritar a cierto mejicano insoportable que el autor tiene el infortunio de haber conocido. Xódete ;-) .
Este feriado administrativo vespertino complementó al feriado (de día completo) del 8 de abril de 1940, escolar. Véase la entrada dedicada a dicho feriado para más información.
Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 23 de abril de 1932 y al 28 de marzo de 1940.
El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 6.617 de 1940 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1940, que
dice Declara feriado escolar el día 28 del actual, con motivo de realizarse en
esta fecha el censo nacional.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y
cuál es su texto exacto.
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
La ley 6.823 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata
de lo indicado; la ley 6.744, publicada tres meses antes, había autorizado
la entrega de fondos para celebrar el IV Centenario de la fundación de Santiago
.
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.660 de 1941 del
Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 1941, que
dice Declara feriado escolar para todos los establecimientos educacional
[sic] de la provincia de Santiago, el día Viernes 7 de Noviembre del presente
año.
; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto
exacto (esto no permite conocer el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado).
El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Pedro Aguirre Cerda había muerto el 25 de noviembre inmediatamente anterior. Aunque la ley 7.136 evita decirlo directamente, el feriado fue declarado para el mismo día en que se efectuó su funeral, que tuvo una asistencia multitudinaria.
El decreto 1.535 de 1942 del Ministerio del Interior no indica el motivo del feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. Coincidentemente, este día también fue Jueves Santo.
En el ámbito administrativo, el alcance de este feriado es un poco más amplio que lo habitual,
mientras que en el escolar se restringe a los colegios públicos: el decreto dice:
[énfasis añadido, de dos tipos distintos]
Declárase feriado el día 2 de Abril próximo venidero
[sic] para las oficinas fiscales y establecimientos de educación
pública y organismos semifiscales que no tengan el carácter de instituciones
bancarias.
(el anexo ¿Qué
exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma en lo
referido al ámbito escolar).
Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970.
Este feriado escolar es inexcusablemente retroactivo: la ley 7.367, que fue promulgada el 9 de noviembre de 1942 y publicada en el Diario Oficial el 20 del mismo mes, dice [énfasis añadido]:
AUTORIZA CONMEMORAR EL PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE DON BERNARDO O'HIGGINS EN LA FORMA QUE SE INDICA
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:"Artículo 1.o. Declárase feriado escolar el día 24 de Octubre de 1942, en conmemoración de la muerte de don Bernardo O'Higgins, cuyo primer centenario se celebra en esa fecha.
[...]
Artículo 4.o. El Ministerio de Educación Pública impartirá las órdenes del caso a los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria para que, durante la semana que precede al 24 de Octubre, se evoque la figura de don Bernardo O'Higgins y los episodios de su vida, en las asignaturas en que sea procedente hacerlo.
Asimismo, dicho Ministerio invitará a un concurso literario sobre O'Higgins a todos los alumnos del país y establecerá premios para los mejores trabajos.[...]
Artículo 8.o. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Gmo. del Pedregal.- Benjamín Claro.
Es probable que este feriado escolar sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 17 de agosto de 1950.
Compárese con los feriados biterritoriales de 21 de septiembre de 2017 y 21 de septiembre de 2024, dedicados al mismo motivo, y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.
Este feriado es inexcusablemente retroactivo: la ley 7.707, que fue promulgada el 23 de octubre de 1943 y publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre siguiente, dice [énfasis añadido]:
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA; DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
[...]
Artículo 2.o Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943. Los empleadores y patrones pagarán a sus dependientes el suelo o salario correspondiente al día que se declara feriado por la presente Ley.
[...]
Artículo 4.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.
Es probable que este feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
La ciudad es conocida hoy como «Porvenir» a secas.
El decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fundación de Porvenir.
El motivo de este feriado está explicitado en el decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior, que se cita a continuación:
DECLARA FERIADO ADMINISTRATIVO EN LA SERENA EL DIA 24 DE AGOSTO EN CURSO
Núm. 3,230.— Santiago, 18 de Agosto de 1944.
Vistos estos antecedentes y teniendo presente que el día 24 de Agosto en curso se celebrará el IV Centenario de la fundación de la ciudad de La Serena,Decreto:
Declárase feriado el día 24 de Agosto en curso, para los servicios públicos del departamento de La Serena.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.—J. A. RIOS M.— Osvaldo Hiriart.
La fecha escogida llama la atención: el 24 en vez del 26. Es posible que se haya hecho esto porque ese año el 26 fue sábado, pero eso lleva a otra pregunta: ¿Por qué no el viernes 25? De cualquier modo, la fecha es incorrecta — el feriado del 26 de agosto de 1994, referido al 450º aniversario, explica el problema en detalle.
La situación se vuelve incluso más confusa al tener en cuenta que unos meses después de este feriado, se observó otro de igual motivo y características los días 23 y 24 de marzo de 1945.
El decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Algo no cuadra con este feriado: el decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1945, y que se cita en su totalidad, dice:
DECLARA FERIADO ADMINISTRATIVO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA SERENA LOS DIAS 23 Y 24 DE MARZO PROXIMO PASADO
Núm. 1,590.—Santiago, 22 de Marzo de 1945— Vistos estos antecedentes y teniendo presente que los días 23 y 24 de Marzo en curso se celebrará el Cuarto Centenario de fundación de la ciudad de La Serena,
Decreto:
Declárase feriado los días 23 y 24 de Marzo del presente año para los servicios públicos del departamento de La Serena.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.—J. A. RIOS M.—A. Quintana Burgos.
Esta norma es clarísima, pero... ni el 23 ni el 24 de marzo corresponden a aniversario serenense alguno. Como se detalla en la entrada dedicada al feriado del 26 de agosto de 1994, La Serena fue fundada el 4 de septiembre de 1544 y refundada el 26 de agosto de 1549; el 4 de mayo de 1552 obtuvo su título de ciudad.
¿Por qué se celebró el cuarto centenario en marzo de 1945? ¿Especialmente si ya se había celebrado con otro feriado administrativo unos meses antes, el 24 de agosto de 1944? ¿Qué pasó? Sin más información disponible, solamente se puede elucubrar posibles motivos:
Se revisaron todas las ediciones disponibles del Diario Oficial de abril a agosto de 1945, sin que se haya encontrado ninguna rectificación referida al decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
En Argentina, la conmemoración de la muerte de San Martín (observada eufemísticamente como su “paso a la inmortalidad”) es un feriado recurrente, aunque desde 1995 se traslada al tercer lunes de agosto en vez de ser observado el 17 de dicho mes.
Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 24 de octubre de 1942.
Compárese con el día nacional El Día del Bombero y con el proyecto de ley 9445-24, que buscó establecer el 30 de junio como feriado recurrente, con el nombre Día Nacional del Bombero.
La ley 10.258 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado.
El censo fue efectuado el 24 de abril. Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1970.
Compárese con el feriado singular del 7 de diciembre de 1962, que conmemoró la (última) fundación de la ciudad.
La ley 11.837 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se
trata del... ¿sesquicincuentenario?... ¿semisesquicentenario?... ¿dodrantecentenario?
indicado; cualquier duda remanente queda despejada al considerar la ley 11.862,
que dispone fondos con el objeto de contribuir a los gastos que demande la celebración de las
festividades conmemorativas del 75º aniversario de la Toma del Morro de Arica
.
Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica, válido en la región de Arica y Parinacota (que cubre prácticamente el mismo territorio que el antiguo departamento de Arica).
Compárese este feriado singular con el feriado recurrente Nacimiento del Prócer de la Independencia.
O’Higgins nació en 1778, por lo que éste fue el 179º aniversario de su natalicio... el bicentenario fue recordado con un año nacional: el Año del Libertador Bernardo O’Higgins.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
El departamento y provincia mencionados fueron parte del antiguo Territorio de Colonización de Angol.
Compárese con el feriado singular del 24 de octubre de 1953, que conmemoró la (primera) fundación de la ciudad.
La ley 15.716 dice: Artículo 1.o- Declárase
feriado legal el día 2 de Octubre, en la ciudad de Rancagua.
, pero su título produce
confusión, pues dice [énfasis añadido]: DECLARA
FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964, EN LA CIUDAD DE RANCAGUA Y DISPONE FONDOS PARA HABILITAR
EL HOSPITAL DE RANCAGUA
.
Una interpretación apegada a la letra de la ley indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte del título problemático de la ley, que lleva a concluir lo contrario.
En el año 2001 se presentó el proyecto de ley 2691-06, que intentó “reactivar” este feriado (aunque no tuvo éxito y terminó archivado). Durante la discusión en la Cámara de Diputados, se consultó a la Contraloría General de la República por el alcance de la ley 15.716. Ésta emitió el 4 de septiembre de 2001 el dictamen 032866N01, que dice:
el feriado dispuesto para la ciudad de rancagua, por el art/1 de la ley 15716, solo se referia al 2/10/64, con motivo de celebrarse los 150 anos de la batalla sucedida en esa ciudad. ello, porque de la historia del establecimiento de esa disposicion fluye que dicho articulo se origino en una mocion presentada el 5/10/64, justificandola en los preparativos de festejos de esa efemerides. asimismo, se hizo referencia a la necesidad de declarar feriado el 2 de octubre "proximo", para permitir la celebracion con la solemnidad y dignidad que requeria el aniversario, considerando la asistencia de invitados extranjeros, lo que ratifica el informe de la comision de hacienda
Con esto, queda claro que la intención del proyecto de ley que finalmente fue aprobado era declarar un feriado singular, y por lo tanto la ley 15.716 debe ser entendida así.
Compárese con el feriado de 2 de octubre de 2014, dedicado al bicentenario del mismo hecho de armas.
Debe notarse, en todo caso, que en aquella época el 2 de octubre era un feriado recurrente de facto en Rancagua: los colegios suspendían sus clases, el comercio cerraba y se hacía un acto en la plaza de la ciudad en conmemoración del Desastre de Rancagua; durante las décadas del '70 y '80 se contaba con la presencia del entonces presidente Augusto Pinochet y todo. Esta actividad sigue teniendo lugar en nuestros días, aunque de manera disminuida.
Este feriado es inexcusablemente retroactivo: la ley 15.909, que fue promulgada el 17 de noviembre de 1964 y publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre siguiente, dice [énfasis añadido]:
[...]
Artículo 14.o- Declárase feriado legal en la comuna de Talcahuano, el día 5 de Noviembre de 1964.
[...]
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.
Es probable que este feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
El decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar este día, dado que se iba a efectuar el censo. Ahora bien, ¿quién decidió efectuar el censo el 22 de abril de 1970?
resolución 128 de la Dirección de Estadísticas y Censos, de 22 de noviembre de 1969.
Lo más probable es que dicha resolución (que no fue publicada en el Diario Oficial [no aparece en los sumarios de noviembre de 1969 a enero de 1971] ni está en los registros de la Contraloría General de la República) sea la que determinó efectuar el censo en esta fecha.
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
El decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar los días 3 y 5 de septiembre de 1970 para facilitar a los profesores (especialmente a aquellos que trabajaban en colegios rurales apartados) la concurrencia a votar en la elección presidencial del 4 de septiembre. Dicha norma también suspendió las clases entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre en los establecimientos educacionales en que debían constituirse las mesas receptoras de sufragios.
El decreto mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Véase el feriado escolar que cubrió los días anterior y posterior.
Véanse las notas acerca de este feriado escolar retroactivo en la entrada dedicada al 3 de septiembre de 1970.
El decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1952.
El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública estableció este feriado escolar en la ciudad de Chimbarongo, no en la comuna homónima: esto significa que los colegios en otros centros poblados de la comuna (como Peor es Nada) no quedaron cubiertos por dicha norma.
El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.
Chiloé, desde 1784 una intendencia dependiente directamente del Virreinato del Perú, se mantuvo fiel a la corona durante el proceso de independencia de Chile.
Después de dos intentos fallidos (en 1820 y 1824), Chile conquistó Chiloé en 1826, tras vencer en batalla a las tropas locales. El acuerdo de paz, el Tratado de Tantauco, fue firmado el 15 de enero de dicho año y fue ratificado el 19 del mismo mes. El 22 se juró la independencia de Chiloé, y fue incorporado a Chile el día 31 mediante decreto supremo.
Compárese con el feriado nacional del 19 de enero de 1926.
“Consulta nacional” por el apoyo o rechazo de la ciudadanía a la legitimidad del gobierno militar.
El decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior, que convocó a plebiscito, no declaró este día como feriado, por lo que fue solamente un feriado de facto (tampoco se ha encontrado alguna otra norma que lo hiciese); el grueso de la fuerza laboral no trabajó ese día, aunque algunos sectores reducidos lo hicieron normalmente (por ejemplo, el Diario Oficial fue publicado en esta fecha).
El decreto ley 2.317 de 1978 amplió el horario de trabajo en un 20 % los días 21 a 25 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.
El 11 de septiembre de 1978 fue hábil en la mañana y feriado en la tarde. El decreto ley 2.332 de 1978, que se cita en su totalidad, dice:
DECLARA FERIADO LEGAL, A CONTAR DE LA HORA QUE INDICA, EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1978
Santiago, 11 de Septiembre de 1978.— Hoy se acordó lo que sigue:
Núm. 2.332.— Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, yConsiderando:
Que con motivo de celebrarse en el día de hoy un nuevo aniversario de la Liberación Nacional, el Supremo Gobierno ha considerado de interés general declarar feriado legal, a contar de las 14 horas de esta fecha.
La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguienteDecreto ley:
Artículo único: Declárase feriado legal, a contar de las 14 horas, el día 11 de Septiembre de 1978.
Este feriado no afectará las actuaciones judiciales realizadas.Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.— Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República.— José Toribio Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.— César Mendoza Durán, General, Director General de Carabineros.— Fernando Matthei Aubel, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.— Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Este feriado tiene más aspectos extraños: el decreto ley 2.332 de 1978, que lo establece, no aparece en la edición del Diario Oficial correspondiente al día de su publicación (30.163, del 11 de septiembre de 1978); sin embargo, es listado en la recopilación de la Editorial Jurídica de Chile y en la recopilación de la Contraloría General de la República; ambas indican que fue publicado en la edición 30.163-A... que no está disponible en línea. Lo más probable (pero que necesita ser confirmado) es que esta edición “-A” del Diario Oficial sea de circulación restringida por contener uno o más decretos leyes secretos.
Basándose en estos datos, es razonable conjeturar lo siguiente acerca de esta norma: en algún momento de la mañana del 11 de septiembre, la junta de gobierno decidió “tomarse la tarde” para celebrar el aniversario del golpe militar y dictó un decreto ley para tal efecto; para cuando estuvo listo, la edición normal del Diario Oficial de ese día ya había sido cerrada, por lo que se optó por publicarlo en la edición secreta de dicho periódico (para evitar hacerlo el día 12, lo que habría convertido en retroactivo al feriado de marras).
Si el párrafo anterior es correcto, ¿por qué se recurrió a un decreto ley, tramitado apresuradamente y de mala manera, en vez de simplemente irse a la casa y ya? También cabe preguntar cuánta gente se habrá enterado de este feriado vespertino a tiempo y lo habrá podido aprovechar...
Compárese con el feriado recurrente Aniversario de la Liberación Nacional, instituido tres años después.
El decreto ley 2.618 de 1979 amplió el horario de trabajo en un 20 % los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.
El decreto ley 3.341 de 1980 amplió el horario de trabajo en un 20 % los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.
Aprobación o rechazo de la constitución de 1980.
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
A finales de 1982 y principios de 1983, se produjo una crisis financiera de gran envergadura; el gobierno debió actuar, lo que implicó la quiebra del Banco Hipotecario y de Comercio, del Banco Unido de Fomento y de la financiera Ciga, y la intervención del Banco de Chile, del Banco de Santiago, del Banco de Concepción, del Banco Internacional y de otras entidades.
La ley 18.202 autorizó al Superintendente de Bancos e Instituciones
Financieras a ordenar, por una sola vez, el cierre temporal de las operaciones de todas las empresas
bancarias y sociedades financieras, por un período que no podrá exceder de tres días
hábiles
. El mismo día, el superintendente emitió la
resolución 12 de 1983 de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, estableciendo este feriado bancario.
Éste es el último feriado bancario singular que se ha decretado en Chile.
A 11 de noviembre de 2020, os digo: dentro de no mucho, vendrán bastantes más. Habéis sido advertidos.
La ley 18.304 amplió el horario de trabajo en un 20 % los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.
La ley 18.508 amplió el horario de trabajo en un 20 % los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.
La visita del papa a Chile cubrió desde el 1 hasta el 6 de abril de 1987. El viernes 3, en particular, se efectuó la Eucaristía en el Parque O’Higgins en que se beatificó a Sor Teresa de Los Andes.
Compárese con los feriados de 16 de enero de 2018, 17 de enero de 2018 y 18 de enero de 2018.
Continuidad de Augusto Pinochet en la presidencia de la república para el período 1989-1997 (conocido popularmente como el «plebiscito del SÍ y el NO»).
Aprobación o rechazo del paquete de 54 reformas a la constitución de 1980, publicado posteriormente como la ley 18.825.
El resultado de la elección presidencial hizo innecesario efectuar una segunda vuelta.
La normativa vigente a la fecha de estas elecciones y feriado asociado especificaba que, de haberse requerido, el balotaje habría debido tener lugar quince días después de que el tribunal calificador, dentro de los cuarenta día siguientes a la primera elección (ésta), hubiese establecido el resultado oficial. Así, la segunda vuelta habría ocurrido no antes del 30 de diciembre de 1989 ni después del 7 de febrero de 1990.
SÍ: el feriado del censo de 1982 fue establecido por la ley 18.116 y el feriado del censo de 1992 fue establecido por la ley 19.116.
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
El resultado de la elección presidencial hizo innecesario efectuar una segunda vuelta.
La normativa vigente a la fecha de estas elecciones y feriado asociado especificaba que, de haberse requerido, el balotaje habría debido tener lugar quince días después de que el tribunal calificador, dentro de los cuarenta día siguientes a la primera elección (ésta), hubiese establecido el resultado oficial. Así, la segunda vuelta habría ocurrido no antes del 27 de diciembre de 1993 ni después del 4 de febrero de 1994.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Plebiscitos comunales., explica el por qué de este feriado local.
La Serena fue fundada (como «Villanueva de La Serena» [igual que la ciudad pacense], por el Capitán Juan Bohón) el 4 de septiembre de 1544 (algunos autores sostienen erradamente que esto ocurrió el 15 de noviembre o el 30 de diciembre de 1543; varios hechos históricos conocidos implican que la fundación no pudo ocurrir en dicho año), pero fue destruida en enero de 1549 en una sublevación aborigen. Fue refundada (esta vez como «San Bartolomé de La Serena», por el Capitán Francisco de Aguirre) el 26 de agosto de 1549. El lector atento notará el problema con este feriado...
Compárese este feriado con los dos (sí, dos) referidos al cuarto centenario de la (re-)fundación de la ciudad: el 24 de agosto de 1944 y el 23 y 24 de marzo de 1945.
En el calendario gregoriano (al igual que en el juliano, que lo precedió) no hubo año 0 (cero), por lo que el primer milenio estuvo compuesto por los años 1 a 1000 y el segundo por los años 1001 a 2000; el tercero, actualmente en curso, comenzó el 1 de enero de 2001. A pesar de que esto es de suyo evidente, durante 1999 mucha gente habló insistentemente del “cambio de milenio” cuando llegase el año 2000 [sic], e incluso defendió este innegable error mediante argumentos irreproducibles; esto fue fuente de gran frustración para la gente que entendía algo de aritmética básica.
Pues bien, en noviembre de 1999 se presentó el proyecto de ley 2428-06, que terminaría publicado como la ley 19.656. Éste sostiene sin arrugarse lo siguiente como primer considerando:
Que el día 31 de diciembre de 1999 es el último día del presente milenio, por lo mismo, las celebraciones por término e inicio de milenio no serán las acostumbradas a las de cualquier fiesta de año nuevo. [...]
Este proyecto fue firmado por cuatro diputados, tres de los cuales eran abogados (y en los cuales es vagamente excusable que no sepan contar) y uno era ingeniero civil de la Universidad de Chile (que, francamente, no tiene derecho a descargo).
El proyecto fue discutido en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 1999 (véase la transcripción de la 18ª sesión ordinaria, correspondiente a la legislatura 341ª extraordinaria). Durante el debate, un profesor de historia, un ingeniero agrónomo y cinco abogados insistieron en el error; afortunadamente, dos abogados (el antepenúltimo y el último congresista en hablar) hicieron notar la equivocación que representa hablar de “cambio de milenio” en referencia a la transición del año 1999 al 2000.
El Senado atendió el proyecto trece días después (véase la transcripción de la 17ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 341ª legislatura extraordinaria, del 1 de diciembre de 1999); hablaron cuatro senadores: una educadora de párvulos, que no reparó en el error, un ingeniero civil de la Universidad Católica de Valparaíso, que lo repitió, un oficial de Carabineros, que procuró dejar constancia de que no existió el año cero y un abogado, que lo corroboró.
Finalmente, la ley 19.656 fue publicada sin considerando alguno, lo que ciertamente es preferible a haber mantenido el que se citó al principio de esta filípica. De todos modos, ¡qué vergüenza!
Originalmente, las elecciones congresistas de 2001 debían efectuarse el 11 de diciembre de ese año. La ley 18.700 establece un plazo límite, calculado como cierta cantidad de días antes de que se efectúe la elección del caso, para inscribir las candidaturas ante el Servicio Electoral; los partidos políticos acostumbran esperar hasta el último momento para efectuar este trámite. En esa ocasión, un error de forma en la inscripción de los candidatos de la DC invalidó casi todas sus solicitudes, lo que los habría dejado fuera de la elección. La única forma de resolver el problema, sin excluirlos, era retrasar las elecciones al domingo 16 del mismo mes, lo que trasladaría consigo el plazo límite en cuestión, y daría tiempo a dicho partido para presentar de nuevo sus solicitudes; la ley 19.745 fue raudamente tramitada y aprobada para este efecto.
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Plebiscitos comunales., explica el por qué de este feriado local.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Repetición de actos electorales., explica el por qué de este feriado local.
Este feriado es redundante: la horrendamente escrita ley 20.215 estableció dos feriados diferentes, uno singular (éste) y uno recurrente (el Día de la Libación Nacional), que debieron ser observados simultáneamente. La entrada dedicada a éste último explica en detalle cómo se produjo esta situación.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Repetición de actos electorales., explica el por qué de este feriado local.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Plebiscitos comunales., explica el por qué de este feriado local.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Repetición de actos electorales., explica el por qué de este feriado local.
Originalmente, este feriado correspondía al viernes 11 de diciembre; la ley 20.354, publicada en junio de 2009, reformó la constitución de modo que la elección presidencial siempre se efectúe un día domingo.
La ley 20.409, tramitada apresuradamente poco antes de las elecciones, declaró parte de este día como irrenunciable de cuarta categoría, con el propósito de facilitar el trámite de votación a los trabajadores del comercio que no eran cubiertos por la irrenunciabilidad de segunda categoría que este feriado ya tenía; esta medida fue aplicable solamente para las elecciones de 2009/2010, por lo que no tiene valor en sufragios posteriores.
El artículo 155 de la ley 18.700 otorga un permiso de dos horas para ausentarse del trabajo e ir a votar; una mejor solución habría sido modificar este artículo, aumentando dicho lapso a tres o cuatro horas, o derechamente haber establecido una nueva categoría (que combinara la segunda y la cuarta) para todos los futuros feriados por elecciones o plebiscitos, en vez de haber hecho un parche válido para un solo proceso eleccionario.
Véase también el proyecto de ley 8728-13, de
diciembre de 2012, que busca declarar feriado irrenunciable (de tercera
quinta categoría) todos los días de elecciones
o plebiscitos.
Originalmente, la segunda vuelta de la elección presidencial estaba programada para el domingo 10 de enero de 2010. La reforma constitucional que trasladó la primera vuelta del 11 al 13 de diciembre de 2009 forzó el traslado de esta fecha al 17 de enero.
La confusa irrenunciabilidad de este feriado se debe al mismo motivo que afecta al del 13 de diciembre de 2009.
Compárese con el feriado centenario, que aumentó las fiestas patrias de 1910 a una semana.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
La gestación de este feriado fue particularmente tortuosa, por lo que a continuación se relata su historia.
El 7 de mayo de 2009, siete diputados de distintos partidos (uno del PPD, un independiente ex-PPD, uno de la DC y cuatro de la UDI presentaron el proyecto de ley 6505-24, que buscaba declarar feriados el 17 y el 20 de septiembre de 2010, para compensar el hecho de que el 18 y el 19 de dicho mes caerían en fin de semana.
Dicho proyecto fue presentado sin urgencia, por lo que pasaron varios meses sin que hubiese progreso alguno. El 6 de abril de 2010, quien escribe criticó la falta de avance en esta misma entrada, diciendo lo siguiente:
Este proyecto lleva 11 meses en trámite sin que haya sido atendido. Considerando lo que suele suceder con cada proyecto de ley que pretende declarar un feriado singular (el "apoyo transversal", la majadera letanía de la "productividad perdida" de parte de los que se oponen, la tramitación dejada para último minuto y los reclamos por la pretendida "suma urgencia", etcétera), queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora y aprobado (aunque algunos lo harán de mala gana; rechazar este feriado en particular traería un costo político muy grande para quien se atreviere a hacerlo). Quien escribe apuesta a que la ley que instituya formalmente este feriado será publicada en el Diario Oficial la misma semana en que debe ocurrir (esto es, entre los días lunes 13 y jueves 16 de septiembre) y no antes. Es una lástima... un feriado de cuatro días podría ser mucho mejor aprovechado si la población pudiese planificar sus actividades con antelación.
Casi un mes después, el 4 de mayo de 2010, el gobierno presentó un segundo proyecto de ley, el proyecto 6919-06, con suma urgencia, que buscaba declarar feriado solamente el 20 de septiembre; esto fue seguido el 11 de mayo por un tercer proyecto de ley, el proyecto 6929-06, presentado (sin urgencia) por ocho diputados democratacristianos, que buscaba declarar feriado el 17 de septiembre (según un artículo de La Segunda, con la intención de reemplazar al 20 de septiembre).
En la tarde del mismo 11 de mayo, la comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del ejecutivo, aunque cambió la fecha del feriado propuesto del 20 al 17 de septiembre (el criterio que se esgrimió fue que tendría menos impacto declarar feriado este día, pues el país normalmente se detiene al comenzar la tarde de la víspera de Fiestas Patrias — véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información). La “idea de legislar sobre el tópico” fue aprobada unánimemente, mientras que el proyecto (con la indicación incluida) fue aprobado en particular por 11 votos contra 2.
El 1 de junio, el gobierno cambió la urgencia de su proyecto a discusión inmediata; al día siguiente, fue revisado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. Congresistas de oposición presentaron dos indicaciones: una que pretendía agregar el 20 de septiembre como día feriado y otra que buscaba declarar irrenunciables (de tercera categoría) el 17 y el 20 de septiembre; esto no fue de agrado del gobierno, que insistía en declarar solamente un día feriado. Finalmente, salvo algunas excepciones, los congresistas gobiernistas votaron en contra de estas indicaciones y los opositores lo hicieron a favor. Los resultados fueron:
La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado atendió el proyecto en las sesiones del 8 y del 15 de junio. Aprobó el proyecto en general por unanimidad y estudió dos indicaciones del ejecutivo: la primera, que pretendía dejar solamente el 20 de septiembre, fue rechazada por cuatro votos contra uno (extrañamente, el único voto a favor provino de un senador del PS; los negativos correspondieron a dos miembros de la DC, uno de la UDI y un independiente); la segunda, que buscaba eliminar la irrenunciabilidad del 17 y del 20 de septiembre, fue aprobada por unanimidad.
El 29 de junio, el proyecto fue discutido en el Senado; fue aprobado en general por unanimidad, mientras que una indicación para eliminar el 17 de septiembre, presentada por senadores oficialistas, fue rechazada por 22 votos contra 15 (en general, los congresistas gobiernistas apoyaron tener solamente un día extra de feriado, mientras que los de oposición optaron por tener dos); luego, el proyecto fue aprobado en particular por la misma votación.
Como el proyecto fue modificado por el Senado, la Cámara de Diputados tuvo que votarlo una vez más. El 6 de julio, los congresistas oficialistas votaron a favor, mientras que los de oposición lo hicieron en contra, con el propósito de ir a una comisión mixta en donde podrían insistir con la idea de no tener solamente un día feriado irrenunciable [el 18 de septiembre]; el proyecto fue aprobado por 58 votos a favor, 51 en contra y una abstención. El gobierno, que en varias oportunidades había amenazado con vetar el proyecto si terminaba declarando feriados dos días, decidió respetar el resultado de la tramitación en el Congreso Nacional y lo promulgó el 13 de julio.
Antes de que el proyecto fuese publicado como ley, un grupo de diputados (un miembro del PPD, ocho de la DC y uno del PRI) presentó el 14 de julio un cuarto proyecto de ley, el proyecto 7066-13 (sin urgencia), que pretendía declarar irrenunciable (de nuevo de tercera categoría) el feriado del 19 de septiembre.
Después de todas estas vueltas, la ley 20.450, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2010, terminó estableciendo lo mismo que el primer proyecto (el proyecto 6505-24, que había sido presentado en mayo de 2009). Para colmo, ni ése ni el tercero (el proyecto 6929-06) fueron atendidos o fusionados con el segundo, por lo que quedaron en tramitación pendiente y no vinieron a ser archivados sino hasta julio de 2013 y julio de 2017, respectivamente.
Como la teleserie no podía terminar ahí, otro grupo de diputados opositores (uno del PC, dos del PS, tres del PPD y uno de la DC [éste último el único coautor de la otra moción también presente en ésta]) presentó el 28 de julio un quinto proyecto de ley, el proyecto 7082-13 (sin urgencia), que buscaba declarar irrenunciables (de tercera categoría) los feriados del 19 y 20 de septiembre.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la cámara baja rechazó el 17 de agosto los dos proyectos aún en trámite activo (el proyecto 7066-13 por 6 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones; el proyecto 7082-13, por 6 a favor y 7 en contra). También rechazó el proyecto 7067-13, que pretendía recargar en por lo menos 50 % los sueldos de los trabajadores del comercio que prestasen servicios los días 17, 19 y 20 [algo que la ley ya establecía en ese momento] (por 2 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones). Al publicarse dichos resultados, diputados de oposición anunciaron que intentarían revertir estas negativas en la discusión en sala de los proyectos.
En la sesión del 31 de agosto, la Cámara de Diputados discutió y aprobó ambos proyectos (primero el proyecto 7082-13, por 61 a favor, 41 en contra y 8 abstenciones; luego, el proyecto 7066-13 por 102 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones), por lo que los dos fueron despachados al Senado; el propósito declarado de aprobar ambos proyectos en vez de uno solo era darle más opciones a la cámara alta y así evitar una tercera votación, dada la cercanía de las fechas de interés. El proyecto 7067-13 [el referido al sueldo extra] fue rechazado (por 31 votos a favor, 57 en contra y 12 abstenciones).
El 6 de septiembre, la Comisión de Trabajo y Previsión del Senado discutió los dos proyectos; contra lo esperado (dadas las votaciones en la cámara baja), ésta aprobó el proyecto 7082-13 (por tres votos a favor y dos en contra), rechazó el proyecto 7066-13 (por dos votos a favor y tres en contra) y despachó ambos para la discusión en sala, la que se efectuó durante los días 7 y 8. Esta vez, las posturas se dividieron nuevamente en líneas partidarias, con los senadores de oposición apoyando declarar irrenunciables el 19 y el 20 de septiembre y (casi todos) los congresistas oficialistas y el gobierno en contra de esto.
El debate en la sala del Senado se centró en el
proyecto
7082-13 (que declararía irrenunciables el 19 y el 20): el ejecutivo
presentó una indicación que pretendía eliminar la irrenunciabilidad del 20, compensándola
con el pago de horas extra y la recuperación posterior del día, que fue rechazada (por 14 votos a favor
y 20 en contra). Inmediatamente después se votó (en general y en particular) por el proyecto, que fue
aprobado (por 21 votos a favor y 13 en contra). Una última indicación, presentada por congresistas
oficialistas a último minuto, que buscaba exceptuar de la irrenunciabilidad a quienes laboren en zonas de
interés turístico o en comunas que en ciertos períodos del año
reciben un flujo significativo de población flotante por razones de turismo
, también fue rechazada
(por 14 votos a favor y 18 en contra). Dada la aprobación mencionada, el
proyecto 7066-13 (que declararía
irrenunciable solamente el 19) fue rechazado en general, sin ser votado.
La discusión acerca de la irrenunciabilidad de estos días fue notoriamente acalorada, especialmente
en el Senado (mucho más que durante el debate anterior, cuando se discutió declarar feriados el 17 y/o
el 20 de septiembre). Una de sus consecuencias fue que diputados de oposición presentaron el
proyecto de ley 7209-13 el 14 de septiembre
(esencialmente idéntico a uno antiguo que había sido archivado, el
proyecto 5160-13), que busca declarar feriados irrenunciables
los días domingos [sic] y todos aquellos días que la ley
declare festivos [sic]
; véase el anexo
Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en
trámite. para más información.
Algunos sectores no vieron con agrado la idea de tener tres días feriados irrenunciables continuos, por lo que hubo presiones para que el gobierno vetara el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Éste no las atendió y terminó promulgándolo el 14 de septiembre; la publicación en el Diario Oficial de la ley 20.465, que finalmente declaró irrenunciables el 19 y el 20 de septiembre, ocurrió el día 16... en la misma semana en que debían comenzar las fiestas patrias y en el último día en que podía publicarse dicha ley. Reléase el comentario escrito en abril de 2010, especialmente la parte que dice «queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora» y la que predice la fecha de publicación... no habrá sido para la declaración de feriado del 17 y 20 de septiembre, pero sí que lo fue para la irrenunciabilidad del 19 y del 20. ಠ_ಠ
Lo peor de todo este embrollo es que probablemente no habría ocurrido si el año 2006 se hubiese aprobado el proyecto de ley 4080-06; este proyecto, que seguía en trámite en septiembre de 2010 (y sigue estándolo a la fecha de última actualización de este documento), planteaba declarar feriado el 20 de septiembre si el 19 caía en un domingo y declaraba irrenunciable este último día. Si hubiese sido ley, probablemente se habría discutido la posibilidad de dar un día feriado extra para el bicentenario (el 17) y nada más...
Por otro lado, el proyecto 7066-13, que —teóricamente— debía ser discutido en una comisión mixta (por haber sido aprobado por la cámara de origen y rechazado por la revisora), no registró avance alguno y terminó siendo archivado... en octubre de 2014 — mientras tanto, el proyecto 4080-06 aún está en trámite.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Plebiscitos comunales., explica el por qué de este feriado local.
Este festivo constituye un inusual caso de un feriado singular derogado: fue establecido el 21 de enero de 2011, al publicarse en el Diario Oficial el decreto 57 de 2011 de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que modificó el decreto 6 de 2011 de la Municipalidad de San Pedro de la Paz (este decreto, que convocaba a un plebiscito comunal que debería efectuarse el 8 de mayo de 2011, fue dictado el 4 de enero anterior, pero no fue publicado en el Diario Oficial). Posteriormente, el 28 de marzo del mismo año, se publicó el decreto 333 de 2011 de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que dejó sin efecto el plebiscito comunal, y con ello el feriado asociado dejó de existir, antes de que pudiese tener lugar.
Lo anterior significa que la normativa que estuvo vigente entre el 21 de enero y el 27 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, indicaba que el (entonces venidero) 8 de mayo de 2011 sería feriado comunal en San Pedro de la Paz. A partir del 28, ese día perdió dicha cualidad.
Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fundación de Puerto Natales.
Aunque la ley 20.517 no indica el motivo de este feriado, el texto del proyecto 7666-06, que se convirtió en dicha norma, lo indica explícitamente.
Contrario a lo habitual, la tramitación del proyecto de ley 7666-06 fue extremadamente veloz: éste fue presentado por un senador el 17 de mayo de 2011, el 18 fue aprobado por el Senado (primero por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y luego en la sala) y el 19 por la Cámara de Diputados, quedando listo para ser promulgado. Solamente se sabe de tres tramitaciones más rápidas en el Congreso Nacional: la del proyecto de ley 2757-06 (publicado como la ley 19.745), que tomó un solo día, la del proyecto de ley 9293-21, que tomó dos, y la del proyecto de ley 10595-06 (publicado como la ley 20.916), que requirió tres días (5 a 7 de abril de 2016), pero pasó por tres trámites constitucionales en vez de sólo dos.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Plebiscitos comunales., explica el por qué de este feriado local.
La ley 20.640 estableció que las elecciones primarias agendadas para escoger candidatos para las elecciones presidencial y congresistas del 17 de noviembre de 2013 eran voluntarias. El período de inscripción de precandidaturas se cerró al terminar el 1 de mayo de 2013, con el registro de dos elecciones primarias presidenciales (la de la Concertación, con cuatro precandidatos, y la de la Alianza por Chile, con otros dos) y de diez elecciones primarias de diputados (todas de Renovación Nacional, en los distritos electorales 1º, 2º, 7º, 11º, 19º, 33º, 49º, 56º, 59º y 60º), que fueron aprobadas por el Servicio Electoral el 7 de mayo siguiente.
Dado lo anterior, y de acuerdo con lo especificado por el artículo 3º de la ley 20.640, este feriado fue nacional, aunque el verdadero motivo no fue exactamente el mismo en cada lugar del país. La siguiente tabla indica qué se observó y dónde:
elecciones primarias de candidatos a... | lugares |
---|---|
presidente | 268 comunas, correspondientes a 50 distritos electorales entre la II región de Antofagasta y la X región de Los Lagos. |
presidente y diputados | 78 comunas, correspondientes a los siguientes 10 distritos electorales:
|
Para mayor información sobre la división territorial del país para efectos electorales vigente al momento de estas elecciones, véase Divisiones Territoriales para Efectos Electorales en Chile, desde 1989 hasta el Presente.: División territorial para elecciones congresistas vigente a inicios de 2015..
Esta fue la primera ocasión en que se efectuaron elecciones para escoger a los miembros de cada consejo regional. Véase el anexo Elecciones de consejeros regionales. para más información.
En su versión original, el proyecto de ley 6064-06, que terminó convirtiéndose en la ley 20.771, pretendía establecer el 8 de septiembre como feriado recurrente en la II región de Antofagasta; sin embargo, fue degradado a singular durante el trámite legislativo, válido sólo para 2014, con la idea de “hacer posteriormente un estudio” para ver si “sería factible” declarar el 8 de septiembre como feriado recurrente.
Las partes interesadas no quedaron conformes, por lo que el 25 de septiembre de 2014 se presentó el proyecto de ley 9611-06, cuyo texto era extremadamente similar al del proyecto anterior, y también buscaba establecer el 8 de septiembre como feriado recurrente en la II región de Antofagasta; éste también fue degradado a singular durante el trámite legislativo, válido sólo para el 8 de septiembre de 2016, y fue publicado de tal manera como la ley 20.942. Dado que la fiesta de la Virgen de Guadalupe es una importante tradición de la región (compárese además con la fiesta de la Natividad de la Virgen, que fue feriado nacional hasta 1914), se esperaba que en septiembre de 2016 se presentara un tercer proyecto de ley al respecto (tal como ha pasado con los intentos de establecer como feriado el día de la Fiesta de San Lorenzo en la I región de Tarapacá, y que ha resultado en la creación de los feriados singulares de 10 de agosto de 2015, 10 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2017) pero, sorprendentemente, ello ocurrió recién en mayo de 2018, cuando se presentó el proyecto de ley 11711-06... que no registró avance alguno en su trámite legislativo y terminó siendo archivado en marzo de 2022.
El autor de este documento propuso hace tiempo que el 8 de septiembre sea declarado feriado recurrente en la región de Antofagasta; véase Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente. para más información.
La ley 20.771 y la ley 20.942 contienen ambas un pequeño pero feo error: hablan de la fiesta de «Nuestra Señora Guadalupe de Ayquina»; la omisión de la preposición no es irrelevante, pues implica erradamente que la Virgen se llamaría Guadalupe (en vez de María) y niega que esta fiesta sea una adaptación local de la advocación original de la Virgen de Guadalupe, que no procede de una localidad mejicana, sino que del pueblo extremeño de Guadalupe, mucho más antiguo, y que era familiar a muchos conquistadores españoles, originarios de Extremadura. En este documento se ha optado desde el inicio por usar el nombre apropiado de la fiesta en vez de repetir el manifiesto error cometido por esas dos leyes; sorprende gratamente (por una vez) ver que la ley 21.609, de 2023, usa el título correcto.
Por su parte, el proyecto de ley 11711-06 hablaba de la «fiesta religiosa en conmemoración de la Virgen de Ayquina» — si dicho proyecto se hubiese convertido en ley en vez de haber sido archivado, el título que se habría usado es Virgen de Ayquina.
En su versión original, el
proyecto
de ley 8992-06, que terminó convirtiéndose en la ley 20.778,
pretendía establecer el 20 de septiembre como feriado recurrente en la IV región de Coquimbo;
sin embargo, fue degradado a singular durante el trámite legislativo, válido sólo para 2014, con
la idea de “hacer posteriormente un estudio” para ver si “sería factible” declarar el
20 de septiembre como feriado recurrente. Esto no fue del agrado de las partes interesadas, por lo que a finales de
septiembre de 2014 se presentó el proyecto de ley 9595-06, con
el mismo propósito de la versión original del proyecto anterior. Éste no registró avance
(y terminaría archivado en julio de 2017), por lo que en enero de 2016 se presentó un tercer texto con
la misma intención, el
proyecto
de ley 10493-06, que también sufrió el cambio de su pretendido feriado, de recurrente a singular
sólo para el 20 de septiembre de 2016, y fue publicado como la
ley 20.953. Una vez más, las partes interesadas no quedaron conformes, por
lo que a principios de septiembre de 2016 se presentó un cuarto texto, el
proyecto
de ley 10888-06, que buscó lo mismo que todos los anteriores, y que fue publicado como la
ley 21.036, aunque —nuevamente— sufrió la degradación
del pretendido a feriado, sólo para el 20 de septiembre de 2017. En agosto
de 2017, con la presentación de un quinto texto, el proyecto de
ley 11355-24, quedó meridianamente claro que las partes interesadas seguirían insistiendo,
año tras año, hasta obtener que el 20 de septiembre fuese declarado como feriado recurrente en la
región de Coquimbo. Las aguas se aquietaron a partir de 2018 (aunque ese último proyecto de ley sigue
en trámite, si bien sin avance, en vez de haber sido archivado), pero una nueva carga legislativa en 2023
consiguió que el 20 de septiembre de 2023 fuese declarado como feriado
regional, lo que sugiere que los interesados van a insistir con este asunto desde 2025 en adelante
(en 2024 no, porque el 20 de septiembre de 2024 será feriado nacional por el
Día de la Libación Nacional).
La predicción hecha en el párrafo anterior, escrita en enero de 2024, resultó ser errónea: en abril de 2024 se presentó ante la cámara baja el proyecto de resolución 1222 de 2022-2026, que pide abiertamente declarar el 20 de septiembre como feriado nacional recurrente por la Fiesta de la Pampilla.
El autor de este documento propuso hace tiempo (de hecho, antes de que comenzara la campaña legislativa ya descrita) que el 20 de septiembre sea declarado feriado recurrente en la región de Coquimbo; véase Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente. para más información.
Compárese con el antiguo feriado de 2 de octubre de 1964, dedicado al sesquicentenario del mismo hecho de armas.
En Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente., de este autor, se propone la misma fecha como feriado, aunque recurrente y válido para toda la VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins en vez de singular y sólo para la comuna de Rancagua.
En su versión original, el proyecto de ley 9677-06, que terminó publicado como la ley 20.859, pretendía establecer el 10 de agosto como feriado recurrente en la I región de Tarapacá; sin embargo, fue degradado a singular durante el trámite legislativo, válido sólo para 2015, con la idea de “hacer posteriormente un estudio” para ver si “sería factible” declarar el 10 de agosto como feriado regional recurrente (del mismo modo en que se había hecho con el feriado de 8 de septiembre de 2014).
Las partes interesadas no quedaron conformes, por lo que el 10 de junio y el 20 de agosto de 2015 presentaron, respectivamente, los proyectos de ley 10106-06 y 10271-06, ambos dedicados a lo mismo; el primero no registró avance alguno (y terminó siendo archivado en julio de 2019... aunque en enero de 2021 fue desarchivado sin motivo aparente), pero el segundo, cuyo texto era extremadamente similar al del proyecto inicial, sí lo tuvo. Durante el trámite legislativo, la nuevamente pretendida declaración del 10 de agosto como feriado recurrente en la I región de Tarapacá también fue degradada a singular, válida sólo para el 10 de agosto de 2016; el proyecto fue publicado de tal manera como la ley 20.941.
Las partes interesadas insistieron nuevamente en el asunto, y el 4 de agosto de 2016 ingresó a trámite el proyecto de ley 10838-06, que buscó por tercera vez establecer este feriado regional recurrente, y que una vez más fue degradado a singular, válido sólo para el 10 de agosto de 2017; el proyecto fue publicado de tal manera como la ley 21.028.
El empuje por establecer feriados locales a todo quisque fue contenido a partir de 2018, pero en 2023 los interesados consiguieron que se estableciera el 10 de agosto de 2023 como feriado singular en la región de Tarapacá.
Tanto esfuerzo por el establecimiento de este feriado regional con carácter de recurrente va más allá de un simple capricho — se trata de una importante fiesta religiosa de larga tradición en la zona; de hecho, en la hoy región de Tarapacá, al igual que en toda América española, el 10 de agosto fue festivo por San Lorenzo hasta 1750 y fue semifestivo desde 1751 hasta ¿? (véase la nota al respecto más abajo). Más aún, la devoción a San Lorenzo es la base del Día Nacional del Minero (que es a su vez la base para los feriados de 10 de agosto de 2017 en la III región de Atacama y 10 de agosto de 2023 en la región de Atacama).
En Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente., de este autor, se propone la misma fecha como feriado recurrente.
Por ahora se desconoce el estatus legal del 10 de agosto en Tarapacá durante la mayor parte del siglo XIX. Se deben distinguir tres períodos:
Previamente a la declaración de independencia de Perú (hecho ocurrido el 28 de julio de 1821), el 10 de agosto era semifestivo, de acuerdo con el indulto de 1750 del papa Benedicto XIV, que era aplicable a toda América española (véase el anexo Breve historia de los feriados en Chile preindependiente. para más información).
Desde 1884, una vez entrado en vigor el Tratado de Ancón, que entregó el dominio de la hasta ese momento peruana provincia de Tarapacá a Chile, el 10 de agosto pasó a ser un día hábil, de acuerdo con lo que establecía la ley chilena.
No se sabe cuál fue el estatus del 10 de agosto durante el período intermedio, en que la República del Perú (incluyendo en esto al efímero estado sudperuano) tuvo el dominio del territorio. A falta de información al respecto, y sabiendo que la separación entre iglesia y estado no tuvo lugar en Perú sino hasta las postrimerías del siglo XX, se presumirá alegremente que se mantuvo el estatus de semifestivo de iure hasta que ulterior evidencia permita afirmar otra cosa.
En todo caso, independientemente de lo que hayan dicho las legislaciones peruana y chilena al respecto, el 10 de agosto era observado de facto como una fiesta importante en la zona durante el siglo XIX, costumbre que se mantuvo durante el siglo XX. El libro Las historias que nos unen: Episodios positivos en las relaciones peruano-chilenas, siglos XIX y XX registra el cuidado especial que debían tener las autoridades policiales en 1926 (¡!) durante las festividades de 28 de julio (independencia de Perú) y 10 de agosto (San Lorenzo), para mantener el orden en pueblos de la zona y evitar que se manifestaran «sentimientos de identidad peruana» y de «hostilidad para Chile». No deja de llamar la atención que esta fiesta religiosa local tuviese connotaciones de fidelidad para con la “patria previa”, en un interesante eco de las declaraciones de lealtad a España que los feriados religiosos locales en general habían tenido, no sólo en Chile y Perú, sino en toda América española, hasta un siglo antes (véase el anexo Breve historia de los feriados en Chile independiente. para más información).
Este feriado fue válido sólo en las 93 comunas en las que se presentaron precandidatos a alcalde para las elecciones municipales del 23 de octubre de 2016. La siguiente tabla indica cuáles fueron, codificadas por color: en letra verde las comunas en que sólo habían candidatos de la coalición Chile Vamos, en letra violeta aquellas en que sólo habían candidatos de la coalición Nueva Mayoría, y en letra naranja aquellas en que habían candidatos de ambas coaliciones.
región | comunas |
---|---|
XV región de Arica y Parinacota | Arica. |
I región de Tarapacá | Alto Hospicio, Iquique y Pozo Almonte. |
II región de Antofagasta | Antofagasta, Calama, María Elena y Tocopilla. |
III región de Atacama | Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla. |
IV región de Coquimbo | Coquimbo, La Serena, Monte Patria, Ovalle y Vicuña. |
V región de Valparaíso | Casablanca, Concón, Nogales, Puchuncaví, Valparaíso, Viña del Mar y Zapallar. |
(XIII) región Metropolitana de Santiago | Buin, Calera de Tango, El Monte, Estación Central, La Florida, Lo Espejo, Macul, Melipilla, Ñuñoa, Paine, Peñaflor, Pirque, Renca, San Bernardo, San José de Maipo, San Miguel y Tiltil. |
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins | La Estrella, Litueche, Machalí, Olivar, San Fernando y San Vicente. |
VII región del Maule | Chanco, Hualañé, Linares y Río Claro. |
VIII región del Biobío | Bulnes, Cabrero, Chillán, Coelemu, Concepción, Contulmo, Curanilahue, Florida, Los Álamos, Los Ángeles, Ninhue, San Carlos, San Pedro de la Paz, Tirúa, Tomé y Yungay. |
IX región de La Araucanía | Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Ercilla, Freire, Lautaro, Melipeuco, Pitrufquén, Purén, Renaico, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Traiguén, Victoria y Vilcún. |
XIV región de Los Ríos | Corral, La Unión, Lanco, Mariquina, Panguipulli, Río Bueno y Valdivia. |
X región de Los Lagos | Futaleufú, Palena y Queilén. |
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | — |
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena | — |
Estas elecciones primarias (y la jurisdicción territorial del feriado asociado) estuvieron plagadas por tantos problemas de regulación y procedimiento, que la relación completa de los hechos que se presenta a continuación parece sacada de una farsa política... y ni siquiera de una buena, sino que de una bastante vulgar.
Originalmente, de acuerdo con la ley 19.689, las elecciones municipales de 2016 estaban programadas para el último domingo de octubre, que correspondía al día 30 de dicho mes; las elecciones primarias correspondientes, de acuerdo con la ley 20.640, debían efectuarse (de ser necesarias) el vigésimo domingo anterior, el 12 de junio. Ahora bien, el 30 de octubre era una fecha problemática, pues coincidía con un «fin de semana largo» de 4 días, por lo que la ley 20.873 (publicada en noviembre de 2015) adelantó las elecciones municipales en una semana, al 23 de octubre de 2016, y esto implicó automáticamente el traslado de las elecciones primarias al 5 de junio.
Los meses fueron pasando y se acercaron los días en que ciertos trámites previos a las elecciones debían ser cumplidos. Hasta el 4 de abril de 2016, la ley 20.640 decía lo siguiente:
Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.
Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.
Dado que las elecciones primarias de alcaldes deberían efectuarse (de ser necesarias) el 5 de junio de 2016, la fecha límite para la declaración de candidaturas era el 6 de abril de 2016. Ahora bien, el 5 de abril de 2016 se publicó la ley 20.914, referida a permitir pactos electorales diversos en elecciones municipales; ésta modificó el citado artículo 14, que pasó a decir [énfasis añadido]:
Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República y a Parlamentario para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria. En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.
Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.
Con esto, la fecha límite arriba indicada pasó a ser el 26 de abril.
Es importante notar que el proyecto de ley 10185-06 (ingresado a trámite el 9 de julio de 2015, y que terminó publicado como la ley 20.914) originalmente se refería a permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales y no contenía la disposición que modificaba el artículo 14 citado más arriba — ésta fue añadida por el Senado durante el trámite legislativo, sin que para este cambio se diera explicación alguna (durante el debate en la sesión del Senado de 22 de marzo de 2016 se pidió una a la subsecretaria general de la presidencia, presente en la sala, y ésta no hizo más que dar un resumen de lo que decía la indicación propuesta) y, más importante, sin que nadie notara que se trataba de una indicación inadmisible, pues no tenía relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley en cuestión, como lo exigía el artículo 69 de la constitución.
Para colmo, el Tribunal Constitucional efectuó el control requerido al texto final del proyecto de ley 10185-06 antes de su publicación, y tampoco notó este problema; en su sentencia, determinó que el artículo 2º (el que modifica la ley 20.640, incluyendo la indicación que reduce el plazo de 60 a 40 días) es constitucional, aun cuando debería haber hecho lo contrario y excluido la indicación problemática del texto final del proyecto, que fue publicado (incluyéndola) como la ley 20.914.
Constitucional o no, esta reducción de tiempo de 60 a 40 días entre la declaración de candidaturas y la ejecución de las elecciones primarias de alcaldes no fue del agrado del Servicio Electoral, cuyo presidente del consejo directivo reclamó públicamente por no haber sido consultado al respecto, y porque el nuevo lapso resultaba ser insuficiente para preparar las elecciones venideras (véase Presidente del Servel rechaza nueva Ley de Primarias y afirma que será imposible organizar elecciones en 40 días), quejas que indudablemente eran acertadas: respecto de la primera, durante el trámite legislativo del proyecto de ley 10185-06, el Servicio Electoral participó sólo durante el estudio inicial en la cámara baja, mucho antes de que la indicación de marras fuera agregada por la alta, y no se le pidió opinión alguna después de esa adición; respecto de la segunda, es innegable que 40 días es poco tiempo, dada la complejidad inherente a las elecciones primarias de alcaldes... y carece completamente de sentido cuando además se considera que el plazo se mantuvo en 60 días para las elecciones primarias presidenciales y congresistas, cuya comparativamente menor dificultad nadie en su sano juicio cuestiona.
¿Cómo resolvió el ejecutivo esta inexcusable metedura de pata? En vez de vetar la
indicación (que habría implicado admitir que se había mandado un condoro vuelto a
mandar un condoro, pues por mucho que en el papel la indicación proviniese “de diversos
senadores”, fue el gobierno quien la había promovido decididamente), la presidenta Bachelet
promulgó el proyecto, que fue publicado como la ley 20.914 en el
Diario Oficial el 5 de abril de 2016... y ese mismo día, el gobierno envió a trámite el
proyecto
de ley 10595-06, que buscaba reponer la redacción original del artículo 14 de la
ley 20.640, lo que restablecería el lapso de 60 días... y
además trasladaba al 19 de junio las elecciones primarias de alcaldes (que, por
añadidura, el artículo transitorio de este nuevo proyecto presumía que se efectuarían,
quitando con ello la opción al conjunto de todos los partidos políticos de decidir no hacerlas).
Este proyecto fue atendido con gran velocidad en el Congreso Nacional (fue despachado el 7 de
abril tras tres —no dos— trámites constitucionales) y fue publicado como la
ley 20.916 el 16 de abril de 2016. Con esta nueva norma en vigor, la fecha
límite de declaración de candidaturas pasó a ser el 20 de abril.
Nadie puede negar que sólo puede calificarse como chacota el estar cambiando la fecha de unas elecciones (aunque sean unas miserables primarias) a menos de dos meses de que deban efectuarse, sin que para ello haya un motivo de fuerza mayor (un terremoto devastador califica como tal; ineptitud o desidia legislativa, no). Sin embargo, ese enredo resultó ser apenas el preludio de un escándalo muchísimo más grave.
El 20 de abril por la tarde, la coalición Chile Vamos presentó ante el Servicio Electoral sus listas de precandidatos. Por el contrario, la coalición de gobierno estuvo negociando internamente hasta el último momento posible... y terminó no presentando sus candidaturas a tiempo, lo que la dejó fuera del proceso de elecciones primarias. Además, según se supo después, la documentación que se pretendía entregar estaba incompleta.
¿Dije «chacota»? Algunos dirigentes de la coalición de gobierno aceptaron que el error era de la propia coalición, mientras que otros no encontraron nada mejor que endilgar la responsabilidad de su chapuza al Servicio Electoral, y montaron una polémica propia de república bananera; a esta segunda postura se sumaron rápidamente todos los dirigentes de la coalición de gobierno, incluidos los que habían reconocido inicialmente el error. La coalición presentó reclamos ante el Servicio Electoral el 25 y el 27 de abril, pero ambos fueron rechazados por evidentes errores de forma (¡!).
Mientras tanto, el Servicio Electoral revisó las candidaturas de la coalición Chile Vamos. De
acuerdo con la ley, tenía hasta el 28 de abril de 2016 para publicar en el Diario Oficial la resolución
que las aceptaba o rechazaba, cosa que no ocurrió. En vez de ello, la
resolución O-129 de 2016 del Servicio Electoral fue
publicada en los diarios de mayor circulación de cada región, para efectos de lo
señalado en el inciso 2º del artículo 115 de la ley Nº 18.695
; el artículo
mencionado, que se cita completo, dice lo siguiente:
Artículo 115.- Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales.
Como se puede ver, este artículo no tiene nada que ver con el asunto. Como la resolución O-129 de 2016 del Servicio Electoral nunca fue publicada en el Diario Oficial, la única fuente más o menos oficial en que esta norma está disponible es el propio sitio web del Servicio Electoral (compárese esto con la resolución O-10.120 de 2013 del Servicio Electoral y la resolución O-10.121 de 2013 del Servicio Electoral, referidas a las elecciones primarias presidenciales y congresistas de 30 de junio de 2013, que sí fueron publicadas en el Diario Oficial); esta anomalía se ve agravada por la publicación en el Diario Oficial el 5 de mayo de 2016 de la resolución O-144 de 2016 del Servicio Electoral (ésta determinó los colegios escrutadores para las elecciones primarias, y por ello necesariamente debió ser emitida con base en lo establecido por la resolución O-129 de 2016 del Servicio Electoral y publicada con posterioridad a ella). “Afortunadamente”, este error pasó completamente inadvertido, eclipsado por el gigantesco escándalo que en ese momento estaba azuzando la coalición de gobierno.
Durante esos días, como el Servicio Electoral no cedía a las presiones de la coalición de gobierno, ésta última barajó varias opciones con las que resolver o vadear el problema: realizar primarias internas («convencionales», en la jerga de la Concertación), lo que las dejaría sin acceso a financiamiento estatal ni a propaganda pública, cambiar por tercera vez la fecha de las elecciones primarias, postura que solamente algunos favorecieron (o “no descartaron”), o presentar un recurso de queja ante el TRICEL. La coalición de gobierno optó el 4 de mayo por la tercera posibilidad, y el recurso fue presentado en la mañana siguiente. Jurídicamente hablando, este recurso era insostenible, pues dependía de una interpretación abusivamente torcida de la ley y de la presunción de falsedad de las declaraciones de funcionarios del Servicio Electoral, que tienen la calidad de ministro de fe, sin más evidencia para dicha falsedad que la sola palabra de la parte demandante; por todo esto, el recurso estaba condenado desde el principio a un indudable y sonado fracaso.
¿Dije «república bananera»? El 11 de mayo, el TRICEL falló a favor de la coalición de gobierno, obligando al Servicio Electoral a aceptar la inscripción de sus candidaturas. La incalificable sentencia de dicho tribunal dejó la impresión generalizada de que se había fallado de modo político, contradiciendo lo que la ley expresamente dice para así favorecer a la coalición de gobierno. ಠ_ಠ
Cualquier persona normal creería que tras conocerse el fallo, la coalición de gobierno habría concurrido inmediatamente al Servicio Electoral para presentar sus candidaturas y cerrar el tema de una buena vez. Pues bien, el 11 de mayo por la noche, mientras celebraban la victoria “judicial” en una conferencia de prensa, una de las dirigentes de la coalición tuvo la desfachatez de comentar que en algunas comunas todavía no había acuerdo sobre las candidaturas (¡¡!!). El trámite vino a ser cumplido recién el 13 de mayo, cuando la coalición de gobierno envió al Servicio Electoral su declaración de candidaturas para elecciones primarias en 66 comunas (no en las 95 que se había pretendido registrar el día 20 de abril).
Todos estos retrasos llevaron al Servicio Electoral a sugerir el 12 de mayo, y pedir formalmente al gobierno el día siguiente, un tercer cambio de fecha de las elecciones, debido al apretado calendario que debería cumplirse (37 días en vez de 60, menos incluso que los 40 que había prescrito la ley 20.914, y con varias fechas del cronograma establecido previamente largamente vencidas), idea que fue desechada tras el rechazo total por parte de los dirigentes de la coalición de gobierno (a pesar de que un par de semanas antes algunos de ellos la habían apoyado) y porque el gobierno mismo se desentendió del tema; por el contrario, los dirigentes de la coalición Chile Vamos, actuando con más clase, declararon estar dispuestos a conversar sobre el asunto, aun cuando a varios de ellos también les desagradaba la idea.
La coalición de gobierno fue duramente criticada por el escándalo que orquestó, pues a) se hizo de una ventaja injusta al obtener varias semanas (no días) extra para escoger sus candidaturas, sabiendo además cuáles eran las inscritas (y aceptadas oficialmente) por la coalición Chile Vamos; b) continuó durante un tiempo inexcusablemente excesivo el proceso interno de negociación para escoger las propias candidaturas, al mismo tiempo que protestaba porque el Servicio Electoral estaba haciendo valer la fecha límite establecida por ley para la declaración de candidaturas; c) rápidamente reemplazó su (escasa) autocrítica inicial por un ataque concertado en contra del Servicio Electoral, organismo del Estado encargado de efectuar las elecciones y de fiscalizar a los candidatos, los partidos y las coaliciones que participan en ellas (compárese con lo ocurrido en 2001, cuando por un error de forma, todos los candidatos de la Democracia Cristiana para las elecciones congresistas de ese año quedaron fuera del proceso; independientemente del acuerdo transversal que trasladó esas elecciones al 16 de diciembre de 2001 para resolver ese problema, la directiva del partido renunció, declarando que asumía la responsabilidad del error, en vez de tratar de endilgársela vilmente a alguien más); d) no permitió que los incómodos hechos entorpecieran dicho innegablemente injustificado ataque. Hubo quienes opinaron desde el principio que el gobierno y los partidos oficialistas estaban empeñados en sabotear, con un oscuro propósito, estas elecciones, visión inicialmente extrema que pareció menos extrema con cada acto de la coalición de gobierno durante este embrollo.
El 19 de mayo de 2016, el Servicio Electoral autopublicó la resolución O-168 de 2016 del Servicio Electoral (repitiendo el error cometido con la resolución O-129 de 2016 del Servicio Electoral), que aceptó o rechazó las candidaturas declaradas por la coalición de gobierno, con lo que quedaron establecidas las 62 nuevas comunas (además de las 43 iniciales) en que se efectuarían elecciones primarias de alcaldes, y por lo tanto en que además se observaría el feriado asociado. ¿Tema resuelto, verdad? Pues no...
Cualquier persona normal pensaría que, tras haber contado con varias semanas extra para las negociaciones internas y haber finalmente enviado al Servicio Electoral sus declaraciones de candidaturas para las elecciones primarias, la coalición de gobierno habría dado el asunto por concluido y habría procurado evitar tanto como fuese posible que el bochornoso incidente siguiese siendo un tema presente en el ambiente político... pues bien, las negociaciones internas continuaron, y el 27 de mayo dicha coalición retiró todas sus candidaturas en las comunas de Catemu, Cobquecura, Colchane, Illapel, La Higuera, Lago Verde, Lonquimay, Los Muermos, Pozo Almonte, Puente Alto, Río Hurtado, Santa Cruz y Talca, eliminando con ello las primarias en todas éstas, excepto en Pozo Almonte (pues ahí se mantuvieron inalteradas las candidaturas de la coalición Chile Vamos). De este modo, las elecciones finalmente deberían efectuarse en 93 comunas, en vez de en 105 o en 43.
Una vez concluido el escándalo político, todavía quedaban pendientes los problemas que podrían ocurrir debido al desconocimiento de lo que podía o no hacerse el día de las elecciones, pues se trató del primer feriado irrenunciable de segunda categoría válido en algunas comunas (en vez de en una sola o en el país completo); afortunadamente, la ordenanza Nº3115/53 de la Dirección del Trabajo [enlace alternativo], emitida el 8 de junio de 2016, y la circular 45 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicada el 14 de junio siguiente, establecieron de manera clara y explícita que acciones como el cierre del comercio (en particular los malls), aplicación de ley seca, suspensión de actos culturales o deportivos, etcétera, debían tener lugar solamente en las comunas en que efectivamente se efectuarían las elecciones primarias.
La ordenanza de la Dirección del Trabajo fue particularmente notoria (y loable) en este aspecto, pues dicho organismo había emitido anteriormente dictámenes que declararon erradamente que los plebiscitos comunales no gozan de feriado local. Véase el anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., subsección Plebiscitos comunales., para más información.
¿Dije «una vez concluido el escándalo político»? Mientras todo eso ocurría, se venía gestando (desde 2014) un follón incluso mayor, que estalló durante el mes anterior a las elecciones municipales de 23 de octubre de 2016: los cambios de domicilio electoral, a más de 460.000 votantes, que efectuó de manera inconsulta el Registro Civil, y que amenazaron seriamente con deslegitimar las elecciones (reléase eso del sabotaje, mencionado unos párrafos más arriba). El enredo fue de tal calibre que llegó a discutirse la posibilidad de retrasar las elecciones, pero esto no llegó a ocurrir.
Véase la entrada dedicada al feriado de 10 de agosto de 2015 para información detallada sobre este festivo.
Véase la entrada dedicada al feriado de 8 de septiembre de 2014 para información detallada sobre este festivo.
Véase la entrada dedicada al feriado de 20 de septiembre de 2014 para información detallada sobre este festivo.
Originalmente, la fecha que correspondía a esta elección era el 30 de octubre de 2016; la ley 20.873 la adelantó en una semana para evitar que dicho acto debiese ocurrir en medio de un «fin de semana largo» de cuatro días (véase el listado de feriados para el año 2016).
Debido a una serie de problemas con la ejecución y los resultados del censo de 2012, en junio de 2014 se decidió complementarlo con un censo abreviado; inicialmente se habló de efectuarlo el tercer domingo de abril de 2017 (una fecha horrenda, pues coincidía con el Domingo de Resurrección y por lo tanto era inmediatamente posterior a los feriados de Viernes Santo y Sábado Santo; además de ello, era domingo, lo que conllevaba una serie de problemas que históricamente se habían evitado optando por un día de la semana, como el miércoles), pero rápidamente se cambió al miércoles 19 de abril de 2017 (una fecha mucho mejor).
A pesar de que todas las notas de prensa y demás comunicaciones respecto del censo abreviado emitidas desde entonces por el INE hablaban del 19 de abril de 2017 como la fecha fijada definitivamente para su ejecución, la resolución 4.119 exenta de 2016 del INE fue emitida recién en octubre de 2016 y publicada el 26 de noviembre de 2016. Ahora bien, esta resolución necesariamente debía ser emitida después de que se hubiese publicado el decreto 104 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, lo que ocurrió el 26 de noviembre de 2015 (no así respecto de la publicación del decreto 31 de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, irrelevante en este asunto, por mucho que esta norma pretenda otra cosa), por lo que la innecesaria incertidumbre jurídica respecto del estatus de hábil o feriado del día 19 de abril de 2017 duró “solamente” un año completo.
Véase el anexo Feriados en días de censos de población.
Durante los últimos tres meses de 2016, varios medios de comunicación hablaron repetidamente de la ejecución del censo abreviado como teniendo lugar durante un feriado irrenunciable, lo que era incorrecto: la ley vigente en ese momento no otorgaba esa cualidad a los feriados en días de censo (véase el anexo ¿Qué es un feriado irrenunciable y a quiénes afecta? para más información), pero sí establecía ciertas restricciones para el comercio y las actividades públicas parecidas a las prescritas por irrenunciabilidad; la ley 17.374 ordenaba lo siguiente:
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Es de notar que este artículo no ordenaba el cierre de los malls, por lo que las tiendas dentro de ellos que no vendieran comestibles ni bebestibles (tiendas de ropa, librerías, jugueterías, etcétera) sí podían abrir sus puertas.
SIN EMBARGO...
En enero de 2017, el gobierno presentó el proyecto de ley 11068-13, aprobado el mismo mes por el Congreso Nacional y publicado como la ley 20.992 en el mes de febrero inmediatamente siguiente, que reemplazó el artículo 44 citado más arriba por uno que amplió el horario de la prohibición de actividades públicas durante el día del censo (de 0:00 a 20:00 en vez de 6:00 a 18:00) y que además determinó que los feriados por censo (empezando por éste) serían irrenunciables de sexta categoría.
La ley 20.640 estableció que las elecciones primarias agendadas para escoger candidatos para las elecciones presidencial y congresistas del 19 de noviembre de 2017 eran voluntarias. El período de inscripción de precandidaturas se cerró al terminar el 3 de mayo de 2017, con el registro de dos elecciones primarias presidenciales (la de la coalición Chile Vamos, con tres precandidatos, y la de la coalición Frente Amplio, con otros dos) y de siete elecciones primarias de diputados (todas de la coalición Frente Amplio, en los distritos electorales 2º, 4º, 5º, 9º, 11º, 20º y 26º), que fueron aprobadas por el Servicio Electoral el 11 de mayo siguiente.
Dado lo anterior, y de acuerdo con lo especificado por el artículo 3º de la ley 20.640, este feriado fue nacional, aunque el verdadero motivo no fue exactamente el mismo en cada lugar del país. La siguiente tabla indica qué se observó y dónde:
elecciones primarias de candidatos a... | lugares |
---|---|
presidente | 273 comunas, correspondientes a 21 distritos electorales a lo largo de todo el país. |
presidente y diputados | 73 comunas, correspondientes a los siguientes 7 distritos electorales:
|
Para mayor información sobre la división territorial del país para efectos electorales vigente al momento de estas elecciones, véase Divisiones Territoriales para Efectos Electorales en Chile, desde 1989 hasta el Presente.: División territorial de 2015 para elecciones congresistas..
Véase la entrada dedicada al feriado de 10 de agosto de 2015 para información detallada sobre este festivo.
Este feriado sigue al Día Nacional del Minero; véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más información.
Es de notar que el texto original del proyecto 10852-06, que fue publicado como la ley 21.029, presenta en su considerando una serie de datos que fueron evidentemente copiados de la entrada dedicada al Día Nacional del Minero de este documento, sin que se señale su origen — ni por el URL ni menos por el nombre de quien escribe; agrava la situación el ver que otras citas dentro del mismo texto sí cuentan con notas a pie de página que indican sus respectivas procedencias. Más insultante aún, este vicio ocurre por segunda vez, pues ya se había presentado en el texto del extremadamente similar proyecto de ley 9546-06, que lo precedió, y del que comparte a dos de sus autores. No queda sino condenar este acto de inexcusable y reiterada negligencia. Qué feo. ಠ_ಠ
Véase la entrada dedicada al feriado de 20 de septiembre de 2014 para información detallada sobre este festivo.
Compárese con el feriado provincial de 21 de septiembre de 1943, dedicado al mismo motivo, con el feriado de 21 de septiembre de 2024, de igual finalidad y observado en las mismas región y provincia, y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.
En su versión original, el proyecto de ley 10885-06, que terminó convirtiéndose en la ley 21.034, pretendía establecer el 21 de septiembre como feriado recurrente en la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena y en la (actual) provincia de Chiloé; sin embargo, fue degradado a singular durante el trámite legislativo, válido sólo para 2017. Asimismo, ni el texto publicado de la ley ni la versión original del proyecto dan un nombre formal a este feriado, aunque en el considerando de ésta se cacarea largamente sobre el motivo, por lo que no quedan dudas al respecto. A falta de un nombre especificado por ley, se ha recurrido al título Aniversario de la Toma de Posesión del Estrecho de Magallanes, que corresponde al nombre generalmente utilizado en la historiografía chilena para referirse al hecho histórico ocurrido el 21 de septiembre de 1843.
En el documento Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente., de este autor, se sugiere una fecha diferente (21 de octubre).
Más preocupante que la degradación del feriado de recurrente a singular es la insistencia del autor del proyecto de ley 10885-06 (el mismo del proyecto de ley 7235-06) de hablar de la provincia de Chiloé de hoy en día como si fuese lo mismo que la antigua intendencia/provincia homónima, algo que es evidentemente incorrecto para cualquiera que sepa un mínimo de historia de Chile (y ni hablar de la leyenda acerca de las últimas palabras de Bernardo O’Higgins, que también es mencionada en el texto del proyecto... pero esto último al menos tiene la excusa de ser mucho más difícil de refutar taxativamente, dada su naturaleza inherentemente fantasiosa). Quien escribe ha pontificado sobre este asunto en el pasado y ahora se dará el gusto de autocitarse, repitiendo lo dicho en la monografía Divisiones Territoriales para Efectos Electorales en Chile, desde 1989 hasta el Presente.:
La antigua intendencia de Chiloé abarcaba mucho más territorio que la actual provincia homónima (que se reduce a la Isla Grande y algunas islas cercanas): cubría prácticamente toda la actual X región, parte de la XI y, nominalmente, el resto de ésta y la XII; de hecho, sus límites eran el Río Bueno por el norte, el Cabo de Hornos por el sur, el Océano Pacífico por el oeste y la Cordillera de los Andes por el este. Tras la conquista chilena de la intendencia, ésta pasó a ser la provincia de Chiloé; posteriormente, de ella se fueron desgajando territorios: en 1826 la delegación de Osorno (sucesora del español partido de Osorno) pasó a depender de Valdivia (y se convertiría en una provincia separada en 1940), en 1853 se formó el territorio de colonización de Llanquihue (convertido más tarde en la provincia de Llanquihue) con el área continental nortina de Chiloé, etcétera. La regionalización de 1974 aglutinó en una sola entidad a las zonas de Valdivia y de Osorno/Llanquihue/Chiloé, que históricamente habían sido relativamente independientes entre sí, forzando el uso de un nombre nuevo que representara a toda la entidad: «región de Los Lagos».
La segregación de la provincia de Valdivia en 2007 dejó a la reducida X región de Los Lagos con un territorio muy similar al efectivamente controlado por la histórica intendencia/provincia de Chiloé (parte de la actual frontera entre las regiones XIV y X es... el Río Bueno). Si bien ahora Puerto Montt es la capital (y no Ancud ni Castro), lo que se ve en el mapa es innegable: la X región de Los Lagos debería recuperar su nombre histórico y pasar a llamarse X región de Chiloé.
Dicho todo esto, no cabe duda de que este feriado debió haber sido válido no sólo en la provincia de Chiloé, sino que en toda la X región de Los Lagos.
Refuerza la filípica anterior una curiosidad en el texto del
proyecto
de ley 10885-06: en su versión original, tal como fue admitida a trámite, el artículo
único propuesto decía [énfasis añadido]
Artículo único: "Fijase como feriado, en la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena, y en las Provincias de Chiloé, el día 21 de Septiembre de
cada año".
, pero esto fue silenciosamente modificado, de modo que la versión del proyecto que
pasó a la cámara revisora decía [énfasis añadido]
“Artículo único.- Declárase feriado, para la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena y para la Provincia de Chiloé, el día 21 de
septiembre de 2017.”.
. Aunque sin duda esa referencia en plural a las provincias de Chiloé
no es otra cosa que un error debido a redacción poco prolija, que no se repite en el considerando del
proyecto, fue difícil en ese momento evitar la tentación de querer aprovechar el (pretendido) texto
escrito de la (futura) ley para, artículo 19 del Código Civil en ristre, hacerlo aplicable a todas las
provincias de la ahora llamada región de Los Lagos... y, con un poco de generosidad, también a
las provincias de Aysén y Coyhaique.
La fecha escogida corresponde a la entrada en vigencia de la ley 20.174, que creó la XIV región de Los Ríos (escindiéndola de la X región de Los Lagos).
En su versión original, el proyecto de ley 9606-06, que terminó convirtiéndose en la ley 21.037, pretendía establecer el 2 de octubre como feriado recurrente en la XIV región de Los Ríos; sin embargo, fue degradado a singular durante el trámite legislativo, válido sólo para 2017.
En Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente., de este autor, se propone una fecha completamente diferente (24 de julio) como feriado recurrente para la región.
Este feriado fue establecido para facilitar la asistencia de la población local a las actividades públicas del papa Francisco en Santiago; compárese con los feriados de 17 de enero de 2018 y 18 de enero de 2018 y con el de 3 de abril de 1987.
Este feriado fue establecido para facilitar la asistencia de la población local a las actividades públicas del papa Francisco en Temuco; compárese con los feriados de 16 de enero de 2018 y 18 de enero de 2018 y con el de 3 de abril de 1987.
Este feriado fue establecido para facilitar la asistencia de la población local a las actividades públicas del papa Francisco en Iquique; compárese con los feriados de 16 de enero de 2018 y 17 de enero de 2018 y con el de 3 de abril de 1987.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Plebiscitos comunales., explica el por qué de este feriado local.
Aprobación o rechazo de la elaboración de una nueva constitución, y elección del tipo de órgano a cargo de ello.
Originalmente, este plebiscito nacional debía efectuarse el 26 de abril de 2020, pero producto de la pandemia de COVID-19, fue trasladado al 25 de octubre (fecha en que estaban programadas originalmente las elecciones municipales y de gobernadores regionales (primera vuelta)).
La fecha programada originalmente para estas elecciones primarias era el 7 de junio de 2020 (por lo que el 8 de abril anterior era el día final en que podían inscribirse las precandidaturas), pero producto de la pandemia de COVID-19, éstas fueron trasladadas al 29 de noviembre (con el cierre de inscripciones el 30 de septiembre anterior); esta nueva fecha fue prescrita explícitamente por la ley 21.221, en vez de mantener la regla de veinte domingos de diferencia entre estas elecciones y las elecciones municipales y de gobernadores regionales, que la misma ley trasladó al 11 de abril de 2021; ahora bien, dicha regla habría requerido efectuar las primarias el 22 de noviembre de 2020... día en que ya no se iban a efectuar las segundas vueltas de las elecciones de gobernadores regionales, trasladadas por la misma ley al 9 de mayo de 2021, y que por ello no planteaba dilema alguno para la realización de las elecciones primarias; esto, amén del tenor de la redacción general de la ley 21.221, dejan la fuerte impresión de que quienquiera la haya escrito simplemente contó mal los veinte domingos, probablemente considerando al 11 de abril como el “primer domingo anterior” a sí mismo.
En rigor, este feriado no fue nacional sino que panregional, dado que no se efectuó ninguna elección primaria de carácter nacional, pero sí hubo elecciones primarias de candidatos a gobernador regional en cada una de las regiones del país; la siguiente tabla lista el detalle de las elecciones primarias efectuadas en cada una.
región | coaliciones | |||
---|---|---|---|---|
región de Arica y Parinacota | Unidad Constituyente | |||
región de Tarapacá | Chile Vamos | Frente Amplio | Unidad Constituyente | |
región de Antofagasta | Chile Vamos | Unidad Constituyente | ||
región de Atacama | Chile Vamos | Unidad Constituyente | ||
región de Coquimbo | Chile Vamos | Unidad Constituyente | ||
región de Valparaíso | Frente Amplio | Unidad Constituyente | ||
región Metropolitana de Santiago | Frente Amplio | Unidad Constituyente | ||
región del Libertador General Bernardo O’Higgins | Unidad Constituyente | |||
región del Maule | Chile Vamos | Unidad Constituyente | ||
región de Ñuble | Unidad Constituyente | |||
región del Biobío | Unidad Constituyente | |||
región de La Araucanía | Ecologistas e Independientes | Unidad Constituyente | ||
región de Los Ríos | Chile Vamos | Unidad Constituyente | ||
región de Los Lagos | Frente Amplio | Unidad Constituyente | ||
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | Chile Vamos | Unidad Constituyente | ||
región de Magallanes y de la Antártica Chilena | Unidad Constituyente |
Asimismo, en sólo 36 comunas se efectuaron elecciones primarias de candidatos a alcalde para las elecciones municipales del 15 y 16 de mayo de 2021. La siguiente tabla indica cuáles fueron, codificadas por color: en letra verde las comunas en que sólo habían candidatos de la coalición Chile Vamos, en letra marrón aquellas en que sólo habían candidatos de la coalición Frente Amplio, y en letra naranja aquellas en que habían candidatos de estas dos coaliciones; las tres comunas en que habían candidatos del Partido Ecologista Verde están marcadas en letra itálica.
región | comunas |
---|---|
región de Arica y Parinacota | — |
región de Tarapacá | Iquique. |
región de Antofagasta | Antofagasta. |
región de Atacama | Copiapó y Vallenar. |
región de Coquimbo | Coquimbo. |
región de Valparaíso | Concón, Panquehue, Putaendo, Quilpué, Santo Domingo, Valparaíso, Villa Alemana y Viña del Mar. |
región Metropolitana de Santiago | Cerrillos, La Cisterna, Lo Barnechea, Maipú, Paine, Quinta Normal, San Miguel, Tiltil y Vitacura. |
región del Libertador General Bernardo O’Higgins | Coltauco, Machalí, Navidad y Requínoa. |
región del Maule | Curicó y San Javier. |
región de Ñuble | Chillán Viejo. |
región del Biobío | Chiguayante y San Pedro de la Paz. |
región de La Araucanía | Lonquimay, Padre Las Casas y Temuco. |
región de Los Ríos | Corral. |
región de Los Lagos | — |
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | Coyhaique. |
región de Magallanes y de la Antártica Chilena | — |
Los partidos de la coalición Unidad Constituyente (ex Nueva Mayoría, ex Concertación) intentaron, mas no lograron, llegar a un acuerdo para presentar una lista unificada de candidatos a alcalde; a diferencia de lo ocurrido en 2016, optaron por el recato en vez de hacer otro escándalo cochino y efectuaron primarias internas en una fecha diferente. Por otro lado, tras efectuarse estas elecciones, los partidos de otra coalición no pudieron hacer frente al amplio desengaño que les significó la ridículamente exigua cantidad de votos obtenida, y en vez de reconocer la obvia e inescapable conclusión, prefirieron excusarse culpando públicamente al Servicio Electoral por esto; como era de esperarse, esa pataleta quedó en nada.
Originalmente, las elecciones municipales y de gobernadores regionales (primera vuelta) debían efectuarse
el 25 de octubre de 2020, pero producto de la pandemia de COVID-19, se publicó la
ley 21.221, que postergó el plebiscito del 26 de abril al
25 de octubre y retrasó, a su vez, estas elecciones al 11 de abril de 2021.
El resultado aprobatorio de dicho plebiscito implicó la adición de las elecciones de
asambleístas convencionales constituyentes a la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito por la
ley 21.200.
En marzo de 2021, la apresuradamente tramitada ley 21.317 amplió la
duración de estas elecciones a dos días, 10 y 11 de abril, con el propósito declarado de
facilitar las elecciones mientras la pandemia seguía presente; esta norma estableció que
las referencias que las leyes u otras normas hagan a las elecciones del día 11 de abril de 2021
se entenderán hechas a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021
, lo que convirtió
al sábado 10 de abril en un feriado irrenunciable de
segunda categoría.
En abril de 2021, la apresuradamente tramitada ley 21.324 trasladó estas elecciones a los días 15 y 16 de mayo, de nuevo con el propósito declarado de facilitar las elecciones mientras la pandemia seguía presente. El grueso de la normativa especial establecida en la ley 21.317 se mantuvo, lo que tuvo el efecto de que el sábado 10 de abril volvió a ser un día hábil, mientras que el sábado 15 de mayo de 2021 tomó su lugar como feriado irrenunciable de segunda categoría.
En abril de 2021, se presentaron en el Senado dos proyectos de ley diferentes,
14173-06
y
14174-06,
que pretendían declarar a este feriado como obligatorio e irrenunciable (el primero para
para todos los dependientes del comercio
y el segundo para todas y lodos
[sic] los trabajadores dependientes del comercio, con excepción de los
[sic] dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que
deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
). Ambos fueron refundidos en uno solo, manteniendo el
texto del segundo, tramitados apresuradamente, y publicados como la ley 21.341
(con el texto para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con
excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban
cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
).
Es vital destacar que esta modificación legal fue, por decirlo suavemente, de dudosísima constitucionalidad: los dos proyectos que le dieron origen fueron declarados inadmisibles al ser presentados, pero fueron admitidos después en votación de la sala del Senado (porque, evidentemente, la realidad no está por sobre lo que diga una mayoría simple de votos), y fueron sujetos a reserva de constitucionalidad varias veces durante su breve trámite legislativo, sin que nada pudiese impedir el sacar adelante la pretendida nueva ley lo antes posible; el ejecutivo no se atrevió a ejercer su facultad de veto, y promulgó y publicó el texto enviado por el Congreso Nacional, convirtiéndolo en la ley 21.341, aun cuando su constitucionalidad seguía estando gravemente cuestionada.
... y todo esto para que un puñado de senadores pudiesen dar el golpe de imagen de “estar luchando por los trabajadores”, haciendo que este feriado “sea irrenunciable”... aun cuando la ley vigente en ese momento ya establecía que los días de elecciones y plebiscitos eran feriados irrenunciables de segunda categoría.
Como si lo anterior no fuese poco, al mismo tiempo que esos dos proyectos, se presentó en la
Cámara de Diputados el proyecto de ley 14220-13, que
también buscaba declarar el 15 y 16 de mayo de 2021 como feriado obligatorio e irrenunciable
para todos los dependientes del comercio
. Este tercer proyecto también fue
declarado inadmisible inicialmente, pero admitido a trámite después mediante votación en la sala
de la cámara baja, aunque ésta terminó optando por completar el trámite legislativo de
los otros dos, para entonces ya refundidos y aprobados por el Senado.
Habrá habido quien argumentara que esta nueva, séptima, categoría era más amplia que la segunda (y mucho más cercana a la quinta, aplicada durante esta época a los feriados recurrentes irrenunciables), y eso es cierto, pero también es cierto que la segunda categoría de irrenunciabilidad existe desde el año 2004, y bien pudieron los congresistas que redactaron esos tres malhadados proyectos de ley hacer las cosas como corresponde, proponiendo con la debida antelación (en vez de a apenas un mes de la elección venidera) una modificación general que fuese válida para todos los días de elecciones y plebiscitos. Es de notar que el feriado de 13 de junio de 2021, día en que se efectuaron las segundas vueltas de elecciones de gobernadores regionales, no fue alterado.
Lo descrito en los párrafos anteriores es síntoma de algo mucho más grave, y que no puede dejarse sobreentendido: durante esta época, el Congreso Nacional se ha comportado muy por debajo de su deber, haciendo y deshaciendo sin hacer caso a las reglas a las que está sujeto. Para nada ayudó el ejecutivo en ese momento en funciones, cuya cobardía era pública, notoria e innegable; en las poquísimas ocasiones en que se atrevió a hacer valer dichas reglas, los congresistas lo acallaron rápidamente, con amenazas de destitución mediante una acusación constitucional fraudulenta, sin que el ejecutivo se hubiese atrevido jamás a retrucar sugiriendo aplicar el artículo 60 de la constitución a los no pocos diputados y senadores que habían cometido de manera pública varias de las acciones contempladas en dicha norma. Democracia no es sólo quién tiene más votos, sino que las cosas se hagan de acuerdo con los procedimientos preestablecidos; si esto último no se cumple, como fue evidentemente el caso en este embrollo de modificaciones legales, pues no hay realmente democracia, ni hay Estado de Derecho.
Originalmente, las segundas vueltas de las elecciones de gobernadores regionales debían efectuarse el 22 de noviembre de 2020, pero producto de la pandemia de COVID-19, fueron trasladadas al 9 de mayo de 2021.
En abril de 2021, la apresuradamente tramitada ley 21.324 trasladó otra vez estas elecciones, al 13 de junio, de nuevo con el propósito declarado de facilitar las elecciones mientras la pandemia seguía presente.
Los resultados de las primeras vueltas de las distintas elecciones efectuadas a lo largo del país determinaron que se debería recurrir a la segunda vuelta en trece de las dieciséis regiones que lo componen.
El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos., sección Repetición de actos electorales., explica el por qué de este feriado local.
Originalmente, estas elecciones estaban programadas para el 4 de julio de 2021. En abril del mismo año, la apresuradamente tramitada ley 21.324 las trasladó al 18 de julio, con el propósito declarado de facilitar las elecciones mientras la pandemia de COVID-19 seguía presente.
La ley 20.640 estableció que las
elecciones primarias agendadas para escoger candidatos para las
elecciones presidencial y congresistas del 21 de noviembre de 2021 eran
voluntarias. El período de inscripción de precandidaturas se cerró al terminar el 5 de
mayo 19 de mayo de 2021, con el registro de dos elecciones primarias presidenciales (la de la
coalición Chile Vamos, con cuatro precandidatos, y la de la coalición del Partido Comunista y sus
partidos títere, con otros dos) y de cuatro elecciones primarias de diputados (todas
del Partido Ecologista Verde, en los distritos electorales 8º, 12º, 13º y 20º), todas
aprobadas por el Servicio Electoral el 20 de mayo siguiente.
Dado lo anterior, y de acuerdo con lo especificado por el artículo 3º de la ley 20.640, este feriado fue nacional, aunque el verdadero motivo no fue exactamente el mismo en cada lugar del país. La siguiente tabla indica qué se observó y dónde:
elecciones primarias de candidatos a... | lugares |
---|---|
presidente | 316 comunas, correspondientes a 24 distritos electorales a lo largo de todo el país. |
presidente y diputados | 30 comunas, correspondientes a los siguientes 4 distritos electorales:
|
Para mayor información sobre la división territorial del país para efectos electorales vigente al momento de estas elecciones, véase Divisiones Territoriales para Efectos Electorales en Chile, desde 1989 hasta el Presente.: División territorial vigente para elecciones congresistas..
Aprobación o rechazo del texto propuesto por la Asamblea Convención Constituyente.
La fecha en que este feriado habría de tener lugar estuvo indeterminada hasta la tarde del 4 de julio de 2022, cuando fue publicado el decreto 2.078 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convocó a plebiscito nacional para el 4 de septiembre siguiente.
Según la normativa que rigió al proceso de reemplazo de la
constitución vigente, el texto que la Asamblea
Convención Constituyente había de presentar como su propuesta de una nueva constitución
debería ser ratificado en un plebiscito nacional, en una fecha a determinar de la siguiente manera: la
Asamblea Convención Constituyente se instaló el 4 de julio de 2021, y a partir de ese día
tuvo un plazo máximo de nueve meses, extensibles a doce (opción que fue tomada), para redactar dicho
texto y entregárselo al Presidente de la República. Éste, dentro de los tres días
siguientes a la recepción de dicho texto, debería convocar a un plebiscito ratificatorio mediante
decreto, acto electoral que debería realizarse sesenta días después de la publicación de
dicha norma en el Diario Oficial, o el domingo inmediatamente siguiente si ese día no lo hubiere sido.
Así, desde el principio, estuvo claro que la fecha más tardía posible para el plebiscito
correspondería al domingo 11 de septiembre (uuuuh...) de 2022.
Ahora bien, el 5 de abril de 2022, el gobierno anunció que el plebiscito se efectuaría el
domingo 4 de septiembre, aun cuando la Asamblea Convención Constituyente todavía tenía en
ese momento mucho trabajo pendiente. Esta predeterminación restringió el rango de fechas en que dicho
órgano podría hacer la entrega de su propuesta: no antes del 27 de junio (aunque era
público y notorio que era sencillamente imposible que el texto a redactar estuviese listo con tanta
antelación), ni después del 4 de julio, día en que se cumplieron los doce meses ya
indicados; de cualquier modo, para que el decreto convocatorio a plebiscito pudiera establecer la fecha deseada por
el gobierno sin quebrantar la ley, éste debía ser publicado en el Diario Oficial no antes del 30 de
junio ni después del 6 de julio de 2022.
Como la determinación de la fecha en que debería realizarse el plebiscito de salida parecía
no estar suficientemente enredada, el 29 de abril de 2022 fue publicada la ley
21.448, que modificó la constitución,
estableciendo algunas normas específicamente para dicho referéndum; entre otras cosas, dictó que
el Servicio Electoral debería considerar que tendría lugar el día 4 de septiembre de 2022
sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral
.
Esto no alteró el resto de las disposiciones a que estaba afecto, por lo que seguía
siendo necesario el decreto convocatorio descrito más arriba, y el ejecutivo seguía teniendo la
facultad de establecer, en último término, una fecha diferente al 4 de septiembre... pero si lo hubiere
hecho, habría provocado una anomalía jurídica enteramente evitable.
El 4 de julio por la mañana, la Asamblea Convención Constituyente entregó su propuesta
al Presidente de la República; éste firmó el decreto convocatorio a plebiscito antes incluso de
que llegara el mediodía, y en la tarde del mismo día, fue publicado en una edición vespertina
del Diario Oficial... contraviniendo la ley (no hay por dónde interpretar equívocamente lo establecido
en la norma: «dentro de los tres días siguientes» sólo puede significar «los
días 5, 6 y 7 de julio»; la tarde del 4 de julio es parte del mismo día 4 de julio).
Esta tan flagrante como innecesaria violación de la ley no tuvo efectos prácticos, más
allá de ser aun otra ocasión de inescapable vergüenza ajena, pues la fórmula establecida
para computar la fecha en que debería efectuarse el plebiscito nacional entregaba la misma respuesta tanto si
el decreto era publicado el 4 de julio como si lo era el día 5 o el 6.
La fecha y la existencia de este feriado por plebiscito nacional estuvo en duda durante largo tiempo,
prácticamente desde la noche del 16 de mayo de 2021, cuando se
publicaron los resultados de las elecciones de asambleístas convencionales constituyentes, hasta el ya
descrito anuncio del gobierno hecho en abril de 2022. Tal como los analistas (entendido
aquí como cualquier persona con un conocimiento básico de política chilena y preferencia por la
realidad por sobre algún dogma particular) predijeron, la izquierda totalitaria redobló los
esfuerzos que había venido haciendo desde antes para torcer el proceso constituyente a su entero gusto,
intentando imponer cambios de variados tipos, algunos tan sustanciales como eliminar el plebiscito de salida
(el que da lugar a este feriado) o retrasarlo (cuando lo anterior no
funcionó y la Asamblea Convención Constituyente necesitaba más tiempo para lidiar con los
conflictos internos de la propia izquierda totalitaria), reemplazar la opción «Rechazo» de
la papeleta por otra con un significado diferente (y que haría desaparecer la posibilidad
de mantener vigente la constitución actual), e incluso, a pocas semanas de que debiese tener lugar el
plebiscito, rebajar la edad para votar, sólo en el plebiscito, a 16 o a 14 (¡¡¡!!!)
años. Finalmente, la izquierda totalitaria no tuvo éxito en imponer los cambios más radicales
que pretendió al proceso, especialmente la eliminación del plebiscito de salida, pero la duda se
mantuvo hasta el último momento, y por eso la fecha de este feriado estuvo indeterminada hasta que el decreto
convocatorio a plebiscito fue publicado en el Diario Oficial.
La propia fecha escogida por el gobierno fue polémica: si bien las opciones eran limitadas (sólo días domingo, lo que restringía las posibilidades a los días 4 y 11 de septiembre, y, con dificultad, a algunos domingos de agosto), y era entendible que se hubiese querido evitar hacer el plebiscito el 11 de septiembre, no pasó inadvertido el que las figuras de gobierno involucradas en el anuncio de abril hubiesen destacado que el 4 de septiembre, la fecha escogida, fuese la misma que el 4 de septiembre de 1970, “el día en que Salvador Allende fue elegido Presidente de la República”, lo que tiñó a la fecha del plebiscito de (aún más) rancio y vulgar sectarismo político.
Dicho lo anterior, por una vez hubo que agradecer la ineficiencia y la manifiesta incompetencia
de muchos asambleístas convencionales constituyentes: en 2022, el 26 de junio (otra fecha
enaltecida por la izquierda totalitaria, por corresponder al natalicio de Salvador Allende en igual día de
1908) fue domingo. Si no hubiesen necesitado utilizar en su totalidad la extensión de tres meses prevista en
la ley 21.200, no habría faltado quien hubiese intentado hacer el
plebiscito en ese día.
Es inevitable, para completo abundamiento, describir lo ridícula que es la perorata izquierdista acerca del 4 de septiembre: recordemos que Allende no fue elegido Presidente de la República en ese día de 1970, sino que sólo obtuvo una ajustada primera mayoría relativa en la elección presidencial; fue el Congreso Nacional, el 24 de octubre siguiente, quien lo eligió de entre quienes obtuvieron las dos primeras mayorías relativas en dicha elección. Más, recordemos también que las elecciones presidenciales se venían efectuando en días 4 de septiembre desde 1946, y que esa fecha no estaba explicitada en la entonces vigente constitución de 1925, sino que la elección debía hacerse el sexagésimo día anterior al inicio de un nuevo período presidencial... ciclo que se había visto alterado previamente varias veces, la muerte extemporánea de Juan Antonio Ríos la ocasión más reciente en ese momento. Francamente, ensalzar el 26 de junio habría sido menos tabarrero.
El 19 de julio de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la
resolución 157 de 2022-2026, presentada por
un diputado de oposición el 14 de junio anterior, que solicita a S. E. el Presidente la
República presentar un proyecto de ley para declarar como feriado de carácter nacional, el día
16 de septiembre del presente año
. Es de notar que con la legislación vigente en ese momento, el
feriado de Fiestas Patrias de 2022 duraría tres días: sábado 17 a lunes 19 de septiembre, por lo
que semejante petición constituía un indiscutible exceso.
En términos generales, los proyectos de acuerdo o de resolución acerca de días feriados que discute y aprueba el Congreso Nacional son asaz escasos, y estos o no son tomados en cuenta por el Ejecutivo, o el oficio de respuesta se limita a declarar vaguedades. La resolución 157 de 2022-2026, en cambio, pilló al gobierno en medio de la ejecución de variadas medidas de populismo e intervencionismo electoral desenfrenado, con el público y notorio propósito de favorecer la campaña para la aprobación de la pretendida nueva constitución, que debería ser aprobada o rechazada en el plebiscito nacional de 4 de septiembre de 2022; el gobierno decidió acoger la idea y el 26 de julio anunció que presentaría ese proyecto de ley “la próxima semana”. Efectivamente, el proyecto de ley 15251-13 fue ingresado a trámite en la sesión vespertina especial de la cámara baja del día 3 de agosto de 2022 (la última sesión de sala de esa semana).
Hubo quien lo negó en su momento, pero la evidencia era irredargüible: no sólo el texto del proyecto de ley hacía gala de los beneficios de extender la duración de las Fiestas Patrias mientras evitaba mencionar los costos asociados, el informe financiero adjunto del Ministerio de Hacienda declaraba que establecer el pretendido feriado no tendría efectos sobre el presupuesto fiscal, lo que constituía una manifiesta falsedad (y contradecía abiertamente lo sostenido en todos los informes emitidos en el pasado reciente por la propia secretaría de Estado para proyectos de ley similares). Instituir este feriado fue un “ofertón electoral”, parte de la campaña ya descrita, y no hay otra vuelta que darle.
Dicho lo anterior, el texto de dicho proyecto se limitaba a declarar feriado el 16 de septiembre de 2022, sin darle carácter de irrenunciable; el gobierno justificó esta opción diciendo que la resolución de la Cámara de Diputados no mencionaba nada al respecto... lo que era, de hecho, razonable. Lo que no fue razonable es haber repetido la omisión típica de los proyectos de ley de este estilo y no dar nombre alguno para el feriado; por lo mismo, en este documento se ha recurrido al título «extensión de las Fiestas Patrias» para subsanar esta omisión, aun cuando el mote «Concesión Demagógica de Campaña Electoral» habría sido más apropiado.
Tras un trámite legislativo rápido, el proyecto de ley 15251-13 fue aprobado por el Congreso Nacional el 17 de agosto, lo que abría la posibilidad de que, por primera vez en varios años, se publicase una norma que instituía un feriado con un respetable grado de antelación, en vez de apenas dos o tres días antes de que éste tuviese lugar; la ley 21.482 fue... promulgada el viernes 2 de septiembre y publicada en el Diario Oficial recién el sábado 10.
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
El 5 de octubre de 1988, el pueblo le dijo
NO a otro período de ocho años de Pinochet en la Presidencia de la República;
éste aceptó el resultado, en vez de desconocerlo o intentar repetir el plebiscito hasta obtener un
resultado que le fuese favorable. El 4 de septiembre de 2022, el pueblo
declaró su RECHAZO al horroroso texto constitucional propuesto por la Asamblea
Convención Constituyente; la izquierda dura, y la clase política en general, en vez de respetar lo
establecido para dicho caso en el artículo 142 de la constitución, que la propia clase política
había introducido en la carta magna para iniciar el proceso constituyente de 2020‑2022, decidió
comenzar inmediatamente un segundo proceso constituyente. Si bien decepcionante, esto no fue una sorpresa — el
propio presidente Boric
había
dicho el 21 de agosto previo que
si ganaba
el rechazo,
se
debería repetir el proceso constituyente, aunque sin plebiscito de entrada (lo que
sí fue una sorpresa, aun para quienes muy poco esperaban de alguien más merlúcido que
lúcido, fueron sus
incalificables
declaraciones de
noviembre
de 2022 en Méjico, en que
describió
a la victoria del rechazo como un “traspié democrático del proceso
constituyente”).
Tras tres meses de negociaciones a puerta cerrada entre dirigentes de la mayoría de los
partidos políticos (incluyendo a cabecillas de izquierda dura que poco tiempo antes denunciaban cualquier tipo
de negociación a puerta cerrada como una “cocina política”), estos firmaron el
“Acuerdo por Chile”, para efectuar una reforma constitucional que estableciese un segundo proceso
constituyente. Como este nuevo proceso sería súper distinto del anterior, esta vez
no habría un plebiscito de entrada (recurriendo a la manifiestamente falsa
excusa de que “el mandato popular de 2020 sigue vigente”; el bien conocido verdadero motivo era impedir
que el pueblo declarara que no quería este segundo proceso constituyente, una opción altamente
probable, dados los números que arrojó el plebiscito de salida del primero), se elegirían
consejeros constitucionales (súper distinto de los convencionales
constituyentes), habrían escaños reservados para los pueblos originarios
(súper distinto, porque ahora serían supernumerarios),
etcétera. Los únicos cambios de verdadera importancia eran: a) se enumeró una lista de
principios que el nuevo texto debería preservar, que era notoriamente más larga y detallada que la que
el texto del proceso anterior debía garantizar (no pasó inadvertido, en todo caso,
que esta nueva lista era sospechosamente similar a los principios básicos de la constitución vigente,
ni que se añadió solapadamente el forzar a la nueva democracia a ser de carácter
socialdemócrata); b) habría una “comisión experta”, compuesta por 24 miembros
designados por el Henorable Congreso Nacional, a cargo de redactar el primer borrador
(con lo que se pondría coto a los peores excesos de la Asamblea Convención
Constituyente — se debe insistir en que esto no garantizaba que el texto resultante sería bueno, sino
sólo que no sería un completo esperpento, como lo había sido el anterior); c) se
omitió explicitar que si el nuevo texto constitucional fuese rechazado en el plebiscito ratificatorio, la
constitución actual continuaría vigente (la excusa argüida fue que incluir esa
disposición “le producía ruido a la izquierda”; el transparentísimo motivo real era
contar con una pretendida “ambigüedad jurídica” con la que justificar un tercer proceso
constituyente, de llegar a ser necesario).
El 21 de diciembre de 2022, mancillando indebidamente al Día Internacional de Rush, se presentaron dos proyectos de ley, con exactamente la misma propuesta de reforma constitucional, para efecto de lo ya indicado; la única diferencia entre ambos es que el proyecto de ley 15614-07 transcribía el texto completo del “Acuerdo por Chile”, mientras que el proyecto 15615-07 simplemente hacía referencia a dicho pacto. Los dos fueron refundidos inmediatamente en uno solo y tramitados conjuntamente con celeridad, pues parte de lo convenido era que la “comisión experta” debía ser constituida en enero y que empezaría a redactar el anteproyecto del nuevo texto en marzo. El proyecto de ley resultante fue aprobado y publicado como la ley 21.533 el 17 de enero de 2023.
La ley 21.533 refiere el manejo de los dos actos electorales que prescribe a las leyes habituales, incluyendo la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo que ambos gozan de día feriado.
En su versión original, el texto de los dos proyectos de ley ya referidos establecía elecciones de
convencionales constituyentes consejeros constitucionales el día domingo 14 de mayo de 2023, y un
plebiscito nacional, para ratificar el texto propuesto por el Consejo Constitucional, en una fecha indeterminada; con
todo, se ordenaba al Servicio Electoral que considerase para ciertos efectos que ese plebiscito ratificatorio
tendría lugar el domingo 26 de noviembre de 2023. La Comisión de Constitución del Senado
alteró estas fechas, respectivamente, al 7 de mayo y al 17 de diciembre de 2023. ¿El motivo? El 14 de
mayo de 2023 se observaba, de facto, el Día de la
Madre... y por evitar estar haciendo elecciones en ese día otoñal, el país tuvo que tragarse
un plebiscito (con campaña electoral previa) justo en la parte más pesada de la
vorágine de fin de año. Luego la clase
política tiene la cara dura de reclamar porque la gente se queja de cuán desconectados de la realidad
viven...
Preocupante prueba de lo presuroso del proceso legislativo es que la frase indicada respecto de la
instrucción ya referida para el Servicio Electoral no fue eliminada, mas sí modificada, cuando se
introdujo la disposición que fija la fecha del plebiscito. Así, en el texto publicado como ley, se
incorpora a la constitución el artículo 159, que establece en el inciso tercero que
este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023
e indica en el inciso final
que sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda
electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá
considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023
. Esta
innecesaria anomalía jurídica presagió, acertadamente, que se nos vendría otro texto
constitucional escrito a la rápida.
Véase la entrada dedicada al feriado de 10 de agosto de 2015 para información detallada sobre este festivo.
En enero de 2023, la Cámara de Diputados aprobó la resolución 292 de 2022-2026, que pedía al ejecutivo presentar un proyecto de ley que declarase feriado recurrente el 10 de agosto en la región de Tarapacá. Como suele ocurrir con resoluciones de este tipo, el ejecutivo ni siquiera se molestó en responderla.
No contentos con lo anterior, diputados de la región insistieron con el asunto ante el ejecutivo durante el mes de julio, lograron ostensible basculación burocrática y lo convencieron... dando lugar a un trámite legislativo efectuado a contrarreloj. A continuación se listan sus “hitos”:
El miércoles 2 de agosto de 2023 ingresa a trámite legislativo ante el Congreso Nacional el proyecto de ley 16142-06, iniciado en mensaje del ejecutivo, fechado el 1 de agosto anterior, y que busca declarar feriado el jueves 10 de agosto de 2023 en la región de Tarapacá.
Prueba de que este mensaje fue redactado para satisfacer a los diputados que perseveraron con el tema (aun cuando el texto del proyecto pretende declarar un feriado singular en vez de uno recurrente), éste repite buena parte del texto de la resolución 292 de 2022-2026, incluyendo ese espantoso mote de “Fiesta de Trascendencia a lo Espiritual”, debidamente criticado y denostado en la entrada dedicada a dicha resolución, y que por dignidad no será utilizado para denominar este feriado ni vuelto a mencionar en esta sección.
El mensaje, convenientemente, incluye consigo el informe financiero del Ministerio de Hacienda, detallando el costo esperable para un feriado como éste... la misma clase de informe que detalla la misma clase de costos para el país que el mismo Ministro de Hacienda había negado que existiesen, en su momento, a la hora de discutir el feriado nacional de 16 de septiembre de 2022.
En la sesión de sala de la Cámara de Diputados del mismo 2 de agosto (efectuada por la mañana, de acuerdo con el calendario legislativo previamente establecido), se da cuenta del proyecto y es enviado a las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y de Hacienda. La primera de éstas revisa y aprueba este proyecto de ley durante la misma tarde.
En la sesión de sala de la Cámara de Diputados del lunes 7 de agosto (efectuada por la tarde, de acuerdo con el calendario legislativo previamente establecido), se da cuenta de un oficio del ejecutivo, fechado el 3 de agosto anterior, que da urgencia de discusión inmediata a este proyecto. ¿Por qué no se redactaron y enviaron ambos oficios (mensaje y urgencia) al mismo tiempo? No hay explicación alguna.
Mientras en la sesión de sala se continúa atendiendo otros temas, la Comisión de Hacienda debate el proyecto. Durante la discusión, el ejecutivo añade, de la nada, una indicación para hacer extensivo el feriado a la región de Atacama, por el Día del Minero; el proyecto es aprobado con esta modificación. También hubo una indicación de un diputado que intentó convertir el pretendido feriado en recurrente en vez de singular, pero fue rechazada.
Uno dice «de la nada», pero es obvio que otros grupos de interés, basados en Atacama, se subieron al carro, también lograron ostensible basculación burocrática y convencieron al ejecutivo de agregar lo que a ellos les interesaba.
La sala de la cámara baja, durante la misma sesión, recibe el informe de la Comisión de Hacienda (el de la otra había sido recibido antes de que la sesión comenzara... por lo que nunca vio la indicación ya referida del ejecutivo), vota y aprueba el proyecto y lo envía al Senado. La sorpresiva inclusión de un feriado para Atacama provoca reacciones de representantes antofagastinos y magallánicos, con quejas de tipo «¿Qué hay de lo mío?». Un diputado en particular, fiel a su... estilo, amenaza públicamente con votar en contra, pero finalmente vota silenciosamente a favor.
En su sesión de martes 8 de agosto (efectuada por la tarde, de acuerdo con el calendario legislativo previamente establecido), la Sala del Senado da cuenta del proyecto de ley y lo envía a las comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas. Las dos comisiones sesionan conjuntamente, de nuevo durante una sesión de sala, aprueban el proyecto y envían su informe. La cámara alta vota favorablemente el proyecto (no sin más quejas de tipo «¿Qué hay de lo mío?», y con la amenaza de un senador de votar en contra... cosa que sí hace). El proyecto es enviado de vuelta a la cámara baja para su trámite de finalización.
En la sesión de miércoles 9 de agosto (efectuada por la mañana, de acuerdo con el calendario legislativo previamente establecido), la Cámara de Diputados da cuenta de la aprobación del proyecto en el Senado, efectúa los trámites de finalización y envía el texto definitivo al ejecutivo, para su promulgación. En algún momento desconocido del día, el ejecutivo estampa su firma y este proyecto queda listo para su publicación como ley en el Diario Oficial.
El miércoles 9 de agosto a las 20:00 se publica la edición vespertina del Diario Oficial, que incluye la ley 21.598.
Todos los encargados de servicios de atención a público en Tarapacá y Atacama que habían estado a cargo, durante este día, de reagendar las horas de atención tomadas con anterioridad para el 10 de agosto respiran (presuntamente) con alivio, porque finalmente no han hecho un completo ridículo (que es lo que habría pasado de no haberse publicado la ley a tiempo).
En este documento se ha criticado reiteradamente el horrendo hábito de establecer feriados con insuficiente antelación, típicamente de apenas dos o tres días... pero en este caso fueron CUATRO HORAS; tal vez los informes financieros del Ministerio de Hacienda también deberían incluir los costos producidos por los trastornos que conllevan semejantes cambios de último momento. Y mejor ni hablemos de la confusa anomalía jurídica que se habría producido si la ley 21.598 hubiese sido publicada en la edición matutina del Diario Oficial del mismo 10 de agosto de 2023: como éste es publicado a las 6:00, el feriado habría sido retroactivo para la primera cuarta parte del día (y ni siquiera consideremos una edición vespertina del mismo 10 de agosto).
El párrafo a continuación fue escrito y publicado en esta sección el 14 de agosto de 2023, y la actualización el día 30 del mismo mes. Se ha apartado en un recuadro y mantenido sin ulteriores cambios para poder apreciar cuán deprimente es ver cómo estas predicciones se van cumpliendo impepinablemente. La entrada dedicada al feriado de 8 de septiembre de 2023 relata la verecunda gestación de la ley 21.609.
Desde ya, tengamos contemplado que para el viernes 8 de septiembre de 2023 muy probablemente tendremos una repetición de este espectáculo bananero, porque algunos antofagastinos no van a aguantar haber tenido que trabajar el 10 de agosto mientras sus vecinos descansaban o festejaban (y ni hablar de coquimbanos o magallánicos subidos por el chorro, exigiendo sus propios feriados regionales). Por otro lado, el 10 de agosto de 2024 será sábado, así que el ímpetu por declararlo feriado de seguro será menor. ACTUALIZACIÓN: el 30 de agosto de 2023 ingresó a trámite legislativo el proyecto de ley 16.234-06, que es exactamente lo que se predijo, aunque por algún motivo los magallánicos han sido desoídos; vaya uno a saber por qué. Si el país tiene MUCHA suerte, este proyecto será publicado como ley el 6 de septiembre (esperemos que al menos no se repita la gracia de publicarla la noche anterior).
Qué ilusos fuimos. Como la entrada dedicada al feriado de 8 de septiembre de 2023 indica, ese proyecto fue publicado como la ley 21.609 el 7 de septiembre a las 18:50.
Este feriado sigue al Día Nacional del Minero; véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más información.
La entrada dedicada al feriado de 10 de agosto de 2023 en la región de Tarapacá relata el... menos que estelar... trámite legislativo de la ley 21.598.
Véase la entrada dedicada al feriado de 8 de septiembre de 2014 para información detallada sobre este festivo.
Tal como fue predicho en la entrada dedicada al feriado de 10 de agosto de 2023 en Tarapacá, algunos activistas quedaron disconformes de la declaración de feriado en dos regiones mas no en las propias. Para apaciguarlos, y antes de que pudiesen calmarse las aguas del caudaloso río de la vergüenza ajena tras el trámite legislativo de lo que terminó siendo la ley 21.598, el ejecutivo presentó el 30 de agosto de 2023 el proyecto de ley 16234-06 ante el Congreso Nacional, atendiendo reclamos antofagastinos y coquimbanos pero no, curiosamente, magallánicos.
El calendario de actividades legislativas fue incluso más apretado que el que debió sufrir el anterior proyecto de ley; durante la sesión de sala del Senado de la tarde de ese 30 de agosto debió pedirse autorización para el funcionamiento simultáneo de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, de modo de sacar adelante el proyecto el mismo día, dado que la siguiente sesión de sala del Senado estaba programada para el 5 de septiembre. Esto no se consiguió, por lo que ese 5 de septiembre las comisiones unidas aprobaron apresuradamente el proyecto de ley y lo despacharon a la sala, que lo aprobó de inmediato y lo envió a la cámara baja. El día siguiente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto rápidamente, a tiempo para que la sesión de sala (matutina) lo atendiera, tramitara sin sorpresas y lo aprobara sin dilación, de modo que alcanzó a volver al Senado para su trámite de finalización en su sesión de sala (vespertina) del mismo 6 de septiembre; el proyecto fue despachado de inmediato para su promulgación y publicación como ley.
Dado que ya era 6 de septiembre por la tarde, y que este proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial, prescribía un feriado regional para el 8 de septiembre, cualquier persona normal pensaría que el ejecutivo lo habría promulgado de inmediato, de modo que al menos la ley fuese publicada en la edición matutina del Diario Oficial del 7 de septiembre... y... eso no ocurrió.
El día 7 de septiembre, la víspera del primero de los dos feriados prescritos por la pretendida norma, vio a mucha gente dudando sobre qué pasaría y preguntando si el feriado regional para Antofagasta se “perdería” o qué. Finalmente, a las 18:50 se publicó una edición vespertina del Diario Oficial, que contenía la ley 21.609. Seamos positivos: esto importó una mejora de 29% respecto de la publicación de la ley 21.598, ¿ya? (no le cuenten a nadie que el mínimo aceptable, por la publicación de la ley en la edición matutina del 7 de septiembre, a las 6:00, era de 450%)
Sí, de nuevo, todo a último minuto. Sí, con quejas durante el debate congresista sobre cómo se hace todo a último minuto. Sí, con la confusión de siempre en la población. Sí, con ajustes frenéticos de actividades programadas con antelación. Sí, con la inseguridad jurídica que un feriado declarado a último momento conlleva. Luego es uno el “negativo”.
Véase la entrada dedicada al feriado de 20 de septiembre de 2014 para información detallada sobre este festivo.
Véase la entrada dedicada al feriado de 8 de septiembre de 2023 para información detallada sobre la gestación de la ley 21.609.
Aprobación o rechazo del texto propuesto por el Consejo Constitucional.
El motivo de la existencia de este feriado está detallado en la entrada dedicada al feriado de 7 de mayo de 2023.
El inciso final del artículo 159 de la constitución, introducido por la ley 21.533, nunca fue corregido, por lo que la anomalía jurídica descrita más arriba se mantuvo vigente y así quedó para siempre.
El proyecto de ley 15988-07 pretendió adelantar este plebiscito, y con ello el feriado asociado, al 24 de septiembre de 2023, pero no fue atendido y no estuvo ni cerca de obtener semejante cosa.
El proyecto de ley 16240-07 pretendió degradar este feriado a no irrenunciable, pero fue rechazado. Vése la entrada dedicada a dicho proyecto para los detalles del caso.
De acuerdo con la ley, los partidos políticos tuvieron hasta las 24 horas d
el 10 de
abril de 2024 para determinar en qué comunas y/o regiones del país efectuarían sus elecciones
primarias para escoger candidatos a alcalde y a gobernador regional, y sólo a partir del 11 de abril siguiente
(en rigor, una vez que el Servicio Electoral hubiese aceptado o rechazado las precandidaturas
presentadas, trámite para el que tenía cinco días) se sabría si este feriado
ocurriría o no y en qué partes del territorio nacional tendría validez.
Exhibiendo absoluta fidelidad a la chilenísima costumbre de dejar todo para último minuto, el pacto oficialista inscribió sus primarias a última hora de ese 10 de abril, quedándose sin poder registrar casi la mitad de las 86 comunas previamente acordadas y anunciadas, en parte por errores en la documentación y en parte porque les dio la medianoche en medio del trámite; la cobertura de prensa fue particularmente confusa en esta ocasión, pero hasta donde se ha podido determinar, 16 comunas fueron descartadas debido a acuerdos de último momento y otras 22 fueron rechazadas por “el sistema” dispuesto por el Servicio Electoral para la inscripción (seguramente nunca sabremos cuáles lo fueron por errores en la documentación y cuáles por haber pasado la medianoche). Afortunadamente, lo ocurrido en 2016 no se repitió y los responsables de los partidos políticos de este pacto optaron por manejar el problema internamente en vez de culpar de nuevo al Servicio Electoral.
En la mañana del 16 de abril de 2024, el Servicio Electoral autopublicó la resolución O-0190 de 2024 del Servicio Electoral y la resolución O-0191 de 2024 del Servicio Electoral, ambas emitidas el 13 de abril, que indicaron la aceptación o rechazo de candidaturas para las elecciones primarias, la primera para gobernadores regionales y la segunda para alcaldes. En las comunas de General Lagos, Quilleco y Renaico, el rechazo de inscripciones implicó que un solo candidato de un único pacto presentado fue aceptado, lo que eliminó las elecciones primarias en éstas.
Así, las elecciones primarias a efectuarse fueron:
De gobernadores regionales en las regiones de Coquimbo y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ambas del pacto Chile Vamos.
De alcaldes en sesenta comunas; la siguiente tabla indica cuáles, codificadas por color: en letra verde las catorce en que sólo habían candidatos de la coalición Chile Vamos, en letra marrón las treinta y nueve en que sólo habían candidatos de la coalición oficialista, y en letra naranja aquellas seis en que habían candidatos de ambas; la única comuna en que habían candidatos del Partido Social Cristiano está marcada en letra itálica.
región | comunas |
---|---|
región de Arica y Parinacota | — |
región de Tarapacá | — |
región de Antofagasta | Antofagasta. |
región de Atacama | Tierra Amarilla. |
región de Coquimbo | Combarbalá, La Higuera, La Serena y Vicuña. |
región de Valparaíso | Cartagena, Concón, Limache, Nogales, Puchuncaví, Quilpué y Valparaíso. |
región Metropolitana de Santiago | Buin, Calera de Tango, Independencia, Isla de Maipo, La Florida, La Granja, Lo Barnechea, Paine, Peñalolén, Providencia y Puente Alto. |
región del Libertador General Bernardo O’Higgins | Machalí, Nancagua, Olivar, Paredones, Rancagua, San Fernando y Santa Cruz. |
región del Maule | Curepto, Linares y Talca. |
región de Ñuble | Coihueco y Portezuelo. |
región del Biobío | Concepción, Lebu, Lota, Mulchén, Penco, San Pedro de la Paz y Talcahuano. |
región de La Araucanía | Carahue, Curacautín, Freire, Lautaro, Pitrufquén, Pucón, Purén y Saavedra. |
región de Los Ríos | Futrono, Lanco, Mariquina, Paillaco y Panguipulli. |
región de Los Lagos | San Pablo. |
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | Aysén y Guaitecas. |
región de Magallanes y de la Antártica Chilena | Punta Arenas. |
Así, este día fue feriado birregional y multicomunal (hexacontacomunal, si queremos ser pedantes... o, si somos absolutamente rigurosos, birregional y tetrakaipentacontacomunal, porque seis de las sesenta comunas eran parte de esas dos regiones).
Es de notar que en esta ocasión nadie reparó en el preocupante agujero legal descrito en el anexo Elecciones primarias. acerca de la fecha límite para la inscripción de candidaturas para las elecciones primarias de gobernadores regionales, y que sigue sin ser corregido. A ver si en 2028 esto sí que estalla...
Compárese con el feriado provincial de 21 de septiembre de 1943, dedicado al mismo motivo, con el feriado de 21 de septiembre de 2017, de igual finalidad y observado en las mismas región y provincia, y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.
Prueba irredargüible de la falta de prolijidad de los estudiantes en práctica (por no decir
que no saben redactar y probablemente tampoco sepan pensar) es que el texto del
proyecto
de ley 17069-06 (presentado por el ejecutivo, no por algún diputado de poca monta), que terminaría
publicado como la ley 21.704, habla repetidamente de la toma
de posesión del Estrecho de Magallanes por la goleta “Ancud”
(aunque en exactamente un pasaje
sí se dice que el Capitán Juan Guillermos tomó posesión del Estrecho
de Magallanes en nombre del Gobierno de Chile
). Esta barbaridad llega incluso al pretendido nombre del feriado,
pues la parte dispositiva del proyecto original dice: "Artículo único.-
Declárase feriado el día 21 de septiembre de 2024, para la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena, con motivo de la conmemoración de la toma de posesión del Estrecho de
Magallanes por la goleta “Ancud”.”.
, norma que sólo es alterada en la ley, como fue
publicada, para incluir la provincia de Chiloé en el festivo [énfasis
añadido]: "Artículo único.- Declárase feriado el día 21 de
septiembre de 2024 para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y para la Provincia
de Chiloé, con motivo de la conmemoración de la toma de posesión del Estrecho de
Magallanes por la goleta "Ancud".".
¿Pero qué rayos y rayas?.
La goleta Ancud (no hace falta entrecomillar su nombre en cada ocasión)
no tomó posesión de nada. Era un barco. Un objeto inanimado, no una persona. No fue un
sujeto de derecho ni tuvo nunca agencia, así que la goleta Ancud mal pudo tomar jamás acción
alguna de ningún tipo, ni por voluntad propia ni obedeciendo ciegamente órdenes, y ni hablar de tomar
posesión de un territorio, lo “clamara” o no para la nación de la que era propiedad.
Tomaron posesión del Estrecho de Magallanes los hombres los hombres y mujeres, liderados por John
Williams, que llegaron ahí viajando en esa goleta. Para el caso, los animales de granja que fueron
embarcados como parte de la misión tampoco tomaron posesión del estrecho (y no, si
alguno de los perros que eran parte de ese conjunto de animales orinó en el lugar para marcar
territorio, siguiendo su comportamiento instintivo, tampoco cuenta).
A la luz de este sinsentido, el nombre prescrito explícitamente por la ley para este feriado,
conmemoración de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por la goleta
"Ancud"
, no puede ser utilizado, no ya por pudor legislativo, sino que por decencia lingüística
básica. Debido a ello, en este documento se prefiere reutilizar el nombre al que se recurrió para el
feriado de 21 de septiembre de 2017: Aniversario de
la Toma de Posesión del Estrecho de Magallanes.
El proyecto de ley 16729-06, ya publicado como la ley 21.693, estira estas dos elecciones a dos días (sábado 26 y domingo 27 de octubre), aunque el sábado se mantiene como un día hábil (¡¡¡!!!) y al feriado del domingo se le quita la condición de irrenunciable. Vea el detalle sobre esto en la sección dedicada a dicho proyecto de ley.
El que estas elecciones se efectúen y en qué regiones dependerá de los resultados de la primera vuelta. El feriado asociado, de ocurrir, será no irrenunciable.
Los partidos políticos tienen hasta las 24 horas d
el 30 de abril de 2025 para inscribir
sus candidaturas ante el Servicio Electoral. Sólo a partir del 1 de mayo de 2025 se sabrá si hay
elecciones primarias o no (en rigor, el Servicio Electoral tiene hasta cinco días para
aceptar o rechazar las candidaturas inscritas, por lo que el plazo fatal, de no mediar recursos ulteriores, es el 5
de mayo siguiente).
De acuerdo con lo establecido por la ley 20.640, si se efectúan elecciones primarias, aun cuando ninguna sea presidencial, este feriado será nacional.
El que estas elecciones se efectúen dependerá de los resultados de la primera vuelta.
No tiene mucho asunto, a la fecha de última actualización de este documento, el crear entradas para feriados por elecciones posteriores a 2025; con todo, aquí se listan las que deberían tener lugar, con la legislación vigente a la fecha, durante las próximas dos décadas.
año | presidenciales y congresistas | municipales y regionales |
---|---|---|
2026 | — | |
2027 | — | |
2028 | 11/06/2028: elecciones primarias de alcaldes y de gobernadores regionales 29/10/2028: elecciones municipales, de consejeros regionales y de gobernadores regionales (primera vuelta) 26/11/2028: elecciones de gobernadores regionales (segunda vuelta) |
|
2029 | 01/07/2029: elecciones primarias presidenciales y congresistas 18/11/2029: elecciones presidencial (primera vuelta) y congresistas 16/12/2029: elección presidencial (segunda vuelta) |
|
2030 | — | |
2031 | — | |
2032 | 13/06/2032: elecciones primarias de alcaldes y de gobernadores regionales 31/10/2032: elecciones municipales, de consejeros regionales y de gobernadores regionales (primera vuelta) 28/11/2032: elecciones de gobernadores regionales (segunda vuelta) |
|
2033 | 03/07/2033: elecciones primarias presidenciales y congresistas 20/11/2033: elecciones presidencial (primera vuelta) y congresistas 18/12/2033: elección presidencial (segunda vuelta) |
|
2034 | — | |
2035 | — | |
2036 | 08/06/2036: elecciones primarias de alcaldes y de gobernadores regionales 26/10/2036: elecciones municipales, de consejeros regionales y de gobernadores regionales (primera vuelta) 23/11/2036: elecciones de gobernadores regionales (segunda vuelta) |
|
2037 | 28/06/2037: elecciones primarias presidenciales y congresistas 15/11/2037: elecciones presidencial (primera vuelta) y congresistas 13/12/2037: elección presidencial (segunda vuelta) |
|
2038 | — | |
2039 | — | |
2040 | 10/06/2040: elecciones primarias de alcaldes y de gobernadores regionales 28/10/2040: elecciones municipales, de consejeros regionales y de gobernadores regionales (primera vuelta) 25/11/2040: elecciones de gobernadores regionales (segunda vuelta) |
|
2041 | 30/06/2041: elecciones primarias presidenciales y congresistas 17/11/2041: elecciones presidencial (primera vuelta) y congresistas 15/12/2041: elección presidencial (segunda vuelta) |
|
2042 | — |
Obviando aquellos cuyo motivo se desconoce, el grueso de los feriados singulares son de carácter civil,
mientras que unos pocos son de carácter religioso — en particular, los de
7 de noviembre de 1941, 3 de abril de 1987,
8 de septiembre de 2014, 10 de agosto de
2015, 10 de agosto de 2016, 8 de septiembre
de 2016, 10 de agosto de 2017 (I),
16 de enero de 2018, 17 de enero de 2018,
18 de enero de 2018 y 10 de agosto de
2023 (I) (y, siendo generosos, 21 de julio de 1937). Se considera
innecesario incluir una entrada al respecto en cada recuadro. Si siguen apareciendo feriados locales
religiosos, no va quedar más remedio que añadir esas entradas...
El concepto de irrenunciabilidad de un feriado aparece el 10 de septiembre de 2004, con la publicación de la ley 19.973. Por ello, no es aplicable a los feriados singulares anteriores.
Se cree que, por lo menos desde 1877 en adelante, todos los feriados singulares de ámbito normal existentes están registrados, aunque no debe descartarse la posibilidad de que haya algunos que permanezcan indetectados; lo mismo es válido para los feriados bancarios. Por el contrario, es altamente probable que falten varios feriados escolares, dado el histórico mal hábito del Ministerio de Educación y sus antecesores de no publicar todos los decretos en el Diario Oficial ni en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno; lo mismo puede haber ocurrido con algunos feriados administrativos, aunque no al mismo nivel, dado que el Ministerio del Interior no era tan afecto a suspender actividades con la menor de las excusas.
Durante el siglo XIX, los días de elecciones no eran declarados como feriados; recién a principios del siglo XX se instituyó esta práctica, aunque sólo para las elecciones presidenciales. Desde 1988 en adelante, la ley declara feriados los días de elecciones (presidenciales, congresistas, municipales, de consejeros regionales y de gobernadores regionales, amén de primarias presidenciales, congresistas, de alcaldes y de gobernadores regionales) y de plebiscitos (nacionales y comunales), pero a poco andar el siglo XXI, ésta ha sido torcida para que todos estos actos sean celebrados en días domingo. El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos. detalla la evolución del estatus de estos días.
Para varios feriados, especialmente escolares, solamente se publicó un resumen del decreto ministerial correspondiente en el Diario Oficial, por lo que no se ha tenido acceso a su texto completo (en la mayor parte de estos casos, además, el decreto tampoco aparece en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno). En algunos de estos casos, los resúmenes correspondientes están incompletos o mal redactados, lo que obliga a presumir algunas cosas; un problema particularmente grave es tener que conjeturar de qué tipo de feriado se trata (recurrente o singular). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión detallada de esta deficiencia.
Un problema presente en algunos decretos antiguos que declaran feriados locales en Santiago es que no dicen explícitamente si se refieren a la provincia, al departamento o a la ciudad (todos homónimos); en dos casos (ver los feriados de 18 a 23 de mayo de 1903 y 24 de agosto de 1916), el considerando de la norma permite aclarar la situación, pero en otros tres (31 de agosto de 1917, 22 de octubre de 1927 y 8 de noviembre de 1930) se habla simplemente de «Santiago», sin que se pueda determinar a ciencia cierta a a qué división territorial se refieren.
Algunos días en Chile son hábiles de iure, aunque de facto son feriados vespertinos: se trabaja solamente en la mañana y la fuerza laboral se retira en las primeras horas de la tarde (o tan pronto como sea posible):
El día anterior al primer día de las Fiestas Patrias (viernes 14 en el más temprano de los casos y 17 de septiembre en los más tardíos) en la tarde comienzan las celebraciones de Fiestas Patrias. El anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? explica el porqué de lo flexible de esta fecha.
La tarde del 24 de diciembre es dedicada a terminar los preparativos para la navidad. Prácticamente nadie trabaja, excepto en el comercio, que aprovecha las (frenéticas) últimas horas de ventas navideñas.
El 31 de diciembre ocurre lo mismo, en preparación del Año Nuevo, aunque el hábito está algo menos extendido que en los dos días anteriores.
Esta costumbre no tiene respaldo legal, excepto para los funcionarios públicos: el Estatuto Administrativo indica que estos no están obligados a trabajar en las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre; el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. discute la historia de este privilegio.
Miguel Farah es el autor de este documento.
La mayor parte de la información utilizada ha sido obtenida desde las siguientes fuentes en línea:
Las dos principales fuentes de información oficial son el archivo del Diario Oficial y el sitio Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional, que tiene disponible una enorme cantidad de leyes, decretos y otras normas.
Además, el portal Historia política legislativa del Congreso Nacional de Chile contiene buena parte de los diarios de sesiones del Congreso Nacional y de la Junta Militar de Gobierno, lo que ha permitido acceso a la tramitación de distintos proyectos de ley previos a 1990.
Los sitios web de ambas cámaras del Congreso Nacional (https://www.camara.cl/ y https://www.senado.cl/) contienen mucha información sobre la actividad del Congreso desde 1990 en adelante (resúmenes y transcripciones de las sesiones congresistas, proyectos de acuerdo, calendario de sesiones de las salas y de las comisiones, noticias, etcétera).
Además, el Sistema de tramitación de proyectos del Congreso Nacional dio fácil acceso a las mociones congresistas y a los mensajes presidenciales presentados desde 1990 en adelante, hasta que fue eliminado en abril de 2014.
Las bases de datos de legislación y de jurisprudencia de la Contraloría General de la República han permitido encontrar algunas normas más y aclarar varias dudas, especialmente la referida al feriado del 2 de octubre (de 1964).
Buena parte de la información sobre feriados bancarios ha sido obtenida de la Línea de Tiempo de Horario y Feriado Bancario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de esta fuente también se ha obtenido información sobre legislación bancaria decimonónica.
Las fechas en que se efectuaron los censos de población han sido copiadas del sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas.
La fórmula utilizada para calcular cuándo debe observarse el Domingo de Resurrección fue obtenida desde el excelente documento Calendar FAQ, que contiene muchísima información sobre distintos calendarios usados por la humanidad y fechas importantes en cada uno de ellos.
El portal Memoria Chilena contiene muchísima información de todo tipo. En particular, tiene:
La información sobre el Día del Reservista fue copiada de http://www.ejercito.cl/reserva_dia.php (por motivos que se desconocen, esta página fue eliminada en septiembre u octubre de 2010... pero Internet Archive la mantiene registrada).
La sala Gabriela Mistral, de la Biblioteca Nacional de Chile, dispone de documentos en línea acerca de... Gabriela Mistral. Dos de ellos en particular permitieron obtener mayores luces acerca de la compleja historia del Día del Maestro.
El detalle de las mesas receptoras de sufragios existentes en Cholchol en 2008 fue extraído de la información publicada por el Servicio Electoral.
El sitio web The Hierarchy of the Catholic Church contiene información histórica sobre las distintas diócesis (y arquidiócesis) en Chile.
También se ha recurrido a fuentes fuera de línea... libros (claro que varios de ellos fueron encontrados gracias a Google Books y leídos ahí mismo) y, en un caso, microfichas:
Buena parte de la información sobre los feriados en las primeras décadas del siglo XIX proviene del libro ¡Chile tiene fiesta! El origen del 18 de septiembre (1810-1837) de Paulina Peralta C. (1ª edición, ISBN 978-956-282-921-2).
El libro Instituciones de Derecho Canónico Americano, del Rev. Justo Donoso, obispo de Ancud, de mayo de 1848, da bastante información sobre los feriados religiosos que se observaban en Chile preindependiente y en los primeros años de la república. Transcribe íntegramente en un pie de página el indulto apostólico de 1824 (libro III ["de las cosas eclesiásticas"], capítulo XII ["La celebración de las fiestas."], pp. 203-204). Está disponible en http://books.google.cl/books?id=QMEMAAAAIAAJ, http://books.google.cl/books?id=pswLAAAAYAAJ y varios otros volúmenes más en Google Books.
El libro El Chile de Pío IX: 1824, de Lillian Calm (Editorial Andrés Bello, 1987), contiene una transcripción del Diario de Juan María Mastai Ferretti (originalmente Breve Relación del Viaje a Chile del Canónigo Juan María Mastai Ferretti de Sinigaglia), traducido y anotado por monseñor Carlos Oviedo Cavada en 1961; esta crónica entrega más información acerca del indulto apostólico de 1824. Está disponible para “vista previa” en http://books.google.cl/books?id=3yYhfuvNSvIC.
El libro Historia General de Chile, tomo III: la colonia desde 1561 hasta 1620, de Diego Barros Arana (Rafael Jover, Editor, 1834), describe en cierto detalle la existencia y observancia de festivos religiosos en el Chile preindependiente y cita la norma establecida al respecto por el Concilio limense de 1582-1583. Está disponible en http://books.google.cl/books?id=OFVGAAAAMAAJ.
En el tomo XIV del mismo libro, Organización de la República, 1820 a 1833 (Editorial Universitaria, 2000), se habla de la anulación de las fiestas que ordenaba efectuar la constitución de 1823 (p. 283) y se menciona la reducción de festivos religiosos en 1824 (p. 293). Está disponible para “vista previa” en http://books.google.cl/books?id=4hKdAtgYfhAC.
El libro Sínodos diocesanos del Arzobispado de Santiago de Chile Celebrados por los Ilustrísimos Señores Doctor Don Frai Bernardo Carrasco Saavedra i Doctor Don Manuel de Aldai i Aspee (ahem) (Eduardo Dunigan y Hermano, 1858) contiene el grueso de las normas eclesiásticas citadas sobre festivos de los siglos XVII, XVIII y principios del XIX. Está disponible en http://books.google.cl/books?id=aohammzvTFsC.
El libro Sínodo de Concepción, Chile, 1744 (Editorial CSIC, 1984) contiene la constitución V, que describe los feriados observados en esa diócesis durante el siglo XVIII. Está disponible en http://books.google.cl/books?id=68YvTyuPvzoC.
El libro Los Precursores de la Independencia de Chile, de Miguel Luis Amunátegui (Imprenta de la República, 1870), habla brevemente de los días festivos civiles en el Chile preindependiente. Está disponible en http://books.google.cl/books?id=Now5AQAAMAAJ y en http://books.google.cl/books?id=_ZUCAAAAYAAJ.
El libro Historia del libro en Chile (alma y cuerpo) (ISBN 956282330X), de Bernardo Subercaseaux, contiene una referencia al Día del Libro que se ha citado en dicha entrada. Este libro está disponible para “vista previa” en http://books.google.cl/books?id=zYftFFlJaC4C.
El libro Las historias que nos unen: Episodios positivos en las relaciones peruano-chilenas, siglos XIX y XX (ISBN 9789560100498), de Sergio González y Daniel Parodi, contiene referencias a la fiesta de San Lorenzo en Tarapacá durante las primeras décadas del siglo XX. Este libro está disponible para “vista previa” en https://books.google.cl/books?id=oGiLBQAAQBAJ.
En las salas de la Biblioteca del Congreso Nacional se ha consultado lo siguiente:
En la Biblioteca Nacional de Chile se ha consultado lo siguiente:
Algunas personas han tenido la deferencia de colaborar, entregando información motu proprio:
José Miguel Santibáñez (QEPD) asistió durante el comienzo de la investigación, encontrando el Código del Trabajo y las leyes 2.977, 3.810, 16.840, 18.606, 18.607, 18.700 y 19.668 en línea cuando quien escribe aún no sabía dónde buscar.
Alex Pacheco entregó importante información sobre el feriado escolar del 20 de agosto.
Ricardo Arroyo dio alerta sobre la creación del Día Nacional del Pisco el mismo día en que el decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial.
A pedido de quien escribe, la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Coquimbo entregó la información solicitada acerca del Día del Pescador Artesanal con prontitud, eficiencia y una excelente disposición (algo que otras reparticiones públicas a las que se ha hecho consultas no pueden decir...).
Juan Guillermo Prado, funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional, dio acceso a varias fuentes disponibles en la biblioteca que quien escribe desconocía (el Índice General del Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno de Chile, la Recopilación de Leyes, Reglamentos y Decretos relativos a los servicios de la enseñanza pública y el ensayo Notas sobre el calendario litúrgico colonial citados como fuentes más arriba).
Marco Bonati entregó valiosa información sobre la Fiesta de La Pampilla.
Alejandro Pinto Núñez dio alerta sobre la existencia del Día del Veterano del 79.
Daniel Silanes hizo notar un error acerca de la vigencia y derogación de las leyes que afectaba a la sección Historia de los feriados bancarios..
Los abogados Marcelo Brunet, Hernán Corral, Pablo Kangiser y Francisco Larenas han respondido las consultas de quien escribe acerca de ciertos aspectos legales sobre los que se tenían dudas.
Finalmente, Sebastián Armas, Francisco Javier Cornejos, Andrés Hernando, Lilian Jiménez, Benjamín Loyola, Matías Rivadeneira y José Miguel Santibáñez han revisado borradores de distintas partes de este documento, previo a la publicación de cada una.
Última actualización: 22 de septiembre de 2024.